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Documento BOE-A-2016-8614

Resolución 420/38136/2016, de 9 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de dicha Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2016, páginas 67239 a 67244 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-8614

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de junio de 2016 Convenio de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de prácticas y/o Trabajos de Fin de Grado, Máster o doctorado por parte de estudiantes de la UCM, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de la UCM

En Madrid, a 27 de junio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 31 de julio de 2015.

Y, de otra parte, el Sr. don Ignacio Azqueta Ortiz, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, con CIF Q-2822003-F, nombrado mediante Real Decreto 939/2013, de 29 de noviembre («BOE» del 30), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Universidad Complutense de Madrid, como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) y cuyos fines se recogen en sus Estatutos (RD 58/203 «BOCM» de 28 de mayo de 2003).

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al MINISDEF, a través de la Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF), de los previstos en el artículo 43.1.a) de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad y, en particular en las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) y estancias de doctorado, de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el INTA.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Oferta del INTA. El INTA podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

2. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

c) Las estancias de doctorado estarán encaminadas al desarrollo de una tesis doctoral en el marco de un programa de doctorado de la UCM.

3. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

c) Las estancias de doctorado podrán extenderse durante el tiempo preciso para la finalización de la tesis doctoral, siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado de la UCM y cuente con el visto bueno de la Comisión académica del programa.

4. Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas, TFG/TFM o trabajos de doctorado se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de INTA y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

5. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

b) El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

c) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados enseñanzas propias de la UCM, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

d) Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

6. Régimen jurídico. La participación de INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la UCM, a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación:

a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS en su caso, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o de los trabajos doctorales.

b) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

c) Proponer que los tutores de prácticas designados por el INTA reciban el nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

2. Por parte del INTA:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

b) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

c) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en INTA que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

d) Para las estancias doctorales un investigador Doctor en INTA deberá actuar de co-director de la tesis doctoral, en colaboración con un director tutor designado por el correspondiente programa de doctorado de la UCM, previa autorización de la Comisión Académica.

e) Poner a disposición de los estudiantes los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

f) Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Cuarta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderá las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Quinta. Vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Sexta. Causas de resolución.

1. El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

b) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

2. La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida la misma, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación de indemnización o compensación.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. La comisión para el desarrollo y seguimiento del convenio, prevista en la cláusula octava, no conllevará gastos adicionales.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios de esta última disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo.

2. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, y si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Complutense de Madri, Lucila Finkel Morgenstern.–Por Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Ignacio Azqueta Ortiz.

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