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Documento BOE-A-2016-8510

Resolución de 8 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al curso 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2016, páginas 66720 a 66728 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-8510

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añadiendo un nuevo artículo 2 bis en el que, entre otros aspectos, señala que el funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, establece en su artículo 9 que podrá optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas el alumnado que haya obtenido previamente el Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumpla determinados requisitos.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior, he dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, tres Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al curso 2015-2016, para el alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la distribución especificada en el anexo I de la presente resolución. Dichos premios no tendrán dotación económica.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán optar, en régimen de concurrencia competitiva, a los premios objeto de la presente convocatoria, los alumnos y las alumnas que hayan cursado en el sistema educativo español, las enseñanzas correspondientes en cada caso y hayan finalizado en el curso académico 2015-2016 dichos estudios en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Para poder participar en esta convocatoria, será necesario, además, cumplir los requisitos y condiciones requeridas para cada premio en el anexo I.

Tercero. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar a Premio Extraordinario, se inscribirá en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico hasta el día 30 de septiembre de 2016 inclusive.

2. El alumnado y las secretarías de sus respectivos centros deberán cumplimentar los modelos de inscripción que se incluyen en el anexo II de la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Antes del día 4 de octubre de 2016, las secretarías de los centros educativos remitirán a la correspondiente Dirección Provincial de Educación las inscripciones presentadas.

Cuarto. Jurado y criterios de valoración.

1. Para el examen y valoración de las solicitudes de los participantes se constituirán Jurados de selección para cada modalidad que serán designados por el Director Provincial correspondiente. La composición será la dispuesta en el anexo I debiendo respetarse, siempre que sea posible, la composición paritaria acordada en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo en una única fase y se realizará aplicando los criterios técnicos establecidos en el anexo I a esta resolución.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. Las Direcciones Provinciales garantizarán la objetividad y transparencia en todo el proceso de selección.

2. Antes del 18 de octubre de 2016 los Jurados harán públicas en las Direcciones Provinciales las puntuaciones del alumnado presentado y su desglose por criterios de valoración.

3. Los participantes o, en su caso, sus padres o representantes legales, podrán pedir revisión de la puntuación mediante instancia dirigida al Presidente del Jurado, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que sean hechas públicas las puntuaciones.

4. Finalizado el proceso de revisión, cada Jurado elaborará por duplicado un acta final que se hará pública en la Dirección Provincial, dejando constancia de los siguientes extremos:

a) Relación de todo el alumnado participante, con expresión de la puntuación total obtenida y desglose por criterios de valoración.

b) Propuesta única de adjudicación del Premio Extraordinario con nombre y apellidos del alumno o alumna, número del documento nacional de identidad o similar, centro docente y expresión de la puntuación obtenida.

c) Información, si procede, sobre las solicitudes de revisión presentadas, incidencias y decisiones adoptadas por el Jurado.

5. Cada Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica, que actuará como órgano instructor del procedimiento, antes del día 27 de octubre de 2016, un original del acta final de cada premio junto con la solicitud y documentación de participación del alumnado propuesto para la adjudicación de Premio Extraordinario. El otro ejemplar del acta final quedará archivado en la Dirección Provincial correspondiente.

6. De acuerdo con la valoración del Jurado, el órgano instructor elevará la propuesta de Premios Extraordinarios al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien concederá los premios antes del 4 de noviembre, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades conforme a la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo.

7. El órgano instructor dará traslado de la resolución de adjudicación a las Direcciones Provinciales correspondientes para que se proceda a la anotación de esta distinción en el expediente académico del alumnado premiado.

8. La resolución de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Sexto. Alumnado premiado.

1. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones específicas que tengan que cumplir los premiados atendiendo a la singularidad de la modalidad de premio y que se concretarán en su caso en el anexo correspondiente, con carácter general, quedarán obligados a la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica dicha aceptación.

