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Documento BOE-A-2016-7281

Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2016, páginas 52548 a 52549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-7281

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 29 de junio de 2016 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado del día 3 de noviembre de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 6 y 7 y disposiciones adicional sexta y transitoria única de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, ambas partes consideran solventadas tales discrepancias, en base a las apreciaciones y criterios interpretativos siguientes:

a) En cuanto al art. 6 de la Ley 43/2015, ambas partes consideran que las actuaciones relativas al fomento, apoyo, formación, promoción y difusión del Tercer Sector de Acción Social, previstas en dichos preceptos deberán ejercerse en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias en materia de servicios sociales y asistencia social, y de acuerdo en todo caso con los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional.

b) En cuanto al programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social al que se refiere el art. 7 de la Ley 43/2015, ambas partes entienden que su elaboración se deberá realizar en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias en materia de servicios sociales y asistencia social, y de acuerdo en todo caso con los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional.

c) En cuanto a la disposición adicional sexta de la Ley 43/2015, ambas partes coinciden en interpretar que esta Disposición se refiere a todas las obligaciones pendientes de pago con entidades del Tercer Sector de Acción Social, sin distinción alguna entre ellas por razón de su ámbito territorial o de actuación, ni del alcance territorial del programa realizado, sin perjuicio de los regímenes específicos que prevea la normativa autonómica en el ámbito de sus competencias.

d) En cuanto a la disposición transitoria única, ambas partes consideran que contenía una medida excepcional y de alcance temporal. La eficacia de dicha Disposición se limitó al ejercicio presupuestario 2015.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con los referidos preceptos de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, y por concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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