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Documento BOE-A-2016-6396

Resolución de 22 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de Cofely España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2016, páginas 46942 a 46950 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-6396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga del I Convenio colectivo de la empresa Cofely España, SAU (código de convenio n.º 90101012012012), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de agosto de 2012, con adaptación de los artículos 3, 26, 32, 38, 60 y 62, y la incorporación de los artículos 26 bis y 28 bis, Acta que fue suscrita con fecha 10 de junio de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COFELY ESPAÑA, S.A. PARA LOS AÑOS 2016, 2017, 2018 Y 2019

En Madrid, a 10 de junio de 2016, en la sede de Cofely España, S.A. en calle Torrelaguna n.º 79 de Madrid, se encuentran reunidos los abajo firmantes, señalados en el Anexo de asistentes, en representación de la Empresa y del Comité Inter Centros (Comisión Negociadora en representación de los trabajadores según lo establecido en el artículo 62 a 11.º del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.), como integrantes ambas partes de la Comisión Negociadora del citado Convenio de Empresa, y por tanto reconociéndose la legitimación oportuna para la negociación del presente acuerdo de prórroga.

Tras las negociaciones realizadas las diferentes reuniones habidas durante los meses de febrero a junio de 2016, y en base al preacuerdo alcanzado, firmado entre la Dirección General y el Presidente del Comité Intercentros, en reunión en la que participaron los Sindicatos con representación en el citado Comité y tras su exposición y aprobación por los Comités de Empresa de los centros o los Delgados de Personal, con los votos favorables de los diez representantes de CCOO en el Comité Inter Centros y los votos en contra de los tres representantes de UGT en el Comité Inter Centros, se han alcanzado los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar la prórroga del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Cofely España, S.A. n.º 90101012012012, publicado en el B.O.E de 29 de agosto de 2012, para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, con adaptación de los artículos 3, 26, 32, 38, 60 y 62 que se modifican con la nueva redacción que se indica en este Acta de Prórroga del Convenio, se incorporan dos nuevos artículo 26 bis y 28 bis. Asimismo, se incluyen la nuevas Tablas Salariales de aplicación para el periodo 2016 a 2019 ambos inclusive, como Anexo I y Anexo II.

2.º Adaptar, como consecuencia de la prórroga acordada, el artículo 3 «Ámbito Temporal» del Convenio Colectivo de la Empresa Cofely España, S.A. estableciendo su vigencia desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019.

3.º Se da nueva redacción a los siguientes artículos del Convenio Colectivo de la Empresa Cofely España, S.A., así:

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se fija en cuatro años y abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015.

El presente convenio se prorroga desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.

La representación social y la empresa acuerdan iniciar negociaciones tendentes a la redacción de un nuevo texto durante el cuarto trimestre del año 2019. Si finalizado el plazo de vigencia máximo no se ha denunciado expresamente este Convenio por ninguna de las partes, esté prorrogará automáticamente su contenido normativo.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

Artículo 26. Incrementos salariales (Se incorpora al final de la redacción actual el siguiente texto):

e) Durante la prórroga del presente convenio establecida para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, el sistema de incrementos será el siguiente:

– Para el año 2016, el Salario Base para el año 2015, según las Tablas establecidas en el convenio para ese año, se incrementarán en un 0,5% y serán los importes consignados en las Tablas para Salario Base año 2016 que figuran en el Anexo I de este Acta de Prórroga del convenio.

De igual forma el Complemento Convenio Colectivo A recogido en el artículo 28 del convenio y que cada trabajador tenga establecido a 31 de diciembre de 2015 se incrementará en un 0,5% para el año 2016.

– Para el año 2017, el Salario Base para el año 2016, según las Tablas establecidas en el Anexo I de esta Acta de Prórroga del convenio para ese año, se incrementarán en un 0,5% y serán los importes consignados en las Tablas para Salario Base año 2017 que figuran en el Anexo I de este Acta de Prórroga del convenio.

De igual forma el Complemento Convenio Colectivo A recogido en el artículo 28 del convenio y que cada trabajador tenga establecido a 31 de diciembre de 2016 se incrementará en un 0,5% para el año 2017.

