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Documento BOE-A-2016-902

Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija para el año 2016 la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, y se establecen las denominaciones de origen protegidas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2016, páginas 8150 a 8152 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-902

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, establece que antes del 1 de febrero de cada año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.

Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones para nuevas plantaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida específica.

La determinación de las cuestiones anteriores, conforme al apartado 3 del mismo artículo, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales recibidas.

Por otra parte, el artículo 16 establece que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 6.

Además, el apartado 4 del artículo 21 establece que las autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación, pueden estar sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.

Dentro de dicho marco, el apartado 1 del artículo 7 y el artículo 17 dispone que podrán realizar recomendaciones sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6, sobre el artículo 16 y sobre el artículo 21, las Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs), a cuyo efecto se han recibido recomendaciones de algunos órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas.

Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 6 y en el artículo 16 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

De conformidad con lo expuesto, y una vez realizada la audiencia a las entidades interesadas, resuelvo:

Primero.

Fijar en el 0,43% el porcentaje, a nivel nacional, de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2015, que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones en 2016, lo que equivale a 4.173 has.

Segundo.

Estimar las recomendaciones recibidas del Consejo Regulador de la D.O.P. «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/ Chacolí de Bizkaia», del Consejo Regulador de la D.O.P. «Navarra», del Consejo Regulador de la D.O.P. «Ribera del Duero» y del Consejo Regulador de D.O.P. «Rioja» y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, por las que en el año 2016 la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en la respectiva zona geográfica delimitada de la DOP será como máximo de:

D.O.P. «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/ Chacolí de Bizkaia»: 3,92 has.

D.O.P. «Navarra»: 56 has.

D.O.P. «Ribera del Duero»: 314 has.

D.O.P. «Rioja»: 387 has.

Tercero.

Estimar las recomendaciones recibidas del Consejo Regulador de la D.O.P. «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/ Chacolí de Bizkaia», del Consejo Regulador de la D.O.P. «Navarra», y del Consejo Regulador de D.O.P. «Rioja» y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, por las que se podrán aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación, de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo que destinen su producción a la elaboración de vinos con esas DOPs por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que se recogen en los apartados a) y b) del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Cuarto.

Estimar las recomendaciones recibidas del Consejo Regulador de la D.O.P. «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/ Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de D.O.P. «Rioja» y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, por las que se podrán aplicar restricciones a las autorizaciones de conversión de derechos de plantación, de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de conversiones de derechos que destinen su producción a la elaboración de vinos de esas DOPs por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo en los casos que se recogen en los apartados a) y b) del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014.

Quinto.

Las restricciones indicadas en los puntos tercero y cuarto se aplicarán a las autorizaciones que se concedan en el plazo de un año desde la fecha de publicación de esta resolución.

Sexto.

Desestimar el resto de recomendaciones recibidas, por no cumplir la totalidad de los requisitos exigidos.

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de enero de 2016.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.

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