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Documento BOE-A-2016-8293

Resolución de 26 de agosto de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de las organizaciones firmantes del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2016, páginas 64808 a 64809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-8293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/08/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta de las organizaciones firmantes del Convenio colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección (código de Convenio número 99100065122016), relativo a la constitución de la Comisión Paritaria sectorial de formación a que hace referencia el artículo 98 del citado Convenio, Acta que fue suscrita con fecha 16 de junio de 2016, de una parte por el Consejo Intertextil Español (CIE) y las organizaciones que lo integran; la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias (AEGP); la Federación Española de Empresas de la Confección (FEDECON) y la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE), en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC. OO. Industria y FITAG-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de agosto de 2016.–El Director General de Empleo, P. S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

ACTA DE LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DEL CONVENIO DE INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN PARA RATIFICAR LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 98

Asistentes:

Por la parte empresarial:

Representando a Consejo Intertextil Español (CIE) y las organizaciones que la integran: Don Harold Ollé Garci-Nuño.

Representando a la Agrupación Española de Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias (AEGP): Don Juan Canals Oliva y don David García Uslé.

Representando a Federación Española de Empresas de la Confección (FEDECON): Don Ángel Asensio Laguna y doña Carmen Torres Pérez.

Representando a la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE): Doña Blanca de Arteche Villa.

Por la parte sindical:

CC. OO. Industria: Don Tomás Díaz Montesinos.

FITAG-UGT: Don José Agustín González Delgado.

Convocadas todas las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio colectivo general de trabajo de la Industria Textil y de la Confección, y reunidas, las arriba indicadas en Madrid a 16 de junio de 2016, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad.

Primero.

Constituir en el marco del Convenio colectivo sectorial de Industria Textil y de la Confección suscrito el 30 de julio de 2015 y publicado en el BOE con fecha 21 de agosto de 2015, en tanto se desarrolla Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la Comisión Paritaria Sectorial de Industria Textil y de la Confección compuesta por 2 Organizaciones miembros por la Representación Sindical y 2 Agrupaciones de Organizaciones por la Representación Empresarial, que representan a todas las partes firmantes del convenio, con las funciones y facultades que se establecen en el artículo 98 del mismo, y las que deriven de la normativa de desarrollo del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Segundo.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Tercero.

Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/2016
  • Fecha de publicación: 08/09/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9372).
Materias
  • Confecciones
  • Convenios colectivos
  • Industria textil

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