Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-4707

Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar el informe de auditoría externa para todas las instalaciones puestas en servicio el año 2015, y para la modificación de la retribución de las instalaciones existentes cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado durante dicho año.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 16 de mayo de 2016, páginas 32487 a 32542 (56 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-4707

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 14.8, establece que:

«Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

Los regímenes económicos de las actividades de transporte y distribución tomarán como base los siguientes principios:

a) El devengo y el cobro de la retribución generado por instalaciones de transporte y distribución puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.

b) La retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos…»

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, recoge en su artículo 31.1.a, sobre información y auditoría, que:

«Las empresas distribuidoras deberán:

a) Remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sometido a auditoría externa con la información necesaria para el cálculo de la retribución asociado a todas las instalaciones puestas en servicio el año n-2 y para la modificación de la retribución de una instalación existente cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado. La información remitida incluirá:

1.º Valor de inversión real realizada, debidamente auditada, desglosada por conceptos de coste y detallando las características técnicas relevantes para el cálculo de la retribución.

2.º Declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente.

3.º Declaración de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros.»

Asimismo, en el artículo 32 del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se regula que:

«1. Con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución antes del 1 de febrero de cada año los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa a que se hace referencia en el artículo 31.1 y toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Las resoluciones que a tal efecto se dicten serán objeto de publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’...

2. El pago de los servicios de la empresa auditora será sufragado por cada una de las empresas auditadas.

3. Las empresas distribuidoras que durante el año anterior al del cálculo de la retribución percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no estarán obligadas a aportar un informe de auditoría externa.

A estos efectos, las empresas distribuidoras remitirán junto con la información requerida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una declaración responsable de la veracidad de los datos aportados…»

De acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, relativos a los planes de inversión, con el fin de evaluar los planes de inversión presentados y verificar tanto el cumplimiento como el volumen de inversión ejecutado y si se han superado los límites máximos establecidos, anualmente las empresas distribuidoras presentarán ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de junio del año n-1 un informe del plan de inversiones en el que se acredite el grado de cumplimiento de plan de inversión ejecutado el año n-2. En el artículo 17 se afirma que «Para la evaluación del volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema finalmente ejecutado se empleará la formulación señalada en el artículo 12», lo que supone, que la información referente a inversiones deberá ir auditada y por lo tanto de manera implícita limita el plazo de presentación del informe sometido a auditoría externa de las inversiones del año n-2 al 1 de junio de cada año n-1.

No obstante lo anterior, las empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes presentaron un plan para el conjunto de los años 2015 y 2016. Y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en los reales decretos de retribución de redes eléctricas, para la evaluación del cumplimiento de los planes de inversión de los años 2015 y 2016 estas empresas distribuidoras deberán presentar antes del 1 de junio de 2017 un informe en el que se acredite el grado de cumplimiento del plan de inversión de los mencionados años 2015 y 2016. Por tanto, para estas empresas no resulta la aplicación de la fecha de 1 de junio de 2016 como fecha límite de presentación del informe objeto de la presente resolución.

Por otra parte, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establece en su artículo 3.2 que se aplicará a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a su entrada en vigor, ubicadas en zonas de protección, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión.

La disposición transitoria única del citado Real Decreto establece que:

«Los titulares de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a las que se refiere el artículo 3.2, deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución de la comunidad autónoma a que se refiere el artículo 5.2, el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6 y en el anexo, debiéndose optar por aquellas soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro.

La ejecución del proyecto dependerá de la disponibilidad de la financiación prevista en el Plan de inversiones de la disposición adicional única.»

Asimismo, la disposición adicional única antes señalada afirma que: «Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente».

El pasado 25 de abril de 2016 se ha recibido, procedente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el «Acuerdo por el que se remite a la DGPEM la propuesta de resolución por la que se establecen los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2015» aprobado por la sala de supervisión regulatoria en su sesión celebrada el 21 de abril de 2016.

Por todo ello, a los efectos de determinar la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Solicitar a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la realización de un informe sometido a auditoría externa con la información necesaria para el cálculo de la retribución asociado a todas las instalaciones que obtuvieron autorización de explotación durante el año 2015 y de las inversiones sobre instalaciones existentes que supongan modificación en los parámetros retributivos y que hayan obtenido autorización de explotación durante el año 2015. Este informe sometido a auditoría externa deberá realizarse en formato electrónico y deberá incluir los ficheros de texto editable de acuerdo con los criterios recogidos en los anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución.

El informe en formato electrónico deberá acompañarse de un escrito firmado por el auditor que deberá garantizar la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos de los anexos señalados en el párrafo anterior.

Segundo.

Solicitar a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el informe en formato electrónico sometido a auditoría externa señalado en el apartado anterior. Este informe se deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas en soporte DVD.

Las empresas distribuidoras de electricidad con más de 100.000 clientes conectados a sus redes deberán entregar la información solicitada antes del 1 de junio de 2016.

Las empresas distribuidoras de electricidad con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes deberán entregar la información solicitada antes del 1 de agosto de 2016.

Tercero.

Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2015 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo a los apartados anteriores reemplazado la auditoría externa por la declaración responsable según el modelo que se indica en el anexo VI de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO I
Criterios generales

1. La información a auditar corresponderá a inversiones en instalaciones de distribución que entraron en explotación durante el año 2015 así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado en 2015, no debiendo incluirse inversiones correspondientes a las instalaciones de generación o transporte y a instalaciones que no sean de su propiedad.