– Para el año 2018, el Salario Base para el año 2017, según las Tablas establecidas en el Anexo I de esta Acta de Prórroga del convenio para ese año, se incrementarán en un 0,5% y serán los importes consignados en las Tablas para Salario Base año 2018 que figuran en el Anexo I de este Acta de Prórroga del convenio.

De igual forma el Complemento Convenio Colectivo A recogido en el artículo 28 del convenio y que cada trabajador tenga establecido a 31 de diciembre de 2017 se incrementará en un 0,5% para el año 2018.

– Para el año 2019, el Salario Base para el año 2018, según las Tablas establecidas en el Anexo I de esta Acta de Prórroga del convenio para ese año, se incrementarán en un 1% y serán los importes consignados en las Tablas para Salario Base año 2019 que figuran en el Anexo I de este Acta de Prórroga del convenio.

De igual forma el Complemento Convenio Colectivo A recogido en el artículo 28 del convenio y que cada trabajador tenga establecido a 31 de diciembre de 2018 se incrementará en un 1% para el año 2019.

f) Revisión y actualización al final del periodo de prórroga de convenio colectivo.

1. Actualización, en su caso, de tablas de salario base 2019 para convenio colectivo siguiente o prórroga a partir de 2020: Si el IPC real acumulado diferencial entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2019, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituyera fuera superior a las referencias de incrementos pactados en la presente prórroga, las partes acuerdan que el 50% de esa diferencia superior se aplicará como referencia que se adicionará a las tablas de salario base de 2019, sobre las que se aplicará el incremento que en su caso se pactara para el 2020.

2. Atrasos Convenio: Al final del convenio colectivo se calculará el importe resultante de aplicarle sobre el Salario Base y el Complemento Convenio Colectivo A que cada trabajador percibiera a 31 de diciembre de 2015 el porcentaje de IPC acumulado diferencial entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2019, según lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituyera.

El resultado de dicho cálculo, se comparará con los importes que cada trabajador perciba por dichos conceptos a 31 de diciembre de 2019, y se denominará esta diferencia, en su caso, a efectos de este convenio como «Diferencial IPC»).

Si esta diferencia fuera positiva, se calculará el 50% de la misma y se le restarán las cantidades que en concepto de «Prima por Resultados», según lo regulado en el artículo 26 bis de este Acta de Prórroga, cada trabajador hubiera podido percibir de forma acumulada en todo el periodo de duración de esta prórroga. Esta cantidad resultante, en su caso, se abonará a cada trabajador en concepto de «Atrasos Convenio»,

El pago de estos «Atrasos Convenio», de existir, se realizará en el mes de septiembre de 2020 una vez conocido si ha existido devengo de «Prima por Resultados» correspondiente al ejercicio 2019, siendo requisito indispensable para su cobro que los trabajadores estuvieran en situación de alta en la empresa tanto a 31 de diciembre de 2019 como en la fecha de pago, en septiembre de 2020. Los trabajadores que no hubieran estado de alta en la empresa durante todo el periodo de vigencia (2016 a 2019) del convenio, podrán tener derecho a los referidos «atrasos convenio», pero de forma proporcional a su periodo de alta.

De igual forma las Tablas de Salario Base para el año 2019 y los importes que cada trabajador percibiera en concepto de Complemento Convenio Colectivo A a 31 de diciembre de 2019, se incrementaran en el 50% del Diferencial IPC, en caso de existir, referido anteriormente.

Artículo 26 bis. Prima no consolidable por resultados.

En función del cumplimiento de los resultados anuales de EBIT establecidos para el «perímetro COFELY» (Cofely España, S.A., sus filiales y Axima Servicios Energéticos), conforme al presupuesto inicial de cada año (en adelante V1), se podrá abonar una «Prima por Resultados», a todos los trabajadores que no estén incluidos en el Programa de «Bonus por objetivos» de la empresa, conforme a los siguientes criterios:

– Entre el 0% y el 0,5% del Salario Base y Complemento Convenio Colectivo A de cada trabajador siempre que el cumplimiento del objetivo de EBIT para cada ejercicio haya sido entre V1 y dos veces V1. El porcentaje de aplicación será lineal en función del grado de cumplimiento entre V1 y dos veces V1.

– Adicionalmente se abonará hasta un 0,5% adicional del Salario Base y Complemento Convenio Colectivo A de cada trabajador, siempre que el cumplimiento del objetivo de EBIT para cada ejercicio haya sido entre dos veces V1 y tres veces V1. El porcentaje de aplicación será lineal en función del grado de cumplimiento entre dos veces V1 y tres veces V1.

– Esta «Prima por Resultados» se abonará, a los trabajadores que permanezcan en situación de alta en la empresa a la fecha de pago, el mes de septiembre del año siguiente al ejercicio valorado, una vez aprobados por el COMEX y el «Grupo» los resultados del «Perímetro COFELY».

– Para el cálculo del EBIT no se tendrán en cuenta los posibles efectos de las provisiones contables realizadas en ejercicios anteriores.

Artículo 28 bis. Ajuste Consolidable Colectivo B.

Con objeto de que al final de la vigencia de la prórroga del convenio, a 31 de diciembre de 2019, desaparezca el Colectivo B se establece un sistema gradual de equiparación bajo los siguientes criterios:

– A los trabajadores que se incorporen a la plantilla de la empresa desde la fecha de publicación en el BOE, de esta prórroga, no les será de aplicación el Complemento Convenio Colectivo B establecido en el artículo 28 del convenio. En este sentido, se crea un concepto «Ajuste Colectivo B» por los siguientes importes anuales, proporcionalmente a la fecha de ingreso de cada trabajador en cada año de vigencia de esta prórroga, y en función del Grupo Profesional de cada trabajador, así:

Grupo Profesional 1: 770,44 euros año.

Grupo Profesional 2: 582,41 euros año.

Grupo Profesional 3: 270,09 euros año.

Grupo Profesional 4: 285,13 euros año.

Grupo Profesional 5: 127,10 euros año.

– Para los trabajadores que se han incorporado a la empresa en el Colectivo B desde el día 7 de agosto de 2012 hasta la fecha de publicación de esta prórroga, adicionalmente al Complemento Convenio Colectivo B, regulado por el artículo 28 del convenio, se establece un concepto adicional de «Ajuste Colectivo B». El importe total se calculará individualmente para cada uno de estos trabajadores, y será el equivalente a la diferencia entre el Salario Base de cada Grupo Profesional del Colectivo A proyectado al año 2019 menos la suma del Salario Base de cada Grupo Profesional del Colectivo B proyectado al año 2019 más su Complemento Convenio Colectivo B. Dicho importe total se dividirá entre cuatro, y la cantidad resultante se abonará anualmente a cada trabajador, siempre que permanezca en la empresa.

– Aquellos trabajadores del Colectivo B, que en cualquiera de los años de prórroga del convenio, el total de su Salario Anual Bruto Pactado sea igual o superior al Salario Base, según Tablas, establecido para su Grupo Profesional en el Colectivo A de ese año, pasarán a incorporarse al Colectivo A, desglosándose su Salario Anual Bruto Pactado por compensación y/o absorción de forma que su nuevo Salario Base sea el del Colectivo A y si hay exceso, éste se incluirá como Complemento Empresa, desapareciendo el Complemento Convenio Colectivo B y su Ajuste Colectivo B, no pudiendo superar el Salario Anual Bruto Pactado del trabajador en ningún caso.

– Todos aquellos trabajadores integrados en el Colectivo B, que en cualquiera de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, el conjunto total de su Salario Anual Bruto Pactado, supere los importes establecidos en las Tablas de Salario Base para el Colectivo A para su Grupo Profesional en cada uno de esos años, pasará a incorporarse al Colectivo A conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

– Este sistema de ajuste no será de aplicación para aquellos trabajadores que, a la fecha de publicación de esta prórroga, presten servicio en contratos con clientes para los cuales se haya tenido en cuenta el salario del Colectivo B en la adjudicación. No obstante, les será de aplicación este ajuste cuando (i) se renueve el contrato con el cliente o (ii) cuando fueran asignados, de forma no temporal, a contratos no adjudicados con salarios de referencia de Colectivo B.

