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Documento BOE-A-2016-7284

Resolución de 20 de julio de 2016, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se aprueba la eliminación de la serie documental Terceras memorias de patentes y modelos de utilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2016, páginas 52564 a 52565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7284

TEXTO ORIGINAL

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que tiene a su cargo, según el artículo 2 de Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la OEPM, la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, conforme a la legislación y convenios internacionales vigentes, y es el instrumento de la política tecnológica en este campo. Una de las principales tareas de la OEPM es la custodia y difusión de la información tecnológica así como de aquella relativa a los signos distintivos registrados en España desde el siglo XIX hasta la actualidad.

La OEPM posee un archivo constituido por todos los documentos producidos a partir de la aprobación del Real Decreto de 27 de marzo de 1826 sobre privilegios de industria que establece al Conservatorio de Artes y Oficios (actual OEPM) como lugar de archivo, custodia, tramitación y difusión de la propiedad industrial. Estos documentos forman parte del Patrimonio Documental según el artículo 49.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 58; el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, establecen el procedimiento para la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental.

Dado que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no ha creado el Grupo de Trabajo de coordinación de archivos al que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y su régimen de acceso, la OEPM solicitó a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos la emisión de dictamen sobre la eliminación de la serie documental «Terceras memorias de patentes y modelos de utilidad».

Por acuerdo del pleno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos de 6 de julio de 2016 (34/2016) se dictaminó favorablemente la propuesta de eliminación de esa serie documental con fechas extremas 1968-2002, custodiada en el archivo de la OEPM, autorizándose la eliminación total de la documentación correspondiente a dicha serie a los cinco años.

En virtud de dicho dictamen, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Se autoriza la eliminación de documentos solicitada a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos cuya propuesta de dictamen ha sido favorable, y cuyo contenido se detalla en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.

Tercero.

Una vez producida la eficacia de la autorización de esta resolución, se procederá a la destrucción de la documentación citada, con métodos que garanticen la imposibilidad de reconstrucción de la misma y su posterior utilización, mediante controles que garanticen la seguridad, eficacia y confidencialidad de todo el proceso, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del citado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, y con las recomendaciones emitidas por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en sus documentos de trabajo.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

Quinto.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la OEPM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de julio de 2016.–La Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.

ANEXO

N.º

Código

Título/productor

Dictamen

34/2016

MINETUR/4/2016-1

Tercera memoria de patentes y modelos de utilidad (1968-2002). Oficina Española de Patentes y Marcas. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Favorable a la eliminación total a los 5 años.

Acceso: Libre.

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