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Documento BOE-A-2016-887

Orden ESS/71/2016, de 29 de enero, por la que se establecen para el año 2016 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2016, páginas 8077 a 8080 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/01/29/ess71

TEXTO ORIGINAL

El artículo 115, apartado Siete.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2015, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

En el proceso de tramitación de esta orden se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero.

En virtud de la habilitación conferida por el artículo 115, apartado Siete.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2016 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores.

Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2016 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2016.

Madrid, 29 de enero de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I
Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.)

Año 2016

 

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Zona norte

A Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarcía.

Asturias.

Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internac. (excepto África).

2.511,00

1.797,00

1.650,00

Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y volantas en costa de África. Palangre de superficie.

2.316,00

1.557,00

1.449,00

Palangre de fondo, cerco y otras artes en caladeros nacionales.

1.815,00

1.464,00

1.368,00

Cantabria.

Arrastre.

2.511,00

1.797,00

1.650,00

Palangre.

1.815,00

1.464,00

1.449,00

Cerco.

1.611,00

1.368,00

1.368,00

Gipuzkoa.

Cerco y palangre.

1.926,00

1.578,00

1.578,00

Arrastre.

2.952,00

1.950,00

1.698,00

Otras artes.

2.682,00

1.830,00

1.662,00

Bizkaia.

Artes fijas.

2.655,00

1.743,00

1.662,00

Arrastre.

2.952,00

1.950,00

1.698,00

Anzuelo y cerco.

1.872,00

1.566,00

1.566,00

Zona Este

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Murcia.

1.854,00

1.539,00

1.539,00

Zona Sur

Almería.

1.713,00

1.488,00

1.488,00

Cádiz.

1.713,00

1.380,00

1.380,00

Huelva.

Congelado.

2.484,00

1.713,00

1.536,00

Fresco.

2.040,00

1.434,00

1.380,00

Málaga.

Granada.

Melilla.

Ceuta.

1.548,00

1.434,00

1.434,00

Las Palmas.

Tenerife.

2.484,00

1.665,00

1.536,00

ANEXO II
Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.)

Año 2016

 

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Zona Norte

A Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarcía.

Asturias

Palangre de fondo y volantas en costa de áfrica.

2.316,00

1.557,00

1.449,00

Palangre, cerco y otras artes menores.

1.686,00

1.326,00

1.326,00

Cantabria.

Arrastre y palangre.

1.686,00

1.326,00

1.326,00

Cerco.

1.611,00

1.326,00

1.326,00

Gipuzkoa.

Cerco, palangre, anzuelo y artes fijas.

1.872,00

1.554,00

1.554,00

Arrastre.

2.943,00

1.944,00

1.692,00

Bizkaia.

1.872,00

1.566,00

1.566,00

Zona Este

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes.

Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Murcia

1.854,00

1.539,00

1.539,00

Zona Sur

Almería.

1.602,00

1.488,00

1.488,00

Cádiz.

Arrastre, cerco, palangre.

1.602,00

1.278,00

1.278,00

Huelva.

Altura-congelador.

2.226,00

1.518,00

1.368,00

Arrastre, cerco, palangre.

1.602,00

1.278,00

1.278,00

Otras modalidades.

1.455,00

1.278,00

1.278,00

Málaga.

Granada.

Ceuta

1.548,00

1.278,00

1.278,00

Las Palmas.

Tenerife.

Pesca local.

1.548,00

1.278,00

1.278,00

Pesca no local.

2.226,00

1.518,00

1.368,00

ANEXO III
Bases grupo tercero

Año 2016

 

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

 

3 y 4

8 a 11

Zona Norte

A Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarcía.

Asturias.

Cantabria

1.419,00

1.305,00

Gipuzkoa.

Bizkaia.

1.488,00

1.365,00

1.188,00 *

Zona Este

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Murcia.

1.611,00

1.365,00

Zona Sur

Almería.

1.488,00

1.350,00

Cádiz.

Huelva.

Málaga.

Granada.

Sevilla.

Melilla.

Ceuta.

Las Palmas.

Tenerife.

1.404,00

1.260,00

* Grupo 10 de cotización: NESKATILLAS, EMPACADORAS, MARISCADOR A PIE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/2016
  • Fecha de publicación: 30/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2016
  • Efectos desde el 1 de enero de 2016.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1579).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Seguridad Social

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