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Documento BOE-A-2016-8161

Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se homologa la nueva aplicación informática registral.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2016, páginas 62479 a 62482 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-8161

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se refiere a la aplicación informática registral estableciendo que corresponde su homologación a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

A tales efectos, determina que para que la Dirección General de los Registros y del Notariado pueda homologar la aplicación informática registral para el tratamiento de representaciones gráficas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, dicha aplicación o sistema de información geográfica habrá de permitir, a través de servicios de mapas web en línea, enlazar e interoperar visualmente, así como realizar análisis de contraste, con la cartografía elaborada por la Dirección General del Catastro y con aquellas otras cartografías o planimetrías, debidamente georreferenciadas y aprobadas oficialmente por las distintas Administraciones competentes en materia de territorio, dominio público, urbanismo o medio ambiente, que fueran relevantes para el conocimiento de la ubicación y delimitación de los bienes de dominio público y del alcance y contenido de las limitaciones públicas al dominio privado.

La mencionada disposición adicional primera establece como requisito procedimental de dicha homologación que la Dirección General de los Registros y del Notariado deberá recabar el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de los Ministerios con competencia sobre las materias a que se refiere el apartado anterior. Con el fin de facilitar la emisión de dichos informes se han proporcionado a los Ministerios que así lo han requerido acceso al aplicativo objeto de homologación.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 13/2015, de 24 de junio, dispone, en relación con la nueva aplicación informática, que todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente.

Asimismo, este artículo 9 precisa que dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos. La homologación de las actualizaciones se llevará a cabo siempre que éstas supongan una modificación sustancial que impacte en las funcionalidades objeto de homologación.

Con la finalidad de cumplir debidamente con los preceptos legales referidos, por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el 23 de diciembre de 2015 se sentaron las bases del proceso de homologación, y se comunicaron al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España los requisitos y condicionantes que debía considerar en el diseño, desarrollo y mantenimiento de la aplicación informática registral objeto de homologación.

Con posterioridad a ello, por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España se presentó ante la Dirección General de los Registros y del Notariado un proyecto de aplicación informática registral y se solicitó su homologación, justificando documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Dirección General, todo ello en el plazo de los tres meses siguientes a la aprobación de la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, de 26 de octubre de 2015, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad (publicada mediante Resolución de la Subsecretaria de Justicia de 29 de octubre de 2015).

Por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha procedido a realizar un estudio de la documentación sobre la aplicación informática presentada y su justificación, a consecuencia del cual, se remitió al Colegio de Registradores un documento de análisis de la documentación aportada, con el fin de que se procediese a su valoración y, consecuentemente, se agilizase el proceso de homologación de dicha aplicación. Igualmente, se han mantenido reuniones de trabajo con la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, se ha conducido una fase de pruebas para la validación de los requisitos funcionales, y en la que han participado tanto los Registradores designados por la DGRN como los del Colegio de Registradores, que ha tenido una doble finalidad. Por un lado, poner de manifiesto las valoraciones, incidencias, y conclusiones resultado de la fase de prueba; en particular en lo relativo a la calificación e inscripción gráfica. Por otro lado, poner de manifiesto las incidencias o deficiencias identificadas respecto de la funcionalidad de la aplicación a fin de que, en un momento posterior, pudieran ser analizadas por la DGRN, de forma que se garantice el mejor funcionamiento de la nueva aplicación.

Finalmente, la aplicación informática registral ha sido sometida, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015, de 24 de junio, a informe de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Defensa, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiendo sido incorporadas al texto de la presente resolución las observaciones en su caso planteadas por los referidos Ministerios.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición adicional primera de la Ley 13/2015, de 24 de junio, y por el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General procede a homologar la nueva aplicación informática registral a efectos de que pueda utilizarse por todos los Registradores.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Homologación de la aplicación informática registral.

Se homologa la aplicación informática registral identificada unívocamente por el número de versión 1.3.10 RC 5.b44.

