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Documento BOE-A-2016-8621

Resolución de 29 de agosto de 2016, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2016, páginas 67267 a 67273 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-8621

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de junio de 2016 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2016.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional

En Madrid, a 27 de junio de 2016.

De una parte, la Sra. doña Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 31 de julio de 2015.

Y de otra parte, el Sr. don Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en lo sucesivo IGN), con CIF S2811003I, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Real Decreto 51/2012, de 5 de enero («BOE» núm. 5, del 6) y Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, en nombre y representación de la Administración General del Estado,

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de la UCM.

Que la UCM tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional tiene como fines:

La planificación y gestión de uso de: la instrumentación e infraestructuras astronómicas, las redes geodésicas nacionales, la red de mareógrafos, la red de nivelación de alta precisión, los sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos, los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica, sistemas de observación geofísica.

El desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos en los campos de astronomía, la geodesia y la geofísica.

La realización de trabajos de radioastronomía (especialmente para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica), la realización de trabajos y estudios en materia de sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente, la realización de trabajos en materia de gravimetría y cartografía magnética.

La dirección y desarrollo de planes nacionales de observación del territorio, el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección y la producción de modelos digitales del terreno.

La producción de bases topográficas y cartográficas para la elaboración del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada, la realización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía.

El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial.

La planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica.

III. Normativa aplicable.

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («BOE» del 30).

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el «BOE» del 30), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre («BOE» del 31), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades publicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (publicado en el «BOE» del 27), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de «aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia», en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM, las directrices sobre el Trabajo de Fin de Grado («BOUC» del 30 de julio de 2012), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014 («BOUC» de 3 de enero de 2014) y el Reglamento de Trabajo de Fin de Máster («BOUC» del 15 de noviembre de 2010) o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

La normativa de Formación Continua, aprobada por el Consejo de Gobierno el 18 de noviembre de 2004, publicada en el «BOUC» del 27 de enero de 2005 y la normativa de Titulaciones Propias, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2012, publicada en el «BOUC» el 18 de abril y modificada parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno el 23 de septiembre de 2014 («BOUC» del 3 de octubre).

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IGN.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de la dirección general del instituto geográfico nacional. El IGN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IGN y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM.

3. El régimen de vacaciones lectivas y permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

4. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

5. Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado cuando concurra alguna de las causas siguientes:

Cuando el estudiante que realiza las prácticas externas extracurriculares tengan superada la carga lectiva global del plan de estudios que les da derecho a la obtención del título correspondiente, operándose la extinción de forma automática.

Por incumplimiento de las obligaciones del estudiante, mediante Resolución de la UCM y a propuesta del tutor académico, previo informe de IGN del que se deduzca la citada situación.

Por incumplimiento de las obligaciones de IGN, mediante Resolución de la UCM y a propuesta del tutor académico.

Por renuncia, expresa y motivada, del estudiante que realiza las prácticas.

6. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados enseñanzas propias de la UCM, corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

F. Ayudas al estudio. El IGN podrá asignar una cantidad mensual en concepto de bolsa o ayuda al estudio que será abonada directamente al estudiante por el IGN. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.

G. Régimen jurídico. La participación del IGN en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

H. Naturaleza del convenio. El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.1 c) y 2 por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios del citado texto refundido para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Tercera. Corresponde a la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Corresponde a la UCM la selección de los alumnos que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos realizará las prácticas en el IGN.

2. Elaborar un anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

5. La UCM asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre los alumnos la supervisión de las prácticas y las responsabilidades legales derivadas del Convenio con respecto a ellos.

6. La UCM velará especialmente porque los alumnos en prácticas desarrollen en su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada establecida en el Convenio individual.

7. La UCM deberá designar a un responsable de prácticas de la titulación correspondiente, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor entre la UCM y el IGN, canalizando la comunicación entre la UCM y los estudiantes en prácticas, y por otro lado con el IGN, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la realización de las prácticas.

b) Impartir a los estudiantes las órdenes e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de las prácticas.

c) Supervisar el correcto desempeño de las prácticas realizadas por los alumnos durante su periodo de formación en el IGN.

Cuarta. Corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el IGN que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Los estudiantes en prácticas ocuparán espacios diferenciados del que ocupan los empleados públicos del IGN.

6. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La UCM autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.

Sexta. Comienzo y duración.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma.

Podrá ser prorrogado, como máximo por un periodo adicional de hasta cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

La finalización del Convenio o la de sus posibles prorrogas no afectarán a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Séptima. Cuestiones litigiosas.

En caso necesario se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, con un mínimo de dos miembros por cada una de las partes resolverá las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.

Las cuestiones litigiosas en las que no se llegara a un acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Director, Amador Elena Córdoba.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, Lucila Finkel Morgenstern.

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