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Documento BOE-A-2016-5793

Resolución de 8 de abril de 2016, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, del Pazo de Quintáns o Pazo del Casal, en la parroquia de Noalla del Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2016, páginas 39659 a 39671 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2016-5793

TEXTO ORIGINAL

El Pazo de Quintáns o Pazo do Casal, en la parroquia de Santo Estevo de Noalla del ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), es un singular pazo que ejemplifica la relación de un edificio relevante con su contorno, tanto en los aspectos de su importancia histórica como en la generalidad de sus valores culturales, en este caso determinantes para configurar la idea propia de un paisaje y territorio del Salnés, el salinense, en el que aparece ya citado este núcleo desde tiempos muy antiguos, tal y como testimonia López Ferreiro: «San Estevo de Noalla era la verdadera tierra de las salinas, que dio nombre a aquella desde mediados de él siglo X».

El Pazo de Quintáns se presenta en su contexto como el lugar de referencia de la antigua jurisdicción de A Lanzada, tierra de vida y comercio desde el siglo VIII antes de Cristo, como evidencian las excavaciones históricas y recientes del yacimiento costero. Se conservan en este pequeño conjunto homogéneo el pazo, la capilla, las construcciones auxiliares y el hórreo; además de los espacios verdes: patios, plaza frontal, jardín y huerta murada, todos ellos con una configuración adquirida desde finales del siglo XVI como posible evolución de la torre del Casal de Moldes, y en su caso heredera de su relevancia histórica.

La calidad formal y constructiva de la edificación se extiende a los distintos elementos que la componen, no sólo a la edificación residencial principal, y alcanza su plenitud y singularidad en espacios tan excepcionales como los miradores abiertos en el recinto murado de la huerta, el mirador en la cornisa del jardín barroco o la galería abierta al vendaval, construcción de buena calidad de distintas tipologías de cantería y mampostería que alcanzan factura singular en el tratamiento de esquinas y finales. Su condición de privilegiada atalaya del paisaje destaca en el patín y en la dicha galería de diecinueve vanos y doscientos cincuenta y cinco vidrios, que actúan como malla de composición de la perspectiva de la bahía de A Toxa, del Monte Siradella y de la isla de Ons. Existen valores arquitectónicos y artísticos evidentes en la calidad constructiva de cada parte que compone cada una de sus piezas, o de la balconada que, presidida por el escudo de la casa, organiza un ámbito pleno de barroquismo en la conformación de un espacio de respeto ante la parte más antigua del pazo, que se abre a la vía pública, en el que se singulariza la posición de la pequeña capilla oratorio coronada por un escudo en su cornisa y abierta cara a su alrededor, con una presencia en la vida tradicional del núcleo hasta su abandono, portadora, por lo tanto, de valores de carácter etnográfico propios.

El Pazo de Quintáns atesora también los valores históricos asociados a una de los linajes de referencia de la comarca, los Paadín, vasallos de los Soutomaior que, en el siglo XV, contaban en el lugar con pazo, huertas, casas, una torre y escuderos, y que, siglos más tarde, promueven la construcción de la casa de A Pedreira en Pontevedra, actual Pazo de Mugartegui.

Atendiendo a todo lo que antecede, los valores del conjunto del pazo y sus bienes integrantes, así como su singular relación con el territorio, con el paisaje circundante y con la comunidad viva en la que se localiza, el Pazo de Quintáns posee valores culturales artísticos, históricos, arquitectónicos y etnográficos singulares que aconsejan su declaración como bien de interés cultural, propuesta que, en cualquiera caso, deberá ser sometida a la consideración de los órganos asesores y consultivos en materia de patrimonio cultural, para que emitan su dictamen en relación con el carácter singular de su valor y significación en el conjunto del patrimonio cultural de Galicia.

La directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria («DOG» núm. 13, de 18 de enero) y, en virtud del que dispone el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia («DOG» núm. 214, de 8 de noviembre) y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia («DOG» núm. 14, de 22 de enero de 1992).

Como consecuencia de la solicitud del ayuntamiento de Sanxenxo para que la Dirección General del Patrimonio Cultural inicie los trámites para declarar bien de interés cultural el Pazo de Quintáns o Pazo do Casal en la parroquia de Santo Estevo de Noalla, en el término municipal de Sanxenxo (Pontevedra), teniendo en cuenta de la documentación justificativa completa enviada por el ayuntamiento, todo lo que antecede y el informe de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de Galicia, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Pazo de Quintáns o Pazo do Casal, en la parroquia de Noalla del ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), descrito en el Anexo I de esta resolución, según la delimitación propuesta en el Anexo II, y proceder con los trámites para su declaración.