La homologación de la aplicación informática se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos, de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos exigidos para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real y se extiende a aquellos componentes, hardware y software, de los mismos que figuran en el alcance de la aplicación objeto de homologación. En concreto, el alcance de la homologación se circunscribe a:

a) La capacidad de calificación e inscripción gráfica a través de servicios de mapas web en línea, con el fin de poder enlazar e interoperar visualmente, así como realizar análisis de contraste, con la cartografía elaborada por la Dirección General del Catastro y con aquellas otras cartografías o planimetrías, debidamente georreferenciadas y aprobadas oficialmente por las distintas Administraciones competentes en materia de territorio, dominio público, urbanismo o medio ambiente, que fueran relevantes para el conocimiento de la ubicación y delimitación de los bienes de dominio público y del alcance y contenido de las limitaciones públicas al dominio privado. En particular, una vez quede ultimada la cartografía georreferenciada de los puertos de titularidad estatal, la aplicación informática registral objeto de la presente homologación deberá incorporar al sistema dicha cartografía, de modo que se permita su interoperabilidad con la georreferenciación de las fincas registrales para poder compararlas con la ubicación y delimitación de los bienes de dominio público, a los efectos de prevenir la invasión de dicho dominio público en el ejercicio de la calificación registral.

b) La capacidad de publicidad, para lo cual y, a efectos meramente informativos, se utilizará un servicio en línea, relacionado con la aplicación de representación gráfica, para crear alertas específicas sobre fincas que fueran afectadas por procedimientos de inmatriculación, deslinde o rectificación de cabida o linderos, así como para informar de la inmatriculación.

c) El cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados.

Todo ello de acuerdo con la justificación documental proporcionada por el Colegio de Registradores y su testimonio relativo al cumplimiento de cada uno de los requisitos que le son exigibles, así como a la toma en consideración de los informes efectuados por los registradores designados en la fase de pilotaje.

Segundo. Alcance de la homologación.

La homologación por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado se limita a los aspectos funcionales, así como a los relativos a la protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos de conformidad con las disposiciones citadas en la parte expositiva de esta Resolución, siendo responsabilidad del Colegio de Registradores, como proveedor de la misma, garantizar su correcto funcionamiento técnico con tales funcionalidades y características de protección y seguridad. Toda actualización de la aplicación que suponga alteración sustancial de las funcionalidades y características que presenta la versión objeto de la presente homologación deberá someterse a nueva homologación.

Tercero. Declaración de Ficheros a la AEPD.

En caso de que, en la respuesta pendiente a la consulta ya realizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Agencia Española de Protección de Datos así lo exigiera, deberán declararse a dicha Agencia los correspondientes ficheros para la gestión del IDUFIR. En su caso, corresponderá al Colegio de Registradores realizar las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a tal exigencia.

Cuarto. Puesta en marcha de la aplicación informática registral.

Se ordena la difusión entre los registradores de la aplicación informática registral que se adjunta a la presente Resolución, a efectos de garantizar su debida aplicación y cumplimiento.

Quinto. Vigilancia e inspección.

Desde la puesta en funcionamiento y uso de la aplicación informática registral, por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado se vigilará su correcta aplicación.

Sin perjuicio de la homologación que se acuerda, por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado se realizarán cuantas actuaciones le competen en materia de autorización, inspección y auditoría, control y, en su caso, sanción en relación con el desarrollo y explotación de la aplicación informática y demás actividades previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos.

Sexto. Periodo de validez.

La presente homologación surtirá efectos en tanto que la aplicación informática registral cumpla los requisitos, requerimientos y condiciones legalmente exigibles a la misma.

Sin perjuicio de ello, transcurrido el plazo de 6 años desde la fecha de la presente homologación, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá requerir al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España el inicio de un nuevo proceso de homologación.

Séptimo. Modificación o retirada de la homologación.

En el caso de que, como consecuencia de las inspecciones realizadas por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, o como consecuencia de reclamaciones o requerimientos de cualquier otro tipo, a instancia de las Administraciones Públicas o de los particulares, se tuviera constancia de que la aplicación informática registral en su funcionamiento dejase de cumplir los requerimientos, requisitos y condiciones que le son legalmente exigibles, se procederá a modificar o, en su caso, a suspender la homologación concedida hasta la debida corrección de la aplicación informática registral, a efectos de garantizar el respeto de las condiciones y requerimientos que le son exigibles.

En tal caso, por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado se dictarán cuantas resoluciones procedan relativas a la modificación o suspensión de la homologación que se acuerda mediante la presente resolución.

Octavo. Impacto económico y presupuestario.

La aplicación informática registral que por la presente resolución se homologa lleva consigo una reducción de cargas administrativas y no afecta a los Presupuestos Generales del Estado ni de otras Comunidades Autónomas, ni implica incremento en los costes del personal al servicio del sector público, puesto que es financiada íntegramente por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, con cargo a las cuotas de los registradores de la propiedad y mercantiles.

Madrid, 2 de agosto de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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