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Documento BOE-A-2016-5081

Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2016, por el que se declaran excluidos del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2016, páginas 35112 a 35116 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-5081

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 27 de mayo de 2016, ha aprobado el acuerdo por el que se declaran, en aplicación del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, excluidos del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Mugardos (A Coruña).

En el apartado segundo de dicho acuerdo se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las razones que motivan este acuerdo así como la puesta a disposición del público afectado la información recogida de la evaluación realizada y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

Esta información se encuentra a disposición del público en las oficinas del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, sita en calle Durán Loriga, 9, quinta planta, de A Coruña así como en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

http://www.minetur.gob.es/energia/gas/Paginas/evaluacion-impacto-ambiental-mugardos.aspx.

En su virtud, se publica como anexo a esta resolución, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2016, por el que se declaran excluidos del trámite de evaluación de impacto ambiental, los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Mugardos (A Coruña).

Madrid, 27 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declaran excluidos del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Mugardos (A Coruña)

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de junio de 2002 se otorgó a «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» (REGANOSA) autorización administrativa previa para la instalación de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Mugardos, A Coruña (la Planta). Asimismo, se le otorgó por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 13 de febrero de 2004 la autorización del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de GNL.

La citada Planta se autorizó bajo la premisa de ser susceptible de abastecer al sistema gasista, y su construcción redundó en la ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica del sistema de transporte primario, estando comprendida en la red básica de gas natural según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La planta cuenta con una terminal de descarga y carga de GNL capaz de gestionar la descarga de buques de hasta 260.000 m3 de GNL, con 2 tanques criogénicos de almacenamiento de GNL de 150.000 m3 de capacidad cada uno y una capacidad nominal de vaporización de 412.800 m3 (n)/h así como una capacidad de carga de cisternas de 10,5 GWh/día. Durante el año 2015 su producción supuso casi el 12 por ciento de la regasificación en España, destacando además su actividad de carga de cisternas que supone el 20 por ciento del total. De esta forma, se configura como el principal punto operativo de entrada al sistema gasista en el noroeste de la península.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencias, el 28 de marzo de 2016 y el 29 de marzo de 2016 que, en síntesis, anulan la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de junio de 2002 que otorgaba a REGANOSA la autorización administrativa previa para la instalación de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 13 de febrero de 2004 relativa a su proyecto de ejecución de las instalaciones, respectivamente.

Tal y como se desprende de la motivación de la citada sentencia de 28 de marzo de 2016, la anulación así acordada se fundamenta en la consideración de que, tanto al solicitarse como al otorgarse la autorización, no existía instrumento de ordenación urbanística suficiente que otorgara respaldo al emplazamiento elegido para la instalación si bien, como indica la propia sentencia de 28 de marzo, en la actualidad está en vigor una nueva modificación puntual del Plan General de Mugardos para la adecuación de usos de regasificación en el suelo industrial de Punta Promontorio (aprobada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2012, y publicada en el Diario Oficial de Galicia de 20 de junio de 2012). En este punto, la citada sentencia destaca que se trata de un hecho sobrevenido que habrá de ser tenido «en cuenta, sin duda, a la hora de resolver sobre una nueva solicitud que se presente, que habrá de ser examinada atendiendo a los datos concurrentes y al régimen jurídico existente en el momento de su presentación».

Dicha referencia al régimen jurídico actualmente en vigor se concreta en la aplicación de las previsiones contenidas, entre otras normas, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y comportaría, en principio, la evaluación del proyecto conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con carácter previo al otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y de una nueva aprobación del proyecto de ejecución.

En este contexto, el Gestor Técnico del Sistema gasista ha remitido informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que se analizan las consecuencias que para el suministro de gas natural se derivarían de una eventual paralización de la Planta de REGANOSA. En dicho informe, se afirma que el funcionamiento de la citada planta es necesario para garantizar el suministro no solo en el sistema gasista español sino también en el sistema gasista portugués.

En efecto, tal y como se detalla en el citado informe, la paralización del funcionamiento de la planta de REGANOSA podría afectar al consumo doméstico, comercial e industrial de gas natural de los consumidores ubicados en las provincias de León, Zamora, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra así como en la Comunidad Autónoma de Asturias. En concreto, podría afectar a los municipios y consumidores suministrados a través de camiones cisternas que cargan el Gas Natural Licuado (GNL) en la planta de Mugardos, así como al Sistema Eléctrico Español por la indisponibilidad de los Ciclos Combinados de Galicia y Asturias.