El expediente debe resolverse en el plazo máximo de veinte meses, desde la fecha de esta resolución. En caso de que no se consiga la declaración en el dicho plazo, se producirá la caducidad del expediente si dentro de los sesenta días siguientes el Consello da Xunta no aprueba el correspondiente decreto de declaración o si alguna persona solicita el archivo de las actuaciones.

Segundo.

Notificarle esta resolución al Concello de Sanxenxo, propietario y promotor de la solicitud.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita.

Quinto.

Ordenar al Servicio de Planeamiento e Inventario que anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se la comunique al Registro General del Estado de Bienes de Interés Cultural.

Sexto.

Solicitar el informe de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Pontevedra, según establece el artículo 6 del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, y de los órganos consultivos que se define en el artículo 9.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de tres meses.

Séptimo.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, en concreto lo recogido en el capítulo I «Régimen de protección y conservación» del título II «Régimen general de protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia», y en la sección primera y en las subsecciones primera y segunda de la sección segunda del capítulo II «Protección de los bienes de interés cultural» del mismo título, dado que se propone su protección como monumento, y que se resume en el Anexo III de esta resolución, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2016.–La Directora General del Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominaciones: Pazo de Quintáns o Pazo do Casal.

2. Descripción.

a) Inmueble objeto de la declaración:

La edificación principal es una construcción en forma de «L» de dos plantas, ejecutada con muros de cantería de granito, con un balcón al sur y una amplia galería al norte, con vistas a O Grove. Ambas plantas se comunican mediante una escalera interior y otra exterior con mirador a través de un patín con una balaustrada tallada en piedra. El pazo cuenta también, en sus fachadas sur y este, con dos escudos nobiliarios. La cubierta dispone de ocho aguas por su peculiar configuración, y una grande chimenea labrada al este. El resultado de la planta actual fue fruto de sucesivas reformas en las que se fueron añadiendo a las partes más antiguas nuevas piezas para espacios de transformación de productos agrícolas y dependencias domésticas.

Aunque no se conocen ni encontraron, hasta ahora, evidencias de la existencia de una torre, las menciones al Casal de Moldes y, sobre todo, las obras barrocas de finales del siglo XVII, apuntarían la preexistencia de un tipo de torre bajomedieval que, posiblemente, estaría situada en el actual extremo sur de la construcción. Esta torre pudo desaparecer debido a las intensas reconstrucciones y ampliaciones de la casa durante época barroca. Su sustitución habría servido como punto de partida para la prolongación de la casa hacia el norte, mediante las obras desarrolladas durante el siglo XVII. Fue sobre todo a finales del XVII cuando la edificación de un cuerpo principal del pazo, que igualaba su altura con la de la supuesta primitiva torre, pudo hacer que se perdiera toda huella en volumen o fábricas de aquella preexistencia.

Es viable suponer que, la primera etapa en las obras que alteraron la fisonomía de la primitiva casa y torre que habría existido en el Casal de Moldes, tuvo lugar entre finales del siglo XVI a comienzos del XVII, seguramente coincidiendo con la fundación del mayorazgo de Quintáns. Sin embargo, poco se puede afirmar del construido tanto en esta primera fase, debido a la mayor envergadura y ambición de la reforma, como a la reconstrucción integral de la casa emprendida a finales del siglo XVII la mejor documentada. Según la referencia recogida en el Inventario Pazos y Torres de la Provincia de Pontevedra, la principal remodelación de la casa debió de efectuarse entre los años 1694 a 1695. El volumen de la primitiva torre quedaría rebajado e igualado en altura, pero también en fábricas, con el cuerpo principal de la ampliación barroca, dedicado a espacios de transformación y de habitación.

Otro elemento de interés sobre la reconstrucción y ampliación promovida a finales del siglo XVII es la mención a un corredor situado hacia el vendaval, es decir, poniente u oeste, que debería corresponderse con el balcón cubierto y orientado hacia la plaza abierta entre el antiguo camino, actual carretera, y el pazo.

Tras las obras de reedificación y ampliación, la entrada principal y original de la casa se mantuvo por la fachada longitudinal oeste, la que hoy mira hacia el patio de labor y a las casas de los caseros, que se añadieron con posterioridad. En esa línea de fachada se aprecia una puerta de grandes dovelas, que podría corresponder con las realizadas a finales del XVII, que reforman el acceso principal al interior del pazo que ya existía desde comienzos del siglo XVII, aunque también se puede tratar de una puerta construida en la primera mitad del siglo XVII tras la primera reforma de la torre bajomedieval.

En la capilla hay una réplica de la portada de mayor calidad artística. El formato de la otra puerta, abierta en la fachada occidental, pertenecería también a las obras de ampliación de finales del siglo XVII, en este caso con una solución con dintel, de nuevo sin molduras.

Durante las mismas obras barrocas de ampliación se habrían abierto las cuatro ventanas rectangulares y sin trabatel en la parte alta del tramo central de la fachada, también de gran sencillez y dispuestas a intervalos irregulares. La primera ventana, que inicia esa serie de huecos de la planta alta por el extremo sudoeste, debía guardar simetría con la última en dirección norte; pero esta fue cegada en época posterior, quizás tras la última ampliación del pazo (finales del XIX a comienzos del XX), debido a algún cambio en la organización interior.

En el primero espacio de la planta baja, hacia el extremo sudoeste de la casa, se situaría la primitiva escalera principal, probablemente eliminada en reformas posteriores. La conservada hoy tiene un formato de doble tiro. Esta es una solución práctica, pero no propia en las edificaciones de los pazos de los siglos XVII y XVIII.

Como resultado de las obras de ampliación de finales de estos siglos, se completó la cocina con los nuevos cuartos que prolongaron la casa hacia el norte, hasta donde se situaría el lagar. Este se localizaría en la pieza que actualmente ocupa la escalera, comunicando hacia el norte con la contigua, que habría servido como bodega.

Bajo la solana que mira al jardín se dispusieron dos huecos con lintel de cierta amplitud, aunque solo uno de ellos comunica hoy en día con el primer espacio interior en el arranque sudoeste del pazo.

En dirección al sudoeste, las obras de finales del XVII afectaron también a la fachada corta del pazo hacia la actual carretera. Esta fachada carece de huecos en la planta baja y se organiza en la principal, con dos ventanas que flanquean el escudo central. Esta piedra de armas alusiva a Paadín y Valladares se correspondería inequívocamente, por su formato y por el estilo de sus molduras, con las obras de finales del siglo XVII. A la misma época debería corresponder el balcón sobre solado de piedra que avanza sobre la fachada, cubierto por la prolongación del tejado y apoyado sobre tres ménsulas curvas.

El balcón aparece hoy cerrado en su frente con tablas de madera apoyadas en soportes metálicos. No se conservan indicio de cuál fue el cierre original, pero lo más probable es que contara también con los habituales balaústres y pasamanos de piedra, como los labrados para el balcón abierto que mira al jardín. Los pilares y pretiles de piedra que cierran este balcón o corredor por las esquinas muestran, por lo menos en el pretil más visible hacia la esquina oeste, una esquemática moldura derivada del barroco de placas compostelano, por lo que habría que considerar la inclusión de estas piezas de cierre en una intervención posterior, que dataría de la primera mitad del siglo XVIII. La reforma de este balcón apunta a una continuación de las obras, o bien a una nueva etapa constructiva a finales del siglo XVIII o incluso en el primero tercio del XIX, que se puede corresponder con otra probable ampliación de la casa hacia el jardín.

El cuerpo longitudinal de finales del XVII se completaría con la pareja de estancias que se añadieron por el lateral oriental, del lado del jardín. Una de ellas fue usada como bodega y otra cómo posible espacio para una nueva cocina con lar que, en los últimos tiempos del pazo, se reformó para cuadra de ganado. A esta misma etapa, desde la primera mitad del XVIII, podría pertenecer el muro que cierra el jardín desde la esquina sur del pazo hasta enlazar con la capilla.

La puerta rectangular abierta para el paso hacia el jardín aparece decorada con almenas triangulares. Estas almenas se repiten en la puerta que da acceso al patio de labor al otro lado de la fachada corta del sudoeste, en la zona más tarde enlosada como era.

Desde finales del XVII a las primeras décadas del XVIII, podría situarse también el origen del primer jardín del pazo. La disposición del balcón abierto o solana en orientación este y sureste parece deliberadamente pensada para disfrutar del sol, de las vistas y de la cercanía a esas plantaciones vegetales con sentido estético, quizás al principio aún combinadas con los frutales de la que en origen debía haber sido una primera zona de huerta anexa a la casa.

Como nueva etapa de obras, ya en el siglo XIX, seguramente en la segunda mitad, se habría dado al pazo su configuración prácticamente definitiva. El patio delante de la fachada principal u occidental fue replanteado como un patio de labor al construirse la línea de casas de caseros. Incluso hacia el cuerpo de arranque del pazo, donde estaba el acceso a la primitiva torre, se pavimentó el terreno con losas de piedra para disponer de una era delante de la entrada desde lo camino, ahora tapiada.

Desde finales del XIX a comienzos del XX se debió prolongar nuevamente la casa hacia el norte, añadiendo las dos estancias que sirven de segunda bodega, más estrecha que la principal, y posible almacén de aperos. De hecho, el espesor del muro trasero de la segunda bodega, mucho más estrecho que lo de la pieza anexa, podría indicar una secuencia cronológica para ambas obras: primero se habría hecho el almacén, con acceso exterior desde el lado del jardín y, más tarde, la segunda bodega. Concluida esta ampliación se debió de cerrar el patio de labor por medio del muro que enlaza las casas de los caseros con la esquina norte del pazo. En esta entrada nueva hacia el patio se colocaron, sobre el dintel del gran portalón, unos pináculos piramidales. Estos son muy diferentes, por su historicista interpretación, de modelos barrocos de las rústicas almenas de aspecto medieval de las otras portadas exteriores del pazo.

Tras concluir esta última ampliación, quizás ya a primeros del siglo XX, fue posible ampliar los espacios domésticos del piso principal al proponer como zona de galería el extremo de la casa que mira al nordeste. Los postes de piedra y reja metálica que cierran la plaza delantera fueron incorporados en la segunda mitad del siglo XX.

b) Partes integrantes:

b.1 Escudos: En las fachadas sur y este presentan dos escudos nobiliarios. La labra heráldica más antigua del pazo es la que lleva las armas de Paadín y Valladares, hoy situada tras la balconada de la fachada corta que mira al sudoeste. Esta combinación de armas coincide, además, con el escusón central del escudo conservado en la casa pontevedresa de la Pedreira, actual pazo de Mugartegui, construido con posterioridad por otro descendiente de los Paadín, ya en el siglo XVIII. Otro escudo en la solana sur, de mediados del siglo XVIII, con seis partes iguales: 1.º Tres fajas de los Parga; 2.º Cinco hojas de higuera en aspa; 3.º Ajedrezado de cuatro piezas de oro y cuatro de gules; 4.º Banda en diagonal engolada por cabezas de dragones, de los Andrade o Freire de Andrade; 5.º torre de piedra, aclarada con una espada a su diestra y puesta en banda, de los Paadín; 6.º Puente sobre un río, sin castillo, variante de los Ponte o Aponte.

b.2 Casa de caseros: Construcción de planta baja situada al oeste, con muros de mampostería de granito de diversas épocas, probablemente de la segunda mitad del siglo XIX, que posee una planta alargada que cierra el predio por el oeste. Esta construcción, junto con el pazo y dos muros laterales, delimita un patio con era.

b.3 Hórreo: El hórreo de cantería (datado a inicios del siglo XX), que cierra el predio por el norte, tiene una longitud superior a los 16 metros, divididos en 7 vanos. Tiene dos plantas con el acceso por la baja, comunicadas por el interior y ventilada la segunda a través de entablados de madera.

b.4 Capilla de la Quinta Angustia: La capilla es una pequeña construcción de cantería, que se sitúa al sur del pazo en relación con el camino. En su interior hay un oratorio definido por bóveda pétrea de cañón, hoy en cantería vista. Dentro de ella se encuentra una imagen y un altar de piedra. En el frontal se observa una cruz de doble faz, singular por su labra. Esta pequeña capilla se construyó exenta y separada de la casa, algo adelantada en dirección al camino. Presenta una fábrica de cantería en su fachada con arco y paredes de mampostería con esquinales de refuerzo de cantería en las tres fachadas restantes. La capilla está a día de hoy unida con la casa por medio del tramo sur del muro de cierre del jardín, pero su posición original debió de ser exenta.

Sobre el arco destaca la pieza de clave decorada con una voluta con molduras, sobre la que se labró un Sagrado Corazón. Como final sobresale un Cristo crucificado con una Virgen en la parte trasera del crucifijo. El interior se cubre con bóveda de cañón de cantería y finaliza en un testero recto en el que se sitúa la peana con la imagen de la Virgen de la Quinta Angustia, labrada en piedra. La Virgen está representada con el gesto de implorar juntando las manos, de las que pende un rosario y podría datarse, por sus esquemáticos pliegues, en el segundo tercio del siglo XVII; por lo tanto sería anterior a la obra de la capilla que la acoge.

b.5 Jardines: Las construcciones se rodean de jardines y patios, con árboles ornamentales y frutales, así como setos de boj. El jardín principal conserva parte del trazado original, coronado por una trabajada fuente ornamental y especies de interés.

El jardín actual muestra los restos de una composición de césped y flores con restos de tres cuarterones flanqueados por boj para dejar caminos de paseo intermedios. El plan de este trazado debía consistir en crear una composición simétrica y radial, repartida en una serie de compartimentos o cuarterones que rodearían la fuente. El tipo de diseño y las especies que se conservan apuntan a un trazado de jardín establecido a comienzos del siglo XX. En algún momento, a partir de mediados del XX, se encargó la mesa de granito con bancos del mismo material que se sitúa a un lado de la fuente. También un pedestal de granito sin la estatua, o elemento que debía finalizarlo. Estos elementos se insertaron en el jardín cuando ya probablemente se perdiera parte del trazado de cuarterones de la composición de césped original, sobre todo en el caso de la mesa con bancos. Los árboles frutales plantados en la segunda mitad del siglo XX confirman esta eliminación del trazado de jardín ornamental para potenciar la caracterización del espacio como huerta. En el centro geométrico del predio aparece la estructura metálica de un espacio de cenar que las fotos históricas descubren como cruce de paseos axiales.

b.6 Fuente: El principal elemento ornamental del jardín es la fuente labrada en piedra granítica. Esta fuente responde a una tipología derivada de los surtidores del siglo XVI, desarrollada en Galicia sobre todo durante el siglo XVII. El primer tramo del fuste es similar a lo que conserva la fuente del pazo de Trasouteiro, de la misma época. La cubeta lobulada y con máscaras también reproduce motivos decorativos similares. El remate con carnosas hojas vegetales y florón remite, en cambio, a modelos ya pasados de moda en época barroca, pertenecientes al siglo XVI, como la fuente compostelana ubicada frente al colegio de San Clemente.

El vaso inferior circular y sus sencillas molduras rectas son discordantes con las características del resto de elementos, dado que esta parte inferior no pertenece al barroco. La combinación de soluciones estilísticas diferentes y el pequeño formato de la fuente podrían sugerir que se trata de otra realización historicista, encargada seguramente a comienzos del siglo XX, copiando o inspirándose en modelos de los siglos XVI al XVII.

b.7 Muro de cierre: La propiedad cuenta con una gran extensión de terreno, delimitada al este por un muro de cierre de tres metros de alto. Está ejecutado en mampostería de buena calidad y tensores metálicos en las esquinas. En el muro se abren tres puertas y una ventana paisajística de gran valor simbólico.

c) Delimitación del contorno afectado:

En lo referido a la justificación de la delimitación propuesta, el informe de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural recoge los argumentos legales en los que se fundamentan las características generales del contorno, y también pasa a relacionar los argumentos específicos ligados a su posición y a las características de los predios, instalaciones, infraestructuras y edificaciones a su alrededor. La finca del Pazo de Quintáns aparece delimitada por trabajados cierres y por alguna de las construcciones que lo integran. La parte edificada se concentra al noroeste de la propiedad y se rodea de jardines y patios. Se completa con una gran extensión de terreno por el este, limitada por el muro de tres metros de alto.

Los límites del monumento se señalan gráficamente en el anexo II del presente informe y coinciden con la parcela murada, dejando fuera del límite que se indica la parcela ubicada al noroeste.

Para identificar el contorno de protección se emplean criterios de cercanía y visuales, puesto que cualquier modificación de este contorno inmediato puede ocasionar un deterioro tanto en sus valores propios como en las condiciones de apreciación del inmueble. Se considera necesario establecer medidas de protección también para la visión del conjunto desde fuera de los muros y el control de las edificaciones que lo rodean desde el interior del predio, para proponer una delimitación que resulte idónea.

Por la situación del inmueble dentro del límite del suelo de núcleo rural será preciso incluir las parcelas edificadas, o susceptibles de ser edificadas, más próximas al bien, para establecer las necesarias medidas de protección y conservación sobre posibles intervenciones en las zonas más inmediatas.

Su situación elevada hace que su área de influencia se prolongue visualmente hasta el mar de A Lanzada y A Toxa, por lo que procede extenderse hacia el oeste.

También se considera preciso recoger en este contorno los bienes con valor patrimonial, cualquier que sea su naturaleza, situados en su cercanía. En este sentido, el contorno se amplía hacia el sureste, incluyendo la iglesia, la casa rectoral y el crucero de Santo Estevo de Noalla, inmuebles relacionados en el catálogo municipal y que, por lo tanto, pertenecen al Inventario general del Patrimonio Cultural de Galicia.

Finalmente, los límites propuestos se extienden hacia el norte y sur, demarcando un área del territorio en el que la mayor parte del suelo se clasificaría como rústico, en virtud del planeamiento general. Se estima que las limitaciones que se establecen para este tipo de suelo son la primera garantía para la preservación de este contorno y, en consecuencia, del inmueble en unas idóneas condiciones de uso.

d) Relación de bienes muebles y documentales:

En la capilla u oratorio sobresale la imagen en piedra de la Virgen de la Quinta Angustia; pieza fechable en el según tercio del siglo XVII, según J. M. García Iglesias, y que, por lo tanto, podría tener un origen anterior a la capilla en la que se localiza y a la consideración de bien mueble adscrito a su localización.

Entre las piezas de mobiliario conservadas (algunas deterioradas) en el interior de la casa, presentan interés histórico y etnográfico algunos muebles probablemente pertenecientes a las etapas finales en las que el pazo estuvo habitado, entre finales del siglo XIX a comienzos del XX. Entre estos enseres destacan un mueble de recibidor en la planta baja (local 1), el cabecero y estructura de cama de madera tallada (planta baja, sublocal 1), un columpio de madera curvada y mimbre de finales del siglo XIX (planta alta, galería), una cocina bilbaína o una estufa de fundición de finales del siglo XIX (planta alta, local previo al balcón). Sin embargo, ninguno de ellos resulta singular o relevante para definir los valores del bien ni para tener la consideración de bienes muebles adscritos al inmueble, si bien se recomienda su custodia y conservación para evitar lo deterioro y evaluar, en los proyectos de desarrollo futuro, su posible integración en la puesta en valor del pazo.

3. Datos históricos y artísticos.

a) Época: S.XVI-S. XVII; S. XVIII; S. XIX-S. XX.

b) Autores: desconocidos.

c) Estilo: Barroco. Historicista.

4. Bibliografía.

La documentación y la información citada en este anexo se fundamenta principalmente en los textos y apartados recogidos en la Propuesta incoación de BIC promovida por el Ayuntamiento de Sanxenxo y elaborada por la consultoría Crecente Asociados en el marco de la redacción de un plan director del inmueble y sus proyectos de desarrollo.

Los autores identificados son Juan Mario Crecente Maseda, Jesús Sánchez García, Silvia González Soutelo, Manuel Vilar Álvarez, Rubén Santiago Tojo, Eliska Farkova, Mónica Carballo Neira y Rubén Mosquera Carreira. Elaborada entre 2015 y 2016.

El resto de bibliografía e información documental relativa a los estudios realizados está recogida en el expediente que sirve de fundamento y justificación para esta incoación.

5. Estado de conservación.

Según se indica en la documentación elaborada por el Ayuntamiento de Sanxenxo y el contenido del plan director del monumento que se está preparando, actualizado durante el año 2016, el estado general de conservación en que se encuentra el pazo no es el idóneo. El abandono prolongado derivó en un proceso de degradación material y estructural y, como principal consecuencia, se produjo el colapso de algunas partes de la cubierta y forjados.

Al analizar el edificio y los diferentes detalles constructivos, sobre todo en lo relativo a la estructura portante y horizontal, se observan numerosas intervenciones en las que, a lo largo del tiempo, se fueron reparando parcialmente las diferentes patologías existentes en él, pero no se solucionó el origen del problema, lo que, sumado a la falta de mantenimiento del edificio durante años, derivó en la situación actual de deterioro en alguno de sus sistemas constructivos.

Del análisis de las fábricas, se señala que su estado de conservación es, en general, bueno. Sin embargo, la desaparición de la cubierta en algunas zonas hace que la humedad derivada de las filtraciones actúe negativamente sobre los muros. El estado de las carpinterías exteriores es muy deficiente.

Se verifica que la etapa de abandono a la que se sometió al edificio, perjudicó especialmente las cubiertas del conjunto, tanto en lo relativo al sistema de cubrición como a la estructura portante de madera, resuelta básicamente mediante tijeras y estructuras trianguladas para la formación de los distintos faldones. Las dos patologías más generalizadas son el ataque de la albura de la madera por parte de insectos xilófagos y la presencia de hongos en los apoyos estructurales y en las zonas donde esta desapareció.

Además de algunos de los forjados originales de madera colapsados, se detectaron falsos techos y forjados del edificio afectados por la humedad, lo que parece indicar que la mayoría de las estructuras intermedias que resuelven los niveles interiores del edificio están completamente deterioradas por la acción de la humedad procedente de las filtraciones.

Se aprecia que las divisiones interiores se encuentran en mejores condiciones que los forjados, aunque al estar en su mayoría revestidas con enfoscados y enlucidos, no es posible comprobar su estado real. Es de suponer que la presencia de humedades durante un tiempo prolongado afectaría a las estructuras internas de madera.

También se deterioraron o desaparecieron la práctica totalidad de las carpinterías de madera en puertas, ventanas y otros elementos constructivos interiores.

En cuanto a las instalaciones, se constata que hubo instalación de electricidad, fontanería y salubridad que, en las condiciones actuales, se consideran en gran parte totalmente inservibles.

En resumen, el edificio tiene un sistema de cubierta deteriorado que provocó la aparición de diferentes lesiones vinculadas al aumento relativo de la humedad en los materiales que la soportaban y que, tras un tiempo, acabaron colapsando y afectaron otras partes de la edificación, estando los elementos de la estructura de la cubierta con apreciables signos de agotamiento estructural. En cuanto a las fábricas y a pesar de las lesiones observadas, está en un buen estado desde el punto de vista estructural.

6. Uso.

El uso principal e histórico de esta casa fue el de ser la casa principal de los Paadín, también la de ser espacio de ocio habitación o el de «granja», o instalación compleja agropecuaria, de la que hoy se conserva la parte principal en una sola pieza, de propiedad municipal.

Como usos pretéritos apuntados por la investigación podría establecerse el de control político y militar, que se puede corresponder con la torre medieval, o casa fuerte del Casal de Moldes, hipótesis que será necesario fundamentar en ulteriores actuaciones de restauración, conservación e investigación del conjunto.

Usos recientes del conjunto del pazo y de su terreno son los de residencia ocasional y lugar de veraneo para la anterior familia propietaria, una vez prescinden de su uso y propiedades vinculadas a la agricultura.

Después de que el ayuntamiento de Sanxenxo lo adquiriera, comenzó a redactar un plan director y un proyecto de restauración para recuperar el edificio principal para usos públicos. Este plan director, tras un estudio de la edificación y de sus diversos valores, apuesta por la rehabilitación integral del conjunto y propone, como uso principal, el uso cultural expositivo para el edificio principal, locales de servicio vecinales en la casa de caseros y la apertura al público de los jardines, capilla y terreno que, además, podría albergar eventos, todos ellos compatibles con los valores culturales señalados.

7. Localización.

Lugar de Quintáns, en la parroquia de Santo Estevo de Noalla del término municipal de Sanxenxo, de la provincia de Pontevedra.

ANEXO II
Delimitación literal y gráfica

La definición del monumento propiamente dicho corresponde con el predio, construcciones e instalaciones del recinto murado del conocido como Pazo de Quintáns, con referencia catastral 36051A028001070000FY y que se localiza en el lugar de Quintáns núm. 2, en Noalla, Parcela 107 del Polígono 28, en Quintáns 36990 Sanxenxo (Pontevedra), con superficie de suelo 8.510m2 y de construcciones 537m2 sin división horizontal.

El contorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales, línea de ferrocarril y carreteras o caminos, por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría anexa. Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono/parcela). La delimitación del contorno de protección propuesto se ajusta a los siguientes puntos:

«A» situado en el extremo sureste del predio con referencia catastral 36051A028000430000FA (Polígono 28, parcela 43), también identificada como parcela 28/43 y continúa por el límite sur de las parcelas 28/42, 28/41 y 28/40, que quedan todas ellas fuera del contorno que se va a definir, siguiendo polo norte de la parcela 28/94 hasta llegar al camino a que da frente, yendo por él hacia el sureste, limitando con las parcelas 28/6007, 28/6006, 28/6004 y 28/6005. Esta última da frente a la carretera EP-9208, Sanxenxo (Pontevedra), en cuyo eje se sitúa el punto «B».

Del punto «B» baja por esta vía hacia el sur, por delante de la rectoral y de la iglesia parroquial de Santo Estevo de Noalla.

El punto «C» se sitúa a la altura de la parcela 23/01, donde cambia de dirección hacia el oeste, incluyendo en el perímetro a parcela del crucero de la iglesia. El trazado discurre por el linde norte de la parcela 23/290 (excluida del contorno) hasta el punto «D».

El punto «D» se localiza en la intersección del predio descrito con la 23/231 y un camino que sube hacia el norte en dirección al Pazo de Quintáns.

El punto «E» está en el extremo sureste de la parcela 23/280, desde donde continúa hacia el este incluyendo esta y la 23/273. En la esquina sudoeste de esta última se representa el punto «F».

Del «F» baja en dirección sur por el colindante este de la parcela 23/271, unos 11,50 metros. A esta distancia se sitúa la línea divisoria entre la parcela catastral 36051A023002710001GQ y la 36051A023002710000FM, correspondiente esta última a la superficie de terreno de las subparcelas c y d, que quedan fuera del contorno de protección. Siguiendo el mismo criterio, continúa la delimitación entre las subparcelas a y b (incluida esta), correspondientes a los predios catastrales 36051A023002660000FT y 36051A023002660001GY. Siguiendo la misma dirección hacia el oeste, continúa por el linde de la parcela 29/07 aproximadamente 55 m. en perpendicular al camino.

En este punto «G» vuelve hacia el norte por el fondo de las parcelas 29/09, 29/10, 29/04 y 29/03; desde el límite noroeste de esta atraviesa otro de los caminos que llevan al pazo, hasta la esquina sudoeste de la parcela 28/201.

Desde este punto en que se sitúa «H», la delimitación sube hacia el norte y luego hacia el este por los límites de esta parcela y prosigue por la 28/202. En el encuentro de este predio con la vía pública, se prolonga atravesando el camino para situar el punto «I» en la otra orilla, tocando con la parcela 28/122.

El punto «J» está en el extremo del límite entre las parcelas 28/238 y 28/123. Desde el punto anterior, el perímetro se amplía hacia el noroeste para incluir las parcelas mencionadas y las 28/122, 28/121, 28/120, 28/119, 28/118 y 28/239.

Desde esta intersección busca el extremo sur de la parcela 28/67 (excluida del ámbito), desde lo que discurre hacia el nordeste hasta el punto «K», incluyendo los predios 28/116, 28/115, 28/114, 28/49 y 28/231.

Desde el punto «K» localizado en el extremo norte de la parcela 28/231, baja incluyendo la 28/50, 28/48 y 28/113, hasta llegar al punto «A» inicial.

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ANEXO III
Régimen de protección y salvaguarda provisional

La incoación para declarar bien de interés cultural como monumento el Pazo de Quintáns o Pazo do Casal en la parroquia de Noalla del ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 10.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso que pueda afectar al bien también deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural (artículo 33 LPCG), de la misma forma que cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos (artículos 37 a 39 LPCG). Entre otras consideraciones, el régimen implica:

– Deber de conservación: los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales están obligados a conservarlo, cuidarlo y protegerlo debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro (artículo 25 LPCG).

− Acceso: los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre lo bien le facilitarán el acceso, con fines de inspección, a la Dirección General del Patrimonio Cultural, y el acceso de los investigadores, después de solicitud motivada (artículo 26 LPCG).

− Visita pública: los propietarios, poseedores y demás titulares deberán facilitar la visita pública a estos en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Para su concreción, durante la tramitación del expediente se evaluarán las condiciones que resulten más efectivas y compatibles con sus valores y características indicadas en las observaciones del anexo 1 de esta resolución (artículo 26 LPCG y 13 LPHE).

− Transmisión: toda pretensión de enajenación o venta que afecte al bien le deberá ser notificada a la Dirección General del Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar (artículo 27 LPCG y 38 LPHE).

− Expropiación: el incumplimiento de los deberes de protección y conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente (artículo 31 LPCG).

− Desplazamiento: un inmueble es inseparable de su contorno y no se podrá proceder a su desplazamiento excepto que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, después de informe favorable de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y con el informe favorable de por lo menos dos de las instituciones consultivas previstas en esta ley (artículo 36 y 51 LPCG).

ANEXO IV

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