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Documento BOE-A-2016-5270

Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la evaluación científico-técnica de actuaciones de política científica y tecnológica, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2016, páginas 36191 a 36196 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-5270

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Competitividad y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, han suscrito con fecha 27 de abril de 2016 un convenio de colaboración para la evaluación científico-técnica de Actuaciones de Política Científica y Tecnológica a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de mayo de 2016.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la evaluación científico-técnica de actuaciones de política científica y técnológica a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva

En Madrid, a 27 de abril de 2016.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad, en su calidad de Directora General de Investigación Científica y Técnica, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 87/2014, de 7 de febrero, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en virtud del apartado quinto, 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Adolfo Morais Ezquerro, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su calidad de Viceconsejero de Universidades e Investigación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrado por Decreto 101/2015, de 9 de junio, actuando en virtud de la competencia atribuida por el artículo 18.e del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO), en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Según el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) es una unidad con rango de Subdirección General, adscrita a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las Acciones del Plan Nacional de I+D+i y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia.

En este sentido, el Ministerio de Economía y Competitividad considera de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España colaborar en las actuaciones de esta índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación a través de la ANEP, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico técnica de proyectos.

La ANEP dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco (en adelante DEPLCGV) en virtud del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, es el Departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la Política Científica y el impulso y coordinación de la investigación básica y aplicada.

Tercero.

Que el DEPLCGV tiene interés en contar con la colaboración de la ANEP en la evaluación científico técnica de sus actuaciones de política científica y tecnológica, con el objetivo de asegurar la calidad, objetividad y eficiencia en proceso de asignación de recursos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el MINECO, a través de la ANEP, y el DEPLCGV para la realización de la evaluación científico-técnica de las actuaciones de política científica y tecnológica que promueva el DEPLCGV y requieran de dicha evaluación.

Podrán considerarse incluidas en el objeto de este convenio las actuaciones que se mencionan a continuación:

Ayudas para la realización de proyectos de investigación básica y/o aplicada.

Ayudas a la investigación e innovación tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones universidad-empresa.

Ayudas para la adquisición de equipamiento científico.

Ayudas a los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Otras actuaciones de I+D+I que, dentro del marco competencial de la Dirección de Política Científica del Gobierno Vasco, requieran de la evaluación científico técnica de la ANEP.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. El DEPLCGV solicitará la evaluación de alguna o algunas de las actuaciones o convocatorias de I+D+I que estén incluidas dentro del ámbito de este convenio.

2. La ANEP elaborará un presupuesto conforme a los criterios de cuantificación que se indican en el apartado 2 de la cláusula tercera y lo enviará al DEPLCGV para su aceptación expresa.

3. La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

4. La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las bases reguladoras de las convocatorias objeto del presente convenio y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

5. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

6. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, el DEPLCGV se obliga a facilitar a la ANEP el detalle de la actuación o convocatoria a evaluar, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). El DEPLCGV cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El proceso de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

7. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del DEPLCGV.

8. La ANEP se obliga a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el DEPLCGV para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

9. El DEPLCGV se compromete a remitir a la ANEP la resolución definitiva por la que se resuelve la actuación o convocatoria para la que se ha requerido la evaluación científico-técnica objeto de este convenio.

10. El DEPLCGV hará constar la colaboración del MINECO en el proceso de evaluación científico-técnica, cuando haga publicidad o difusión de las ayudas concedidas.

11. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El DEPLCGV financiará con su propio presupuesto las actuaciones de política científica y tecnológica que promueva y para las que requiera la realización de la evaluación científico-técnica por parte de la ANEP.

2. Además, compensará a la ANEP por los gastos que le ocasionen las actividades de evaluación. Esta compensación corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidará del siguiente modo:

El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

La aplicación de los criterios fijados en este apartado b) a colaboradores o expertos que no ocupen puestos de trabajo en la Administración General del Estado estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

3. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la ANEP y no conllevarán incremento de gasto.

4. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la ANEP efectuará la liquidación definitiva del presupuesto inicialmente confeccionado y aceptado, de acuerdo con las solicitudes realmente recibidas para su evaluación, enviándola, junto con la carta de pago, modelo 069 al DEPLCGV, quien deberá proceder a su ingreso en el Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

El pago se efectuará con cargo al presupuesto de gastos del DEPLCGV del año 2016, aplicación presupuestaria 06 5412 07 23882 002, o las que correspondan en ejercicios futuros.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y tendrá una duración inicial de 3 años, pudiéndose prorrogar de manera expresa por periodos de un año.

Quinta. Resolución del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.

b) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Se podrá establecer una Comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del DEPLCGV, nombrados por su Consejera, y dos representantes de la ANEP, nombrados por el Director General de Investigación Científica y Técnica, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Octava.

Este convenio está basado en el modelo informado por el Abogado del Estado con fecha 8 de abril de 2015.

Novena.

El presente texto se adapta al Proyecto de modelo tipo convenio ECC-CCA. Evaluación Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva 0297-15- emitido por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local), con fecha 21 de abril de 2015.

Décima.

Se declara extinguido el convenio indefinido firmado el 17 de noviembre de 2011.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Directora General de Investigación Científica y Técnica, Marina Pilar Villegas Gracia.–El Viceconsejero de Universidades e Investigación, Adolfo Morais Ezquerro.

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