Artículo 32. Plus Complemento de Destino (nueva redacción).

Aquellos trabajadores del Colectivo A que, a la fecha de publicación de esta prórroga del convenio, perciban de forma permanente el concepto de Complemento de Destino, durante al menos 36 meses anteriores a la publicación de esta prórroga del convenio, siempre que este Complemento de Destino no tenga entre sus causas desplazamientos o traslados de centro de trabajo, o la acumulación de pluses a título no exhaustivo como nocturnidad, turnicidad o disponibilidad para la atención a clientes (servicio de guardia 24h), consolidarán como parte de su Salario Anual Bruto Pactado el importe anual que vieran percibiendo, incluyéndose este importe en el Complemento Convenio Colectivo A.

Artículo 38. Kilometraje (nueva redacción).

Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que realizar en vehículo propio desplazamientos a lugares distintos de donde radique la empresa o centro de trabajo percibirán como gastos de locomoción la cantidad de 0,35 euros por kilómetro, durante todo el periodo de vigencia de la prórroga del convenio. De esta cantidad, estará exenta de tributación la que la Hacienda Pública establezca como tal.

Artículo 60. Premio de permanencia y fidelidad (nueva redacción).

Se establece un premio por permanencia y fidelidad en la empresa, en un único pago, de:

A los 20 años de permanencia en la empresa: 1 mensualidad bruta de salario pactado del trabajador.

A los 25 años de permanencia en la empresa: 1 reloj o su equivalente pecuniario, 1.700 euros.

A los 30 años de permanencia en la empresa: 1,5 mensualidades brutas de salario pactado del trabajador.

A los 35 años de permanencia en la empresa: 2 mensualidades brutas de salario pactado del trabajador.

A los 40 años de permanencia en la empresa: 3 mensualidades brutas de salario pactado del trabajador.

Este premio se abonará a todos los trabajadores que cumplan estos requisitos de la siguiente forma:

Los trabajadores que hubieran cumplido los años de permanencia en el año 2012, cobrarán el premio correspondiente en el mes de septiembre del año 2016, restando el importe del anticipo que por este concepto ya hubieran cobrado.

Los trabajadores que hubieren cumplido los años de permanencia en los años 2013, 2014 y 2015, cobrarán el premio correspondiente en el mes de enero del año 2017, restando el importe del anticipo que por este concepto ya hubieran cobrado.

Los trabajadores que cumplan los años de permanencia en los años 2016 y 2017, cobrarán el premio correspondiente en el mes de enero de 2018.

Los trabajadores que cumplan los años de permanencia en el año 2018, cobrarán el premio correspondiente en el mes de enero de 2019.

Los trabajadores que cumplan los años de permanencia en el año 2019, cobrarán el premio correspondiente en el mes de enero de 2020.

A los trabajadores que provenían de la antigua empresa Axima Servicios e Instalaciones S.A., se les mantendrá el Premio de Antigüedad con las características que tenían en el momento de la fusión con Cofely España, S.A., durante el periodo de vigencia de esta prórroga.

Sólo tendrán derecho a percibir este premio aquellos trabajadores que cumplan la antigüedad requerida durante la vigencia de la prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2019.

Durante la vigencia de la prórroga de este Convenio, la Comisión Negociadora estudiará alternativas como un Plan de Pensiones de Empleo de aportación definida para los ejercicios posteriores al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 62. Comité Intercentros (se modifica el primer párrafo).

Reglamento de funcionamiento del Comité Intercentros.

Este comité estará compuesto por 13 miembros, que en función de la representatividad en la empresa de la representación legal unitaria, serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centros, Delegados de Personal de los centros o Delegados Sindicales nombrados por las centrales sindicales con representación en la empresa, pudiendo asistir a sus reuniones los secretarios de las Mesas, Comisiones o Foros constituidos en la empresa, así como el Delegado en el Comité Europeo del Grupo en su caso.

Las partes acuerdan remitir los precitados acuerdos a la Autoridad Laboral a efectos de registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A los efectos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 104/1981, la Comisión Negociadora apodera y mandata expresamente a don Xavier Puyal Torras, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A. (código de convenio n.º 90101012012012) para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, así como su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Comisión Negociadora da por concluidas las negociaciones con la firma de la presenta Acta, suscrita, firmada y ratificada por cada uno de los miembros de la misma.

ANEXO DE ASISTENTES

En representación de la Empresa:

D.ª Loreto Ordoñez Solis.

D.ª María Pilar Pérez Martín.

D. Antonio Esteban Gómez Llagostera.

En representación de los trabajadores: el Comité Inter Centros:

D. Dionisio de Toro Torrijos (CCOO).

D. Antonio Alcántara Padilla (CCOO).

D. José Luis Arrufat del Valle (CCOO).

D. José Manuel del Pozuelo Moreno (CCOO).

D. Enrique Morueco González (CCOO).

D. José Luis Bejarano Guisado (CCOO).

D. Andrés Gelabert Millán (CCOO).

D. Oscar Franco Peña (CCOO).

D. Francisco Javier Simón Ballesteros (CCOO).

D. Joseba Mikel Odriozola Calvo (CCOO).

D. Antonio Carmona Huertas (UGT).

D. Jacinto Pereto Jiménez (UGT).

D.ª Beatriz Aranda Carranza (UGT).

ANEXO I
Tablas de salario base de aplicación los años de duración de la prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A., para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, según los siguientes criterios:

Columna 1, de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo A según queda establecido en el Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.

Salario Base año 2016

Grupo

Colectivo A

Columna 1

1

26.062,99

2

19.701,07

3

17.412,28

4

16.943,86

5

15.268,84

Salario Base año 2017

Grupo

Colectivo A

Columna 1

1

26.193,30

2

19.799,57

3

17.499,34

4

17.028,58

5

15.345,19

Salario Base año 2018

Grupo

Colectivo A

Columna 1

1

26.324,27

2

19.898,57

3

17.586,84

4

17.113,72

5

15.421,91

Salario Base año 2019

Grupo

Colectivo A

Columna 1

1

26.587,51

2

20.097,55

3

17.762,70

4

17.284,86

5

15.576,13

Columna 2, de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo B según queda establecido en el Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.

Salario Base año 2016

Grupo

Colectivo B

Columna 2

1

23.041,95

2

17.417,44

3

16.353,25

4

15.825,72

5

14.770,68

Salario Base año 2017

Grupo

Colectivo B

Columna 2

1

23.157,16

2

17.504,53

3

16.435,02

4

15.904,85

5

14.844,53

Salario Base año 2018

Grupo

Colectivo B

Columna 2

1

23.272,94

2

17.592,05

3

16.517,19

4

15.984,38

5

14.918,75

Salario Base año 2019

Grupo

Colectivo B

Columna 2

1

23.505,67

2

17.767,97

3

16.682,36

4

16.144,22

5

15.067,94

ANEXO II
Tablas de Complemento Colectivo B de aplicación los años de duración de la prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A., para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, según los criterios establecidos en el Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.

Salario Base año 2016

Grupo

Colectivo B

Columna 1

1

230,42

2

174,17

3

163,53

4

158,26

5

147,71

Salario Base año 2017

Grupo

Colectivo B

Columna 1

1

231,57

2

175,05

3

164,35

4

159,05

5

148,45

Salario Base año 2018

Grupo

Colectivo B

Columna 1

1

232,73

2

175,92

3

165,17

4

159,84

5

149,19

Salario Base año 2019

Grupo

Colectivo B

Columna 1

1

235,06

2

177,68

3

166,82

4

161,44

5

150,68

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2016
  • Fecha de publicación: 01/07/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 26, 32, 38, 60, 62; AÑADE los 26 bis, 28 bis, anexo I y II; PRORROGA la vigencia del Convenio publicado por Resolución de 7 de agosto de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11202).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Edificaciones
  • Empresas de servicios

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