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Documento BOE-A-2016-7601

Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se concede a Edelmetaal Waarborg Nederland B.V. (EWN) el reconocimiento para el análisis y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2016, páginas 56729 a 56731 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-7601

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 1 de diciembre de 2015, se recibe en este Departamento de Empresa y Empleo, solicitud de don Marc Breitsma, en representación de la entidad Edelmetaal Waarborg Nederland B.V. (EWN), con domicilio en Postbus 17, 8500AA Joure (Países Bajos) de reconocimiento para Laboratorios de análisis y contraste de otros Estados Miembros de la Unión Europea previsto en el artículo 13.2 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, según la redacción dada por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La solicitud inicialmente fue entregada por la entidad a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid en fecha 24 de noviembre de 2015, posteriormente fue remitida a este Departamento en la fecha indicada anteriormente, 1 de diciembre de 2015.

La documentación aportada por la entidad con la solicitud, es básicamente la siguiente:

– Extracto del registro mercantil de la Kamer van Koophandel (cámara de comercio), con el número 01081131, donde se indica que don Marc Breitsma, puede actuar en nombre de la entidad Edelmetaal Waarborg Nederland B.V. (EWN).

– Certificado de Acreditación n.º L 395 como laboratorio de ensayo, conforme a la norma NEN-EN-ISO/IEC 17025:2005, emitido por Stichting Raad voor Accreditatie, entidad nacional de acreditación de los Países Bajos. Conforme al anexo a este certificado, el alcance de la acreditación incluye ensayos químicos para la determinación del contenido en oro, plata y platino.

– Resolución de fecha 1 de marzo de 2002, número WJZ 02011305, del Ministerio de Asuntos Económicos de los Países Bajos, mediante la cual se designa al laboratorio Edelmetaal Waarborg Nederland B.V. (EWN) como institución de garantía de los objetos fabricados con metales preciosos, para el análisis y contraste.

Edelmetaal Waarborg Nederland B.V. tiene la sede en Postbus 17, 8500AA Joure (Paises Bajos) y los Laboratorios en Polderboskdyk 13 A, 8501ZJ Joure (Paises Bajos), y dos Laboratorios en Hamburgo (Alemania).

La normativa española y la normativa de los Países Bajos permiten que la Comunidad Autónoma de Catalunya reconozca al laboratorio de Edelmetaal Waarborg Nederland B.V. (EWN) situado en este país, pero no permite el reconocimiento de los dos Laboratorios ubicados en Hamburgo (Alemania) por regir normativas diferentes.

Segundo.

Con fecha 11 de abril de 2016, y en respuesta a consulta efectuada por esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, se recibe escrito de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Minas, en la que, entre otras cosas indica que el contraste obligatorio de los Países Bajos en los objetos fabricados con metales preciosos ofrece una información que se puede considerar equivalente a la exigida por la regulación española a tales contrastes, con independencia de las particularidades propias de cada una de las legislaciones respectivas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos (BOE núm. 158, de 3 de julio de 1985), modificado por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1998), que asigna a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas el reconocimiento de los Laboratorios de análisis y contraste de metales preciosos de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencias ejecutivas en materia de metales preciosos conforme a lo dispuesto en el artículo 139.4 de su Estatuto de Autonomía.

La competencia para dictar esta Resolución viene establecida en el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.º 7037, de 13 de enero de 2016).

Tercero.

El artículo 13.2 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, establece como requisitos para el reconocimiento de los Laboratorios que su contraste de garantía ofrezca una información equivalente a la exigida por dicha ley a tales contrastes, y que se trate de un organismo independiente o, en su caso, sometido al control de la Administración Pública o de un organismo independiente del estado Miembro correspondiente.

El sistema de contraste de objetos fabricados con metales preciosos en los Países Bajos, regulado por la Ley de 1986, sobre la garantía relativa a los objetos de metales preciosos, modificada posteriormente por un Real Decreto de fecha 19 de febrero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» 2002, 108) (Ley de contrastes de los Países Bajos), es similar en su configuración al sistema español regulado por la Ley 17/1985, de 1 de julio, y su normativa de desarrollo, siendo equivalente la información ofrecida por los respectivas contrastes de garantía, con independencia de las particularidades propias de cada una de las legislaciones respectivas.

Por otra parte, en el expediente ha quedado acreditada la independencia y competencia técnica de Edelmetaal Waarborg Nederland B.V., su carácter de entidad autorizada para el análisis y contraste de metales preciosos en los Países Bajos, así como el control de su actividad por la Administración de dicho estado miembro de la Unión Europea.

También se acredita su carácter de entidad para el análisis y contraste de metales preciosos en dos sedes del mismo laboratorio en Hamburgo (Alemania), que no son objeto de este reconocimiento.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación, y a propuesta del Servicio de Automóviles, Metrologia y Productos resuelvo:

Primero.

Conceder a la entidad Edelmetaal Waarborg Nederland B.V., con sede en Postbus, 17, 8500 AA Joure (Países Bajos) y el laboratorio en Polderboskdyk 13 A, 8501ZJ Joure (Países Bajos), autorizada en los Países Bajos para el análisis y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, el reconocimiento previsto en el artículo 13. 2 de la ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, modificado por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Para actuar de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, del RD 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE n.º 60, de 10 de marzo de 1988).

Segundo.

La validez de este reconocimiento queda condicionada al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su concesión y, en particular, al mantenimiento de la equivalencia del sistema de contraste de metales preciosos de los Países Bajos con el español, y de la condición de la entidad Edelmetaal Waaaarborg Nederland B.V. como laboratorio independiente autorizado. Pudiendo ser revocada en caso de no mantenerse dichas condiciones.

En ningún caso este reconocimiento es extensible a los laboratorios de Edelmetaal Waarborg Nederland B.V. ubicados en Hamburgo y que constan en la acreditación de la NEN-EN-ISO/IEC 17025:2005, número de registro L395, con las abreviaturas B y C.

Tercero.

La entidad Edelmetaaal Waarborg Nederland B.V. deberá comunicar a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier modificación substancial de los datos aportados para este reconocimiento.

Cuarto.

La entidad Edelmetaal Waarborg Nederland B.V. deberá atender los requerimientos de información que, en el ejercicio de sus funciones de control en materia de fabricación y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, le haga esta Dirección General.

Quinto.

Previo al inicio de desarrollar la actividad reconocida Edelmetaaal Waarborg Nederland B.V., deberá comunicar a esta Dirección General las marcas del contraste oficial que utilizará.

Sexto.

Anualmente Edelmetaal Waarborg Nederland B.V presentará ante esta Dirección General una memoria de la actividad desarrollada por este laboratorio en relación a este reconocimiento.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 23 de mayo de 2016.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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