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Documento BOE-A-2016-6034

Orden AAA/2965/2015, de 26 de noviembre, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 178.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2016, páginas 44571 a 44573 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-6034

TEXTO ORIGINAL

La falta de precipitaciones durante 2014 y 2015 ha ocasionado que diversas zonas de España sufran un importante déficit de recursos hídricos que está generando problemas en diversos sectores, especialmente en el sector agrícola. Ante esta grave situación, el Gobierno ha puesto en marcha diversas medidas que permitan paliar la escasez de agua, entre las que destaca la declaración de situación de sequía en el ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar, a través de los Reales Decretos 356/2015 y 355/2015, respectivamente, otra importante medida que complementa la declaración de sequía se encuentra en el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 mayo, que aprueba los créditos necesarios para hacer frente a la situación de declaración de sequía. Por último, el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, en su disposición adicional tercera, prorroga la declaración de sequía hasta el 30 de septiembre de 2016.

En el tiempo transcurrido desde la publicación de los Reales Decretos de declaración de sequía la situación se ha hecho especialmente difícil en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Entre las medidas adoptadas hasta este momento, se perseguido la búsqueda de alternativas en la obtención de recursos hídricos que permitan atenuar la falta de precipitaciones y las consecuencias derivadas de esa situación. Teniendo en cuenta que la falta de agua afecta de manera severa a algunos sectores de la población, incidiendo de manera especial en el sector agrícola, se plantea como una alternativa digna de consideración, el uso de las aguas procedentes de la desalación. La desalación se constituye como un recurso con el que suplir, al menos parcialmente, la mencionada carencia de precipitaciones.

La desalación es un proceso por el cual el agua de mar se convierte en un recurso hídrico aprovechable tanto para el consumo humano como para el riego y usos industriales.

En la actualidad la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. (ACUAMED) se configura como el ente capaz de producir, a través de las desaladoras que construye y explota, unos volúmenes de agua suficientes para permitir que disminuya la escasez de recursos que se sufre actualmente en determinadas zonas de España, especialmente en la zona del Segura, zona que está sufriendo con mayor agudeza las consecuencias de la falta de precipitaciones.

En relación con lo anterior, el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, autorizó al Consejo de Ministros a constituir una o varias sociedades estatales de las previstas en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, cuyo objeto social sea la construcción, explotación o ejecución de obra hidráulica, estableciéndose a este respecto que las relaciones entre la Administración General del Estado y tales sociedades estatales se regularán mediante los correspondientes convenios que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo del 22 de julio de 2005, aprobó una nueva modificación del objeto social de ACUAMED, que es el siguiente:

«La Sociedad tendrá por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la citada Ley 10/2001.»

El agua desalada producida irá destinada en su mayor parte a los usos de abastecimiento a la población y a las actividades de regadío, dado que la agricultura es el sector que se encuentra más afectado por esta situación y en el que la merma de lluvia está originando una disminución de sus ingresos como consecuencia de la reducción de su producción.

Por otra parte, en el marco de la situación de sequía declarada en virtud del Real Decreto 356/2015, resulta de aplicación, en este momento, la previsión contenida en el artículo 178.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: «En casos excepcionales, debidamente justificados, el Ministro al que corresponda su tutela podrá dar instrucciones a las sociedades previstas en el artículo 166.2, para que realicen determinadas actividades, cuando resulte de interés público su ejecución.»

De acuerdo con este precepto, como Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, me corresponde dictar las instrucciones oportunas para que ACUAMED produzca un determinado volumen de agua desalada en las Plantas de desalación Torrevieja y Valdelentisco y para que en la tarifa que cobre al usuario final aplique una reducción de su importe, de modo que dicho usuario obtenga una cierta reducción en el coste de la energía eléctrica como elemento que integra el importe de la tarifa que debe satisfacer.

Todo ello, en base a que inherentes a la producción de agua desalada se encuentran determinados costes que dan lugar a la elevación del precio de los servicios de puesta a disposición del agua y que necesariamente han de repercutir en el usuario final. Costes que no están presentes en otros recursos hídricos convencionales como por ejemplo las captaciones desde los embalses. Entre estos costes destaca el precio de la energía necesaria para elevar el agua desde el nivel del mar. La reducción de la tarifa no puede suponer un elemento generador de pérdidas para ACUAMED; por ello, se hace necesario establecer un sistema de compensación de manera que la Sociedad Estatal obtenga los medios económicos precisos para hacer frente a la producción de agua desalada y que las pérdidas futuras que pueda sufrir puedan ser resarcidas.

De esta forma se pretende satisfacer el interés público de mitigar en la mayor medida las consecuencias adversas derivadas de la situación de sequía que se sufre en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura, permitiendo a los usuarios finales obtener una cantidad de recursos hídricos que de otro modo no están disponibles, con un coste asumible.

En línea con lo anterior, cabe recordar que el Real Decreto 356/2015 que declara la situación de sequía en el ámbito territorial del Segura, permite, en su artículo 6 la utilización y aplicación de recursos procedentes de la desalinización de agua de mar, siempre que medie la conformidad del titular de la instalación, en este caso ACUAMED, y no se encuentren asignados o no se prevea su utilización inmediata, con destino a la atención de los usos y demandas existentes.

La utilización de estas aguas, cuando sean producidas o conducidas por instalaciones financiadas por el Estado, llevará implícito el abono por parte de los beneficiados, de la tarifa de utilización correspondiente a su generación y transporte hasta los lugares de aplicación.

Es esta tarifa la que va a experimentar temporalmente una reducción y la que motiva la compensación a favor de ACUAMED prevista en la presente orden.

Por todo lo expuesto, se entiende que existen fundadas razones de interés público, social y económico para atender esta situación excepcional de sequía, en su virtud, dispongo:

Primero.

La Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. deberá producir la cantidad de 50 hm3 de agua desalada según el siguiente detalle:

Desalinizadora de Valdelentisco: 20 Hm3 en un período de seis meses dentro del año hidrológico 2015/2016.

Desalinizadora de Torrevieja: 30 Hm3 en el año hidrológico de 2015/2016.

Segundo.

En la desalinizadora de Valdelentisco la tarifa por el agua desalada que han de satisfacer los usuarios experimentará una reducción de 0,10 €/m3, durante el período de seis meses dentro del año hidrológico 2015/2016.

En la desalinizadora de Torrevieja la tarifa por el agua desalada que han de satisfacer los usuarios será de 0,30 €/m3, durante todo el año hidrológico 2015/2016.

Tercero.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Sociedad Estatal en concepto de compensación de pérdidas ciertas por la producción de agua desalada, durante la vigencia del Real Decreto de sequía, las siguientes cantidades mediante transferencias corrientes:

5.000.000,00 € en el ejercicio 2015 con cargo al crédito presupuestario 23.05.452A.440.

4.000.000,00 € en el ejercicio 2016, con cargo al crédito presupuestario 23.05.452A.440.

Madrid, 26 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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