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Documento BOE-A-2016-5903

Ley Foral 6/2016, de 24 de mayo, por la que se concede un crédito extraordinario de 3.937.887,01 euros con el fin de adquirir licencias de Microsoft en propiedad para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2016, páginas 41770 a 41771 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2016-5903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2016/05/24/6

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se concede un crédito extraordinario de 3.937.887,01 euros con el fin de adquirir licencias de Microsoft en propiedad para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley foral tiene por objeto financiar la adquisición de las licencias de Microsoft en propiedad necesarias para el correcto funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Hasta el momento el modelo de licenciamiento de estos productos ha sido un contrato de licencias de uso con adjudicación directa a Microsoft Irlanda, propietario exclusivo de estas licencias. Se trata de un contrato de suministro y su denominación es «EAS». Antes de la finalización del mencionado contrato, Microsoft planteó, por su política interna, realizar una auditoría previa a la renovación del contrato. Como resultado de la auditoría, se ha trabajado en las diferentes alternativas existentes al licenciamiento vía «EAS», teniendo en cuenta las ofertas de Microsoft junto con el conocimiento acumulado durante estos años en la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación pública, así como las necesidades reales de la Administración. De esta forma se ha llegado a la conclusión de que lo mejor a medio y largo plazo es el modelo de adquisición de las licencias, por razones económicas, de idoneidad y estratégicas.

Resulta necesario recurrir a la financiación a través del crédito extraordinario, debido a que el gasto que conlleva ha de realizarse en el presente ejercicio y a que los créditos presupuestados tenían la finalidad de cubrir el gasto del contrato «EAS», y no la de la adquisición de las licencias, puesto que los resultados de la auditoría se dieron a conocer con posterioridad a la tramitación de la Ley de Presupuestos del presente año 2016.

El artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario. Asimismo señala que en el proyecto de ley foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado, que podrán ser otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral, o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, es preciso aprobar la concesión de un crédito extraordinario para atender las necesidades de financiación para la adquisición de las licencias de Microsoft en propiedad necesarias para el correcto funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 1.

Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de 3.937.887,01 euros con el objetivo de adquirir las licencias de Microsoft en propiedad para la Administración Foral de Navarra. El importe de dicho crédito se aplicará a la partida presupuestaria 070005-05500-6094-467903, denominada «Licencias de Microsoft», del Presupuesto de Gastos para 2016.

Artículo 2.

La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con los mayores ingresos previstos en la partida de ingresos 070005-05500-4400-000000, denominada «Reintegro por ejecución de sentencia», por importe de 2.308.866,59 euros, más el crédito disponible en las siguientes partidas del presupuesto de gastos y por los importes que a continuación se detallan:

– 070005-05530-2279-467902 «Servicio de difusión de la televisión en Navarra»: 984.186 euros.

– 070005-05500-2061-467900 «Licencias de software de uso general y corporativo (antivirus, cortafuegos y otras)»: 644.834,42 euros.

Disposición final única.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el» Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de mayo de 2016. La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 103, de 30 de mayo de 2016).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 24/05/2016
  • Fecha de publicación: 17/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2016
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 103, de 30 de mayo de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
    • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Programas informáticos

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