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Documento BOE-A-2016-7562

Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo de Sede entre la Organización de Naciones Unidas y el Reino de España para la celebración de una Reunión Especial del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que se celebrará en Madrid los días 27 y 28 de julio de 2015, hecho el 20 de julio de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2016, páginas 55950 a 55957 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-7562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/07/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo Sr. D. Román Oyarzun Marchesi.

Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Nueva York.

20 julio de 2015.

Excelentísimo Señor:

1. Tengo el honor de referirme a los preparativos para la organización de la «Reunión extraordinaria del Comité contra el Terrorismo con Estados miembros y organizaciones internacionales y regionales pertinentes sobre la reducción del flujo de combatientes terroristas extranjeros», que consistirá en un acto extraordinario y sesiones técnicas (en lo sucesivo, la «Reunión extraordinaria»). La Reunión extraordinaria, organizada por las Naciones Unidas, representadas por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (en lo sucesivo, «las Naciones Unidas») y el Gobierno de España (en lo sucesivo, «el Gobierno»), se celebrará en Madrid del 27 al 29 de julio de 2015.

2. El objetivo de la Reunión extraordinaria será:

a) Brindar al Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros de la ONU y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes la posibilidad de debatir las principales carencias en la capacidad de los Estados miembros para llevar a la práctica las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001) y 1624 (2005) que podrían dificultar su capacidad para reducir el flujo de combatientes terroristas extranjeros (CTE);

b) Identificar buenas prácticas para reducir su flujo en el marco de la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005);

c) Presentar un conjunto de estrategias y técnicas para orientar a los Estados en sus esfuerzos por hacer frente a la amenaza de los CTE.

3. La Reunión extraordinaria contará con la asistencia de hasta 500 participantes, entre ellos los representantes del Gobierno de España, otros Estados miembros de las Naciones Unidas y representantes de organizaciones internacionales y regionales, organizaciones de la sociedad civil, y el sector privado, como sigue:

(a) Hasta 25 representantes del Gobierno de España;

(b) Hasta 10 representantes de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo;

(c) Hasta 85 representantes de entidades de las Naciones Unidas;

(d) Hasta 200 representantes de Estados miembros de las Naciones Unidas;

(e) Hasta 100 representantes de organizaciones internacionales y regionales;

(f) Hasta 80 representantes de la sociedad civil, el mundo académico y el sector privado.

4. La Reunión extraordinaria se desarrollará en las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas (inglés, francés, chino, ruso, árabe y español);

5. La organización de las Naciones Unidas se encargará:

a) la planificación y desarrollo de la Reunión extraordinaria y la preparación de la documentación de referencia pertinente;

b) la selección de expertos invitados a la Reunión extraordinaria y el envío de invitaciones a los participantes;

6. El Gobierno será responsable de:

a) poner a disposición los locales e instalaciones necesarios para la Reunión especial, con arreglo a lo siguiente:

– Una instalación de conferencias para su utilización durante un día y medio, que pueda acoger simultáneamente a 3 grupos de 125 personas cada uno; en total, 375 personas;

– Una instalación de conferencias para su utilización durante medio día que pueda acoger a un grupo numeroso, de 500 personas;

– 3 salas pequeñas (para 30 personas cada una) para el día siguiente a la clausura de la reunión para llevar a cabo el seguimiento de las recomendaciones entre las organizaciones fundamentales;

b) Interpretación simultánea para las sesiones técnicas en inglés y francés;

c) Interpretación simultánea para la sesión plenaria del segundo día en las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas (inglés, francés, chino, ruso, árabe y español);

d) Personal administrativo local necesario para el correcto desarrollo de la Reunión extraordinaria, lo que incluye tecnologías de la información y reproducción y distribución de las ponencias presentadas y otros documentos relacionados con la Reunión extraordinaria;

e) Transporte local, incluida la atención en el aeropuerto a la llegada y partida para los siguientes participantes en la Reunión extraordinaria: el Secretario General y el Vicesecretario General de las Naciones Unidas, el Presidente del Comité contra el Terrorismo, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, los Jefes de las delegaciones de los Estados miembros;

f) Transporte para el Director Ejecutivo del Comité contra el Terrorismo y los representantes de la Dirección Ejecutiva de dicho Comité para fines oficiales durante la Reunión extraordinaria;