2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los alumnos y alumnas que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de la modalidad correspondiente.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en esta resolución será de aplicación la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I
Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales

Destinatarios, requisitos y condiciones de participación

1. Música.

a) Se convocarán dos Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de la Música, uno para el alumnado de Ceuta y otro para el alumnado de Melilla.

b) Podrá optar a estos Premios Extraordinarios el alumnado que, habiendo finalizado las enseñanzas profesionales de Música en el curso académico 2015-2016 en los Conservatorios profesionales de Música de Ceuta y Melilla, haya obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de estas enseñanzas. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumnado haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá presentar una grabación de video, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres piezas (obras o fragmentos de obra) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música, con una duración máxima de quince minutos, entre las tres piezas, siendo causa de descalificación la superación del tiempo establecido y la presentación de piezas (obras o fragmentos de obra) del mismo estilo. El alumno deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte, respetando el orden de interpretación.

d) Los premios convocados podrán declararse desiertos.

2. Artes Plásticas y Diseño.

a) Se convocará un único Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de las Artes Plásticas y Diseño.

b) Podrá optar a este Premio Extraordinario el alumnado que, habiendo finalizado las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el curso académico 2015-2016 en la Escuela de Arte «Miguel Marmolejo» de Melilla, haya obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior cursado. La nota media se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

c) El alumnado que desee optar a este premio deberá presentar memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el que concurre y un breve currículum vítae con indicación de otros méritos alegados.

d) El premio convocado podrá declararse desierto.

Jurado y criterios de valoración

1. Música.

a) La composición del Jurado será la siguiente:

Presidente: Un Inspector de Educación.

Cuatro Vocales que serán Inspectores de Educación, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Música y Profesores de Música y Artes Escénicas, siempre que no hayan impartido docencia a ninguno de los participantes. Uno de ellos actuará como Secretario.

b) La valoración de la interpretación se realizará sobre un máximo de 100 puntos y atendiendo a los siguientes criterios:

− Nivel técnico: Hasta 40 puntos.

− Proyección artística: Hasta 10 puntos.

− Coherencia estética y estilística: Hasta 30 puntos.

− Presencia escénica: Hasta 10 puntos.

− Dificultad de las obras presentadas: Hasta 10 puntos.

2. Artes Plásticas y Diseño.

a) La composición de Jurado será la siguiente:

Presidente: un Inspector de Educación.

Cuatro Vocales que serán Inspectores de Educación, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Dibujo y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, siempre que no hayan impartido docencia a ninguno de los participantes. Uno de ellos actuará como Secretario.

b) La valoración se realizará sobre un máximo de 100 puntos y atendiendo a los siguientes criterios:

• El expediente académico: Hasta 10 puntos

• El proyecto integrado o proyecto final:

− Nivel técnico: Hasta 25 puntos.

− Calidad artística: Hasta 25 puntos.

− Grado de dificultad: Hasta 15 puntos.

− Creatividad: Hasta 15 puntos.

− Calidad de la presentación: Hasta 10 puntos.

Publicidad y difusión

La memoria y documentación gráfica de los proyectos integrados o proyectos finales del ciclo formativo de grado superior que resulten premiados podrán ser publicados o divulgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre ellos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan su divulgación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los materiales a los que se refiere el apartado anterior. El autor premiado cederá a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la obra premiada. Cuando los trabajos premiados hayan sido elaborados para su utilización en soporte digital, los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el beneficiario del premio se entenderán cedidos de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «by-sa» por tiempo indefinido.

En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Retirada de documentación

La documentación presentada de los participantes que no resulten premiados, podrá ser retirada en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo previsto para recurrir la adjudicación de los premios en la sede del órgano instructor del procedimiento de concesión de los mismos. A partir de la citada fecha la documentación que no hubiese sido retirada, será destruida.

Incompatibilidades

Queda excluido de esta convocatoria y por tanto, no podrá participar en ella, el personal que desarrolle o haya desarrollado su actividad laboral en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los tres años anteriores a la misma.

ANEXO II

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