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Documento BOE-A-2016-771

Real Decreto 14/2016, de 15 de enero, por el que se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en los Emiratos Árabes Unidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 7279 a 7280 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/01/15/14

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de junio de 2012, fue aprobado el Plan Nacional e Integral del Turismo Español (PNIT) 2012-2015 que prevé la modernización y restructuración de la red de Consejerías de Turismo en el exterior. En los últimos años se viene registrando un importante potencial de crecimiento en determinados mercados en los que se observa una fuerte presencia de nuestros principales países competidores; ello contrasta con la ausencia de España con Consejería propia o con la escasa presencia de nuestro país con una red de Consejerías insuficiente para la dimensión de aquellos. En los Emiratos Árabes Unidos (EAU) se hace particularmente necesaria la apertura de una Consejería de Turismo no solo para evitar que España pierda su cuota de mercado sino para que, además, responda adecuadamente a la demanda progresiva que se viene registrando no solo en los EAU sino también en los demás mercados emisores de la Península Arábiga (Arabia Saudí, Kuwait, Catar, Bahréin y Omán) y asimismo desde Irán.

Puesto que las circunstancias actuales exigen una política de moderación y contención del gasto público para que no se produzca un incremento descontrolado de costes en el sector público, la creación de esta nueva Consejería de Turismo se inserta en el proceso de modernización y restructuración de la red de Consejerías de Turismo en el exterior que dio lugar a la supresión de la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en Alemania, con sede en Düsseldorf, mediante el Real Decreto 726/2014, de 29 de agosto.

La tramitación de este real decreto se efectúa en virtud de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en el artículo 5 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, modificado por el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo.

Este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, asimismo, en su reunión de 16 de diciembre de 2015, por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Por todo ello, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 enero de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en los Emiratos Árabes Unidos.

Se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en los Emiratos Árabes Unidos (EAU), con sede en Abu Dabi.

Artículo 2. Dependencia funcional, administrativa y presupuestaria.

La Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en los Emiratos Árabes Unidos dependerá jerárquicamente del Embajador, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de Turismo a través del Instituto de Turismo de España (Turespaña) y de su dependencia funcional, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto.

Artículo 3. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en los EAU será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y del personal laboral sin que esto implique aumento de gasto presupuestado.

Artículo 4. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en los EAU se cubrirán con cargo a los créditos existentes en el presupuesto de gastos del organismo autónomo Instituto de Turismo de España, incluidos los de personal, por lo que no se producirá incremento de gasto presupuestado.

Disposición adicional única. Incremento del gasto público.

La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto. Las medidas incluidas en el presente real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Modificación del anexo del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, modificado por el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo.

En el anexo del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, modificado por el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, en el que se relacionan las consejerías de Turismo, se añade la Consejería de Turismo en Abu Dabi.

En consecuencia, dicho anexo queda modificado con la inclusión de la Consejería de Turismo en Abu Dabi, que figurará en la enumeración que en el mismo se establece entre la Consejería de Turismo en Copenhague y la Consejería de Turismo en Nueva York.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

Los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente real decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de enero de 2016.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/01/2016
  • Fecha de publicación: 28/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-12690).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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