En lo que respecta a las posibles afecciones al sistema gasista portugués, la parada de la Planta de REGANOSA, supondría limitar las aportaciones a Portugal de la Conexión Internacional de Tuy/Valença do Minho. Los Gestores Técnicos de ambos sistemas gasistas consideran que, sin la contribución de la Planta de REGANOSA, caso de que tuviera lugar un incidente en la red de transporte de gas en Portugal, no podría garantizarse el aporte de gas a través de la Conexión Internacional de Tuy/Valença do Minho, afectando a los consumos de esa región. Consecuentemente, la paralización de la Planta de REGANOSA puede comportar que se incumplan los compromisos internacionales derivados del Reglamento Europeo 994/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad de suministro de gas, así como la colaboración establecida en el Acuerdo de Asistencia Mutua para casos de operación excepcional, firmado entre ENAGAS GTS y REN Gasoductos.

Por otra parte, se han recibido informes de la Dirección General de Tráfico, el 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, el 11 de mayo de 2016 y la Dirección General de Transporte Terrestre, el 17 de mayo de 2016 que, en síntesis, vienen a destacar el riesgo vial derivado del incremento de circulación de camiones cisterna en las carreteras nacionales; y la mayor peligrosidad intrínseca que por razón de la carga transportada se pueda derivar en caso de accidente de alguno de los vehículos cisterna en cuestión. De las 7.000 cisternas anuales que circulan en la actualidad y recargan en REGANOSA, la distancia media ponderada recorrida por cada camión cisterna son 185 km. En caso de que esta planta no estuviera disponible, las distancias medias recorridas por los camiones cisterna se incrementarían a 1.000 km si la carga se hiciera desde la planta de GNL de Huelva y a 500 km si se hiciera desde la planta de GNL de Bilbao.

Pero además valoran que la actual flota de cisternas está ajustada a la demanda presente por lo que la flota nacional de transporte de GNL no estaría preparada en la actualidad para atender esta necesidad sobrevenida ni parece razonable pensar en su aumento en el corto plazo. Igualmente, señalan que la posible falta de disponibilidad de conductores habilitados podría suponer un problema añadido para el traslado de esta mercancía desde Huelva o Bilbao a la zona de Mugardos.

Todas estas consideraciones evidencian que la paralización de la operación de la Planta de REGANOSA pondría en peligro la seguridad de suministro tanto del sistema gasista español como del portugués, lo que comprometería la continuidad y seguridad del suministro de gas natural, el cumplimiento de las obligaciones internacionales a que España queda sujeta y, a mayor abundamiento, determinaría un incremento sustancial de la circulación de camiones cisterna por la red viaria nacional, al que sería inherente la generación de un patente riesgo para las personas y bienes.

El 10 de mayo de 2016, REGANOSA ha presentado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitud de autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de la planta de conformidad con el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y con los artículos 70 y siguientes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de Instalaciones de gas natural. Posteriormente, presentó un escrito en el que completaba el anterior mediante la aportación del proyecto de ejecución así como del estudio «Informe de viabilidad ambiental de la planta de regasificación de Mugardos», con fecha 20 de mayo de 2016.

La tramitación de esta solicitud de autorización conforme al procedimiento ordinario y, en particular, su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, comportaría una inevitable demora en el otorgamiento de la autorización que es incompatible con las circunstancias antes expuestas. Por tanto, la debida salvaguarda de la seguridad de suministro y la protección de las personas y los bienes, en los términos antes expuestos, exige que deba impulsarse la tramitación del procedimiento con la mayor celeridad posible, dentro de las posibilidades otorgadas por la normativa vigente.

En este sentido, mediante Resolución de 25 de mayo de 2016 de la Dirección General de Política Energética y Minas se acordó aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de solicitud de autorización administrativa previa y del proyecto de ejecución de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado promovido por Regasificadora del Noroeste en Mugardos (A Coruña) a cuyas resultas se reducirán a la mitad los plazos aplicables al procedimiento. Asimismo, la citada resolución dispuso la tramitación acumulada de ambos expedientes administrativos, lo cual resulta no solo coherente con la íntima conexión entre ambos sino también necesaria para agilizar el procedimiento.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, otorga la facultad al Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, de excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental proyectos determinados. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», poniéndose a disposición de las personas interesadas la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como la información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Por último, dicha información debe ser comunicada a la Comisión Europea.

