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Documento BOE-A-2016-5125

Resolución de 20 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, sobre el uso del sistema de código seguro de verificación de este Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2016, páginas 35261 a 35263 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-5125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece importantes reglas respecto de la identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia. En particular, el artículo 18 prevé el uso del sello electrónico y del código seguro de verificación (CSV) para la actuación administrativa automatizada. A su vez, el artículo 19 contempla la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas.

Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula en su artículo 20, el uso del CSV como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas y en su artículo 21, la posibilidad de utilizarlo como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En ambos casos, la aplicación del sistema de CSV requerirá una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado real decreto.

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, en su manifiesta vocación de aprovechar la oportunidad que brindan las nuevas tecnologías informáticas y de telecomunicaciones a fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos en condiciones de máxima seguridad jurídica, implantará un sistema de CSV para autenticar certificaciones y demás documentos electrónicos de diversa índole, en el ámbito de sus competencias atribuidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer el código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, SEPIE, y del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 20 y 21.c) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende exclusivamente SEPIE.

Segundo. Definiciones de CSV y de Gestión centralizada de códigos seguros de verificación-CSV.

1. Código seguro de verificación: sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

2. Gestión centralizada de códigos seguros de verificación-CSV: conjunto de elementos del sistema informático del SEPIE que almacena documentos electrónicos, junto con la firma electrónica reconocida de los mismos y genera los CSV vinculados con el documento electrónico firmado. El Gestor-CSV permite la verificación de un documento firmado con CSV de dos formas diferentes: permitiendo recuperar el documento electrónico original para su cotejo visual con el documento en papel que incluye el CSV y permitiendo recuperar el documento electrónico firmado electrónicamente.

Tercero. Actuaciones a las que será de aplicación el sistema de CSV.

El CSV podrá ser aplicable a los documentos firmados electrónicamente (firma electrónica avanzada y/o reconocida) por los empleados públicos del SEPIE, en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma por empleado público. El CSV así generado permitirá la remisión en soporte papel de cualquier documento firmado electrónicamente con plena validez jurídica, en el caso de que los destinatarios ejerzan su derecho a comunicarse con el SEPIE, a través de dicho soporte.

Cuarto. Órganos responsables de la aplicación del sistema de CSV.

La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá a la unidad de coordinación.

Quinto. Generación y cotejo oficial de los documentos electrónicos con CSV.

1. El CSV se generará de manera automatizada y será único para cada documento, garantizando su vinculación con el documento al que está asociado. Se compone de una secuencia numérica que identifica de forma única los documentos a los que se aplique. Dicha cadena se construye mediante un algoritmo que asegura la unicidad del código.

2. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el Gestor-CSV quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad dentro de lo establecido por las Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos.

3. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica del SEPIE, en las direcciones https://sepie.gob.es y http://www.sepie.es/gestorcsv durante el plazo de vigencia del documento al que se aplica, con una duración máxima de cinco años y siempre que no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

4. Como medida de seguridad, se controlará el número de intentos de consulta fallidos a un documento con CSV desde una misma dirección IP y en un tiempo establecido, introduciendo mecanismos de comprobación de que dichos intentos no los está realizando un sistema informático cuando se superen los umbrales previamente establecidos.

5. Cuando se intente cotejar en sede un documento emitido con CSV que ya no figure en el Catálogo por decisión judicial o por la aplicación de la normativa vigente, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia. En el caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá una referencia a la existencia del nuevo documento, así como del CSV de la nueva copia.

Sexto. Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que los funcionarios públicos al servicio del SEPIE puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las instrucciones que se puedan establecer.

Asimismo, se empleará el sistema de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate.

Séptimo. Entrada en vigor y publicación en sede electrónica.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Madrid, 20 de mayo de 2016.–El Presidente del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Jorge Sainz González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2016
  • Fecha de publicación: 31/05/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21.c) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Documentos
  • Firma electrónica
  • Internet
  • Servicio Español para la Internacionalización de la Educación

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