En ningún caso tendrán consideración de inversión realizada en 2015 aquellas actuaciones llevadas a cabo para la obtención de actas de puesta en servicio para la regularización de instalaciones emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo. De igual modo en ningún caso podrá aportarse con fines retributivos la fecha de emisión de estas actas como fecha de autorización de explotación de dichas instalaciones.

2. La información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante 2015, realizadas directamente por la empresa excluidas las instalaciones cedidas y/o financiadas por terceros, deberán estar desagregadas de acuerdo con la siguiente clasificación de las inversiones en:

1) Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo.

2) Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo.

3) Inversión sin unidades físicas.

Dentro de la información presentada se incluirá explícitamente el criterio seguido por la empresa para efectuar esta clasificación, que por defecto y de partida será el siguiente:

• Serán declaradas inversiones sin nuevas unidades físicas, aquellas que no generen un nuevo identificador de instalaciones en el inventario de instalaciones y sí provoquen un cambio en las características técnicas de las mismas, que modificará el estado de determinadas instalaciones existentes declaradas en el inventario.

• Serán consideradas infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo las identificadas con un valor de referencia de inversión concreto, conforme a la Orden IET/2660/2015.

• Serán consideradas infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo, el resto de instalaciones.

Dicha información será aportada distinguiendo las magnitudes económicas y técnicas que se establecen en el Cuadro 1 y 1A, debiéndose adjuntar adicionalmente para cada instalación de tensión superior a 36 kV, copia de la correspondiente autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de puesta en servicio, junto con los correspondientes formularios de cada instalación.

3. Tanto los valores declarados como valor_auditado en los Cuadros 1, 1A, 2 y 3, como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt deberán estar consignados descontando de los mismos aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

De igual modo, los importes declarados como valor auditado en los Cuadros 1, 1A, 2 y 3, como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt deberán estar consignados descontando de los mismos los gastos financieros derivados de la financiación y los correspondientes costes intercalarios.

4. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones y posiciones, no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.

5. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones. En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de maniobra y telecontrol, la empresa deberá incluir una nota en la que justifique su inclusión.

6. En caso de que la empresa declare inversiones bajo los epígrafes de «Otros inmovilizados no contemplados en epígrafes anteriores» se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe.

7. La información se facilitará en unidades físicas y en euros y coincidirá con la que figura en los estados contables. En caso de que se haya producido alguna revalorización de activos asociados a la actividad de distribución durante el ejercicio, cualquiera que sea su causa, se señalará explícitamente esta situación, detallando los importes asociados.

8. La información económica de cada apartado se desglosará en:

• IM_INGENIERIA: En el que se desglosarán los importes correspondientes a ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión medioambiental y obtención de permisos y análogos, en euros.

• IM_MATERIALES: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a conductor, montaje, elementos auxiliares, elementos de maniobra y protección, fibra óptica, apoyos, crucetas, herrajes, cadenas, puesta a tierra, pararrayos y análogos, en euros.

– IM_OBRACIVIL: En el que se desglosarán los importes correspondientes a obra civil y análogos, en euros.

– IM_TRABAJOS: En el que se desglosarán los importes correspondientes a trabajos para inmovilizado, en euros:

• Subvenciones europeas: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones europeas obtenidas a cuenta de la instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.

• Subvenciones nacionales: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones nacionales obtenidas a cuenta de la instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.

• VALOR_AUDITADO que será calculado atendiendo a la siguiente expresión:

VALOR_AUDITADO = IM_INGENIERIA + IM_MATERIALES + IM_OBRACIVIL + IM_TRABAJOS + (90%) SUBVENCIONES_EUROPEAS) + SUBVENCIONES NACIONALES

9. La información solicitada anteriormente se referirá única y exclusivamente a las instalaciones que se recogen en el Cuadro I y Cuadros complementarios. Se confeccionará una información resumida con el grado de desagregación solicitada donde figurarán las unidades físicas y la información económica.

10. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán detallarse en un capítulo independiente junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

11. La Auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los cuestionarios anexos donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas que hayan obtenido autorización de explotación durante 2015, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado y hubieran obtenido autorización de puesta en servicio durante 2015.

Asimismo, figurarán las instalaciones de distribución que hayan sido dadas de Baja en explotación durante 2015, consignando para ellas sus valores de FECHA_BAJA en cada uno de los ficheros AUDIT_R1-XXX_1_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt, junto con el código identificativo de la CAUSA_BAJA.

Asimismo, deberá indicarse expresamente para cada instalación dada de Alta si la misma viene a sustituir a otra instalación dada de Baja. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura en la autorización de explotación de la instalación, debiéndose adjuntar copia de la misma. Se hará constar expresamente si la instalación queda en «reserva fría».

12. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá ser coincidente con la que figura en la autorización de explotación o en su defecto, en la resolución de autorización administrativa previa o en la resolución de autorización de construcción. En todo caso, la capacidad debe corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 ºC.

13. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas parcialmente por terceros (Cuadro 2) o cedidas y financiadas totalmente (Cuadro 3), declarando para todas y cada una de las instalaciones declaradas el campo propiedad en los ficheros AUDIT_R1-XXX_1_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt.

14. Se incluirá una declaración expresa de subvenciones ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea (cuadro 4).

15. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación de las inversiones en instalaciones de distribución que hayan entrado en explotación durante el año 2015 a través de una auditoría externa son:

• En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:

– La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.

– La entrada en explotación de una posición de línea implica la existencia de una línea o circuito de alimentación.

– La entrada en explotación de una posición de transformador implica la existencia de un transformador disponible para su conexión.

– Únicamente se acreditarán como nuevas posiciones del ejercicio, aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.

• En relación con las tensiones de funcionamiento:

– La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación).

– La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.

– La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.

• En relación con las inversiones declaradas, tanto hayan sido financiadas por la propia empresa o por terceros:

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.

– En todas las partidas económicas se indicará el % que se corresponde con el factor de producción de trabajo en las labores de inversión, así como el % que se corresponde con el resto de factores de producción en las labores de inversión.

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativo correspondiente.

16. Se deberá aportar en el Cuadro 4 resumen de inversiones e ingresos, las siguientes partidas:

• La inversión total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.

• El volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas, financiadas y cedidas por terceros.

• El volumen de inversión destinada a equipos de medida en servicio a clientes.

• Los ingresos percibidos por derechos de extensión.

17. El informe de auditoría entregado deberá contener un fichero WinZip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición. Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:

• Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.

• Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.

• Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.

El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectivas que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.

Cada uno de los referidos archivos, incluidos en la carpeta CIIA.zip, será identificado con su correspondiente IUIA y la extensión correspondiente a su formato de archivo (pdf, Word).

18. La documentación justificativa correspondiente a las instalaciones de tensión superior a 36 kV puesta en servicio en el año 2015, y sus documentaciones complementarias (actas de puesta en marcha, etc.) se entregarán comprimidos en al archivo ACTAS.ZIP.

19. Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año anterior percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no están obligadas a aportar un informe de auditoría externa, siendo sustituido el mismo por la consiguiente declaración responsable y la aportación de la información solicitada, que si se estima oportuno será objeto de la correspondiente inspección.

20. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada en los apartados anteriores, en los formatos establecidos al efecto, realizando para ello el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electrónica de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia.

ANEXO II

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

ANEXO III
Aclaraciones a la información que deberán contener los ficheros a entregar

1. AUDIT_R1-XXX_1_2.TXT.–Líneas de distribución DE Alta Tensión y Líneas de distribución de Baja Tensión

Líneas de alta tensión.

Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.

Solo podrán declararse instalaciones con traza conocida, y empleando un Identificador Único de la Instalación, que debe ser coincidente con la declaración efectuada en la correspondiente circular de supervisión de la actividad de distribución de la CNMC de cada año.

Las longitudes declaradas de las líneas deberán corresponderse con la que se deriva del cálculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad física de las instalaciones, no estando permitida la declaración de instalaciones modelizadas.

Asimismo, la longitud declarada no deberá verse afectada por:

• Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Alta y Media Tensión.

• Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.

En caso de haber sido considerados estos efectos, deberán ser informados y cuantificados en nota justificativa aparte.

Líneas de baja tensión.

Sólo podrán ser declaradas líneas de tensión inferior a 1 kV que son propiedad del distribuidor, por ende solo podrán ser declaradas aquellas de las que se disponga de justificante de su titularidad.

Asimismo, su longitud declarada no deberá verse afectada por:

• Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Baja Tensión.

• Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores Media Tensión/Baja Tensión, ubicados en postes de Media Tensión, a las redes de Baja Tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de Baja Tensión), etc.

• En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.

• En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.

• En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.

Líneas de alta y baja tensión.

En el caso de instalaciones realizadas a coste completo, no realizadas a coste completo o asociadas a identificadores existentes, deberá ser declarado correctamente los valores en el campo TIPO_INVERSION en consonancia con la casuística detectada, debiéndose dejar vacío este campo en el caso de declarar una instalación preexistente que se da de baja.

En caso de instalación no realizada a coste completo y declarado como tal en el campo TIPO_INVERSION, se identificara la principal instalación que provoca una minoración del coste de inversión de la referida instalación en el campo ID_AFECTA.

2. AUDIT_R1-XXX_1_2_A.txt.–Circuitos

Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.

Se efectuarán declaraciones de tantos registros sean necesarios para describir las inversiones efectuadas en circuitos que componen las nuevas inversiones en líneas de distribución descritas en el fichero AUDIT_R1-XXX_1_2.txt.

3. AUDIT_R1-XXX_3.txt.–Subestaciones

Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.

Solo se declararán las instalaciones que han sufrido altas, bajas o modificaciones en alguna de las instalaciones que componen la subestación durante el año 2015.

Asimismo, se relacionaran en los detalles de la subestación los que han sido modificados, se identifican los nuevos parques o de los parques que sufren modificación, se identificarán los nuevos cinis de los parques y la variación en potencia de transformación, de condensadores o de reactancias que se produzcan durante el año 2015.

4. AUDIT_R1-XXX_4.txt.–Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones

Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.

Solo y exclusivamente serán declaradas posiciones o celdas en este formulario, que cuenten con interruptor automático.

En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicada en subestaciones ajenas, se introducirá en el campo denominación correspondiente el nombre de la subestación ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal «-AJENA».

En el caso de instalaciones realizadas a coste completo, no realizadas a coste completo o asociadas a identificadores existentes, deberá ser declarado correctamente los valores en el campo TIPO_INVERSION en consonancia con la casuística detectada, debiéndose dejar vacío este campo en el caso de declarar una instalación preexistente que se da de baja.

En caso de instalación no realizada a coste completo y declarado como tal en el campo TIPO_INVERSION, se identificara la principal instalación que provoca una minoración del coste de inversión de la referida instalación en el campo ID_AFECTA.

5. AUDIT_R1-XXX_5.txt.–Máquinas

Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.

No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.

En el caso de instalaciones realizadas a coste completo, no realizadas a coste completo o asociadas a identificadores existentes, deberá ser declarado correctamente los valores en el campo TIPO_INVERSION en consonancia con la casuística detectada, debiéndose dejar vacío este campo en el caso de declarar una instalación preexistente que se da de baja.

En caso de instalación no realizada a coste completo y declarado como tal en el campo TIPO_INVERSION, se identificara la principal instalación que provoca una minoración del coste de inversión de la referida instalación en el campo ID_AFECTA.

6. AUDIT_R1-XXX_6.txt.–Despachos

Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.

Podrán ser declarados instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad de distribución de electricidad correspondientes a despachos, así como ligados al IBO.

No podrán ser declarados en este formulario, instalaciones correspondientes a instalaciones de transporte de electricidad, ni a equipos de medida.

En el caso de instalaciones realizadas a coste completo, no realizadas a coste completo o asociadas a identificadores existentes, deberá ser declarado correctamente los valores en el campo TIPO_INVERSION en consonancia con la casuística detectada, debiéndose dejar vacío este campo en el caso de declarar una instalación preexistente que se da de baja.

En caso de instalación no realizada a coste completo y declarado como tal en el campo TIPO_INVERSION, se identificara la principal instalación que provoca una minoración del coste de inversión de la referida instalación en el campo ID_AFECTA.

7. AUDIT_R1-XXX_7.txt.–Elementos de mejora de la fiabilidad

Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.

En el caso de instalaciones realizadas a coste completo, no realizadas a coste completo o asociadas a identificadores existentes, deberá ser declarado correctamente los valores en el campo TIPO_INVERSION en consonancia con la casuística detectada, debiéndose dejar vacío este campo en el caso de declarar una instalación preexistente que se da de baja.

En caso de instalación no realizada a coste completo y declarado como tal en el campo TIPO_INVERSION, se identificara la principal instalación que provoca una minoración del coste de inversión de la referida instalación en el campo ID_AFECTA.

8. AUDIT_R1-XXX_8.txt.–Centros de transformación

Se deberá verificar que únicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.

En el caso de instalaciones realizadas a coste completo, no realizadas a coste completo o asociadas a identificadores existentes, deberá ser declarado correctamente los valores en el campo TIPO_INVERSION en consonancia con la casuística detectada, debiéndose dejar vacío este campo en el caso de declarar una instalación preexistente que se da de baja.

En caso de instalación no realizada a coste completo y declarado como tal en el campo TIPO_INVERSION, se identificara la principal instalación que provoca una minoración del coste de inversión de la referida instalación en el campo ID_AFECTA.

ANEXO IV
Validaciones informáticas a las que se someterán los ficheros de información

FICHERO

ID_VALIDACION

DESCRIPCIÓN

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1500

Cuando se declare el campo identificador nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1501

Cuando se declare el campo CINI como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1502

Cuando se declare el campo TIPO_INVERSION con valores no validos (distintos a 0,1,2 o ″″).

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1503

Cuando se declare el campo origen como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1504

Cuando se declare el campo destino como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1505

Cuando se declare el campo CODIGO_CCUU como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1506

Cuando se declare el campo CODIGO_CCAA_1 como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1507

Cuando se declare el campo CODIGO_CCAA_2 como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1508

Cuando se declare el campo PARTICIPACION como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1509

Cuando se declare el campo NUMERO_CIRCUITOS como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1510

Cuando se declare el campo NUMERO_CONDUCTORES como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1511

Cuando se declare el campo NIVEL_TENSION como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1512

Cuando se declare el campo LONGITUD como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1513

Cuando se declare el campo INTENSIDAD MAXIMA como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1514

Cuando se declare el campo SECCION como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1515

Cuando se declare el campo CAPACIDAD como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1516

Cuando se declare el campo PLANIFICACION como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1517

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION con valor 0 o 1.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1518

Cuando se declare el campo FECHA_APS como no nulo para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION con valor 2.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1519

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor (1,2 o 3) en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1520

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor 0 en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1521

Cuando en caso de líneas aéreas, se declare el campo NUM_APOYO_TOTAL como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1522

Cuando en caso de líneas aéreas, se declare el campo NUM_APOYO_SUSPENSION como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1523

Cuando en caso de líneas aéreas, se declare el campo NUM_APOYO_AMARRE como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1524

Cuando en caso de líneas aéreas de alta tensión, se declare el campo VELOCIDAD_VIENTO como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1525

Cuando se declare el campo NIVEL_TENSION_EXPLOTACION como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1526

Cuando se declare el campo NUMERO_CIRCUITOS como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1527

Cuando se declare el campo NUMERO_CONDUCTORES como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1528

Cuando se declare el campo LONGITUD como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1529

Cuando se declare el campo INTENSIDAD MAXIMA como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1530

Cuando se declare el campo SECCION como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1531

Cuando se declare el campo PROPIEDAD como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1532

Cuando se declare el campo TIPO_SUELO como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1533

Cuando se declare el campo PLANIFICACION como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1534

Cuando se declare un IDENTIFICADOR que no exista en la declaración de la resolución de inventario del año 2015.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1535

Cuando para un identificador concreto, se declare CINI distinto al declarado en cumplimiento de la declaración de la resolución de inventario del año 2015, para instalaciones dadas de alta en 2015.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1536

Cuando se declare un CINI que no exista.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1537

Cuando se declare un código de instalación que no existe en la Orden IET/2660/2015.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1538

Cuando se declare un código de instalación CODIGO_CCUU que difiere en la Orden IET/2660/2015, respecto al declarado en cumplimiento de la resolución de inventario.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1539

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_INGENIERIA.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1540

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_MATERIALES.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1541

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_OBRACIVIL.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1542

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_TRABAJOS.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1543

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_EUROPEAS.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1544

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_NACIONALES.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1545

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_AUDITADO.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1546

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_CONTABILIDAD.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1547

Cuando no se corresponda el campo VALOR_AUDITADO con la suma de los importes correspondientes a IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS, el 90% del valor del campo SUBVENCIONES_EUROPEAS y SUBVENCIONES_NACIONALES, para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1548

Cuando el valor declarado en el campo VALOR_CONTABILIDAD, sea inferior a la suma de IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1549

Cuando se declare el campo CUENTA_CONTABLE como vacío o nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2.txt

1550

Cuando se declare el campo ID_AFECTA como nulo y haya sido declarado el valor 2 en el campo TIPO_INVERSION.

AUDIT_R1-XXX_1_2_A.txt

1551

Cuando haya sido declarado el campo IDENTIFICADOR como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2_A.txt

1552

Cuando haya sido declarado el campo IDENTIFICADOR_CIRCUITO como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2_A.txt

1553

Cuando haya sido declarado el campo NIVEL_TENSION_EXPLOTACION como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2_A.txt

1554

Cuando haya sido declarado el campo CAUSA_BAJA como nulo cuando se ha declarado valor en el campo FECHA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_1_2_A.txt

1555

Cuando haya sido declarado el campo LONGITUD como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2_A.txt

1556

Cuando haya sido declarado el campo NUM_CONDUCTORES como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2_A.txt

1557

Cuando haya sido declarado el campo SECCION como nulo.

AUDIT_R1-XXX_1_2_A.txt

1558

Cuando haya sido declarado el campo CAPACIDAD_MAXIMA como nulo.

AUDIT_R1-XXX_3.txt

1559

Cuando se declare un valor en el campo IDENTIFICADOR nulo o vacío.

AUDIT_R1-XXX_3.txt

1560

Cuando se declare un valor en el campo CINI nulo.

AUDIT_R1-XXX_3.txt

1561

Cuando se declare un valor en el campo TIPO_INVERSION nulo.

AUDIT_R1-XXX_3.txt

1562

Cuando se declare un valor en el campo nulo.

AUDIT_R1-XXX_3.txt

1563

Cuando se declare un valor en el campo nulo.

AUDIT_R1-XXX_3.txt

1564

Cuando se declare un valor en el campo CINI_PARQUE_X que no existan.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1565

Cuando se declare un valor en el campo IDENTIFICADOR nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1566

Cuando se declare un valor en el campo CINI nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1567

Cuando se declare un valor en el campo TIPO_INVERSION nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1568

Cuando se declare un valor en el campo DENOMINACION nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1569

Cuando se declare un valor en el campo CODIGO_CCUU nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1570

Cuando se declare un valor en el campo CODIGO_CCAA nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1571

Cuando se declare un valor en el campo IDENTIFICADOR PARQUE nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1572

Cuando se declare un valor en el campo NIVEL_TENSION_EXPLOTACION nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1573

Cuando se declare un valor en el campo PROPIEDAD nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1574

Cuando se declare un valor en el campo PLANIFICACION nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1575

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION con valor 0 o 1.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1576

Cuando se declare el campo FECHA_APS como no nulo para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION con valor 2.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1577

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor (1,2 o 3) en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1578

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor 0 en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1579

Cuando se declare un IDENTIFICADOR que no exista en la declaración de la resolución de inventario del año 2015.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1580

Cuando para un identificador concreto, se declare CINI distinto al declarado en cumplimiento de la declaración de la resolución de inventario del año 2015, para instalaciones dadas de alta en 2015.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1581

Cuando se declare un CINI que no exista.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1582

Cuando se declare un código de instalación que no existe en la Orden IET/2660/2015.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1583

Cuando se declare un código de instalación CODIGO_CCUU que difiere en la Orden IET/2660/2015, respecto al declarado en cumplimiento de la resolución de inventario.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1584

Cuando se declare un valor en el campo NIVEL_TENSION_EXPLOTACION para una instalación concreta distinto respecto al declarado en cumplimiento de la resolución de inventario.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1585

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_INGENIERIA.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1586

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_MATERIALES.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1587

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_OBRACIVIL.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1588

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_TRABAJOS.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1589

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_EUROPEAS.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1590

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_NACIONALES.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1591

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_AUDITADO.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1592

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_CONTABILIDAD.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1593

Cuando no se corresponda el campo VALOR_AUDITADO con la suma de los importes correspondientes a IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS, el 90% del valor del campo SUBVENCIONES_EUROPEAS y SUBVENCIONES_NACIONALES, para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1594

Cuando el valor declarado en el campo VALOR_CONTABILIDAD, sea inferior a la suma de IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1595

Cuando se declare el campo CUENTA_CONTABLE como vacío o nulo.

AUDIT_R1-XXX_4.txt

1596

Cuando se declare el campo ID_AFECTA como nulo y haya sido declarado el valor 2 en el campo TIPO_INVERSION.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1597

Cuando se declare un valor en el campo IDENTIFICADOR nulo.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1598

Cuando se declare un valor en el campo CINI nulo.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1599

Cuando se declare un valor en el campo TIPO_INVERSION nulo.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1600

Cuando se declare un valor en el campo CODIGO_CCUU nulo.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1601

Cuando se declare un valor en el campo CODIGO_CCAA nulo.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1602

Cuando se declare un valor en el campo IDENTIFICADOR_EMPLAZAMIENTO nulo.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1603

Cuando se declare un valor en el campo NIVEL_TENSION_EXPLOTACION nulo.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1604

Cuando se declare un valor en el campo PROPIEDAD nulo.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1605

Cuando se declare un valor en el campo PLANIFICACION nulo.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1606

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION con valor 0 o 1.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1607

Cuando se declare el campo FECHA_APS como no nulo para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION con valor 2.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1608

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor (1,2 o 3) en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1609

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor 0 en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1610

Cuando se declare un IDENTIFICADOR que no exista en la declaración de la resolución de inventario del año 2015.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1611

Cuando para un identificador concreto, se declare CINI distinto al declarado en cumplimiento de la declaración de la resolución de inventario del año 2015, para instalaciones dadas de alta en 2015.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1612

Cuando se declare un CINI que no exista.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1613

Cuando se declare un código de instalación que no existe en la Orden IET/2660/2015.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1614

Cuando se declare un código de instalación CODIGO_CCUU que difiere, respecto al declarado en cumplimiento de la resolución de inventario.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1615

Cuando se declare un valor en el campo NIVEL_TENSION_EXPLOTACION para una instalación concreta distinto respecto al declarado en cumplimiento de la resolución de inventario.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1616

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_INGENIERIA.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1617

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_MATERIALES.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1618

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_OBRACIVIL.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1619

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_TRABAJOS.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1620

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_EUROPEAS.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1621

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_NACIONALES.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1622

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_AUDITADO.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1623

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_CONTABILIDAD.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1624

Cuando no se corresponda el campo VALOR_AUDITADO con la suma de los importes correspondientes a IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS, el 90% del valor del campo SUBVENCIONES_EUROPEAS y SUBVENCIONES_NACIONALES, para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1625

Cuando el valor declarado en el campo VALOR_CONTABILIDAD, sea inferior a la suma de IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1626

Cuando se declare el campo CUENTA_CONTABLE como vacío o nulo.

AUDIT_R1-XXX_5.txt

1627

Cuando se declare el campo ID_AFECTA como nulo y haya sido declarado el valor 2 en el campo TIPO_INVERSION.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1628

Cuando se declare un valor en el campo IDENTIFICADOR nulo.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1629

Cuando se declare un valor en el campo CINI nulo.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1630

Cuando se declare un valor en el campo CODIGO_CCAA nulo.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1631

Cuando se declare un valor en el campo PROPIEDAD nulo.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1632

Cuando se declare el campo FECHA_APS debe cumplir formato.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1633

Cuando se declare el campo FECHA_APS no se puede declarar FECHA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1634

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor (1,2 o 3) en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1635

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor 0 en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1636

Cuando se declare un IDENTIFICADOR que no exista en la declaración de la resolución de inventario del año 2015.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1637

Cuando para un identificador concreto, se declare CINI distinto al declarado en cumplimiento de la declaración de la resolución de inventario del año 2015, para instalaciones dadas de alta en 2015.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1638

Cuando se declare un CINI que no exista.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1639

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_INGENIERIA.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1640

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_MATERIALES.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1641

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_OBRACIVIL.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1642

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_TRABAJOS.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1643

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_EUROPEAS.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1644

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_NACIONALES.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1645

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_AUDITADO.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1646

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_CONTABILIDAD.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1647

Cuando no se corresponda el campo VALOR_AUDITADO con la suma de los importes correspondientes a IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS, el 90% del valor del campo SUBVENCIONES_EUROPEAS y SUBVENCIONES_NACIONALES, para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1648

Cuando el valor declarado en el campo VALOR_CONTABILIDAD, sea inferior a la suma de IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1649

Cuando se declare el campo CUENTA_CONTABLE como vacío o nulo.

AUDIT_R1-XXX_6.txt

1650

Cuando para un identificador concreto, se declare CINI distinto al declarado en cumplimiento de la declaración de la resolución de inventario del año 2015, para instalaciones dadas de alta en 2015.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1651

Cuando se declare un valor en el campo IDENTIFICADOR nulo.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1652

Cuando se declare un valor en el campo CINI nulo.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1653

Cuando se declare un valor en el campo TIPO_INVERSION nulo.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1654

Cuando se declare un valor en el campo CODIGO_CCUU nulo.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1655

Cuando se declare un valor en el campo CODIGO_CCAA nulo.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1656

Cuando se declare un valor en el campo ELEMENTO_ACT nulo.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1657

Cuando se declare un valor en el campo NIVEL_TENSION_EXPLOTACION nulo.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1658

Cuando se declare un valor en el campo PROPIEDAD nulo.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1659

Cuando se declare un valor en el campo PLANIFICACION nulo.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1660

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION con valor 0 o 1.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1661

Cuando se declare el campo FECHA_APS como no nulo para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION con valor 2.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1662

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor (1,2 o 3) en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1663

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor 0 en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1664

Cuando se declare un IDENTIFICADOR que no exista en la declaración de la resolución de inventario del año 2015.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1665

Cuando para un identificador concreto, se declare CINI distinto al declarado en cumplimiento de la declaración de la resolución de inventario del año 2015, para instalaciones dadas de alta en 2015.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1666

Cuando se declare un CINI que no exista.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1667

Cuando se declare un código de instalación que no existe en la Orden IET/2660/2015.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1668

Cuando se declare un código de instalación CODIGO_CCUU que difiere, respecto al declarado en cumplimiento de la resolución de inventario.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1669

Cuando se declare un valor en el campo NIVEL_TENSION_EXPLOTACION para una instalación concreta distinto respecto al declarado en cumplimiento de la resolución de inventario.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1670

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_INGENIERIA.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1671

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_MATERIALES.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1672

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_OBRACIVIL.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1673

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_TRABAJOS.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1674

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_EUROPEAS.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1675

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_NACIONALES.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1676

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_AUDITADO.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1677

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_CONTABILIDAD.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1678

Cuando no se corresponda el campo VALOR_AUDITADO con la suma de los importes correspondientes a IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS, el 90% del valor del campo SUBVENCIONES_EUROPEAS y SUBVENCIONES_NACIONALES, para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1679

Cuando el valor declarado en el campo VALOR_CONTABILIDAD, sea inferior a la suma de IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1680

Cuando se declare el campo CUENTA_CONTABLE como vacío o nulo.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1681

Cuando se declare el campo ID_AFECTA como nulo y haya sido declarado el valor 2 en el campo TIPO_INVERSION.

AUDIT_R1-XXX_7.txt

1682

Cuando para un identificador concreto, se declare CINI distinto al declarado en cumplimiento de la declaración de la resolución de inventario del año 2015, para instalaciones dadas de alta en 2015.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1683

Cuando se declare un valor en el campo IDENTIFICADOR nulo.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1684

Cuando se declare un valor en el campo CINI nulo.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1685

Cuando se declare un valor en el campo TIPO_INVERSION nulo.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1686

Cuando se declare un valor en el campo CODIGO_CCUU nulo.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1687

Cuando se declare un valor en el campo CODIGO_CCAA nulo.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1688

Cuando se declare un valor en el campo NIVEL_TENSION_EXPLOTACION nulo.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1689

Cuando se declare un valor en el campo PROPIEDAD nulo.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1690

Cuando se declare un valor en el campo PLANIFICACION nulo.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1691

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION con valor 0 o 1.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1692

Cuando se declare el campo FECHA_APS como no nulo para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION con valor 2.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1693

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor (1,2 o 3) en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1694

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones en las que se ha declarado valor 0 en el campo CAUSA_BAJA.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1695

Cuando se declare un IDENTIFICADOR que no exista en la declaración de la resolución de inventario del año 2015.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1696

Cuando para un identificador concreto, se declare CINI distinto al declarado en cumplimiento de la declaración de la resolución de inventario del año 2015, para instalaciones dadas de alta en 2015.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1697

Cuando se declare un CINI que no exista.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1698

Cuando se declare un código de instalación que no existe en la Orden IET/2660/2015.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1699

Cuando se declare un código de instalación CODIGO_CCUU que difiere, respecto al declarado en cumplimiento de la resolución de inventario.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1700

Cuando se declare un valor en el campo NIVEL_TENSION_EXPLOTACION para una instalación concreta distinto respecto al declarado en cumplimiento de la resolución de inventario.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1701

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_INGENIERIA.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1702

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_MATERIALES.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1703

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_OBRACIVIL.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1704

Cuando se declaren importes negativos en el campo IM_TRABAJOS.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1705

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_EUROPEAS.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1706

Cuando se declaren importes positivos en el campo SUBVENCIONES_NACIONALES.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1707

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_AUDITADO.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1708

Cuando se declaren importes negativos en el campo VALOR_CONTABILIDAD.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1709

Cuando no se corresponda el campo VALOR_AUDITADO con la suma de los importes correspondientes a IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS, el 90% del valor del campo SUBVENCIONES_EUROPEAS y SUBVENCIONES_NACIONALES, para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1710

Cuando el valor declarado en el campo VALOR_CONTABILIDAD, sea inferior a la suma de IM_INGENIERIA,IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS para activos con valores declarados en el campo PROPIEDAD inferiores a 100.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1711

Cuando se declare el campo CUENTA_CONTABLE como vacío o nulo.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1712

Cuando se declare el campo ID_AFECTA como nulo y haya sido declarado el valor 2 en el campo TIPO_INVERSION.

AUDIT_R1-XXX_8.txt

1713

Cuando para un identificador concreto, se declare CINI distinto al declarado en cumplimiento de la declaración de la resolución de inventario del año 2015, para instalaciones dadas de alta en 2015.

ANEXO V
Requisitos que ha de cumplir el informe de auditoría que emita un tercero independiente, a petición de una empresa distribuidora con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones al efecto establecidas en la presente resolución y que se derivan del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre

Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos, que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:

1. Que la información presentada por las empresas en los ficheros y documentación adicional, ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.

2. Que la información presentada por las empresas en la auditoría de inversión de 2015 (Cuadros 1, 1A, 2 y 3, como el los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1_2.txt, AUDIT_R1-XXX_1_2_A.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación) y se corresponde con el subconjunto de instalaciones que han variado su situación respecto al año 2014.

3. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.

4. Que el contenido de la información anterior responde:

a) A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.

b) A lo requerido por la Dirección General de Política Energética y Minas en esta resolución.

5. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.

Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado a esta Comisión de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.

El resultado final de la aplicación de las instrucciones, será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido al regulador, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.

Revisiones y requisitos generales.

Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:

1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de esta resolución frente a:

i. la aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas con ocasión de las resoluciones de auditoría y de inventario del año anterior.

ii. los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.

iii. la aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013, 4/2014 y 4/2015).

2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.

3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

4. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la descripción de las características que rodean a cada instalación dada de alta o de baja en los correspondientes ficheros: (códigos TIPO_INVERSION, CAUSA_BAJA y TERRENO).

5. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos declarados en cada instalación frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.) y las hipótesis bajo las que ha sido obtenido los valores de IM_INGENIERIA, IM_MATERIALES,IM_OBRACIVIL,IM_TRABAJOS,SUBVENCIONES_EUROPEAS, SUBVENCIONES_NACIONALES.

6. Comprobación de los importes económicos declarados en cada instalación frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.) en relación al valor contable del activo existente en la contabilidad y la cuenta donde cada activo figura recogido del inmovilizado material.

7. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.

8. Comprobación de que los importes consignados en el campo VALOR_AUDITADO excluyen explícitamente valores correspondientes a Gastos Financieros o Asimilables, intercalarios, fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.

9. Comprobación de que los importes consignados en el campo VALOR_AUDITADO descontando de los mismos aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

10. Comprobación y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarados en los ficheros de la presente resolución.

11. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición. Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:

i. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.

ii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.

iii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.

12. El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.

Competencias profesionales del auditor.

El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 2 del Texto refundido de Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.

Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.

Revisiones específicas.

1. Métodos de Georreferenciación de coordenadas.

La revisión de los métodos de georreferenciación de coordenadas no será objeto de la presente auditoría.

2. Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático con información de la propia Resolución.

Las descritas en el anexo IV.

3. Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático.

Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos y deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor en relación con los siguientes puntos:

i. En relación con las instalaciones declaradas se verificara la existencia de los elementos, su adecuada caracterización técnica y la adecuada declaración para cada línea de la correspondiente tensión. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados con ocasión de la Resolución de auditoría de inversión para los activos del año 2015, debiendo posicionarse el auditor sombre dicha coherencia con carácter explícito de forma individualizada para cada uno de los ficheros declarados en cada uno en los ficheros individuales (1, 1A 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen nuevas inversiones, variación de las existentes o bajas en las mismas.

ii. En relación a las instalaciones técnicas de distribución, deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operación de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad.

iii. En relación a las instalaciones técnicas de distribución (ficheros 1, 1A, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:

a) de tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.

b) de tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.

Extensión de la aplicación de las revisiones efectuadas.

Con el objeto de limitar la carga de auditoría de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasión de la presente Resolución, en caso de la emisión de un informe de auditoría sin salvedades respecto a la presente resolución, podrán servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisión que tengan el mismo alcance.

Especificaciones del documento Excel de auditoría.

Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls) cuyo modelo podrá descargarse en:

http://sede.cnmc.es/Portals/2/Documentaci%C3%B3n/Procedimientos/Circular%204-2014/EXCEL_AUDITORIA.xlsx

Este documento deberá contener:

i. Un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la propia Resolución.

ii. Un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la propia Resolución.

iii. Un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc.), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la propia Resolución.

iv. Un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoría en la que se detalla (IPU).

El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.

ANEXO VI
Modelo de declaración responsable

Auditoría de Inversión en Distribución 2016

(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)

D/D.ª ................................................, con DNI ....................., en nombre y representación de ........................................................................ (empresa distribuidora) con CIF ....................., y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, declaro bajo mi responsabilidad:

• que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte.

• que dicha información se corresponde con las instalaciones y otros activos reales puestos en servicio en el ejercicio 2015.

• que se ha cumplido con los criterios de elaboración establecidos en la Resolución XXXX de la Dirección General de Política Energética y Minas para el informe de auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2015.

A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de ........................................., el ........ de ........................... de ...........

.........................................................

Firma y Sello.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid