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Documento BOE-A-2016-8426

Acuerdo GOV/105/2016, de 19 de julio, por el que se declaran bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, las Termas Romanas de Sant Boi de Llobregat.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2016, páginas 66282 a 66285 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-8426

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/278/2015, de 16 de febrero (DOGC núm. 6817, de 24.2.2015), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de las Termas Romanas de Sant Boi de Llobregat.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, las Termas Romanas de Sant Boi de Llobregat, según la descripción, el emplazamiento y la justificación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica se detalla en el anexo 2 y se grafía en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Determinar como criterio básico que, con carácter específico, debe regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

a) La segregación de fincas o parcelas.

b) La plantación, la tala y el arranque de árboles.

c) Las remociones y excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado o desagüe de aguas o de otro tipo de instalaciones.

d) El arreglo de los viales existentes y la apertura de nuevos.

3. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o del día siguiente al de la notificación correspondiente.

Barcelona, 19 de julio de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO 1
Descripción, emplazamiento y justificación

Las Termas Romanas de Sant Boi de Llobregat se localizan al norte del núcleo urbano, en el n. 17 de la calle Hospital esquina con la avenida Maria Girona, dentro de un edifico construido en el año 1998, expresamente para la protección y exposición de los restos.

Las termas eran de carácter privado (balnea), ya que formaban parte de una villa rural, de época bajoimperial (entre finales del siglo II y principios del siglo III dC hasta el siglo V dC). La monumentalidad de los restos conservados y la suntuosidad de las técnicas constructivas nos confirmarían la importancia tanto de la villa romana de la que formaban parte, como del núcleo de Sant Boi en época romana.

Las excavaciones arqueológicas que se han llevado a cabo han puesto al descubierto diversas fases de ocupación en este sector: la primera ocupación humana data del primer tercio del siglo II aC y correspondería a un asentamiento de poblaciones layetanas, que probablemente decidieron establecerse en esta zona con el objetivo de aprovechar las cualidades estratégicas del lugar, dada la proximidad con el río Llobregat. La segunda etapa data de época de la baja República, aproximadamente del siglo I aC, aunque se conservan pocas evidencias. Posteriormente, hacia el año 30 aC, en el mismo lugar donde años más tarde se edificaron las termas, se construyó un centro de producción de ánforas que seguramente formaba parte de un asentamiento rural romano. El centro productor constaba de tres hornos donde se elaboraban recipientes de barro común y ánforas (tipo Pasc.1 y Dr. 2-4) para el transporte de vino por vía marítima. La última fase corresponde a la construcción de las termas como respuesta al engrandecimiento de la pars urbana de la villa, debido a la constante producción y exportación de vino hacia Italia, en torno al siglo II dC.

La tipología de las termas responde al tipo lineal angular y el recorrido es retrógrado. Los ámbitos que se conservan corresponden a dependencias esenciales de las termas, con la entrada o vestuario (apodyterium), el lugar para el baño frío (frigidarium y cella piscinalis), el ambiente tibio (tepidarium) y las dos estancias cálidas (sudatorium y caldarium). Estos espacios estaban ricamente decorados con pinturas murales, pavimentos de mosaico geométricos en blanco y negro (aún visibles) y aplacados de mármol. En las dependencias cálidas se puede observar el sistema subterráneo de calefacción por aire caliente que pasaba por debajo de los pavimentos.

Los restos conservados de estas termas destacan, por tanto, por los siguientes valores patrimoniales:

Singularidad: el yacimiento es uno de los ejemplos más completos y mejor conservados de edificios termales privados en Cataluña. Contiene una serie de características que lo diferencian del resto de balnea que forman parte de una villa romana.

Monumentalidad: el estado de conservación es excelente. Se conserva prácticamente toda la planta del edificio termal y hasta 4,80 m de altura de los muros por encima del pavimento del hipocausto, lo que es excepcional ya que en Cataluña hay pocos casos de construcciones de época romana que conserven esta altura de muros.

Legibilidad y capacidad discursiva: dado que se ha conservado el edificio termal entero, y dado el excelente estado de conservación, se han podido llevar a cabo trabajos de musealización y adecuación a la visita pública, convirtiendo el yacimiento en un recurso patrimonial excelente para la comprensión tanto de los sistemas termales de época romana, como del mundo romano en general.

El análisis, el estudio y la difusión de los restos confirman, por tanto, la entidad única de este edificio, que constituye un yacimiento de referencia dentro del estudio del territorio de la Barcino romana, pero también en un yacimiento relevante para el estudio del mundo romano tanto en Cataluña como en el resto del Estado.

ANEXO 2
Descripción de la delimitación

La línea que define el perímetro del área protegida del bien cultural de interés nacional, zona arqueológica, responde a criterios científicos y patrimoniales y prevé la extensión potencial del yacimiento. La delimitación coincide con los límites de la parcela con referencia catastral 0179405DF2707G0001XH, que corresponde al número 17 de la calle del Hospital (Sant Boi de Llobregat), y actualmente es propiedad del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat.

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