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Documento BOE-A-2016-8686

Resolución 420/38141/2016, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia para la utilización de la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 68044 a 68047 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-8686

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de agosto de 2016 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria del Mar de la Xunta de Galicia, para la utilización de la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria del Mar de la Xunta de Galicia, para la utilización de la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol

En Madrid, a 18 de agosto de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Defensa, don Pedro Morenés Eulate, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Conselleira do Medio Rural e do Mar, doña Rosa Quintana Carballo, al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que resulta de interés para el sector pesquero gallego, y consecuentemente para la Consellería do Medio Rural e do Mar, facilitar el acceso a la profesión pesquera a través de un proceso formativo de calidad.

Segundo.

Que de la Consellería do Medio Rural e do Mar depende la formación para la obtención de las titulaciones de buceo profesional, así como, las certificaciones para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo. Todo ello en virtud del artículo 31 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, que atribuye a dicha Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza y del Real Decreto 1377/1997, de 29 de agosto, sobre la transferencia de funciones y servicios en materia de buceo profesional.

Tercero.

Que según la normativa vigente, para poder acceder a los cursos de buceo profesional es necesario contar con una cámara hiperbárica autorizada, para que los aspirantes realicen las pruebas de compresión y tolerancia de oxígeno hiperbárico.

Cuarto.

Que la Consellería do Medio Rural e do Mar dispone de una cámara hiperbárica en el Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en adelante IGAFA, de la Isla de Arousa.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa, en las instalaciones que la Armada tiene en Ferrol, dispone de una cámara hiperbárica en la Unidad de Buceo, apropiada para las pruebas objeto de este convenio.

Sexto.

En caso de que la cámara hiperbárica del IGAFA esté averiada, no disponible, no esté operativa o exista cualquier otra causa que lo requiera, la Consellería do Medio Rural e do Mar considera la necesidad de disponer de otra, con el objeto de no modificar la programación de la oferta formativa del año en curso.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia, para que los aspirantes de los cursos de buceo organizados por dicha Consellería, puedan realizar las pruebas de compresión y tolerancia de oxígeno, en las instalaciones de la Unidad de Buceo de Ferrol, en adelante UBUFER, ubicadas en la Estación Naval de la Graña y dependiente del Comandante de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Ferrol, en adelante COMARFER.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La colaboración entre ambas entidades se concreta en los siguientes aspectos:

1. Por parte de la Consellería do Medio Rural e do Mar:

a) La solicitud de uso de la cámara hiperbárica se cursará al COMARFER, con antelación suficiente a las fechas prevista de comienzo de cada curso.

b) La realización de las pruebas establecidas en la normativa vigente se efectuarán ante la presencia del instructor responsable del curso, un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado relacionado con las actividades subacuáticas emitido por organismo oficial, y un responsable de la Conselleria.

c) La Consellería do Medio Rural e do Mar aportará un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier accidente que se pueda producir durante la realización de las pruebas objeto de este convenio.

d) Al inicio de las pruebas los alumnos firmarán un documento eximiendo a la Armada de cualquier responsabilidad en caso de accidente.

2. Por parte de la Armada:

a) La cámara hiperbárica de la UBUFER, deberá tener la certificación vigente.

b) El COMARFER coordinará el calendario propuesto por la Consellería para compatibilizarlo con las actividades previstas por la UBUFER y confirmará el programa de cada curso con un mínimo de una semana de antelación.

c) La cámara hiperbárica será manipulada por personal de la Unidad de Buceo y su disponibilidad estará condicionada a la actividad de su destino. En este sentido se podrá suspender sin previo aviso la utilización de la cámara, si este personal es requerido por su mando ante cualquier actividad imprevista.

Tercera. Financiación.

La Conselleria do Mar asumirá el coste generado por la utilización de la cámara hiperbárica para la realización de los test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico a los aspirantes a ser alumnos de los cursos de buceo profesional, a razón de 200 euros por curso de buceo convocado.

La Armada presentará a la Consellería, en forma de documento contable, antes de que finalice el primer cuatrimestre de cada año, la justificación de los gastos correspondientes al año en curso.

Recibida la justificación de gastos, la Consellería do Mar efectuará transferencia bancaria a la cuenta de Ingreso del Tesoro de la Sección de apoyo a UCOS de Ferrol.

Aplicación presupuestaria 14.17.229.00.121M.2584.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Las relaciones entre la Consellería do Medio Rural e do Mar y el COMARFER se llevarán a cabo a través de una Comisión de Coordinación y Seguimiento, para el seguimiento y la evaluación de las acciones que se desarrollen según lo previsto en este convenio.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Consellería do Mar, el Subdirector Xeral de Ensino e Investigación Mariña y la Jefa del Servizo de Ensino e Titulacións Náutico-Pesqueiras, y dos representantes de la Armada, el Comandante del Mando de Acción Marítima de Ferrol y el Comandante de la Unidad de Buceo de Ferrol.

Se reunirán dos veces al año (1º y 2° semestre) o a solicitud de cualquiera de las partes, estando ambas representaciones reconocidas, siendo firmes los acuerdos y decisiones que se adopten en lo referente a lo estipulado en este convenio.

Quinto. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los representantes de las administraciones y entidad firmantes del presente convenio, para su solución de común acuerdo. Caso de no alcanzar un acuerdo será competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, resolver las citadas cuestiones litigiosas.

Sexta. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma.

El plazo de duración del presente convenio será de seis años, pudiéndose prorrogar por un periodo de seis años más, por acuerdo expreso de las partes, mediante la emisión de la correspondiente adenda al presente convenio. Todo ello sin perjuicio de su revisión por acuerdo de las partes, en caso de que se produzca un cambio de las actuales circunstancias entre las partes.

Séptima. Causas de resolución.

Este convenio se resolverá por incumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. También por voluntad de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

El convenio también podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos cuatro meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado. En este supuesto, deberán finalizarse las colaboraciones que estén en marcha en el momento de la comunicación.

La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida la necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas en el presente convenio, firman los comparecientes, dos ejemplares originales, en lugar y fecha indicada en el encabezado.–Por el Ministerio de Defensa, Pedro Morenés Eulate.–Por la Conselleria del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, Rosa María Quintana Carballo.

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