Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-6897

Acuerdo de 14 de julio de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que aprueba la modificación de las normas de composición y funcionamiento de la Sala Segunda y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en el año 2016, en lo referido al recurso de casación.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 18 de julio de 2016, páginas 50463 a 50464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-6897

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 14 de julio de 2016, acordó hacer público el acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del día 28 de junio de 2016, que aprueba la modificación de las normas de composición y funcionamiento de la Sala Segunda y asignación de ponencias que deber turnar los magistrados en el año 2016, en lo referido a su apartado «A. recursos de casación», del siguiente tenor literal:

«A. Recursos de casación:

Las ponencias se asignarán por orden de antigüedad de los magistrados, según el orden de ingreso de los asuntos.

Formalizados los recursos y tras el trámite de instrucción, las actuaciones pasarán a la respectiva Sala de Admisión. Entre los componentes de estas Salas, los asuntos se repartirán por riguroso turno: Presidente de Sala, Magistrado más antiguo y Magistrado más moderno.

A.1) Sala de Admisión de recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

1) Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los qu concurran los presupuestos siguientes de manera cumulativa:

2.1) Que se trate de recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 847.1., letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras su redacción por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales).

2.2.) Que se trate de recursos de casación interpuestos en procedimientos penales incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

2) La composición de esta Sala, desde el 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, será la siguiente:

Presidente: Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. don Andrés Martínez Arrieta.

Excmo. Sr. don Francisco Monterde Ferrer.

3) La inadmisión a trámite del recurso de casación en estos casos podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.

A.2) Sala de Admisión General.

1) Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los que no concurran las circunstancias anteriores.

2) La composición de esta Sala, desde el 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, será la siguiente:

Presidente: Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. don Julián Artemio Sánchez Melgar.

Excma. Sra. doña Ana María Ferrer García.

3) La Sala, por unanimidad, podrá acordar –mediante auto- la inadmisión de los recursos.

Después de los trámites relativos a la admisión, las actuaciones se envían de nuevo al ponente nombrado inicialmente, el cual propondrá lo que legalmente proceda sobre si éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego en correspondiente turno de señalamiento.

Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno de las ponencias en la medida que sea necesario para asegurar la debida proporción en la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la terminación del recurso sin sentencia, etc.), o las particulares circunstancias que concurran en los Magistrados ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber sido nombrado instructor de alguna causa especial de similar dificultad, etc.). Este reajuste se llevará a efecto por riguroso orden de antigüedad de los magistrados.

Cuando en cualquier votación el ponente vote en forma distinta de la mayoría y quiera formular voto particular, pasará la ponencia al magistrado más moderno, salvo que la asunta el Presidente o designe a otro magistrado.»

Madrid, 14 de julio de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/07/2016
  • Fecha de publicación: 18/07/2016
Materias
  • Administración de Justicia
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Recurso de Casación
  • Reparto de asuntos
  • Tribunal Supremo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid