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Documento BOE-A-2016-6036

Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica la Adenda por la que se modifica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2016, páginas 44580 a 44585 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-6036

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de mayo de 2016 la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, han suscrito la Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de junio de 2016.–La Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA), LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE LÁSERES PULSADOS ULTRACORTOS ULTRAINTENSOS

En Madrid, 7 de mayo de 2016.

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad y en su representación el Sr. D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE núm. 307, de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la Disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la Comunidad de Castilla y León y en su representación, el Excmo. Sr. D. Fernando Rey Martínez, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y de otra parte, la Universidad de Salamanca y en su representación, el Excmo. Sr. D. Daniel Hernández Ruiperez, Rector Magnífico, nombrado por Acuerdo 134/2009, de 17 de diciembre (BOCYL del 18), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades, y el Acuerdo 19/2003, de 20 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 14 de diciembre de 2007 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio Educación y Ciencia (actualmente, Ministerio de Economía y Competitividad), la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU). El Convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de octubre de 2008 y en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) el 22 de septiembre del mismo año. Como anexo a dicho convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio.

II. Que las tres administraciones firmaron el 28 de diciembre de 2012 una modificación al Convenio firmado el 14 de diciembre de 2007, publicada en el BOE el 14 de febrero de 2013, en que se estableció un nuevo marco de financiación.

III. Que de acuerdo a la cláusula undécima del convenio de colaboración suscrito el 14 de diciembre de 2007 para la creación del consorcio CLPU, éste podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

IV. Que de acuerdo al artículo vigésimo cuarto de los Estatutos del consorcio, la modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por unanimidad por el Consejo Rector del Consorcio, y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas.

V. Que debido, tanto a la modificación de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducida por la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, como a la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, es necesario modificar el convenio y los Estatutos del Consorcio que figuran como anexo II al mismo, para adaptarlos de acuerdo con lo previsto en dichas disposiciones.

VI. Que en el Consejo Rector, en su reunión de 15 de diciembre de 2014 y en cumplimiento del artículo vigésimo cuarto de los Estatutos vigentes, aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio para proceder a dicha adaptación. En particular, se propone la adscripción del Consorcio al Estado; se adapta su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se regula la separación y disolución del consorcio.

VII. Que de acuerdo con el artículo vigésimo cuarto de los Estatutos del Consorcio, su eventual modificación deberá ser propuesta por el Consejo Rector del Consorcio, y remitida para su aprobación a las administraciones consorciadas.

VIII. Que debido, tanto a la inclusión de una nueva disposición adicional vigésima en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, como a la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, es necesario modificar el convenio y los Estatutos del Consorcio que figuran como anexo al mismo, para adaptarlos de acuerdo con lo previsto en dichas disposiciones.

Por todo lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

Uno. Se modifica el cuarto párrafo del apartado tres de la cláusula quinta, que queda redactado como sigue:

«Las transferencias que efectúe cada entidad consorciada podrán realizarse de las siguientes formas:»

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado Cinco de la cláusula Quinta, que se sustituye por los dos siguientes:

«Los libramientos del MINECO se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MINECO de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

La aportación de la Comunidad de Castilla y León se realizará mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, de manera anticipada con carácter previo a la ejecución. La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica detallada y de las cuentas anuales debidamente auditadas por la Intervención General del Estado, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio correspondiente.»

Tres. Se suprime el primer párrafo de la cláusula séptima y se modifica el segundo párrafo de la siguiente forma.

«El Consorcio se regirá en materia de personal en la forma que determinen sus Estatutos.»

Cuatro. Se suprime el apartado dos de la cláusula undécima.

Cinco. Se modifica la cláusula duodécima que queda redactada así:

«Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo previsto en los Estatutos del Consorcio. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observadas en su tramitación.»

Seis. Se suprime la letra c) de la cláusula decimotercera. La actual letra d) pasa a ser letra c).

Segunda.

Modificación de los Estatutos que figuran como anexo II al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

Uno. Se modifica el artículo quinto, que queda redactado como sigue:

«Artículo quinto. Régimen jurídico y Administración Pública de adscripción.

1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El Consorcio es una entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. El Consorcio se constituye como una institución sin ánimo de lucro.»

Dos. Se modifica el artículo sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo sexto. Sede social.

El Consorcio tiene su sede social en el edificio M5 del Parque Científico de la Universidad de Salamanca, sito en la localidad de Villamayor (Salamanca).»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo octavo, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por nueve siguientes miembros:

a) El Presidente: La presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular del MINECO y, seguidamente por la persona nombrada por el Consejero competente en materia de Educación de la CCYL.

b) El Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona nombrada por el Consejero competente en materia de Educación de la CCYL y seguidamente por la persona designada por el titular del MINECO.

c) Vocales: Serán vocales del Consejo, tres vocales en representación del Ministerio de Economía y Competitividad y dos vocales en representación de la CCYL y dos en representación de la USAL, nombrados respectivamente por el titular del MINECO, por el titular del departamento competente en materia de Educación de la CCYL y por el Rector de la USAL.

El Secretario será nombrado y cesado por el propio Consejo Rector, a propuesta del Rector de la Universidad de Salamanca. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo, el Director del CLPU, con voz y sin voto.»

Cuatro. Se modifica el apartado i) del artículo noveno, que queda redactado en los siguientes términos:

«Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo decimocuarto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas las tres administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará una segunda convocatoria cuando concurra al menos el Presidente o Vicepresidente y un representante por cada una de las tres entidades que forman el Consorcio.»

Seis. Se añade un apartado 4 al artículo decimocuarto, con el siguiente contenido:

«4. La Comisión Ejecutiva podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito.»

Siete. Se modifica el artículo decimonoveno, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo decimonoveno. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.e) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley.»

Ocho. Se modifica el artículo vigésimo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo vigésimo. Régimen presupuestario, de contabilidad y control.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad de la Intervención General del Estado.

3. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.»

Nueve. Se modifica el artículo vigésimo primero, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo vigésimo primero. Recursos humanos.

1. El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.»

Diez. Se modifica el artículo vigésimo quinto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo vigésimo quinto. Separación, disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá:

a) Por expiración del periodo previsto de duración.

b) Por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran.

c) Por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio de colaboración, sin perjuicio en este último caso de establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3.

d) Por la falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del convenio de colaboración. En tal caso, la rescisión del convenio no generará derecho a ningún tipo de resarcimiento o indemnización a las partes.

2. Cualquiera de las partes podrá separarse del consorcio antes de la finalización del plazo de duración del mismo en caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del consorcio. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

En este caso, el consorcio continuará vigente en relación con las restantes entidades consorciadas, siempre que éstas así lo acuerden, arbitren las medidas adecuadas al efecto, y cuando en el consorcio sigan permaneciendo, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

3. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 13 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

4. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. Si después de la aportación de las Administraciones consorciadas no existiera activo para satisfacer la totalidad de las obligaciones del consorcio, las Administraciones consorciadas asumirán las obligaciones pendientes de liquidar según los porcentajes establecidos en el artículo décimo, apartado 3. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.»

Tercera. Eficacia.

La presente adenda producirá plenos efectos desde la fecha de su firma.

Cuarta. Publicidad.

La presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Y en prueba de conformidad, las partes firman este adenda, en tres ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Consejero de Educación, Fernando Rey Martínez.–El Rector de la Universidad de Salamanca, Daniel Hernández Ruiperez.

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