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Documento BOE-A-2016-8413

Resolución de 27 de julio de 2016, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría, por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación, y se autoriza la eliminación de series documentales del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2016, páginas 66104 a 66123 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-8413

TEXTO ORIGINAL

El procedimiento previsto en los artículos 55 y 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para la determinación de los valores de los documentos de la Administración General del Estado a lo largo de su ciclo de vida, su régimen de conservación y custodia, y su eventual exclusión del patrimonio documental y eliminación cuando proceda, ha sido desarrollado por medio de diversas normas, siendo las principales el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos; y el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. Además, el Ministerio del Interior ha aprobado normas de procedimiento interno adicionales, plasmadas en la Resolución de la Secretaría General Técnica de 20 de octubre de 2014, por la que se dictan instrucciones sobre eliminación de documentos en el Ministerio del Interior.

De acuerdo con esta normativa, y hasta el momento, se han publicado ocho resoluciones por las que se aprueban los calendarios y el régimen de conservación de diferentes series documentales del Departamento: la Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el calendario de conservación de series documentales de la Dirección General de Tráfico y se autoriza su eliminación, y las resoluciones conjuntas de la Subsecretaría y Secretaría de Estado de Seguridad de 25 de septiembre de 2007, de 30 de diciembre de 2009, de 28 de febrero de 2011, de 31 de mayo de 2013, de 30 de diciembre de 2013, de 9 de octubre de 2014 y de 30 de octubre de 2015.

Con fecha de 20 de junio de 2016, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio del Interior dictaminó siete propuestas de dictamen y las elevó posteriormente a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (CSCDA). Ésta emitió dictamen favorable en su sesión de 6 de julio de 2016, por lo que se hace necesario ahora proceder a su aprobación y publicación formales.

El primero de los dictámenes se refiere a la serie documental «Expedientes de licencias y otras autorizaciones de armas (40/2016)», que ha sido elaborado por el Área de Coordinación de Archivos y Gestión Documental de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, dependiente de la Secretaría General Técnica, en coordinación con la Dirección General de la Guardia Civil (Grupo de trabajo Intervención Central de Armas y Explosivos, Sección del Archivo General en la Guardia Civil). Dicho dictamen engloba, además de las licencias B, D y E ya dictaminadas por la Comisión Calificadora del Ministerio del Interior en 2002-2003, la totalidad de las licencias y autorizaciones de armas.

En segundo lugar, esta resolución incluye los dictámenes sobre las series documentales producidas por la secretaría y vocalías de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos: «Expedientes de sesiones (41/2016), Expedientes de informes vinculantes en materia de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería (42/2016), y Expedientes de informes sobre interpretación de la normativa en materia de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería (43/2016)».

Además se ha modificado el dictamen relativo a la serie documental «Expedientes de bajas de vehículos (185/2007)», de la Dirección General de Tráfico, para su adaptación a los cambios derivados del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, a partir del cual los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos llevan a cabo parte de la tramitación de las bajas de vehículos y por ello conservan documentos de carácter público, debiéndose por tanto ajustar a la normativa del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior.

Finalmente, los dictámenes emitidos sobre las series «Tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos (38/2016) y Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios: gastos diversos; oposiciones y pruebas selectivas, 226.07 (39/2016)», han sido elaborados por el Grupo de Trabajo interdepartamental de Series Comunes de la Administración General del Estado, creado en 2012 en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Este grupo de trabajo cuenta desde entonces con la participación activa del Ministerio de Interior y su fin es elaborar propuestas de valoración de series documentales generadas por funciones compartidas por todos los organismos de la Administración.

En consecuencia, procede ahora la aprobación y publicación formales de los dictámenes en los términos expuestos.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, hemos resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos relativos a las series documentales del Ministerio del Interior que se insertan en anexo a esta Resolución.

Segundo.

Autorizar la eliminación de documentos sujeta a las formalidades, plazos y muestreos contenidos en los dictámenes.

Tercero.

La autorización de eliminación prevista en el apartado anterior no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, siempre que en dicho plazo no se haya interpuesto recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

En el supuesto de que haya sido impugnada, la mencionada autorización no será efectiva hasta que esta Resolución adquiera firmeza.

Cuarto.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de julio de 2016.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

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