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Documento BOE-A-2016-6214

Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2016, páginas 46053 a 46060 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-6214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/06/20/iet1031

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de marzo de 2011, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión Fulbright), creada mediante el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994, suscribieron una prórroga por cinco años del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión Fulbright para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.

Finalizada la prórroga del Convenio, y dado el interés en continuar con la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas, con fecha 15 de octubre de 2015, se ha suscrito un nuevo Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Fulbright para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos. Con ello, se reconoce la oportunidad de continuar el programa de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional del personal funcionario destinado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en sus organismos o entidades públicas.

De conformidad con el citado Convenio, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en colaboración con la Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo de cinco becas. Las becas estarán destinadas a las actuales áreas de competencia del ministerio. En concreto, con cargo a los créditos de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo a la formación en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, energía, industria, turismo, desarrollo empresarial y pequeña y mediana empresa y se faculta al Comité paritario integrado por miembros de la Subsecretaría y de la Comisión Fulbright para acordar la modificación o adaptación, en su caso, de las áreas de destino de las becas en función de los cambios de contenidos, estructuras y competencias del departamento.

La cláusula primera del citado convenio establece que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Fulbright elaborarán conjuntamente, y de acuerdo con las normas por las que se rige el Programa Fulbright, las bases de la convocatoria, que habrán de ser, en su caso, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Han emitido informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Tales bases serán las que figuran en los artículos siguientes.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

Las becas a las que se refieren estas bases tienen por finalidad contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.

Artículo 3. Duración de las becas.

La duración de las becas será de un curso académico, que en ningún caso será superior a doce meses fijándose su fecha límite de finalización en la respectiva convocatoria.

Artículo 4. Objeto de las becas de formación.

Las becas se concederán para la formación, perfeccionamiento, acreditación académica o investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.

Artículo 5. Gestión de las becas.

La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

2. Estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito-, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud.

4. Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en sus organismos y entidades públicas como funcionario de carrera del subgrupo A1, con un mínimo de dos años de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud disponible en www.fulbright.es junto con la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos y Universidad de preferencia.

b) Prueba escrita de admisión en una universidad norteamericana, o de invitación para investigar. Si no se adjunta esta prueba, se debe indicar -por orden de preferencia- tres universidades y la razón que le lleva a seleccionarlas.

c) En su caso, Test of English as a Foreign language (TOEFL) o la acreditación de haber realizado el International English Language Testing System (IELTS) con la puntuación y condiciones requeridas en la convocatoria.

d) Cartas de referencia de profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional con la formación propuesta.

e) Fotocopia del DNI o pasaporte para el caso de que no se preste el consentimiento para realizar la comprobación de datos que figuran mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

f) Currículum profesional, certificado académico completo y título de funcionario.

g) Libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

h) Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 16.1.

2. El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a un mes.

Artículo 8. Régimen de la convocatoria de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se adecuará a las previsiones de la legislación de subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria en la que se hará mención expresa de la presente orden y que será realizada por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los efectos que por dicha norma legal se establecen, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos.

2. En cada convocatoria deberán figurar, además de los previstos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes extremos:

a) El número de becas convocadas y su duración.

b) El crédito presupuestario a que se imputarán las becas, así como las asignaciones básicas y complementarias de cada beca.

c) Los formularios de solicitud y las vías para su cumplimentación, así como el formato de la documentación complementaria.

d) Los medios específicos de notificación o publicación, si los hubiere.

3. Las becas podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva y pago en el siguiente, facilitándose las gestiones previstas en el apartado 6 del artículo 9 y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas para el disfrute de la beca.

Artículo 9. Proceso de selección y ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría a quien corresponderá la propuesta de resolución que elevara al Subsecretario del departamento.

2. La propuesta del Gabinete se deberá basar en el informe del Comité de Selección al que se refiere el artículo siguiente.

3. La selección se llevará a cabo en dos fases cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión Fulbright. Quedará exento de la realización de dicha prueba si el solicitante presentase el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación requerida en cada convocatoria. Si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, se le podrán solicitar nuevas pruebas de inglés.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con los miembros del Comité de Selección correspondiente. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:

1.º La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 50% de la nota final.

2.º Plan de aplicación de los objetivos de la formación en el puesto de trabajo de origen, que supondrá el 50% restante.

En el caso de empate en la puntuación se tendrían en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.

4. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección hará pública una relación de las personas seleccionadas así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, en número no superior al doble de becas convocadas. En el plazo de 15 días, los seleccionados deberán confirmar que no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos y que aceptan la beca.