g) Garantizar la disponibilidad de alojamiento adecuado en hoteles, a tarifas comerciales razonables, para los participantes en la Reunión extraordinaria indicados en el apartado 3 anterior;

h) Instalaciones de atención médica de emergencia para primeros auxilios en el espacio de la Reunión extraordinaria. En caso de urgencias graves, el anfitrión garantizará el inmediato traslado e ingreso en un hospital;

i) Disposiciones y gastos administrativos, por un importe no superior a 20.000 USD, en relación con la emisión de billetes aéreos y alojamiento hotelero para hasta 10 miembros del personal de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y la Secretaría del mencionado Comité.

j) Almuerzos y refrigerios en las pausas para todos los participantes indicados en el apartado 3 anterior.

k) Recepción ofrecida a los principales delegados y ponentes (1 antes o después de la Reunión extraordinaria del CCT);

l) Gestión de todas las disposiciones administrativas relacionadas con la Reunión extraordinaria.

7. Los participantes indicados en el apartado 3 anterior, que no sean los mencionados en el apartado 6 (i) anterior, correrán con todos los gastos de viaje y alojamiento relacionados con su participación en la Reunión extraordinaria.

8. Deseo además proponer que se apliquen los siguientes términos a la Reunión extraordinaria:

(a) (i) Será de aplicación respecto a la Reunión Extraordinaria la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (en lo sucesivo, «la Convención»), a la que España se adhirió el 31 de julio de 1974. En particular, los representantes de los Estados gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo IV de la Convención; los participantes invitados por las Naciones Unidas disfrutarán de los privilegios e inmunidades que otorgan a los expertos en misión para las Naciones Unidas los artículos VI y VII de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen o ejerzan funciones en relación con la Reunión extraordinaria disfrutarán de los privilegios e inmunidades que otorgan los artículos V y VII de la Convención. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en la reunión gozarán de los privilegios e inmunidades que otorgan los artículos VI y VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947), a la que se adhirió España el 26 de septiembre de 1974.

(ii) Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención, todos los participantes y las personas que ejerzan funciones para las Naciones Unidas en relación con la Reunión Extraordinaria disfrutarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones que sean necesarias para el ejercicio con independencia de sus funciones en relación con la misma;

(iii) El personal facilitado por el anfitrión en aplicación del presente Acuerdo gozará de inmunidad procesal por los actos que realice con carácter oficial, incluyendo sus palabras o escritos, en relación con la Reunión extraordinaria.

(b) España facilitará la entrada y salida de su territorio nacional a todos los participantes y a todas las personas que ejerzan funciones en relación con la Reunión extraordinaria. Los procedimientos de obtención de visados, cuando sean necesarios, se facilitarán y tramitarán a título gratuito, cuando se soliciten a la Embajada o Consulado de España competente con suficiente antelación al inicio de la Reunión extraordinaria.

9. El Gobierno adoptará todas las medidas de seguridad necesarias, incluida la protección policial, que puedan precisarse para garantizar el eficaz desarrollo de las reuniones en una atmósfera de seguridad y tranquilidad, sin interferencia alguna. Si bien dicha protección policial estará bajo la directa supervisión y control de un alto funcionario designado por el Gobierno, éste trabajará en estrecha cooperación con un alto funcionario designado por las Naciones Unidas.

10. Se entiende además que el Gobierno será responsable de atender a cualquier acción judicial, reclamación u otra demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios que se derive de:

(a) Lesiones a las personas o daños o pérdida de bienes en los locales de la Reunión extraordinaria que hayan sido proporcionados por el Gobierno o estén bajo su control;

(b) Lesiones a las personas o daños o pérdida de bienes causados u ocasionados por el uso de cualquier servicio de transporte que sea proporcionado por el Gobierno o bajo su control;

(c) El empleo de personal para la Reunión Extraordinaria facilitado o concertado por el Gobierno;

y el Gobierno eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto a las mencionadas acciones judiciales, reclamaciones u otras demandas.

11. Toda controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, excepto en el caso de una discrepancia de conformidad con el artículo 30 de la Convención o de cualquier otro acuerdo aplicable, se resolverá, a menos que las Partes convengan otra cosa, mediante negociaciones u otro modo de resolución que se acuerde. Si no se llega a una solución de la controversia mediante negociaciones u otro modo de resolución que se acuerde, ésta podrá someterse, a solicitud de cualquiera de las Partes, a la decisión de un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por el Secretario General de Naciones Unidas, otro por el Gobierno, y un tercero, que actuará como Presidente, designado por los dos así nombrados. Si cualquiera de las Partes no designa un árbitro en un plazo de tres meses desde que la otra le haya notificado el nombre del suyo, o si los dos primeros árbitros no designan al Presidente en el plazo de tres meses desde la designación del segundo de ellos, dichos árbitros serán designados por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las Partes en la controversia. Salvo que se acuerde otra cosa entre las Partes, el tribunal establecerá su propio procedimiento, dispondrá las cuestiones relativas al reembolso de sus miembros y la distribución de gastos entre las Partes y tomará todas las decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones sobre todas las cuestiones de procedimiento o de forma serán definitivas e, incluso si se han dictado en rebeldía de una de las Partes, vinculantes para ambas.

12. Propongo, además, que la presente carta y su aceptación por escrito de lo anterior constituyan un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España sobre la acogida de la Reunión extraordinaria. El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su aceptación por escrito hasta el momento en que el Reino de España notifique a las Naciones Unidas por escrito el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por su derecho interno para su entrada en vigor como un tratado internacional con arreglo al Derecho español. El presente Acuerdo será aplicable, de forma provisional o a partir de su entrada en vigor con arreglo al Derecho español, durante la celebración de la Reunión extraordinaria y el periodo adicional que sea necesario para su preparación y la finalización de sus trabajos.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.–Jean-Paul Laborde, Director Ejecutivo, Comité contra el Terrorismo, Dirección Ejecutiva.

Jean-Paul Laborde.

Director Ejecutivo.

Comité contra el Terrorismo.

Organización de Naciones Unidas.

Excelentísimo Señor:

Me complace confirmar la recepción de su carta de fecha 20 de julio de 2015, con el siguiente contenido:

«Excelentísimo Señor:

1. Tengo el honor de referirme a los preparativos para la organización de la ‘‘Reunión extraordinaria del Comité contra el Terrorismo con Estados miembros y organizaciones internacionales y regionales pertinentes sobre la reducción del flujo de combatientes terroristas extranjeros’’, que consistirá en un acto extraordinario y sesiones técnicas (en lo sucesivo, la ‘‘Reunión extraordinaria’’). La Reunión extraordinaria, organizada por las Naciones Unidas, representadas por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (en lo sucesivo, ‘‘las Naciones Unidas’’) y el Gobierno de España (en lo sucesivo, ‘‘el Gobierno’’), se celebrará en Madrid del 27 al 29 de julio de 2015.

2. El objetivo de la Reunión extraordinaria será:

d) Brindar al Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros de la ONU y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes la posibilidad de debatir las principales carencias en la capacidad de los Estados miembros para llevar a la práctica las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001) y 1624 (2005) que podrían dificultar su capacidad para reducir el flujo de combatientes terroristas extranjeros (CTE);

e) Identificar buenas prácticas para reducir su flujo en el marco de la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005);

f) Presentar un conjunto de estrategias y técnicas para orientar a los Estados en sus esfuerzos por hacer frente a la amenaza de los CTE.

3. La Reunión extraordinaria contará con la asistencia de hasta 500 participantes, entre ellos los representantes del Gobierno de España, otros Estados miembros de las Naciones Unidas y representantes de organizaciones internacionales y regionales, organizaciones de la sociedad civil, y el sector privado, como sigue:

(g) Hasta 25 representantes del Gobierno de España;

(h) Hasta 10 representantes de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo;

(i) Hasta 85 representantes de entidades de las Naciones Unidas;

(j) Hasta 200 representantes de Estados miembros de las Naciones Unidas;

(k) Hasta 100 representantes de organizaciones internacionales y regionales;

(l) Hasta 80 representantes de la sociedad civil, el mundo académico y el sector privado.

4. La Reunión extraordinaria se desarrollará en las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas (inglés, francés, chino, ruso, árabe y español);

5. La organización de las Naciones Unidas se encargará:

c) La planificación y desarrollo de la Reunión extraordinaria y la preparación de la documentación de referencia pertinente;

d) La selección de expertos invitados a la Reunión extraordinaria y el envío de invitaciones a los participantes;

6. El Gobierno será responsable de:

m) poner a disposición los locales e instalaciones necesarios para la Reunión especial, con arreglo a lo siguiente:

– Una instalación de conferencias para su utilización durante un día y medio, que pueda acoger simultáneamente a 3 grupos de 125 personas cada uno; en total, 375 personas;

– Una instalación de conferencias para su utilización durante medio día que pueda acoger a un grupo numeroso, de 500 personas;

– 3 salas pequeñas (para 30 personas cada una) para el día siguiente a la clausura de la reunión para llevar a cabo el seguimiento de las recomendaciones entre las organizaciones fundamentales;

n) Interpretación simultánea para las sesiones técnicas en inglés y francés;

o) Interpretación simultánea para la sesión plenaria del segundo día en las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas (inglés, francés, chino, ruso, árabe y español);

p) Personal administrativo local necesario para el correcto desarrollo de la Reunión extraordinaria, lo que incluye tecnologías de la información y reproducción y distribución de las ponencias presentadas y otros documentos relacionados con la Reunión extraordinaria;

q) Transporte local, incluida la atención en el aeropuerto a la llegada y partida para los siguientes participantes en la Reunión extraordinaria: el Secretario General y el Vicesecretario General de las Naciones Unidas, el Presidente del Comité contra el Terrorismo, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, los Jefes de las delegaciones de los Estados miembros;

r) Transporte para el Director Ejecutivo del Comité contra el Terrorismo y los representantes de la Dirección Ejecutiva de dicho Comité para fines oficiales durante la Reunión extraordinaria;

s) Garantizar la disponibilidad de alojamiento adecuado en hoteles, a tarifas comerciales razonables, para los participantes en la Reunión extraordinaria indicados en el apartado 3 anterior;

t) Instalaciones de atención médica de emergencia para primeros auxilios en el espacio de la Reunión extraordinaria. En caso de urgencias graves, el anfitrión garantizará el inmediato traslado e ingreso en un hospital;

u) Disposiciones y gastos administrativos, por un importe no superior a 20.000 USD, en relación con la emisión de billetes aéreos y alojamiento hotelero para hasta 10 miembros del personal de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y la Secretaría del mencionado Comité.

v) Almuerzos y refrigerios en las pausas para todos los participantes indicados en el apartado 3 anterior.

w) Recepción ofrecida a los principales delegados y ponentes (1 antes o después de la Reunión extraordinaria del CCT);

x) Gestión de todas las disposiciones administrativas relacionadas con la Reunión extraordinaria.

7. Los participantes indicados en el apartado 3 anterior, que no sean los mencionados en el apartado 6 (i) anterior, correrán con todos los gastos de viaje y alojamiento relacionados con su participación en la Reunión extraordinaria.

8. Deseo además proponer que se apliquen los siguientes términos a la Reunión extraordinaria:

(a) (i) Será de aplicación respecto a la Reunión Extraordinaria la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (en lo sucesivo, «la Convención»), a la que España se adhirió el 31 de julio de 1974. En particular, los representantes de los Estados gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo IV de la Convención; los participantes invitados por las Naciones Unidas disfrutarán de los privilegios e inmunidades que otorgan a los expertos en misión para las Naciones Unidas los artículos VI y VII de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen o ejerzan funciones en relación con la Reunión extraordinaria disfrutarán de los privilegios e inmunidades que otorgan los artículos V y VII de la Convención. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en la reunión gozarán de los privilegios e inmunidades que otorgan los artículos VI y VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947), a la que se adhirió España el 26 de septiembre de 1974.

(ii) Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención, todos los participantes y las personas que ejerzan funciones para las Naciones Unidas en relación con la Reunión Extraordinaria disfrutarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones que sean necesarias para el ejercicio con independencia de sus funciones en relación con la misma;

(iii) El personal facilitado por el anfitrión en aplicación del presente Acuerdo gozará de inmunidad procesal por los actos que realice con carácter oficial, incluyendo sus palabras o escritos, en relación con la Reunión extraordinaria.

