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Documento BOE-A-2016-556

Resolución de 11 de enero de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica la modificación del Convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2016, páginas 5628 a 5630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-556

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio por el que se modifica el convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de enero de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados

En Madrid, 17 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 319/2014, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el Capítulo 1, apartado 1, letra c), de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE de 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio (BOE de 28 de junio de 2012), sobre delegación de competencias del citado Departamento.

Y de otra, don Íñigo Nagore Ferrer, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto 8/2011 del Presidente, de 27 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 12 de enero de 1999, se suscribió entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Convenio por el que se encomienda a aquella la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Segundo.

Que en su cláusula décima se establece que el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán acordar la modificación del citado Convenio.

Tercero.

Que mediante Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), incluyendo la cesión del uso de las Unidades de la Red Básica de Almacenamiento Público ubicadas en el territorio de la citada Comunidad Autónoma.

Cuarto.

Que mediante Real Decreto 525/2006, de 28 abril, se modificaron y ampliaron los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja por Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre.

Quinto.

Que en el momento en el que el citado Convenio se formalizó, las actuaciones de intervención y regulación de mercados eran relativamente importantes desde el punto de vista cuantitativo, a diferencia de lo que sucede en el momento actual, dado que la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE se ha reducido a niveles muy poco significativos, sin que parezca probable que en los próximos años se vaya a producir un incremento de la citada actividad.

Sexto.

Que la situación actual de los inmuebles de la Red Básica de Almacenamiento Público es de casi total abandono por carencia de uso, asumiendo el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles y las Comunidades Autónomas los gastos corrientes cuando los hubiera, siendo imposible acometer los gastos de reparación de daños por robos, incendios, vandalismo, ocupaciones, etc.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente acuerdo de modificación del convenio de fecha 12 de enero de 1999, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima.

La cláusula séptima del convenio de fecha 12 de enero de 1999 queda redactada como sigue:

«Para la realización de las actividades de gestión encomendadas, se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante el correspondiente Acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales y económicos vinculados a estos servicios.»

Segunda. Anexos.

1. Se deja sin efecto el anexo del Convenio de encomienda de gestión suscrito el 12 de enero de 1999.

2. Se relacionan en el anexo adjunto a este convenio de modificación las unidades cuyo uso recupera el FEGA.

Tercera. Recuperación del uso de los silos por parte del FEGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria mantiene las autorizaciones de uso y concesiones vigentes en el momento de la firma del presente acuerdo a favor de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones integradas en la Confederación de Cooperativas Agrarias de España hasta el fin de su vigencia.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Íñigo Nagore Ferrer.

ANEXO
Unidades cuyo uso recupera el FEGA tras la presente resolución del Convenio

Red básica actual

Unidades

Capacidad (t)

Código

Localidad

Tipo

Silos

26010

Alfaro

D

3.000

26020

Fuenmayor

D

3.850

26070

Santo Domingo de la Calzada

E

4.700

La Rioja

3

11.550

N.º silos

3

11.550

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