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Documento BOE-A-2016-8088

Resolución de 20 de julio de 2016, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la modificación de la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre Cap Andritxol del termino municipal de Calvià y Andratx.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 29 de agosto de 2016, páginas 61822 a 61826 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2016-8088

TEXTO ORIGINAL

En fecha 03.13.2014 (número Reg. 8831) el Ayuntamiento de Calvià remitió al Consejo de Mallorca un acuerdo del pleno municipal, en el que se solicitaba la revisión y delimitación de las torres de defensa costeras del municipio.

El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre Cap Andritxol (Calvià).

La torre Cap Andritxol fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 («BOE» número 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles; en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español pasa a ser considerada bien de interés cultural (BIC). Posteriormente y mediante la disposición adicional primera del al Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares se considera BIC del patrimonio histórico de las Islas Baleares. En este inventario aparece la torre Cap Andritxol, con el código 010 (IPCE).

Consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-Y-51-0008331.

Además, la torre figura en el catálogo municipal de patrimonio de Calvià (núm. 071), aunque la torre se encuentra en el municipio de Andratx, algunos elementos y el entorno de protección afectan a este término municipal. En el catálogo de Andratx aparece con el código AM151 y grado de protección integral.

Desde el Servicio de Patrimonio Histórico se emitieron dos informes, un técnico de día 14 de abril de 2015 y un jurídico de 21 de abril de 2015, ambos con la propuesta para elevar a la ponencia y CIPH.

La CIPH en la sesión de día 28 de abril de 2015 acordó incoar la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre Cap Andritxol, de Calvià con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figura en el informe de 14/04/2015, que fue publicada en el «BOIB» número 90 de 18/06/2015 y en el «BOE» número 148, de 22/06/2015, la incoación mencionada.

El día 18 de diciembre de 2015, la UIB emitió informe favorable respecto a la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre Cap Andritxol, de Calvià (registro de entrada en el CIM de día 7/01/2016, número 134).

Se abrió un periodo de información pública de un mes («BOIB» número 187, de 26/12/2015).

Se dio audiencia a los interesados y no se han presentado alegaciones por ningún interesado.

Posteriormente, se detectó que la planimetría no se había publicado con la incoación y para dar cumplimiento a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se abrió un nuevo período de información pública de un mes («BOIB» número 26, de 25/02/2016).

Dado que no se han presentado alegaciones en el trámite los días 4 y 10 de mayo de 2016, se ha tratado en la ponencia y en la CIPH, respectivamente, y se ha de informar favorablemente la propuesta de elevar el Pleno la declaración de la modificación.

Visto lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, y, aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 («BOIB» número102, de 25 de agosto de 2001) y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 («BOIB» número 38, de 16/03/2004); en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB número 113, de 14 de agosto de 2008); en la sesión de 13 de octubre de 2011 («BOIB» número 158, de 20/10/2011); en la sesión de 14 de febrero de 2013 («BOIB» número 86 de 18/06/2013); en la sesión de día 9 de octubre de 2014 («BOIB» número 145, de 21 de octubre de 2014, y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 («BOIB» número 186, de 24 de octubre de 2015.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

«La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español; el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (‘‘BOIB’’ número 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (‘‘BOIB’’ número 38, de 16/03/2004); en la sesión de día 28 de julio de 2008 (‘‘BOIB’’ número 113, de 14 de agosto de 2008); en la sesión de 13 de octubre de 2011 (‘‘BOIB’’ número 158, de 20/10/2011); en la sesión de 14 de febrero de 2013 (‘‘BOIB’’ número 86, de 18/06/2013); en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (‘‘BOIB’’ número 145, de 21 de octubre de 2014), y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (‘‘BOIB’’ número 186, de 24 de octubre de 2015), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Modificar el expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre Cap Andritxol, del término municipal de Calvià y Andratx, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calvià, Andratx y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El Recurso de Reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 20 de julio de 2016.–El Secretario General, Jeroni M. Mas Rigo.

ANEXO I

Se publica un extracto del informe técnico de día 14 de abril de 2015. El informe integro a que hace referencia el apartado I del acuerdo consta en el expediente administrativo 103/14. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) para aquellos interesados en el procedimiento, y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Memoria histórica y descriptiva:

La Torre del Cap Andritxol fue construida en 1580 y fue reformada dos años más tarde.

En los siglos XVI, XVII y XVIII estaba en uso y en 1850 estaba en mal estado y necesitaba reparaciones de urgencia. Se tienen documentadas varias noticias de estos siglos.

En 1592 el Gran y General Consejo aprueba construir una plataforma empedrada y arreglar la garita. En 1621 se repara la terraza, y en 1626 se rebaja el muro superior. En el año 1715 el Ayuntamiento de Calvià informa de que se ha de arreglar la garita, rehacer el pavimento de la terraza, hacer una escalera de madera para subir a la escalera superior y arreglar la puerta. En 1754 se vuelve a hacer necesario arreglar la terraza.

En el año 1769 la torre forma parte de la posesión de Son Fortuny, del Marqués de la Romana, y en 1794 se sabe que se encontraba en buen estado, pero que sería aconsejable trasladar el almacén de pólvora desde la cámara principal en la terraza, para evitar accidentes con el fuego que encienden los torreros para calentarse.

Hacia 1850 consta que la torre se encuentra en mal estado y que requiere de urgente reparación. En 1867, por la RO de 15 de febrero, el Ejército devuelve al Estado la torre y la caseta de Andritxol.

En el año 2002 se realizó una intervención de restauración de la torre, consistente en la consolidación de paramentos y la restitución de algunas piezas del matacán. También se suplementó la altura de los muretes superiores con placas de hierro cortén, pero no se ha podido acceder al interior de la torre ni en la terraza superior, por lo que no se ha podido evaluar el estado de estos elementos pasados los años. Se han localizado en el entorno cercano de la torre sillares que muy probablemente habrían formado parte de la edificación original.

Situada entre Camp de Mar y Cala Fornells, en la zona sureste de la Sierra de Tramuntana, la torre se ubica sobre una atalaya rocosa a unos 180 m sobre el nivel del mar. Todo el entorno que conforma la atalaya rocosa donde se ubica la torre, se conserva en estado natural, con predominio de pinares y vegetación arbustiva como lentisco y palmito.

Torre de defensa cilíndrica, con una cámara principal y una terraza superior que ha sido objeto de diversas modificaciones. Tiene planta circular, con un diámetro aproximado de 6,7 metros. La pared de la torre es de mampostería en verde, que presenta reposiciones de mortero de diferentes momentos, algunos de la última restauración. El acceso a la torre se hacía a través de un portal adintelado, ubicado a unos cuatro metros sobre el nivel del suelo, delimitado por piezas de piedra arenisca. No se conservan vestigios de la antigua escalera de acceso a la torre.

A pocos metros de la torre están los restos de lo que debieron ser las barracas de los torreros, hoy muy modificadas.

Por otra parte, también hay que destacar el camino de acceso, incluido en el catálogo de caminos del término de Andratx con el número 18 (camino de sa torre de Andritxol), realizado por el Consell de Mallorca. Se trata de un camino de herradura sustentado por márgenes y con el firme de piedras, que ha sido seccionado parcialmente por una pista forestal.

Su ubicación en un espacio que conserva su aspecto natural prácticamente inalterado, así como la localización de fragmentos de cerámica vidriada, datables en época moderna, hace que deban tenerse en cuenta los aspecto arqueológicos en todo el ámbito delimitado.

Estado de conservación:

El estado de conservación de la tipología es bueno, a pesar de las modificaciones que ha sufrido, pues éstas son algo habitual para adaptar las torres a las novedades de la artillería. A juzgar por los elementos que se pueden apreciar desde el exterior, se conserva la mayoría de rasgos tipológicos originales. En el año 2002 se llevó a cabo una intervención con la que se instalaron planchas de hierro cortén alrededor de la terraza, con el fin de simular la definición original del elemento, y que tienen un impacto importante tanto En cuanto al volumen como la visión frontal, cromatismo y configuración material de la torre.

En cuanto a las barracas ubicadas en las proximidades de la torre, se constata una intervención en la cubierta y los dinteles de las aberturas. Se constata una capa de hormigón, sin presencia de tejas.

El estado de conservación físico de la torre es bueno, ya que el bien fue objeto de una restauración en 2002. Estas intervenciones son visibles a los morteros de cal aplicados a los paramentos, y la aplicación de las planchas de acero cortén en la parte superior. Se observa que la torre aún conserva partes con revestimientos originales, en la franja superior. Así y todo, se observan zonas en las que se ha desprendido el mortero de revestimiento (principalmente bajo el matacán). La base de la torre presenta vegetación invasiva que ha comenzado a cubrir los paramentos.

En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las sucesivas. Esta posibilidad ha perdurado hasta la actualidad. Como ya se ha señalado, su entorno no se ha visto modificado por intervenciones posteriores, a excepción de un camino nuevo de acceso a la torre, conservándose en todo el entorno pinares y vegetación arbustiva.

Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección:

La delimitación del bien coincide con el elemento físico que queda actualmente, la propia construcción, el cilindro de unos 6,5 m de diámetro y las barracas adyacentes.

Se delimita como entorno de protección una envolvente de los elementos incluidos dentro del BIC, tal y como se especifica en la figura de la delimitación gráfica adjunta.

La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y los valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien, visualización de la torre desde tierra, visualización desde la torre hacia el mar, visualización de la torre desde las torres de defensa cercanas, tal y como queda recogida en la delimitación gráfica adjunta.

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien:

En cuanto al BIC, en principio sólo debería ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.

Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Se deberán revisar las intervenciones con nuevos materiales para valorar si estas afectan de forma negativa a la fábrica original, tanto en cuanto a las visuales como la conservación física del bien, y si conviene revertirlo, dado que la su composición y el hecho de que esté cerca de un ambiente marino, hace que esté en continuo proceso de oxidación.

En el área delimitada se deberá eliminar la vegetación y no se podrá construir, manteniéndose la volumetría existente.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este fin alrededores. Dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, determinados tipos de cierres de límite de parcela o cualquier otro elemento que sea un obstáculo para la visualización del bien.

ANEXO II

Planimetría (consta en el expediente administrativo).

(Es traducción literal del ejemplar en catalán.)

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