(b) España facilitará la entrada y salida de su territorio nacional a todos los participantes y a todas las personas que ejerzan funciones en relación con la Reunión extraordinaria. Los procedimientos de obtención de visados, cuando sean necesarios, se facilitarán y tramitarán a título gratuito, cuando se soliciten a la Embajada o Consulado de España competente con suficiente antelación al inicio de la Reunión extraordinaria.

9. El Gobierno adoptará todas las medidas de seguridad necesarias, incluida la protección policial, que puedan precisarse para garantizar el eficaz desarrollo de las reuniones en una atmósfera de seguridad y tranquilidad, sin interferencia alguna. Si bien dicha protección policial estará bajo la directa supervisión y control de un alto funcionario designado por el Gobierno, éste trabajará en estrecha cooperación con un alto funcionario designado por las Naciones Unidas.

10. Se entiende además que el Gobierno será responsable de atender a cualquier acción judicial, reclamación u otra demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios que se derive de:

(a) Lesiones a las personas o daños o pérdida de bienes en los locales de la Reunión extraordinaria que hayan sido proporcionados por el Gobierno o estén bajo su control;

(b) Lesiones a las personas o daños o pérdida de bienes causados u ocasionados por el uso de cualquier servicio de transporte que sea proporcionado por el Gobierno o bajo su control;

(c) El empleo de personal para la Reunión Extraordinaria facilitado o concertado por el Gobierno;

y el Gobierno eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto a las mencionadas acciones judiciales, reclamaciones u otras demandas.

11. Toda controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, excepto en el caso de una discrepancia de conformidad con el artículo 30 de la Convención o de cualquier otro acuerdo aplicable, se resolverá, a menos que las Partes convengan otra cosa, mediante negociaciones u otro modo de resolución que se acuerde. Si no se llega a una solución de la controversia mediante negociaciones u otro modo de resolución que se acuerde, ésta podrá someterse, a solicitud de cualquiera de las Partes, a la decisión de un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por el Secretario General de Naciones Unidas, otro por el Gobierno, y un tercero, que actuará como Presidente, designado por los dos así nombrados. Si cualquiera de las Partes no designa un árbitro en un plazo de tres meses desde que la otra le haya notificado el nombre del suyo, o si los dos primeros árbitros no designan al Presidente en el plazo de tres meses desde la designación del segundo de ellos, dichos árbitros serán designados por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las Partes en la controversia. Salvo que se acuerde otra cosa entre las Partes, el tribunal establecerá su propio procedimiento, dispondrá las cuestiones relativas al reembolso de sus miembros y la distribución de gastos entre las Partes y tomará todas las decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones sobre todas las cuestiones de procedimiento o de forma serán definitivas e, incluso si se han dictado en rebeldía de una de las Partes, vinculantes para ambas.

12. Propongo, además, que la presente carta y su aceptación por escrito de lo anterior constituyan un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España sobre la acogida de la Reunión extraordinaria. El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su aceptación por escrito hasta el momento en que el Reino de España notifique a las Naciones Unidas por escrito el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por su derecho interno para su entrada en vigor como un tratado internacional con arreglo al Derecho español. El presente Acuerdo será aplicable, de forma provisional o a partir de su entrada en vigor con arreglo al Derecho español, durante la celebración de la Reunión extraordinaria y el periodo adicional que sea necesario para su preparación y la finalización de sus trabajos.»

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.–Jean-Paul Laborde, Director Ejecutivo, Comité contra el Terrorismo, Dirección Ejecutiva.

Tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y que dicha Carta, conjuntamente con esta Carta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de esta Carta, y que entrará en vigor cuando el Reino de España notifique a las Naciones Unidas por escrito el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por su derecho interno para su entrada en vigor como un tratado internacional con arreglo al Derecho español, y permanecerá en vigor durante la duración del Curso y por el período adicional que sea necesario para prepararlo, para que culminen sus actividades y para resolver toda cuestión que se derive del Acuerdo.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

Nueva York, a 20 de julio de 2015.–Román Oyarzun Marchesi, Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

El presente Canje de Cartas se aplica provisionalmente desde el 20 de julio de 2015 de conformidad con lo dispuesto en su último párrafo.

Madrid, 11 de julio de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/07/2015
  • Fecha de publicación: 05/08/2016
  • Aplicación provisional desde el 20 de julio de 2015.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de julio de 2016.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Congresos
  • Cooperación internacional
  • Madrid
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Terrorismo

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