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Documento BOE-A-2016-549

Resolución de 5 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2016, páginas 5578 a 5579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro (código de convenio número 99000785011981) («BOE» de 29 de marzo de 2012) que fue suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2015, de una parte, por la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., FeS-UGT y CSICA en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO
Acuerdo de mantenimiento de la vigencia del Convenio colectivo para los años 2011 a 2014

REUNIDOS

De una parte, la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), organización empresarial representativa del sector de cajas de ahorro y otras entidades financieras adheridas, representada en este acto por don Javier Murillo, Secretario General.

Y, de otra, los sindicatos CCOO, CSICA y UGT, firmantes del último Convenio colectivo del sector del sector de Cajas y Entidades financieras de Ahorro («BOE» de 29 de marzo de 2012), representados por las personas que se identifican más abajo.

Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el presente

Acuerdo de mantenimiento de la vigencia del convenio colectivo para los años 2011 a 2014

Primero.

Que el pasado 20 de noviembre de 2014 se comunicó por la representación sindical la denuncia del Convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro («BOE» de 29 de marzo de 2012), conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 3 del propio Convenio.

Segundo.

Que el pasado 19 de noviembre se firmó por la parte patronal, la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), organización empresarial representativa del sector de cajas de ahorro y otras entidades financieras adheridas, representada por don Javier Murillo, Secretario General, y por la parte sindical, los sindicatos CCOO, CSICA y UGT, firmantes del último Convenio colectivo del sector del sector de cajas y entidades financieras de ahorro («BOE» de 29 de marzo de 2012), un acuerdo de mantenimiento de la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015.

Tercero.

Que sin prejuzgar las discrepancias existentes ya manifestadas en los apartados 2 y 3 del anterior acuerdo de mantenimiento de vigencia del Convenio de 19 de noviembre, y manteniendo las partes sus respectivas posiciones al respecto, y sin hacer las mismas dejación ni transacción ni renunciar a cualquier acción judicial o no en defensa de sus respectivas posturas e intereses, se sigue considerando no obstante cautelarmente conveniente, dado que el proceso de negociación se encuentra en vigor para la renovación del convenio colectivo, el mantenimiento de la vigencia del Convenio conforme a lo establecido en el artículo 86.3 del ET hasta el 29 de febrero de 2016, dado que el estado de las negociaciones si bien no parece permita llegar a un acuerdo antes de la fecha del 31 de diciembre de 2015 hace que las partes no descarten en absoluto la posibilidad de alcanzar un acuerdo para la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior antes de ésta nueva fecha que ahora se establece.

Cuarto.

Del contenido del presente acuerdo se dará traslado a la autoridad laboral a los efectos oportunos.

Y en prueba de conformidad firman las partes citadas en el encabezamiento en Madrid a 22 de diciembre de 2015.–ACARL, Javier Murillo Marinas.–CC.OO., Ricard Ruiz Palacio.–CSICA, José Fermín Iglesias.–UGT, Gloria Jiménez Oliver.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/01/2016
  • Fecha de publicación: 21/01/2016
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 13 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4366).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Convenios colectivos
  • Entidades financieras

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