Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-7760

Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2016, páginas 58759 a 58782 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-7760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/07/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta n.º 16 de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (código de convenio n.º 99003435011900) que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 2016, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras Federación de Industria (CC.OO.-Industria) y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores-Federación de Industria (MCA-UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta n.º 16 en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA N.º 16 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

En Madrid, en la sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), C/ Príncipe de Vergara, 74, 5.ª planta, siendo las 12:00 horas, del día 29 de marzo de 2016, se reúnen, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, las personas relacionadas a continuación:

Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL):

Diez González, Álvaro.

Domingo Baltà, Mariano.

Fernández Zurita, Ignacio.

Jacinto Martín, Carlos.

Nieto de la Cierva, Julio.

Roncero Gómez de Bonilla, José M.ª

Sánchez de Apellániz, Andrés.

Vicente Blázquez, José Luis.

Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras Federación de Industria (CCOO-Industria):

Brezmes Sanz, Miguel Ángel.

Cruz Hidalgo, Jokin.

Garrido Romero, Álvaro.

Hernández Martínez, José Antonio.

Hornero Hidalgo, Celso.

Hurtado Quirós, José.

Oller Alarcón, Ana M.ª

Pérez Domínguez, Isaac.

Rodero Fernández, Isabel.

Rodríguez Jara, Vicente.

Romero Álvarez, José Manuel.

Por Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores – Federación de Industria (MCA-UGT):

Barrera Vázquez, Joaquín.

López Calvo, Felipe.

Ordóñez Gámez, Jesús.

Suárez Hidalgo, Estrella.

Por la Confederación Intersindical Galega (CIG):

Simón Graña, Manuel.

Interviene por parte de Confemetal, D. Andrés Sánchez de Apellániz, señalando que en los últimos meses se han producido diversos intercambios de documentación con representación unitaria de CC.OO y MCA-UGT, y que como consecuencia de los mismos se hace entrega en este acto de un último documento de «Propuesta Empresarial de Modificación del Acuerdo Estatal del Sector del Metal».

A continuación, interviene por CC.OO., D. Álvaro Garrido, para decir que se trata de materias que se han debatido durante mucho tiempo. Es cierto que les hubiera gustado ir más lejos, pero entienden que se dan las condiciones para transformar el Acuerdo en Convenio del Sector.

Por parte de UGT, D. Jesús Ordoñez señala que una vez analizada la propuesta, las aportaciones que han ido realizando en el intercambio de documentación mantenido con la Confederación, aunque les hubiera gustado que después de 20 años hubieran aprovechado el momento para haber ido unificando salarios de los existentes en los distinto territorios, pero esperan que en el próximo convenio puedan avanzar en estas y otras materias y que, por lo tanto, están de acuerdo en firmar la propuesta.

Interviene, D. Manuel Simón, desde CIG, lamentando no haber tenido el documento que se presenta hoy con antelación, el cual creían que el Grupo de Trabajo de la Comisión Negociadora debería haber debatido las materias que hoy se presentan. Lo que si tienen debatido internamente es que no encuentran la utilidad de un Convenio Colectivo Estatal del Sector, puesto que creen que la negociación debe ser lo más cerca de la fábrica posible y, como consecuencia de ello, en este momento no están en disposición de su firma.

Vuelve a intervenir D. Andrés Sánchez, para señalar que la transformación del Acuerdo Estatal en un Convenio Colectivo ha resultado compleja dentro de Confemetal, dada la heterogeneidad de organizaciones que la integran. No obstante, el convenio ha sido aprobado de forma mayoritaria por los Órganos de Gobierno. El objetivo es dotar de protección a los convenios provinciales que, a nuestro juicio, deben continuar como hasta ahora dando la máxima cobertura a las numerosas pequeñas y medianas empresas que integran el Sector.

A esta reunión de la Comisión Negociadora han sido convocados, en base a la legitimidad que ostentan, todas las organizaciones representativas del Sector, entre las que se encuentran ELA y LAB, las cuales han comunicado que no asistirían a dicha reunión.

Tras las intervenciones señaladas por parte de Confemetal, CC.OO y UGT, deciden incorporar la «Propuesta Empresarial de Modificación del AESM» a este Acta.

Por todo ello, las partes acuerdan:

Primero.

Modificar el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, registrado y publicado por Resolución de 12.9.2006 (BOE 7.10.2006), y actualizado según modificaciones publicadas en el BOE: 20.3.2009, 29.5.2009, 12.11.2009; 21.10.2010; 15.4.2011; 22.2.2012; 10.5.2013; y 07.12.2015, y sustituirlo por lo siguiente:

a) Se cambia la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM), por la de Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM).

b) Se modifica el Artículo 2 – Ámbito Funcional, en el siguiente sentido:

«El Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector.

Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.

Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial.

De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.

Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a los trabajadores afectados las condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.

Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este Convenio Estatal, están incluidas en el Anexo I.

Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la Comisión Negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.»

c) Se modifica la redacción del Artículo 5 – Ámbito Temporal, incluyendo los siguientes párrafos:

«Con el objetivo de preservar la vigencia de los convenios colectivos sectoriales provinciales, y reducir al máximo los bloqueos en su negociación, se insta a las partes negociadoras de éstos al cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el III AENC:

La renovación y actualización de los convenios, en aras a la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación. Posibilitando la continuidad de las unidades de negociación, primándose para ello la buena fe negocial.

Los negociadores se deberán comprometer a seguir el proceso de negociación a fin de propiciar el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso. Cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario de la Comisión Paritaria Estatal, o bien acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (V ASAC) y de carácter autonómico.

Las organizaciones firmantes de este Convenio promoverán cuantas acciones resulten necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos conforme a lo aquí recogido, y el cumplimiento de las anteriores recomendaciones por parte de las organizaciones dependientes de las mismas.

Las organizaciones firmantes de este Convenio se comprometen a buscar una solución para dar respuesta a las consecuencias prácticas derivadas de la limitación de la vigencia ultraactiva de los convenios del Sector.»

d) El Artículo 22 – Instrumentos de gestión y colaboración- se modifican los dos últimos párrafos en el siguiente sentido:

«En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2.b) y 23.2 del ET sobre el derecho a la promoción y formación profesional, las organizaciones empresariales y sindicales del Sector podrán negociar un sistema autónomo, solidario, objetivo y transparente, complementario del actual modelo de Formación Profesional para el Empleo (FPE), que asegure una formación de calidad, flexible y adaptada a las necesidades de las empresas y trabajadores del Sector.

Con dicha finalidad los contenidos formativos a impartir podrán financiarse a través de una cuota sectorial de formación.»

e) El Artículo 55 – Formación, se modifica en el siguiente sentido:

«El empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.

Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2 apartado 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todos los trabajadores del Sector del Metal. La Comisión Negociadora irá incorporando al texto del Convenio los necesarios contenidos formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales, no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

Como consecuencia de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema de acreditación de la formación preventiva recibida por estos trabajadores del sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profesional del Sector del Metal.»

f) El Artículo 60 – Competencias, se sustituye por el siguiente texto:

«La Comisión Paritaria del Sector tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación:

1. Interpretación de este convenio, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

2. Conocimiento con carácter preceptivo de los conflictos de aplicación y/o interpretación de este convenio en los ámbitos inferiores, de forma previa a la formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano competente.

3. Mediar en las discrepancias o bloqueos que se produzcan en los ámbitos inferiores al estatal en la aplicación de las facultades establecidas en el Acuerdo de Estructura, así como en aquellas materias que aún siendo exclusivas del ámbito estatal se ha dispuesto que su desarrollo se realice en ámbitos inferiores.

4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo de ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar negociación.

5. Mediación a petición de las partes negociadoras, en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores.

6. Establecer los procedimientos y plazos de actuación de la Comisión Paritaria del Sector para garantizar la rapidez y efectividad de sus resoluciones, y salvaguardar los derechos de los afectados. En concreto, se deberá establecer los procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria, entre otras, la imposibilidad de alcanzar acuerdos.

7. La Comisión Paritaria podrá instar los trámites preceptivos para la convocatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal del Sector del Metal, con el objetivo de proceder a la revisión o modificación del mismo.

8. La Comisión Paritaria tendrá la facultad de adaptar el presente convenio, en los términos establecidos en la legislación vigente.

9. Conocer y emitir informe, en relación con las consultas que se realicen por cualquiera de las partes sobre la aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito funcional establecido en el artículo 2 de este convenio.

10. Elaboración y/o modificación del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria.

11. Elaborar, y proponer al SIMA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el Sector del Metal.

12. Estudiar, analizar, proponer foros, conferencias, jornadas, encuentros u otros mecanismos de debate, para todas las actividades incluidas en el Anexo I de este Convenio Estatal.

13. Emitir informe a petición de la parte que lo solicite, y en su caso resolver cuando lo pidan ambas partes, en los casos en que se produzcan vacíos de cobertura.

14. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio.

15. La Comisión Paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución, que será firmado al menos por un miembro de la misma, por cada una de las organizaciones que la componen.»

g) Se modifica el Artículo 81, apartado 1 y 2 en los siguientes términos:

«1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 78.1., de este Convenio.

2. Asimismo, podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el artículo 78.1., siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.»

h) Se modifica el segundo párrafo del Artículo 85 en los siguientes términos:

«Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal cuyas actividades se recogen en el artículo 78.1., que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.

La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 83.»

i) Se modifica el Artículo 88 en los siguientes términos:

«1. Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 78.1 de este Convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.

2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.

d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación.

e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente.

f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF.

