Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-8705

Instrucción IS-42 de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación al Consejo de sucesos en el transporte de material radiactivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 68292 a 68297 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2016-8705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2016/07/26/is42

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica».

Los requisitos por los que se regula el transporte de material radiactivo son los establecidos en los reglamentos internacionales de transporte de mercancías peligrosas en sus distintas modalidades: carretera, ferrocarril, transporte aéreo y marítimo, de aplicación en España, como son los siguientes, que se citan junto a sus disposiciones de inserción en el Derecho interno:

Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), a cuyo cumplimiento remite el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas en el territorio español.

Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), a cuyo cumplimiento remite el Real Decreto 412/2001 de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), a cuyo cumplimiento remite el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativos comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Entre las disposiciones generales de dichos reglamentos modales se indica que «en caso de accidentes o incidentes durante el transporte de material radiactivo deberán observarse las disposiciones de emergencia, tal y como dispongan las organizaciones nacionales y/o internacionales pertinentes para proteger a las personas, las propiedades y el medioambiente».

En la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada mediante el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, en su artículo 5: Notificación de incidentes, se establece que: «El titular de una instalación o actividad que pueda dar lugar a una situación de emergencia por riesgo radiológico será responsable de informar con celeridad, acerca de los incidentes o accidentes que se produzcan, a los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas, a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno del ámbito territorial afectado, así como al Consejo de Seguridad Nuclear». Sin embargo, en el ámbito de aplicación de esta Directriz Básica se indica que no será aplicable a «las emergencias producidas durante el transporte de materias radiactivas que se rigen por la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril» ni tampoco «a las emergencias producidas durante el transporte de materias radiactivas por mar, salvo que se produzcan en el ámbito portuario».

La Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada mediante el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, en relación a la notificación de accidentes, dispone lo siguiente: «en caso de accidente de un vehículo que transporte mercancías peligrosas, el conductor o la autoridad o agente que reciba la información inicial, habrá de informar inmediatamente sobre el suceso al Centro de Coordinación Operativa designado en el correspondiente plan de Comunidad Autónoma o, en su defecto, al Gobierno Civil de la provincia en la que el suceso se produzca».

En el mismo sentido, el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en el territorio español, establece en su artículo 20.1.a) las normas de actuación y comunicación en caso de averías o accidentes: «Los miembros de la tripulación … procederán a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia que corresponda, de acuerdo con la relación que, a tal efecto, se publica, con carácter periódico, en el BOE, mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. Siempre que fuera posible, se comunicará también a la empresa transportista y a la empresa expedidora, identificadas como tales en la carta de porte o documentos de transporte». Asimismo, en este Real Decreto se indican los datos que debe incluir la comunicación de una avería o accidente a esos teléfonos de emergencia.

Por otra parte, las Instrucciones del CSN: Instrucción IS-10, revisión 1, de 30 de julio de 2014, sobre los criterios de notificación de sucesos al CSN por parte de las centrales nucleares y la Instrucción IS-18, de 2 de abril de 2008, sobre los criterios para la notificación de sucesos e incidentes radiológicos en instalaciones radiactivas, establecen las exigencias aplicables a los titulares de centrales nucleares e instalaciones radiactivas, respectivamente, en relación a la notificación al CSN de los sucesos ocurridos en sus instalaciones. Sin embargo, no se han incluido en su alcance criterios específicos de notificación de sucesos en el transporte de material radiactivo cuando esas instalaciones hayan actuado como expedidor, destinatario o transportista.

Por tanto, los requisitos de comunicación de sucesos en el transporte de materiales radiactivos al CSN no están suficientemente desarrollados en las reglamentaciones citadas lo que puede ser motivo de diferentes interpretaciones que pudieran afectar a las competencias del CSN relativas a la gestión de emergencias nucleares y radiológicas en el ámbito del transporte, por lo que se estima necesario establecer unas disposiciones claras que recojan los criterios de notificación al CSN de los sucesos ocurridos durante el transporte de materiales radiactivos.

En consecuencia, los principales objetivos que se persiguen con esta Instrucción son los siguientes:

Identificar los tipos de sucesos en el transporte de material radiactivo notificables al CSN y sus plazos de notificación.

Concretar la información mínima a suministrar en una notificación.

Identificar a los responsables de la notificación y del informe posterior sobre el suceso.

En virtud de lo anterior y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del 26 de julio de 2016, ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Instrucción establece los criterios de notificación al CSN de determinados sucesos en el transporte de material radiactivo, ocurridos o detectados en territorio español y de aquellos sucesos ocurridos o detectados fuera del territorio español cuando el país de origen del transporte haya sido España, sin perjuicio de las notificaciones a otras autoridades competentes en cumplimiento de la reglamentación aplicable al transporte de mercancías peligrosas o de otra legislación sobre transporte.

