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Documento BOE-A-2016-6293

Resolución de 27 de junio de 2016, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2016, páginas 46517 a 46517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-6293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, de fecha 16 de marzo de 2016, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2016.

Según los datos de que dispone esta Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques, se encuentra próxima a su máximo autorizado, por lo que procede realizar una parada técnica de control, hasta conocer la situación real de los datos de captura, de acuerdo con lo establecido en el dispositivo décimo de la citada Resolución, que señala que el cierre temporal de la pesquería se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera, que además será objeto de publicación en la página web del Departamento.

En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00,00 horas del día 28 de junio de 2016, sin perjuicio del posterior levantamiento de la prohibición o su confirmación mediante resolución por la que se acuerde el cierre definitivo de la pesquería.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de junio de 2016.–El Director General de Ordenación Pesquera, Carlos Larrañaga Ces.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2016
  • Fecha de publicación: 29/06/2016
  • Efectos desde las 00:00 h. del 28 de junio de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2013-4208).
Materias
  • Buques
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima deportiva
  • Pescado

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