3. También podrá realizar esta formación la FMF, sus patronos y/o sus entidades vinculadas.»

j) Se introduce un nuevo apartado 8 en el Artículo 89 con el siguiente contenido:

«8. Cuando se haya procedido a la retirada de la acreditación de alguna entidad homologada a efectos de la TPC, la misma afectará también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas.»

k) Se modifica la letra b) del Artículo 90 en los siguientes términos:

«b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.

La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas.

Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años. Y versará sobre los conocimientos preventivos específicos de cada especialidad.

Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.

Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada.

Ambas partes se comprometen a desarrollar el contenido formativo de reciclaje durante la vigencia de este convenio.»

l) Se incluye un nuevo capítulo XV – Salario sectorial – y en este un nuevo artículo 94 con el siguiente texto:

«El salario mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el último salario establecido en el correspondiente convenio sectorial de aplicación en las empresas en que aquel salario sea de aplicación.

Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se hubieran pactado.»

m) Se incluye un nuevo capítulo XVI – Inaplicación de condiciones de trabajo – y en este un nuevo Artículo 95 con el siguiente texto:

«Las partes legitimadas conforme a lo previsto en el Artículo 87.1. ET, podrán proceder previo desarrollo de un período de consultas en los términos del Artículo 41.4 ET a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo en las materias y forma establecida en el Artículo 82.3 de dicho texto legal.

El procedimiento específico para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo y para la resolución de conflictos será el siguiente:

– Las partes harán constar por escrito y separadamente a la Comisión Paritaria las divergencias que mantienen, gestiones llevadas a cabo para solucionarlas y puntos concretos sobre los que interesa la mediación.

– La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo más breve posible, pudiendo recabar la comparecencia de ambas partes implicadas al objeto de una mejor instrucción. En los supuestos establecidos en el Artículo 82.3 ET dicho plazo para la reunión será de cuatro días desde la recepción de la documentación.

– La resolución se formalizará por escrito, debiendo ser suscrita por las partes implicadas y los miembros de la Comisión Paritaria.

– La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.»

n) Se incluye un nuevo capítulo XVII – Igualdad – y dentro de éste los siguientes artículos:

Artículo 96. Igualdad de trato y oportunidades, con el siguiente texto:

«Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas del Sector sea real y efectivo.

Por ello, y teniendo presente el papel de la industria del Metal como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de las políticas de igualdad, se comprometen a desarrollar durante la negociación del próximo convenio las siguientes materias para incorporarlas al texto del presente convenio colectivo:

a) Establecimiento de directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad de trato y oportunidades en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación por cuestiones de orientación o identidad sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Establecer acciones positivas que favorezcan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de manera transversal.

c) Acordar directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo y planes de igualdad, que deberán negociarse en las empresas con la representación legal de los trabajadores; elaborar el diagnóstico de situación de las medidas de evaluación y seguimiento, y las comisiones de igualdad, con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales.

d) Crear la Comisión Sectorial por la Igualdad, atribuyéndole las competencias necesarias para alcanzar una igualdad efectiva en las empresas.»

Artículo 97. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con el siguiente texto:

«Sin obviar las obligaciones que las empresas tienen en el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la normativa vigente, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes firmantes del vigente convenio se comprometen a acordar, durante la vigencia del mismo, las medidas que consideren necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y que se incorporarán al texto del convenio. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

– El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y estado civil.

– La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

– La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

En cualquier caso se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.

– El plan de Igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

– La acción positiva son un conjunto de medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.»

o) Se introduce una Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido:

«Disposición adicional tercera.

Todas las entidades que dispongan de la homologación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales aprobada por la FMF, deberán renovar dicha homologación de acuerdo con los requisitos del artículo 88 del presente Convenio. La renovación deberá ser solicitada antes del 31 de julio de 2016 siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 89.»

p) Se introduce la Disposición Adicional Cuarta en los siguientes términos:

«La formación preventiva referida los trabajos de aislamiento e impermeabilización, de montaje de estructuras tubulares; de construcción y mantenimiento de vías férreas y de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción impartida, antes de la entrada en vigor de los módulos formativos relativos a los citados trabajos bajo el punto 7 del Anexo III «Contenido formativo para las instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica», será válida siempre que el contenido de dicha formación preventiva haya incluido los riesgos laborales y las medidas preventivas aplicables al oficio correspondiente.»

q) Se introduce nuevos apartados al punto 8 «Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción» del Anexo III con la siguiente redacción:

«8. Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.

El contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos.

– Conceptos y principios básicos.

– Materiales aislantes. Características y formas de presentación.

– Productos de impermeabilización. Tipos y características.

– Técnicas y procedimientos de instalación o aplicación del material aislante (cerramientos verticales, cubiertas, divisiones interiores, techos, suelos, conducciones, etc.).

