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Documento BOE-A-2016-543

Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2016, páginas 5516 a 5516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina (código de convenio número 90017571012009) que fue suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO

El I Convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina que regula las condiciones de trabajo de los tripulantes de los buques de Apoyo Sanitario, Salvamento y Asistencia Marítima «Esperanza del Mar», adscrito a la Dirección Provincial de las Palmas y «Juan de la Cosa», adscrito a la Dirección Provincial de Cantabria, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 2009 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de marzo de 2009) tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

En el artículo 3 del Convenio colectivo se dispone que la prórroga del mismo se efectuará en períodos anuales con acuerdo expreso de la Administración y la mayoría de los representantes de los trabajadores, con una antelación de dos meses a su vencimiento.

Resuelta su prórroga en sucesivos periodos anuales, y manteniéndose el interés de su prórroga un año más, se acuerda que permanezca vigente durante el periodo 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016.

Madrid, a 28 de septiembre de 2015.–EL Director del ISM, Luis Casqueiro Barreiro.–Representación de los trabajadores, Comité de Empresa «Esperanza del Mar», Comité de Empresa «Juan de la Cosa».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2015
  • Fecha de publicación: 21/01/2016
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2009-6058).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Buques
  • Convenios colectivos
  • Instituto Social de la Marina
  • Tripulación

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