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Documento BOE-A-2016-6401

Resolución de 21 de junio de 2016, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2016, páginas 46965 a 46967 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-6401

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, ésta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oído el sector interesado resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo a la presente Resolución el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar hasta el 31 de diciembre de 2018 en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.

Segundo.

Que según lo establecido en la resolución de 19 de enero de 2016, de esta Secretaría General, para poder faenar en la reserva marina, el buque Nuevos Camachos (3ª-GC-2-6-08) debe cambiar su puerto base a Tazacorte, y sólo podrá faenar con un número de tripulantes igual o inferior al que lo vienen haciendo en la embarcación Los Camachos.

Tercero.

Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.

Cuarto.

Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.

Quinto.

Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante el periodo contemplado en la presente Resolución será considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 2016.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.

ANEXO
Cofradía de pescadores de Santa Cruz de la Palma

N.º

Buque

Matrícula

Código CFPO

1

Ana Cristina.

3ª-TE-2-1-00

24808

2

Araceli.

3ª-TE-2-1063

53584

3

Concepción.

3ª-TE-2-1342

4586

4

Ese.

3ª-TE-2-1299

20552

5

El Arcangel.

3ª-TE-2-1-08

27362

6

El Chapa.

3ª-TE-2-3-08

27252

7

El Coral.

3ª-TE-2-1350

4572

8

El Negrito.

3ª-TE-2-1367

23214

9

El Paco.

3ª-TE-2-1358

20551

10

El Chory.

3ª-TE-2-1338

4574

11

Goya.

3ª-TE-2-1025

53553

12

Guanche II.

3ª-TE-1-3962

14899

13

Nocturno.

3ª-TE-2-1193

20770

14

Primer Sereno.

3ª-GC-1-2605

8377

15

Procalor.

3ª-TE-1-4104

21248

16

San Bernardo.

3ª-TE-1-3148

54957

17

San Luis.

3ª-TE-2-1282

20548

18

Santa Rosa.

3ª-TE-2-1185

50814

19

Teneguía.

3ª-TE-2-1337

50819

20

Tito.

3ª-TE-2-1197

4597

21

Valeroso.

3ª-TE-2-1252

20493

Cofradía de pescadores de Tazacorte

N.º

Buque

Matrícula

Código CFPO

1

Almirante Lobo I.

3ª-GC-1-2760

8203

2

Campeón.

3ª-TE-3-205

20486

3

Carmen María.

3ª-GC-2-839

10915

4

Caroisi.

3ª-TE-2-3-07

27117

5

Cinco Hermanos.

3ª-TE-2-986

12515

6

Costa Bella.

3ª-TE-3-309

20479

7

Deseado.

3ª-TE-2-1196

23407

8

Gasolina Dos.

3ª-TE-1-2-07

26957

9

Los Camachos.

3ª-TE-2-2-07

27110

10

El Gaviota.

3ª-TE-1-3751

21135

11

El Lobo.

3ª-TE-2-1341

20490

12

José Luis.

3ª-TE-1-2754

54926

13

Juan.

3ª-TE-1-3066

54950

14

Juan Ramón.

3ª-TE-3-313

22635

15

Juan y Amelia.

3ª-TE-1-5-08

27273

16

Kayuko Uno.

3ª-TE-1-1-06

26988

17

La Niña.

3ª-TE-1-3862

54912

18

Lino

3ª-TE-2-1080

23649

19

Nuevo Juanito.

3ª-TE-2-1-07

27078

20

Nuevo Pérez.

3ª-TE-2-1-02

25574

21

Nuevos Camachos

3ª-GC-2-6-08

27328

22

Pestana.

3ª-TE-2-821

50805

23

Raquel.

3ª-TE-2-1322

4570

24

Rumbo.

3ª-TE-2-1181

20543

25

San Jorge Primero

3ª-TE-2-1-03

25684

26

San José.

3ª-TE-1-3518

1182

27

Santa Digna

3ª-TE-3-76

20482

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/2016
  • Fecha de publicación: 01/07/2016
Materias
  • Censos de buques
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas
  • Santa Cruz de Tenerife

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