Todos los factores y circunstancias expuestos en el informe del Gestor Técnico del Sistema gasista, así como en los informes de la Dirección General de Tráfico, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de la Dirección General de Transporte Terrestre, a los que antes se ha hecho referencia, evidencian la concurrencia en este caso de los supuestos excepcionales que, con arreglo al citado precepto, justifican que el Consejo de Ministros acuerde que se excluya del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la Planta.

En este sentido, conviene recordar que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental tienen por finalidad la integración de los aspectos medioambientales con carácter previo a la construcción de la instalación. A tal fin, no puede obviarse que REGANOSA es una instalación ya construida que comenzó su funcionamiento en fase de pruebas en mayo de 2007 y que alcanzó la fase de operación comercial definitiva en noviembre de 2007. Y si bien es cierto que, con ocasión de la originaria autorización de la planta, no era necesaria, por no exigirlo así la normativa entonces vigente (tal y como ha destacado el Tribunal Supremo en las sentencias antes aludidas), la respectiva declaración impacto ambiental, no lo es menos que, posteriormente, REGANOSA ha cumplido adecuadamente con todos los trámites ambientales que le han resultado exigibles. Así, la Planta se ha certificado conforme a estándares medioambientales internacionales como la norma ISO 14.001 y el sistema europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y hasta la fecha ha cumplido con los controles técnicos y ambientales establecidos en las normas de aplicación.

Como se ha indicado ya, REGANOSA ha acompañado su escrito de 23 de mayo de 2016 de un documento denominado «Informe de viabilidad ambiental de la planta de regasificación de Mugardos», con fecha 20 de mayo de 2016.

Este informe ofrece un análisis detallado sobre la viabilidad ambiental de la Planta, concluyendo que «(i) la Planta de regasificación es viable ambientalmente, y (ii) la actividad de la Planta no tiene ninguna incidencia significativa susceptible de producir repercusiones apreciables en el medio ambiente o los recursos naturales». Asimismo, identifica medidas tanto preventivas como correctoras y define un programa de vigilancia ambiental que garantiza el cumplimiento de éstas así como la minimización de los impactos.

En particular, en el citado documento se hace constar que la Planta no se encuentra ubicada en el interior de ningún espacio que forme parte de la red europea de espacios de interés ambiental Natura 2000 (Red Natura 2000). En este sentido, el informe señala que el único elemento de la Red Natura 2000 que podría verse afectado, si acaso de forma indirecta por el funcionamiento de la Planta es la ZEC Costa Ártabra (ES1110002). No obstante, tras la identificación de los impactos potenciales asociados al tráfico marítimo, a las emisiones atmosféricas y al vertido, así como los relacionados con situaciones accidentales, concluye el informe que no es previsible que se produzcan efectos directos y/o indirectos significativos o apreciables en el citado espacio ZEC Costa Ártabra que puedan determinar un perjuicio sobre la integridad del mismo o los valores naturales que motivaron su inclusión.

De este modo, el «Informe de viabilidad ambiental de la planta de regasificación de Mugardos» se configura, a los efectos del artículo 8.4 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como una evaluación alternativa ajustada a los principios y objetivos de la referida Ley.

En todo caso, el ya referido informe se someterá a valoración de los organismos que se consulten durante el procedimiento de autorización a los efectos de establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la adecuada protección de los recursos naturales y el medio ambiente. A sus resultas, en la resolución que ponga fin al procedimiento, en su caso, se establecerán como condición de operación de la planta las medidas adicionales de prevención, corrección y vigilancia que se estimen necesarias.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, por suplencia del Ministro de Industria, Energía y Turismo, el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2016, acuerda:

Primero.

Excluir del procedimiento de evaluación ambiental los proyectos asociados a la tramitación de los procedimientos de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en Mugardos (A Coruña) de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.

Ordenar la publicación de este acuerdo por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Poner a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican así como el examen de las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

Cuarto.

Las medidas adoptadas en este acuerdo serán comunicadas a la Comisión Europea con carácter previo a la autorización del proyecto.

Quinto.

Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se pone de manifiesto que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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