– Técnicas de impermeabilización (cubiertas, cerramientos verticales, elementos enterrados, depósitos, etc.).

B. Técnicas preventivas específicas.

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

– Equipos de proyección o de inyección.

– Mezcladoras mecánicas.

– Soldadores y sopletes.

– Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en altura.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades.

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Derechos y obligaciones.

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

9. Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.

El contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos.

– Tipos de estructuras tubulares y sus características (andamios, torres, cimbras, apuntalamientos, etc.).

– Procesos de montaje, desmontaje y modificación.

B. Técnicas preventivas específicas.

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Instrucciones de montaje y desmontaje.

– Condiciones de resistencia y estabilidad (cargas admisibles, apoyos, arriostramientos, estabilizadores, etc.).

– Riesgos específicos (caídas de personas y de objetos desde altura, etc.) y medidas preventivas.

– Medidas de seguridad frente a las condiciones meteorológicas adversas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Utilización de equipos de protección individual anticaídas.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

– Equipos y útiles de elevación de cargas.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

– Dispositivos de seguridad y de protección asociados a la estructura tubular.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

E. Interferencias entre actividades.

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

F. Derechos y obligaciones.

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

10. Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.

El contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos.

– Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y carriles; bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria, electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.).

– Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador dinámico, desguarnecedora, tren de renovación rápida, pórticos, maquinaria bivial, castillete de catenaria, extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía).

B. Técnicas preventivas específicas.

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Señalización específica.

– Autorización y uso de la maquinaria.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

– Plataformas sobre diplorys.

– Accesorios de elevación y útiles de trabajo para la manipulación de cargas.

– Equipos de soldadura.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Riesgos y medidas preventivas necesarias (atropello y arrollamiento, contacto eléctrico, exposición al ruido...).

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo (control de accesos, desplazamiento por la vía, condiciones meteorológicas adversas, trabajos nocturnos, etc.).

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Control y vigilancia de los trabajos. Piloto de seguridad.

E. Interferencias entre actividades.

– Actividades simultáneas o sucesivas (trabajos con circulación ferroviaria, interferencias con carreteras, etc.).

F. Derechos y obligaciones.

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

11. Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción:

El contenido formativo para los trabajos para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos.

Actividades de montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción.

B. Técnicas preventivas específicas.

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas. Caídas de personas y de objetos desde altura. Riesgos eléctricos por trabajos con presencia de líneas eléctricas aéreas y enterradas. Manipulación manual de cargas, Exposición a posturas forzadas. Espacios confinados. Exposición a contaminantes físicos, etc.

– Métodos de enclavamiento, consignación, bloqueo de maquinaria.

– Medidas de seguridad frente a condiciones meteorológicas adversas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Señalización específica.

– Autorización y uso de la maquinaria.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

– Equipos de elevación y transporte de cargas (grúas, camión grúa, carretillas, transpaleta, etc.).

– Escaleras, plataformas de trabajo fijas y móviles.

– Equipos portátiles y herramientas.

– Vehículos taller y furgonetas.

– Equipos de soldadura y oxicorte.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, etc. (RD 1215).

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (espacios confinados, zonas ATEX, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades.

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Señalización y tránsito

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos: propios y de la obra.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos básicos, objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones.

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.»

r) Se modifica el Anexo IV en los siguientes términos:

«ANEXO IV
Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Estatal del Sector Metal

I. Objetivo.

El presente procedimiento está dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX del Convenio Estatal del Sector del Metal.

II. Requisitos.

1. Las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesaria para impartir la formación. Las instalaciones habrán de cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro.

Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales situados en la propia obra, etc.).

2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades tendrán que contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo la actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

El personal docente dispondrá de una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

3. Las entidades que proyecten ser homologadas tendrán que aplicar los contenidos didácticos que se recogen en el Anexo III del Convenio Estatal del Sector Metal: primer ciclo de formación: formación inicial; segundo ciclo de formación: contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio y nivel básico de prevención de la actividades del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

a) Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad presencial.

b) Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial.

El contenido formativo para directivos tendrá una duración de diez horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de dos horas y media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir en la modalidad de teleformación.

El contenido formativo para administrativos tendrá una duración de veinte horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de cinco horas.

c) La formación específica por oficios de seis horas se desarrollará en la modalidad presencial.

d) El contenido formativo para nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción tendrá una duración de 60 horas y se podrá desarrollar en la modalidad presencial, o en la modalidad mixta presencia teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo de 20 horas, que será equiparable al primer ciclo de formación y a catorce horas del Segundo Ciclo de Formación. En este supuesto, para el reconocimiento de la formación específica relativa a un puesto de trabajo u oficio de este Segundo Ciclo, el trabajador deberá recibir seis horas formativas adicionales en modalidad presencial.

5. Las entidades tendrán que adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF en lo que respecta al número máximo de alumnos por grupo y a la realización de las pruebas de evaluación.

6. Las entidades deberán estar constituidas como servicios de prevención ajeno acreditados por la autoridad laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio Estatal del Sector Metal, disponer de una organización preventiva propia.

Las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos, tendrán que aportar certificación actualizada de la acreditación como tal servicio de prevención expedida por la autoridad laboral. El ámbito territorial de la homologación que, en su caso se apruebe, coincidirá con el de la acreditación de la autoridad laboral.

Las empresas enmarcadas en el ámbito de aplicación del Convenio que cuenten con una organización preventiva propia, deberán aportar una certificación del acta de constitución de dicha organización preventiva, suscrita por representante legal de la propia empresa, así como una certificación en la que se refleje el cumplimiento de las obligaciones de auditoría legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor acreditado.

7. Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del presente procedimiento de homologación, establezca la FMF.

III. Solicitudes.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se determinan en el apartado II, deseen obtener la homologación de las actividades formativas que impartan a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, deberán dirigir su solicitud a la sede central de la FMF. Dicha solicitud ha de estar subscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma, debidamente acreditado.

2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa de las actividades formativas que se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad.

b) Plan de actuación.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Relación de las actividades formativas de las previstas en el Convenio Estatal del Sector del Metal para las que solicita la homologación y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la FMF, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

e) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional así como su formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y sub-sectores del Metal que trabajan en obras de construcción.

A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del apartado II, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos, en su caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas correspondientes del citado personal docente.

f) Ubicación y detalle de las características de los centros, tanto de carácter fijo como, en su caso, itinerante.

g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.

IV. Tramitación.

1. La FMF examinará las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada es correcta y suficiente.

2. En cualquier momento del proceso de homologación, la FMF podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4 de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente, entendiéndose la solicitud denegada.

3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, personal perteneciente a la FMF podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento de homologación.

4. La FMF, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, cumplirá el trámite de audiencia comunicándole a la entidad solicitante, en su caso, las carencias o deficiencias encontradas para que esta, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará por realizado y se procederá al archivo de la solicitud.

V. Resolución.

Evaluada la documentación aportada, la FMF resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.

VI. Registro.

La FMF inscribirá, en el registro creado al efecto, a las entidades que hayan sido homologadas para llevar a cabo, alguna de las actividades formativas previstas en el Convenio Estatal del Sector Metal, así como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por FMF a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

En dicho registro constará: los datos de la entidad; el ámbito de actuación; y el título o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada homologación.

VII. Obligaciones de carácter general de las entidades homologadas.

Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Convenio Estatal del Sector Metal tendrán las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que pueda efectuar el personal de la FMF y facilitar cuanta información se les solicite.

2. Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la homologación.

3. Comunicar a la FMF cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación.

4. Comunicar a la FMF, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas» habilitada al efecto, las acciones formativas que tengan previsto impartir.

5. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad deberá comunicar dicha circunstancia a la FMF en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa afectada.

Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los requisitos señalados en el punto 2 del apartado II, según lo previsto en el punto 2.e) del apartado III.

6. Permitir que personas debidamente autorizadas por la FMF lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la FMF para una correcta realización de las actividades de supervisión.

7. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios para desarrollar la actividad para la que está homologada.

8. Estar al corriente de pago de las tasas establecidas por la FMF.

9. Cumplir con lo dispuesto en el «Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales» y en su Guía de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal para el Sector Metal.

VIII. Revocación de la condición de entidad homologada.

La FMF podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades formativas.

La FMF, mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular de la entidad homologada, podrá revocar tal homologación cuando se incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la misma. Asimismo, la FMF podrá revocar directamente la homologación a una entidad homologada a propuesta motivada de la Fundación Laboral de la Construcción.»

s) Se introduce un nuevo Anexo VI con la siguiente redacción:

«ANEXO VI
Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Estatal para el Sector Metal

Artículo 1. Obligaciones derivadas de la homologación.

Toda entidad que haya obtenido la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio Estatal para el Sector Metal, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, deberá cumplir con las condiciones y aplicar los medios que han dado lugar a la homologación. En concreto, son obligaciones de la entidad:

1. Comunicar a la FMF, cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación.

2. Comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas», la siguiente información:

a) Todas las actividades formativas que tiene previsto impartir y que estén identificadas de forma expresa en el vigente Convenio Estatal para el Sector Metal, y aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la FMF, a los efectos de expedir la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

En la comunicación deberán constar los siguientes datos, de cada uno de los cursos: título; fecha de inicio; fecha de finalización; horario; listado detallado de alumnos con indicación de su nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) y razón social de la empresa en la que presten sus servicios; lugar de impartición; localidad; provincia; código postal; persona y teléfono de contacto; fecha de realización de las tutorías, en su caso; nombre y apellidos del docente o docentes. Se adjuntarán, en el espacio previsto para ello en la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» una copia de los formularios de alta de los alumnos, firmados por estos.

Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días naturales antes de la fecha de inicio prevista para la actividad formativa correspondiente. Superado dicho plazo, la entidad deberá justificar a la FMF los motivos por los que no le ha sido posible llevar a efecto dicha comunicación en el citado plazo.

La FMF podrá denegar la validez del curso, a efectos de la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, en aquellos casos en los que no se justifique el retraso en la comunicación o esta sea claramente insuficiente, y se venga advirtiendo por la FMF un reiterado abandono de la entidad en el cumplimiento de estas obligaciones.

b) En el caso de que una actividad formativa no pudiera ser finalmente llevada a cabo, la entidad deberá comunicar su cancelación, a través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, en un plazo máximo de 24 horas antes del inicio de la misma.

c) Cuando por circunstancias ajenas a la entidad, la actividad formativa no pudiera impartirse en el día y la hora comunicadas a la FMF, dicha entidad deberá informar a esta, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de la acción formativa de la que se trate, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio previsto en dicha comunicación.

d) Una vez iniciada una determinada actividad formativa, la entidad podrá comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» los alumnos realmente asistentes a la misma (nombre, apellidos, DNI o NIE, así como la razón social de la empresa en la que presten sus servicios), pudiendo llevar a cabo la comunicación hasta un plazo máximo de dos horas desde su inicio.

e) Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida, una vez que las actividades formativas hayan tenido lugar, la entidad deberá transmitir, a través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» la siguiente información sobre cada curso: título; fechas de inicio y finalización; listado detallado de alumnos que asistieron (nombre y apellidos, DNI o NIE, la razón social de la empresa en la que presten sus servicios) y que hayan superado los requisitos mínimos para obtener el correspondiente diploma o certificado acreditativo, no debiendo figurar, en ningún caso, aquellos que no hubiesen sido previamente comunicados conforme al plazo dispuesto en el artículo 1.2.d); lugar de impartición; localidad; provincia; código postal.

Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días desde que finalizó la última sesión formativa del curso.

3. La entidad o empresa que haya obtenido la homologación de la formación preventiva sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia, no podrá incluir en las acciones formativas comunicadas a la FMF alumnos que no sean trabajadores de la propia empresa, o de las empresas adheridas cuando se trate de servicios de prevención mancomunados.

4. La entidad únicamente podrá utilizar los distintivos concernientes a su homologación en aquellas actividades autorizadas conforme a las condiciones por las que se le otorgó dicha homologación.

5. La entidad deberá impartir las actividades formativas que estén identificadas de forma expresa en el vigente Convenio Estatal para el Sector Metal conforme a la duración y según la modalidad prevista en el mismo.

6. La entidad o empresa deberá estar al corriente de pago de las tasas establecidas por la FMF.

7. Si la entidad tuviera dificultades para utilizar la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas», cumplirá con los plazos previstos en el presente Reglamento si, dentro de los mismos, remite la información requerida a la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya dispuesto en la FMF.

No obstante, subsistirá en este caso la obligación de remitir dicha información a través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas». La entidad que haya remitido a tiempo la información mediante correo electrónico dispondrá para ello de dos (2) días naturales adicionales a los plazos ordinarios que se recogen en el presente Reglamento.

8. Actualizar la información contenida en la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» siempre que fuese necesario, de manera que los datos relativos a la identificación de la entidad con la formación preventiva homologada, las actividades formativas que imparte, los centros en los que se realiza la actividad formativa y los docentes de los que dispone, se correspondan con la realidad.

9. Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida a la FMF, las entidades con la formación preventiva homologada deberán guardar un registro de asistencia de los alumnos a las actividades formativas impartidas, que será puesto a disposición de la FMF cuando esta lo requiera. Dicho registro recogerá: nombre y apellidos del alumno; documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE); firma del mismo; hojas de asistencia (que los alumnos deberán firmar cada sesión), entendiendo como tal cada jornada de mañana y tarde durante la cual tenga lugar la actividad formativa en cuestión.

El registro deberá conservarse en los archivos de la entidad con la formación preventiva homologada hasta transcurrido cuatro (4) años desde que se impartió la actividad formativa.

10. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad deberá comunicar dicha circunstancia a la FMF en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa afectada.

Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los requisitos exigidos para llevarla a cabo.

11. Mantener en correcto estado de funcionamiento y disponibilidad todos los medios que determinaron la concesión de la homologación.

12. Permitir que personas debidamente autorizadas por la FMF lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la FMF para una correcta realización de las actividades de supervisión.

13. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios para desarrollar la actividad para la que está homologada.

14. Al objeto de que la FMF pueda gestionar adecuadamente los diplomas o certificados expedidos por la entidad, estos deberán contener, al menos, los siguientes datos:

– Nombre y apellidos del alumno.

– Número de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE).

– Documento en el que se acredite que la acción formativa se ha realizado con «aprovechamiento».

– Denominación de la acción formativa conforme a lo establecido en el Convenio Estatal para el Sector Metal.

– Duración.

– Modalidad.

– Fechas inicial y final.

– Fecha de expedición.

– Localidad de impartición.

– Firma del responsable de la entidad.

– Número de registro de entidad asignado por la FMF, o en su caso, por la Fundación Laboral de la Construcción.

– Código del curso asignado por la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas».

– Contenido del curso al dorso conforme a lo especificado en el vigente Convenio Estatal del Sector Metal.

15. La entidad con la formación preventiva homologada podrá exhibir la resolución de otorgamiento de la homologación en lugar visible del establecimiento en el que se lleven a cabo las actividades docentes. La citada resolución no podrá ser exhibida una vez le haya sido retirada la homologación por la FMF.

16. Atender a las comunicaciones y notificaciones que la FMF transmita a través de la denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas», dándoles respuesta, en su caso, en los plazos establecidos en el presente Reglamento, o en defecto de plazo específico, a la mayor brevedad posible.

17. Designar un correo electrónico al efecto de las comunicaciones y notificaciones con la FMF, manteniéndolo actualizado y comunicando cualquier modificación del mismo a la FMF en el plazo de 24 horas a contar desde la citada modificación.

Artículo 2. Infracciones.

1. Serán infracciones a este Reglamento las acciones u omisiones que contravengan lo que en él se dispone y las que expresamente se recogen en el presente artículo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y llevan aparejadas las sanciones de apercibimiento, suspensión y retirada de la homologación, respectivamente.

2. Son infracciones leves:

a) No tener actualizadas las comunicaciones en la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas», siempre y cuando la omisión o el defecto puedan subsanarse, por disponerse de toda la documentación que acredite la existencia y el contenido de los cursos, incluido el registro de asistencia.

b) No informar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas», de las actividades formativas efectivamente realizadas dentro del plazo de diez (10) días naturales y en los términos descritos en el artículo 1.2.e) del presente Reglamento.

c) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de las actividades formativas que tuvieran previsto impartir, en un plazo máximo de 24 horas antes del inicio determinado para las mismas.

d) La expedición de diplomas o certificados que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 1.15 del presente Reglamento.

e) La utilización de los distintivos concernientes a la homologación en cualquier tipo de actividad distinta a las autorizadas conforme a las condiciones por las que se le otorgó dicha homologación.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este Reglamento que no sea constitutiva de una infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la impartición de cualquiera de las actividades formativas especificadas en el Convenio Estatal del Sector Metal.

b) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de una determinada acción formativa, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio previsto para la misma.

c) Impartir la formación con docentes no autorizados.

d) Impartir acciones formativas de las establecidas en el vigente Convenio Estatal del Sector Metal con una duración menor, en una modalidad distinta o unos contenidos diferentes a los que en cada caso se especifiquen.

e) Impartir acciones formativas en lugares distintos a los comunicados previamente a la FMF a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho.

f) Impartir más de una acción formativa de las establecidas en el vigente Convenio Estatal para el Sector del Metal, de manera simultánea y conjunta en la misma aula.

g) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» los alumnos realmente asistentes (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. 2 d) del presente Reglamento) a una determinada actividad formativa, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio de la misma.

h) La falta de pago de cualquiera de las tasas establecidas, tanto para el mantenimiento anual de la homologación como para la comunicación de las acciones formativas.

i) La segunda infracción leve cometida en un periodo de doce meses a contar desde la comisión de la primera infracción.

4. Son infracciones muy graves:

a) La falta de correspondencia con la realidad de cualquier documentación que pretenda acreditar la existencia de los cursos impartidos o la efectiva asistencia de los alumnos.

b) Incluir en acciones formativas comunicadas alumnos que no sean trabajadores de la propia empresa, o de las empresas adheridas, cuando se trate de empresas o entidades que hayan obtenido la homologación de la formación preventiva sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia.

c) La falta de subsanación de las causas que motivaron el acuerdo de suspensión por la comisión de una infracción grave.

d) La segunda infracción grave cometida en un plazo de doce meses a contar desde la comisión de la primera infracción.

Artículo 3. Sanciones.

El incumplimiento por una entidad de las obligaciones derivadas de la homologación dará lugar a las siguientes medidas que se adoptarán en función de la gravedad de la infracción.

1. Apercibimiento. Será objeto de apercibimiento, que se dictará por la FMF, toda infracción leve.

Los apercibimientos serán acordados por la FMF en sus ámbitos territoriales y serán notificados a través de la denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» o en el correo electrónico designado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 17 y 18, respectivamente, del artículo 1.2 del presente Reglamento.

Si en un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de envío del correo electrónico, la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, el apercibimiento se hará efectivo. En caso contrario, la FMF podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

2. Suspensión. La suspensión supone la falta temporal de reconocimiento, por la FMF, de las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales impartidas por la entidad suspendida. La suspensión se acordará por la comisión de una infracción grave.

Las suspensiones serán acordadas por la FMF y serán notificadas a través de la denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» o en el correo electrónico designado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 17 y 18, respectivamente, del artículo 1.2 del presente Reglamento.

Si en un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de envío del correo electrónico, la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la suspensión se hará efectiva. En caso contrario, la FMF podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

Las suspensiones serán comunicadas a la entidad con la formación preventiva homologada sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán hechas públicas en la página web de acceso a la aplicación de gestión, o en aquella a través de la cual la FMF informe de las actividades formativas y de los trámites para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

El acuerdo de suspensión surtirá efectos desde que fuese comunicado a la entidad con la formación preventiva homologada y no podrá prolongarse por más de tres (3) meses. Durante el plazo de suspensión establecido, la entidad deberá subsanar las causas que motivaron la suspensión.

3. Retirada. La comisión de infracciones muy graves dará lugar a la retirada de la homologación. Esta retirada podrá ser total –en cuyo caso se extenderá, con carácter pleno, a todas las actividades formativas homologadas a la entidad– o parcial –limitándose a una o varias de las actividades formativas homologadas, o a uno o varios de los ámbitos territoriales autorizados.

La propuesta de retirada total o parcial de una homologación será acordada por la FMF, y notificada de manera fehaciente a la entidad afectada. Si en un plazo de 15 días naturales la entidad afectada no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la retirada se hará efectiva. En caso contrario, la FMF podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

La retirada será comunicada a la entidad con la formación preventiva homologada sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán hechas públicas en la página web de acceso a la aplicación de gestión, o en aquélla a través de la cual la FMF informe de las actividades formativas y de los trámites para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

La retirada de la homologación supondrá la obligación por la entidad de devolver a la FMF los certificados de homologación correspondientes así como su eliminación del catálogo/listado de entidades homologadas, de conformidad con el alcance de la retirada.

Los acuerdos de la FMF serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que contra ellos puedan interponerse las reclamaciones que procedan.

La FMF podrá revocar directamente la homologación de una entidad a propuesta motivada de la Fundación Laboral de la Construcción.

Artículo 4. Supuestos de nulidad a efectos de la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, de los diplomas o certificados emitidos por una entidad con la formación preventiva homologada.

Serán nulos, a efectos de la obtención o actualización de la Tarjeta, los diplomas o certificados acreditativos de las acciones formativas realizadas en los siguientes casos:

a) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados en aquellas actividades formativas para las cuales las entidades no hayan obtenido la correspondiente homologación.

b) Cuando, al tiempo de realizarse las acciones formativas en cuestión, la entidad se hallase suspendida.

c) Cuando, antes o durante el tiempo de realizarse los cursos en cuestión, se hubiera producido la retirada total de la homologación, o se hubiera producido la retirada parcial de la homologación en la parte en que se refiera a tales acciones formativas.

Artículo 5. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán al año; las graves a los tres años; y las muy graves a los cinco, contados desde la fecha en la que la FMF tuviera conocimiento de su comisión.

Artículo 6. Proporcionalidad.

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados, a la reincidencia por comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme, y al beneficio obtenido con su realización.

v) Se modifica el orden correlativo de los Anexos: el antiguo Anexo VI «Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos, que no pueden ser realizados por empresas de trabajo temporal en el Sector del Metal», pasa a ser el Anexo VII; y el antiguo Anexo VII «Pacto de Desconvocatoria de Huelga General en el Sector de las Empresas que prestan servicios para Telefónica España, S.A.U.», pasa a ser el Anexo VIII.»

Segundo.

Las partes negociadoras se comprometen a constituir, lo antes posible, un Grupo de Trabajo, para diseñar los programas y contenidos formativos mínimos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para todos los trabajadores del Sector, para su aprobación posterior por la Comisión Negociadora.

Tercero.

Las partes negociadoras se comprometen a dar traslado del presente acuerdo a la Autoridad Laboral Competente, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.

Acuerdan designar a D. Andrés Sánchez de Apellániz para efectuar el trámite de presentación del acuerdo alcanzado ante la Autoridad Laboral. A efectos de recibir notificaciones, la sede de la Comisión Negociadora es, C/ Príncipe de Vergara, n.º 74-5.ª planta, 28006 Madrid.

Por todo ello, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha indicados.–MCA-UGT.–CCOO-Industria.–CONFEMETAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2016
  • Fecha de publicación: 11/08/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA la denominación y determinados preceptos del Acuerdo publicado por Resolución de 12 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-17345).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria siderúrgica
  • Metalurgia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid