Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-5076

Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2016, páginas 35097 a 35102 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-5076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado, en el marco del vigente Plan de Actuación 2013-2016, inicia el proceso de organización de un importante episodio de su historia, como es la celebración del II Centenario del Museo, efeméride que ha adquirido la consideración de acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

La necesaria puesta en marcha de un ambicioso Programa de actividades con motivo de la citada conmemoración, en paralelo al desarrollo de la actividad ordinaria del Museo en el ámbito científico, académico, divulgativo y expositivo, siempre bajo el patrón de la excelencia, requiere la adopción de nuevas medidas organizativas que doten al Museo Nacional del Prado de los recursos técnicos, humanos y económicos necesarios.

De acuerdo con las previsiones del citado Plan, el mantenimiento de estas exigencias de calidad y excelencia, en el marco de la actual coyuntura económica, se ha de sustentar en una sólida estrategia financiera que dé continuidad a la línea de trabajo adoptada por el Museo desde el año 2011, basada en un esfuerzo de planificación de actuaciones y consecución de objetivos, ajustado a la disponibilidad presupuestaria, frente a la utilización al máximo del potencial que le ofrece su autonomía financiera y su capacidad de generación de recursos. Como desarrollo a esta línea de trabajo el Plan de Actuación 2013-2016, en su apartado «Estrategia financiera en materia de ingresos», planteaba, entre otras medidas económicas, la modificación de los precios de entrada al Museo en el año 2015.

Sin embargo, el Museo Nacional del Prado, de acuerdo a criterios de responsabilidad, optimización de recursos y austeridad, determinó la demora de la puesta en marcha de esta modificación de precios en 2015. No obstante, la necesidad de afrontar nuevos retos y garantizar el mantenimiento del nivel de oferta y actividad con el grado de exigencia exigible a la institución, requiere la adopción de esta medida en el actual ejercicio.

La modificación del precio de la entrada al Museo, junto al mantenimiento del régimen y horario de gratuidad y reducción de precios y otras medidas de fomento de la visita, dan forma a esta nueva norma dotando al Museo Nacional del Prado de una regulación acorde tanto con sus exigencias financieras como con su compromiso de servicio público.

En consecuencia, y previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte con fecha 20 de mayo de 2016, la presente Resolución de la Comisión Permanente del Real Patronato, dictada a propuesta del Director según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, al amparo del artículo 18 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, aprueba el precio público de entrada al Museo y el régimen de acceso al mismo.

Artículo 1. Entrada individual general.

1. Se establece una entrada individual general al Museo Nacional del Prado, que incluye tanto el acceso a la Colección permanente como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.

2. El precio de la entrada individual general se establece en 15 euros.

3. La adquisición de una entrada individual general da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.

4. Cuando se ofrezca al visitante exposiciones temporales complementarias a la visita a la Colección permanente, la Dirección del Museo, en virtud de las características de éstas, podrá fijar mediante Resolución y previa aprobación de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, el precio de la entrada individual general al Museo.

Artículo 2. Modalidades de entrada individual general.

1. Además de la entrada individual general descrita en el artículo 1, se definen distintas modalidades de entrada individual general como medidas de fomento de la visita. Todas ellas, entradas de tarifa única a las que no se les aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.

2. En los casos en los que se modifique el precio de la entrada individual general al Museo de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.4, la totalidad de las modalidades de entrada individual general descritas en el artículo 2.3 de este artículo, verán modificado su precio en la misma cuantía, salvo la entrada definida en el apartado 3. a) siguiente, que verá modificado su precio en el doble de dicha cuantía.

3. Se definen las siguientes modalidades de entrada individual general:

a) Entrada individual general «2 visitas»:

1. Esta entrada permite realizar dos visitas al Museo Nacional del Prado en días diferentes dentro de un periodo de un año, a partir del día de la primera visita.

2. El precio de la entrada individual general «2 visitas» se establece en 22 euros.

b) Entrada individual general más ejemplar del libro «La guía del Prado»:

1. El precio de la entrada individual general más ejemplar del libro La Guía del Prado se establece en 24 euros.

c) Entrada individual general con validez de un año desde la fecha de compra:

1. El precio de la entrada individual general con validez de un año desde la fecha de compra se establece en 15 euros.

d) Entrada individual general bonificada:

1. Con el fin de promocionar la visita al Museo, se establece una bonificación como herramienta para incentivar la venta, en una única operación, de paquetes de entradas con acceso individual.

Número de entradas compradas en un única operación de venta

Euros/entrada

Entre 101 y 1.000 entradas

14,00

Entre 1.001 y 10.000 entradas

13,00

Más de 10.001 o más entradas

12,00

Artículo 3. Entrada individual reducida.

1. El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50 % sobre el precio establecido en el artículo 1 para la entrada individual general.

2. Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:

a) Personas mayores de 65 años.

b) Miembros de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

c) Titulares de carné joven.

3. La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso.

4. Incluirá tanto el acceso a la Colección permanente como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.

5. La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo.

Artículo 4. Entrada para visita en grupo.

1. La denominación de visita en grupo se concede a aquellas visitas que están integradas por ocho o más personas, y hasta un límite máximo de treinta componentes.

2. Se establecen los siguientes tipos de entrada para visita en grupo:

a) Grupo con entrada general: El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 15 euros.

b) Grupo con entrada reducida: El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 7,5 euros.

Tendrán derecho a este precio las personas que formen parte de colectivos de carácter cultural, tales como asociaciones, instituciones, fundaciones y escuelas de postgrado vinculadas a los Museos, el Patrimonio Cultural y las Bellas Artes.

c) Grupo con entrada gratuita: La entrada para cada una de las personas que integran el grupo es gratuita.

Tendrán derecho a este acceso los grupos educativos integrados por estudiantes escolares o universitarios.

Con carácter excepcional, los grupos educativos que participan en las actividades «Visita comentada», «Visita dinamizada» y «Taller» del programa educativo El arte de educar, abonarán por grupo el precio de 60 euros, incluyendo en el precio los costes de gestión.

3. A las entradas para visita en grupo definidas en los apartados 2. a) y 2. b) no se les aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.

Artículo 5. Entrada para visita especial.

Se establecen los siguientes tipos de entrada para visita especial:

1. Entrada para visita en grupo antes del horario de apertura del Museo:

El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 50 euros.

Esta entrada permite la visita a la Colección permanente y/o a las exposiciones temporales.

Esta entrada es de tarifa única, y no se le aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.

Las condiciones de desarrollo de este tipo de visita, en lo relativo a número máximo o mínimo de integrantes del grupo, horario, etc. serán fijadas en los procedimientos de funcionamiento del Museo.

2. Entrada abono «Paseo del Arte»:

Este abono facilita la visita al Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y el Museo «Thyssen-Bornemisza».

El precio quedará establecido por las condiciones recogidas en el Convenio firmado entre todas las partes que se halle vigente en cada momento.

Artículo 6. Entrada individual gratuita.

1. La entrada al Museo será de acceso gratuito para las personas que a continuación se enumeran, durante todo el horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los colectivos citados, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso:

a) Estudiante entre 18 y 25 años.

b) Menor de 18 años.

c) Persona con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 26/2011, del 1 de agosto, de igualdad de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

d) Persona en situación legal de desempleo.

e) Miembro de las entidades siguientes:

Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

Fundación Amigos del Museo del Prado.

APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).

ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).

AEM (Asociación Española de Museólogos).

ICOM (Consejo Internacional de Museos).

Real Academia de la Historia.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia Española.

f) Personal que presta sus servicios en los Museos Estatales adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

g) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

h) Grupo familiar integrado por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad o dos en el caso de fallecimiento de uno de los dos progenitores), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

i) Guía Oficial de Turismo.

j) Periodista.

Artículo 7. Entrada por autorización especial.

La Dirección del Museo podrá autorizar, con carácter puntual, autorización especial con acceso gratuito o reducido a las personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos de carácter social, cuya visita, por su relevancia y vinculación con el Museo, pueda redundar en beneficio de la Institución.

Artículo 8. Régimen de visita individual gratuita a la Colección permanente.

1. Todos los visitantes podrán acceder a la Colección permanente del Museo de manera gratuita en visita individual, en las siguientes circunstancias:

a) De lunes a sábado de 18:00 a 20:00 horas y domingos y festivos de 17:00 a 19:00 horas. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación, manteniéndose el criterio de reservar las dos últimas horas a este régimen de acceso. Esta medida no es de aplicación los días en los que el Museo tiene horario reducido: 24 y 31 diciembre y 6 de enero.

b) El día 19 de noviembre, Aniversario del Museo, así como la celebración del Día Internacional de los Museos, la totalidad del horario de apertura será gratuito.

c) Otras posibles celebraciones de carácter nacional o cultural en las que el Museo participe, como la celebración de la Fiesta Nacional, o la celebración de la Noche de los Museos o la Noche en blanco, también podrán contar con horario de gratuidad en las horas establecidas, previa autorización de la Dirección.

Artículo 9. Régimen de visita con precio reducido a Exposición temporal.

1. Para todos los visitantes en visita individual a Exposición temporal:

a) Durante las dos últimas horas de apertura de las exposiciones temporales se establece un horario de precio reducido. El precio de la entrada será el de la entrada individual general o reducida que corresponda, reducido en un 50 %.

b) No obstante, estas condiciones se verán afectadas en caso de aplicación del punto 4 del artículo 1.

2. Para las exposiciones temporales no será de aplicación el régimen de gratuidad establecido en el artículo 8, salvo que así lo determinase la Dirección mediante resolución.

Artículo 10. Condiciones generales de acceso al Museo.

1. La venta de las entradas al Museo se realizará en las taquillas y/o a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de facilitar su adquisición y dar un mejor servicio al visitante, según se indique en los procedimientos de funcionamiento del Museo. En los casos de venta telemática u otros canales de venta, los gastos que se deriven de la gestión global de su venta serán imputados al visitante, salvo en los casos de la entrada individual general bonificada, la entrada Paseo del arte, la entrada individual gratuita, la entrada para visita en grupo con entrada gratuita y la entrada del programa educativo El Arte de Educar.

2. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos en los que quede establecido en la normativa interna del Museo.

3. De coincidir la visita al Museo con exposiciones temporales con control de aforo y acceso mediante pase horario, el visitante deberá obtener el pase horario correspondiente, según las normas que se hayan establecido en cada caso por el Museo.

4. Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto.

Artículo 11. Condiciones generales de acceso en grupo al Museo.

1. Los integrantes de grupo, deberán acreditar su tipo de entrada para visita en grupo a través de los procedimientos establecidos en el momento de la reserva de plazas. Si una vez realizada la comprobación de la citada acreditación no se cumplieran los requisitos exigidos habrán de abonar la diferencia hasta completar la tarifa general por cada miembro del grupo.

2. En ningún caso, se aplicará los regímenes de acceso especial al Museo establecidos en los artículos 8 y 9 a los tipos de entrada para visita en grupo.

3. Será obligatoria la reserva y venta anticipada para todos los tipos de entrada para visita en grupo, de acuerdo con los procedimientos de funcionamiento establecidos por el Museo. Los gastos globales que se deriven de la gestión de su venta serán imputados al visitante, quien deberá abonar la cantidad resultante de la suma del precio de la entrada para visita en grupo y los gastos de gestión que sean establecidos.

4. El Museo podrá establecer la obligatoriedad en el uso del auricular (guiado de grupo) a aquellas visitas en grupo que considere oportuno, con el objetivo de garantizar la calidad de la visita. El importe de este servicio será abonado en los términos establecidos para su prestación, cuando los grupos afectados por la medida no dispongan de este equipamiento.

5. El Museo se reserva la capacidad de permitir o no la visita en grupo a las exposiciones temporales, o de establecer condiciones especiales de visita en grupo en cuanto a horarios, duración del recorrido, número máximos de integrantes del grupo, etc., con la intención de garantizar la calidad de la visita.

Artículo 12. Medidas de fomento y campañas de promoción para la visita al Museo.

1. Mediante resolución, la Dirección del Museo podrá establecer otras campañas de promoción y fomento de la visita al Museo. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e incluso su gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios.

2. Con la finalidad de incentivar la visita a la Colección y las exposiciones temporales, la Dirección del Museo podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, en los que se determinen las contraprestaciones oportunas por la labor publicitaria y divulgativa que estas entidades puedan realizar del Museo Nacional del Prado.

3. Los miembros de la Fundación Amigos del Museo del Prado podrán beneficiarse de un descuento en el precio de la visita en grupo antes del horario de apertura del Museo, que se establece en el artículo 5.1. El descuento será establecido por la Dirección mediante Acuerdo anexo al Convenio firmado entre el Museo Nacional del Prado y esta Fundación.

Disposición transitoria primera.

Con motivo del programa especial que se desarrollará para la conmemoración del V centenario del fallecimiento del Bosco, que incluirá la celebración de la excepcional exposición temporal «El Bosco. La exposición del V centenario», que tendrá lugar en el Museo Nacional del Prado entre el 31 de mayo de 2016 y el 11 de septiembre de 2016, y con el fin de poder facilitar el acceso a la misma al mayor número de visitantes posible, se dotará a ésta de un régimen especial de acceso, prolongándose dos horas el horario de apertura de la citada exposición todos los viernes, sábados y domingos y fijándose el precio de la entrada individual general que se define en el artículo 1.2 en 16 euros durante el tiempo de celebración de la muestra. En virtud de lo indicado en el artículo 2.2 se modificará en la misma cuantía el precio de las modalidades de entrada individual general contempladas en el artículo 2.3. En el caso de prórroga de la exposición temporal, se mantendrá este régimen de acceso hasta el final de la muestra.

Disposición transitoria segunda.

Las entradas adquiridas antes de la entrada en vigor de la presente resolución serán válidas a todos los efectos y mantendrán su precio para el día de la visita.

Disposición transitoria tercera.

Los convenios vigentes firmados con otras Instituciones en cuyas contraprestaciones se establezca un régimen especial de acceso al Museo, mantendrán su vigencia en los términos acordados.

Disposición transitoria cuarta.

Las resoluciones dictadas por la Dirección por las que se autoriza un régimen especial de acceso al Museo a distintas entidades públicas y privadas tendrán vigencia en los términos dictados en las citadas Resoluciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Resoluciones de la Dirección del Organismo Museo Nacional del Prado de 28 de enero de 2013 y de 30 de junio de 2014, en las que se establecen los precios de las entradas al Museo Nacional del Prado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 31 de mayo de 2016.

Madrid, 23 de mayo de 2016.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2016
  • Fecha de publicación: 28/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2016
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por Resolución de 17 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16784).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Museo Nacional del Prado
  • Museos
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid