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Documento BOE-A-2016-5202

Enmienda nº 2 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) relativo al Fondo de Cooperación España - BERD para la energía sostenible, hecha en Londres y Madrid el 29 de enero y 11 de marzo de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2016, páginas 35961 a 35963 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-5202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/03/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDA N.º 2 AL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA-BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE

La presente Enmienda n.º 2 (la «Enmienda n.º 2») al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad de España (el «Ministerio») y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (el «Banco» o «BERD») relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la energía sostenible (el «Fondo») se suscribe por el Ministerio y el BERD, denominados conjuntamente las «Partes» (y cada uno de ellos, una «Parte»).

Considerando que:

A) El 26 de octubre 2007 las Partes celebraron un acuerdo que regulaba la creación, gestión y administración del Fondo (el «Acuerdo»), que fue modificado por la Enmienda n.º 1 a dicho acuerdo de 29 de junio de 2015 (la «Enmienda nº. 1»);

B) En mayo de 2015, la Junta de Gobernadores del Banco adoptó la decisión de poner fin a las adquisiciones vinculadas y operar únicamente con aportaciones no vinculadas de los donantes a partir del 1 de enero de 2016; En consecuencia, las Partes desean modificar las disposiciones del Acuerdo relativas a la contratación de consultores para llevar a cabo las actividades previstas en el mismo, así como las relativas a la comisión por la gestión; y

C) A tal efecto, desean modificar el Acuerdo en los términos que se exponen en la presente Enmienda n.º 2, con el fin de reflejar dichos cambios.

En consecuencia, las Partes convienen en lo siguiente:

1. Enmienda al Acuerdo.

1.1 Se elimina el artículo 3.2, que se sustituye íntegramente por la siguiente disposición:

«El Donante podrá, en cualquier momento y previo consentimiento del Banco, poner a disposición del mismo e ingresar en la Cuenta importes suplementarios al de la aportación prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo (el/los ‘‘Reaprovisionamiento/s’’). Dichos Reaprovisionamientos se acordarán por escrito, constituirán parte integrante de los recursos y se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo y por las modificaciones al mismo acordadas por las Partes de conformidad con su artículo 9.»

1.2 Se elimina el artículo 4.5., que se sustituye íntegramente por la siguiente disposición:

«5. El Banco podrá deducir y retener una comisión equivalente al 2 (dos) por ciento de la Aportación y, en su caso, del Reaprovisionamiento que se hayan realizado en virtud del artículo 3.2 del presente Acuerdo, que se destinará a cubrir los gastos de gestión y administración de los recursos. Dicha comisión de naturaleza administrativa se deducirá de los fondos para la cooperación en el momento en que el Banco los reciba en la Cuenta. El Banco se reserva el derecho a adaptar el importe de la comisión de gestión previsto en el presente artículo a futuras revisiones de las normas y los procedimientos del Banco en materia de comisiones de los donantes. Si se procediera a dichas revisiones, y una vez concluidas las mismas, el Banco comunicará por escrito al Ministerio el importe de la comisión por la gestión lo antes posible.»

1.3 Se elimina el artículo 6, que se sustituye íntegramente por la siguiente disposición:

«La adquisición de bienes y la contratación de obras y/o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades derivadas del presente Acuerdo y financiadas por el Fondo, así como la administración y aplicación de las disposiciones de los acuerdos que el Banco haya suscrito con terceros, relativos a la gestión y/o administración de los recursos del Fondo y/o de las actividades derivadas del presente Acuerdo, se regirán por las normas y los procedimientos del Banco que sean de aplicación, entre ellos, su Política y Reglas de Adjudicación (‘‘PP&R’’, por sus siglas en inglés).»

Se elimina el artículo 10, que se sustituye íntegramente por la siguiente disposición:

«Todas las cuestiones relativas a la ejecución del presente Acuerdo se remitirán a:

Las dirigidas al Donante:

Ministerio de Economía y Competitividad de España.

Paseo de la Castellana, 162.

28046 Madrid España.

A la atención de: Íñigo Fernández de Mesa y Vargas, Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Tel.: +34 902 218 600.

Las dirigidas al Banco:

Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo.

One Exchange Square.

Londres EC2A 2JN.

Reino Unido.

A la atención de: Camilla Otto, Directora de Donantes y Cofinanciación.

Tel.: +4420 7338 7266.»

2. Disposiciones generales.

2.1 La presente Enmienda n.º 2 entrará en vigor en la fecha en que sea firmada por la última de las dos Partes.

2.2 Salvo lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Enmienda n.º 2, los demás términos del Acuerdo permanecen inalterados y todas las menciones al Acuerdo que aparecen en el mismo deben entenderse referidas al Acuerdo modificado por la presente Enmienda n.º 2.

2.3 Los conceptos utilizados en la presente Enmienda n.º 2 que hubieran sido definidos en el Acuerdo mantendrán el significado que este les hubiera asignado, salvo que la presente Enmienda n.º 2 disponga expresamente lo contrario y únicamente a los efectos de la misma.

2.4 Las posibles discrepancias entre el Banco y el Ministerio concernientes a cuestiones derivadas de la presente Enmienda n.º 2, o relacionadas con ella, que no pudieran resolverse de forma amistosa mediante consultas entre las Partes, se solucionarán entre el Presidente del Banco y el Gobernador por España en el Banco.

2.5 Ninguna de las disposiciones de la presente Enmienda n.º 2 podrá interpretarse como una renuncia, expresa o implícita, a las prerrogativas, exenciones o privilegios de los que goza el Banco, sus Gobernadores, Directores, suplentes, agentes, empleados o expertos que desempeñen algún cometido para él.

En prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, los abajo firmantes, a través de sus representantes debidamente autorizados, formalizan la presente Enmienda n.º 2 en dos originales en inglés, uno para cada Parte.

Por el Ministerio de Economía y Competitividad de España, Íñigo Fernández de Mesa y Vargas, Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, fecha: 11/03/2016.–Por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Camilla Otto, Directora de Donantes y Cofinanciación, fecha: 29/01/2016.

La presente Enmienda entró en vigor el 11 de marzo de 2016, fecha de la firma de la Parte española.

Madrid, 23 de mayo de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/03/2016
  • Fecha de publicación: 01/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de mayo de 2016.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 3, 4, 6, 10 y las referencias indicadas, del Acuerdo 26 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2016-2401).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Fondos de dinero
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente

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