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Documento BOE-A-2016-5845

Resolución de 1 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para 2015 y modificación parcial del II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2016, páginas 39831 a 39832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-5845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 25 de noviembre de 2015, en la que se acuerda la revisión salarial para 2015 y la modificación parcial del II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de convenio n.º 99016175011900), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2012, acta que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales FEPJJ, AEEISS, AEFYME, OEIS, APAES y FAIS, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FE-CC.OO. y FSP-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial y modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Negociadora para fijar las tablas salariales 2015 del II Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores

En Madrid, siendo las 10,30 horas del día de 5 noviembre de 2015, en la sede de UGT, sita en la Avda. América, 25, las personas reseñadas a continuación, en representación de sus respectivas organizaciones, nos reunimos con el objeto de negociar las tablas salariales correspondientes a 2015, de acuerdo con el artículo 62 del II Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Por la parte empresarial:

Por la Federación Española Asociaciones del Tercer Sector, en el ámbito de la protección de la infancia, la juventud, la familia y la justicia juvenil (FEPJJ): Enrique Arribas Cano.

Por la Asociación Española de Empresas de Iniciativa Social y Servicios Sociales (AEEISS): Delega el voto en AEFYME.

Por la Asociacion Patronal de Entidades y Familia y Menores (AEFYME): José Echeveste.

Por la Organización Estatal de Intervención Social (OEIS): Borja Fernández Álvarez, Javier Aranda Sobrino y Raquel Guijarro Rodríguez.

Por APAES: Carmen Rubio García.

Por FAIS: Mercedes González.

Por la parte sindical:

Por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE CC.OO.): Diego Rodríguez Villegas.

Por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT): Juan Carlos Rojo Fernández y Ernesto Olmedillas Soria.

Por la Confederación Intersindical Galega (CIG): Xoxe Luis Rivera Jacome.

Debido a la situación del sector, así como a la congelación de los convenios y contratos entre las administraciones y las entidades en el presente año las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales firmantes, con el objetivo de estabilizar el sector y que las condiciones aplicativas acordadas supongan la estabilidad laboral en el sector; proceden a acordar:

1. Se pacta la aplicación del 0 % a las tablas salariales y demás conceptos retributivos de 2014 para las tablas salariales y conceptos retributivos de 2015, resultando para 2015 las tablas salariales reflejadas en el anexo 1.

2. Se acuerda el mantenimiento de los puestos de trabajo en el sector, acordando las partes que se negociará ante la administración la renovación de los convenios y/o contratos con al menos los puestos de trabajo que existan actualmente.

3. Se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1.771 horas. La distribución de este cómputo anual será equivalente en su distribución semanal a 39 horas, entendiendo que la ampliación de dicho cómputo es materia indisponible, en la negociación colectiva inferior, en el ámbito de aplicación de este convenio. Sin perjuicio de ello, para aquellas empresas o entidades que, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y que por aplicación de un acuerdo o de un convenio de distinto ámbito, abonen a sus trabajadores/as una retribución inferior a la establecida en las tablas salariales del presente convenio, la jornada será de 1.650 horas de trabajo efectivo para toda la plantilla de la empresa.

A estos efectos, se entiende que una empresa abona un salario inferior en los términos expuestos en el punto anterior, cuando la retribución total anual a jornada completa y por todos los conceptos salariales garantizados que establece su convenio de aplicación para un trabajador/a, sea inferior a la retribución anual bruta que por todos los conceptos garantizados establezcan tales categorías, el presente convenio.

4. Esta mesa negociadora acuerda que la Comisión Paritaria debe ser informada previamente al inicio de negociaciones para la aplicación de un descuelgue en materia salarial o de convenio con un informe previo de las materias objeto de descuelgue e inaplicación, junto con la información económica que la motive, así como el contrato, convenio y/o subvención del recurso y/o recursos donde se solicite, así como la acreditación de la negociación, la representación fehaciente de los trabajadores y las condiciones a aplicar.

Posteriormente será preceptivo el envío del acta de la finalización del periodo de consulta así como los acuerdos alcanzados. No pudiendo tener estos carácter retroactivo anterior a la fecha del acuerdo.

5. CIG manifiesta no estar de acuerdo con la aplicación del 0 % a las tablas salariales y conceptos retributivos de 2015 para 2016 y, por tanto, no firma el presente acuerdo.

6. La ratificación de este acuerdo conlleva el reconocimiento expreso del II Convenio Colectivo Estatal de Reforme Juvenil y Protección de Menores implicando a su vez la inclusión de las patronales firmantes en la Comisión Paritaria del citado Convenio.

7. Las partes acuerdan mandatar a CC.OO., concretamente a doña Paloma Perona Mejías, para la tramitación en el RESCON de las tablas salariales acordadas con el fin de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en conformidad con el contenido se firma por un miembro de cada organización asistente en el lugar y fecha indicadas anteriormente.–FEPJJ.–AEFYME.–AEEISS.–OEIS.–FE CC.OO.–FSP.–UGT.–CIG.–APAES.–FAIS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2016
  • Fecha de publicación: 15/06/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores y AÑADE tablas salariales para 2015, por Resolución de 26 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7505).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14536).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Educación Especial
  • Juventud
  • Menores

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