Esta Instrucción se aplica a los expedidores, cargadores/descargadores y destinatarios de material radiactivo con instalaciones ubicadas en España y a las empresas de transporte de material radiactivo con domicilio social dentro o fuera de España.

Quedan excluidos de esta Instrucción los sucesos en el transporte por vía marítima o aérea, ocurridos o detectados fuera del ámbito portuario o aeroportuario, respectivamente.

Para la comunicación al CSN de no conformidades en el transporte de material radiactivo se seguirán los criterios establecidos al respecto en la Instrucción IS-34, de 18 de enero de 2012, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios en relación con las medidas de protección radiológica, comunicación de no conformidades, disponibilidad de personas y medios en emergencias y vigilancia de la carga en el transporte de material radiactivo.

Segundo. Definiciones.

Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponden con las contenidas en las siguientes disposiciones:

Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en vigor.

Reglamento internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), en vigor.

Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), en vigor.

Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), de la Organización Marítima Internacional (OMI), en vigor.

Además, en el contexto exclusivo de esta instrucción, son de aplicación las siguientes definiciones:

Barreras de seguridad de un bulto: Conjunto de componentes, sistemas o estructuras que se emplean en el diseño de un bulto para conseguir la contención del material radiactivo, el blindaje de sus radiaciones, la protección térmica y mantener la subcriticidad en el caso del transporte de materiales fisionables, a fin de evitar la exposición indebida al público y a los trabajadores expuestos.

No conformidad: Incumplimiento de un requisito recogido en la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas o desviación respecto del diseño de un bulto que pueda comprometer su seguridad.

Programa de Protección Radiológica: Conjunto de disposiciones sistemáticas encaminadas a permitir una adecuada consideración de las medidas de protección radiológica. Se refiere al programa de protección radiológica requerido por la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas para todas aquellas actividades relacionadas con el transporte de material radiactivo.

Suceso en el transporte de material radiactivo: Todo incidente o accidente que se produzca o se detecte en el proceso de carga, transporte, almacenamiento en tránsito o descarga y que pueda o haya podido afectar a la seguridad radiológica de los bultos o de la expedición.

Tercero. Criterios del CSN en relación con la notificación de sucesos en el transporte de material radiactivo.

1. Si el transportista del material radiactivo, a lo largo del transporte, detecta que ha ocurrido algún suceso de los relacionados en el punto 2 de este artículo, debe comunicarlo al expedidor y proceder a notificarlo al CSN dentro de los plazos que se indican.

Si el cargador/descargador del material radiactivo, detecta que ha ocurrido algún suceso de los relacionados en el punto 2 de este artículo, debe comunicarlo al expedidor y proceder a notificarlo al CSN dentro de los plazos que se indican.

Si el destinatario del material radiactivo, a su recepción, detecta que ha ocurrido algún suceso de los relacionados en el punto 2 de este artículo, debe comunicarlo al expedidor y proceder a notificarlo al CSN dentro de los plazos que se indican (a menos que constate que ya ha sido notificado por el transportista, el cargador/descargador o el expedidor).

Si el expedidor del material radiactivo, detecta o tiene conocimiento de que ha ocurrido algún suceso de los relacionados en el punto 2 de este artículo, debe notificarlo al CSN dentro de los plazos que se indican (a menos que constate que ya ha sido notificado por el transportista, el cargador/descargador o el destinatario).

2. Sucesos en el transporte de material radiactivo que deben comunicarse al CSN.

a) La desaparición (extravío o robo) de material radiactivo en bultos exceptuados, bultos industriales o bultos del Tipo A, producida o detectada durante el transporte, el almacenamiento en tránsito, el paso intermedio por aeropuertos, puertos, etc., así como la detectada a la recepción en el destino final, se notificará antes de 24:00 horas a contar desde el momento en que sea conocida la incidencia. Antes de notificar cualquier desaparición de este tipo de bultos se debe confirmar que se han realizado las gestiones oportunas para la localización de los bultos sin que se hayan obtenido resultados.

b) La desaparición (extravío o robo) de material radiactivo en bultos del Tipo B(U), bultos del tipo B(M), bultos del Tipo C o bultos de material fisionable, producida o detectada durante el transporte, el almacenamiento en tránsito, el paso intermedio por aeropuertos, puertos, etc., así como la detectada a la recepción en el destino final, se notificará con carácter inmediato (antes de una hora) una vez conocida la incidencia.

c) La avería del medio de transporte que suponga la detención del mismo, si se advierte que ha habido una pérdida de cualquier barrera de seguridad de los bultos de material radiactivo o no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad de la expedición se notificará con carácter inmediato (antes de una hora) una vez conocida la incidencia.

d) El accidente durante el transporte, si se sospecha o advierte que ha habido una pérdida de cualquier barrera de seguridad de los bultos de material radiactivo o no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad de la expedición se notificará con carácter inmediato (antes de una hora) una vez conocida la incidencia.

e) El accidente durante el transporte en el que no se sospecha ni advierte que ha habido una pérdida de cualquier barrera de seguridad de los bultos de material radiactivo y se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad de la expedición se notificará antes de 24.00 horas a contar desde el momento en que sea conocida la incidencia.

f) La caída u otro incidente ocurrido durante la manipulación de los bultos de transporte de material radiactivo en operaciones de carga y descarga, si se sospecha o advierte que ha habido una pérdida de cualquier barrera de seguridad de los bultos de material radiactivo se notificará con carácter inmediato (antes de una hora) una vez conocida la incidencia.

g) La amenaza a la seguridad física del transporte, tal como la producida por intento de intrusión o sabotaje en el medio de transporte, la degradación intencionada de la seguridad física, el bloqueo de vías de circulación o la amenaza verosímil de bomba, se notificará con carácter inmediato (antes de una hora) una vez conocida la incidencia.

3. Las notificaciones deben efectuarse a la Sala de Emergencias (Salem) del CSN. La notificación inicial podrá realizarse por teléfono, posteriormente deberá realizarse por escrito, mediante fax o correo electrónico, suministrando al menos la información que se indica en el formato Notificación de sucesos en el transporte de material radiactivo, del Anexo I.

4. El CSN podrá requerir en cualquier momento información adicional sobre un suceso.

5. En el caso de que se presenten discrepancias sobre la notificabilidad de un suceso entre el CSN y el notificante, prevalecerá el criterio del CSN y la notificación se hará de acuerdo al criterio que de modo razonado indique el CSN.

6. Independientemente de la notificación, el expedidor del material radiactivo, el transportista, el cargador/descargador o el destinatario, que hayan notificado un suceso en el transporte de material radiactivo, debe remitir en un plazo máximo de 30 días desde la notificación, un informe detallado al CSN que incluya un análisis de las causas del suceso y las medidas correctoras o preventivas que se han adoptado o que deben adoptarse. El CSN tendrá a disposición de los usuarios un modelo de informe para remitir dicha información.

7. El CSN, si lo considera oportuno, podrá exigir la remisión de información complementaria al informe posterior al que se hace referencia en el punto 6, al expedidor, transportista, cargador/descargador o destinatario del material radiactivo implicado en un suceso, aunque no hayan sido los notificantes del mismo. Asimismo, podrá requerir la revisión del informe correspondiente, si considera que es necesario para la comprensión del mismo.

Cuarto. Elaboración de un Procedimiento de Notificación de sucesos al CSN.

En un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción, los expedidores, cargadores/descargadores, destinatarios y transportistas de material radiactivo deben disponer de un procedimiento que contenga los criterios de notificación de sucesos en el transporte de material radiactivo establecidos en el artículo Tercero, que les resulten de aplicación.

Quinto. Infracciones y sanciones.

La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente Instrucción.

Disposición final única.

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2016.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.

ANEXO I
Notificación de sucesos en el transporte de material radiactivo

Persona de contacto: (Identificación de la persona que realiza la notificación).

Organización a la que pertenece:

Teléfono:

Correo electrónico:

Fecha del suceso: (día/hora).

Localización exacta del suceso:

Modo de transporte: Carretera/Aéreo/Marítimo/Ferrocarril.

Expedidor/es:

Destinatario/es:

Transportista:

Cargador/descargador:

Tipo de Suceso:

Desaparición de material:

Avería del medio de transporte:

Incidente de carga/descarga:

Accidente:

Amenaza de Seguridad física:

Descripción de las materias transportadas (La información de este apartado podrá ser suministrada aportando documentación del transporte: carta de porte, declaración de mercancías peligrosas).

N.º de bultos radiactivos:

Tipo de bultos: (exceptuados, industrial Tipo 1, industrial Tipo 2, industrial Tipo 3, Tipo A, Tipo B(U), Tipo B(M), Tipo C y material fisionable).

Nº ONU:

Para cada bulto se indicará lo siguiente:

Isótopos radiactivos:

Actividad:

Índice de transporte (IT):

Índice de Seguridad con respecto a la Criticidad (ISC): (si procede).

Descripción del suceso (incluir las posibles causas):

Daños sobre los bultos:

Daños sobre el medio de transporte:

Actuaciones correctivas inmediatas (si se han tomado):

Entidades y/o Autoridades que hayan intervenido en el suceso:

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 26/07/2016
  • Fecha de publicación: 22/09/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril (Ref. BOE-A-1980-8650).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comunicaciones
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Energía nuclear
  • Información
  • Instalaciones nucleares
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid