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Documento BOE-A-2016-5550

Resolución de 24 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca el Premio Luso-Español de Arte y Cultura correspondiente a 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2016, páginas 37972 a 37974 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-5550

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre, por la que se crea el Premio «Luso-Español de Arte y Cultura», establece que dicho premio tiene por objeto premiar la obra de un creador en el ámbito del Arte y la Cultura, en cualquiera de sus manifestaciones. Este premio pretende incrementar la comunicación artística y los intercambios de experiencias que siempre han existido entre la cultura española y la portuguesa.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1 de la Orden CUL/2929/2006 de 14 de septiembre antes citada, he tenido bien a disponer:

Primero. Convocatoria del Premio «Luso-Español de Arte y Cultura» para el año 2016. El citado Premio tiene un carácter bienal.

El Premio «Luso-Español de Arte y Cultura» otorga reconocimiento institucional a un creador cuya obra sobresale por su riqueza y originalidad. Mediante la concesión de este premio se destaca la meritoria labor del galardonado y del conjunto de su obra, así como sus aportaciones sobresalientes a la cultura española y portuguesa.

Segundo. Dotación del Premio.

1. El Premio estará dotado con una cuantía económica de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), a soportar a partes iguales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España, a través de la Secretaría de Estado de Cultura –Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro– (37.500,00 €), y por la Secretaria de Estado de Cultura de la República Portuguesa, a través del Gabinete de Estratégia, Planeamento e Avaliação Culturais (37.500,00 €).

En lo que se refiere a la parte española, la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro lo hará efectivo con cargo a su aplicación presupuestaria 18.13.144A.483.

2. En la eventualidad de que el galardonado sea de nacionalidad de un Estado tercero y no resida en el territorio de cualquiera de los Estados signatarios, los gastos emanados por el desplazamiento internacional y alojamiento del premiado, serán financiados por el Estado donde tenga lugar la sesión solemne de entrega del Premio. Al tener lugar, en esta edición, la entrega del premio en España, los gastos referidos se imputarían a la aplicación presupuestaria 18.13.144A.226.06 por un importe máximo de 6.000,00 euros.

Tercero. Requisitos.

1. Podrá ser candidato al Premio un autor, pensador, creador e intérprete, vivos, o una persona colectiva sin ánimo de lucro.

2. El Premio se concederá al conjunto de la obra de un candidato cuya acción en el campo de las artes y la cultura haya contribuido significativamente al reforzamiento de los lazos entre los dos estados y al incremento del conocimiento recíproco de la creación en sus distintas facetas.

Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas y la documentación de apoyo que se presenten en España deberán ir dirigidas a la Secretaría de Estado de Cultura-Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid. La entrega de candidaturas podrá realizarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 5 de agosto de 2016, ambos inclusive, en las siguientes modalidades:

1. En el Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid), así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

b) En las Oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellada la solicitud por el empleado de correos, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).

El sello oficial de presentación con indicación de la fecha, deberá constar en todas las solicitudes.

2. En soporte digital en las respectivas secretarías de ambos países, o en formato electrónico en la dirección de correo: premio.lusoespanol@mecd.es.

3. También podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/).

4. Las candidaturas sólo podrán ser presentadas por terceros, bien por cualquier persona física o por institución de naturaleza y de vocación cultural con reconocido prestigio de ambos países.

5. El jurado no estará limitado en su elección a las candidaturas presentadas.

Quinto. Jurado y fallo del Premio.

1. La sexta edición del Premio tendrá lugar en 2016. El fallo del jurado se realizará en Portugal en el mes de noviembre. El jurado estará compuesto por seis miembros, de los cuales tres serán de nacionalidad española y tres de nacionalidad portuguesa designados, entre personalidades de reconocido mérito cultural, por los departamentos gubernamentales responsables de la política cultural en cada uno de los países. En su composición se velará por mantener la paridad entre hombres y mujeres. En el caso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español el nombramiento de los tres miembros del jurado de nacionalidad española corresponderá a la Secretaría de Estado de Cultura –Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro–.

2. Cada miembro del jurado podrá cumplir dos mandatos.

3. La reunión bienal del jurado para la asignación del Premio tendrá lugar, alternativamente, en territorio español y portugués, no pudiendo celebrarse dicha reunión en el mismo país en el que tenga lugar la entrega del Premio.

4. El presidente del jurado será elegido entre los miembros del jurado designados por el Estado visitante, siendo de su competencia, entre otras funciones que se revelen necesarias, la dirección de los trabajos del jurado.

Los miembros del jurado no percibirán remuneraciones por sus trabajos de valoración. Tendrán derecho, en su caso, a los gastos de locomoción, alojamiento y manutención en que pudieran incurrir para el desarrollo de su trabajo. El importe de las indemnizaciones del jurado no podrá exceder de 2.500 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.13.144A.226.06 del vigente presupuesto de gastos.

Sexto. Secretaría del Premio y órgano que concede el Premio.

La Secretaría será desempeñada, en lo que respecta a España, por la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y, en lo que respecta a Portugal, por el Gabinete de Estratégia, Planeamento e Avaliação Culturais.

El Premio Luso-Español de Arte y Cultura se concede conjuntamente por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte de España y el Ministro de Cultura de Portugal.

Séptimo. Procedimiento y régimen de votaciones del jurado.

Las normas de procedimiento y régimen de votaciones del jurado, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Reunión del Jurado y entrega del Premio.

En esta edición del Premio la reunión del Jurado tendrá lugar en Portugal y su posterior entrega al galardonado en España en 2017.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2016.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco Martínez.

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