Transcurrido dicho plazo, la relación se remitirá al Gabinete, que con base en dicha relación elevará la propuesta de resolución a la Subsecretaría, que dictará en el plazo de diez días la resolución final. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios en el plazo máximo de diez días y comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. La resolución de concesión será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La resolución se publicará igualmente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La indicada resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sita en Madrid, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

6. No obstante la resolución que pone fin al proceso selectivo, la concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no se pudiera llegar a adjudicar definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios en reserva por el orden establecido en la lista.

7. La composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los resultados, se anunciarán en la sede electrónica del Ministerio.

Artículo 10. Comité de Selección.

1. El Comité de Selección previsto en el artículo 9 estará formado por:

a) Presidencia: Titular del Gabinete de la Subsecretaría.

b) Vocalías: Cuatro vocales con nivel de Subdirector General designados por la Subsecretaria a propuesta de las Secretarias de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Energía y de Turismo y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Dos vocales por parte de la Comisión Fulbright, nombrados por los Copresidentes de la misma.

c) Secretaría: Titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, que formará parte del Comité, con voz y voto.

2. Para cada una de las vocalías se designará un titular y un suplente de nivel equivalente.

3. El funcionamiento de dicho Comité de Selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. El régimen jurídico del Comité de Selección se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados por la legislación sobre el régimen jurídico del Sector Público estatal.

Artículo 11. Dotación de las becas.

1. La dotación de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos:

a) Asignaciones básicas:

1.º Asignación mensual durante la estancia en EE.UU.

2.º Ayuda de viaje de ida y vuelta.

3.º En las actividades de formación y perfeccionamiento el importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad, con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria. En el caso de proyectos de investigación una ayuda para gastos de proyecto con la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

4.º El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

5.º Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes para los becarios Fulbright del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

6.º Una asignación para la compra de libros y gastos de primera instalación.

b) Asignaciones complementarias:

1.º Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca una ayuda, que vendrá fijada en la convocatoria, por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

2.º Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda mensual para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en 1.e).

3.º Una asignación fija por un familiar que acompañe al becario durante todo el período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

c) Cuantía de las asignaciones: La cuantía de las diferentes asignaciones, así como la cuantía de los gastos administrativos en España, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias de la Subsecretaría en cada ejercicio para estas becas. La convocatoria fijará la dotación máxima anual para cada grupo de beca y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones. Para cada convocatoria la Comisión presentará el presupuesto para su aprobación, previa la conformidad de la Subsecretaría.

2. El abono del montante efectivo de las becas se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América suscrito el 15 de octubre de 2015.

Artículo 12. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos.

La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la de servicio activo con licencia por estudios a efectos de sueldo y trienios, de conformidad con el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los fondos por la Comisión Fulbright.

1. La Comisión llevará los registros contables que le permitan presentar al Ministerio la justificación de la distribución de los fondos a los beneficiarios, mediante cuenta justificativa simplificada con liquidación y reintegro de fondos si procede, en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del disfrute de las becas.

2. La Comisión presentará al Ministerio un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición, pudiendo el Ministerio solicitar a la Comisión además los informes específicos que considere necesarios.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios.

1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU. para que ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación del Ministerio.

Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de 30 días.

4. Presentar ante la Comisión, en el plazo de 60 días desde la finalización del período de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con una copia oficial de la certificación académica, según proceda.

5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve a doce meses) quedan comprometidos, una vez finalizado el programa de estudios, a continuar en la situación de activo en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, u organismo o entidad de procedencia, por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.

6. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

8. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la presente base los becarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, sin el conocimiento del Ministerio y de la Comisión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en la base décimo segunda llevará aparejada la revocación del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas, que procederá, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la responsabilidad disciplinaria y del régimen sancionador correspondiente.

3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder, así como a la posible revisión de la respectiva resolución de otorgamiento, seguirá lo dispuesto al efecto en la legislación de subvenciones.

4. Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Incompatibilidades.

1. El disfrute de esta beca será incompatible con:

a) Cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa del Ministerio y de la Comisión.

b) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado.

2. El solicitante, mediante declaración responsable, justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición adicional segunda. No incremento de los gastos de personal.

La aplicación de lo dispuesto en esta norma se efectuará con los medios personales existentes y no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal; ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento con motivo de la asistencia a sus reuniones del Comité de Selección previsto en el artículo 9.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/2016
  • Fecha de publicación: 27/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2016
  • Fecha de derogación: 07/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ICT/391/2020, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2020-4850).
  • SE MODIFICA los arts. 6.4, 9.3.b) y 4, 10.1.b), 14.5, 15.2, las referencias indicadas, que incluyen al título, y SE SUPRIME el 9.5, la disposición adicional 1 y renumera la disposición adicional 2 como única, por Orden ETU/917/2017, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-11111).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Estados Unidos de América
  • Estudios extranjeros
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Universidades

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