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Documento BOE-A-2016-4332

Resolución de 19 de abril de 2016, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2016, páginas 30157 a 30176 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-4332

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015,

El Rector de la Universidad de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con arreglo al artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, y de las funciones que le corresponden según el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la oferta de empleo para el ejercicio 2015 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 5 de diciembre), resuelve convocar el presente concurso reservado a las plazas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes,

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Son de aplicación a los concursos previstos en la presente resolución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015, y con carácter supletorio, por lo previsto, en su caso, en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma Área de conocimiento y características se incluyen en un mismo concurso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículos 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre que regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

c) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad (artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre).

2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad de Murcia, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo II, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado», y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Murcia, calle Santo Cristo, 1, 30001 Murcia, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Murcia.

3.2. Los derechos de examen serán de 48,61 euros.

La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es/convocum/paginas/pdi/enlaces.seam, por cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

Banco SabadellCAM.

Cajamurcia-BMN.

Cajamar.

Banco de Santander.

b) TPV virtual (tarjeta de crédito).

c) En los cajeros de las indicadas entidades.

d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes que acrediten la condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33 %, en el plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar, el desarrollo de las pruebas selectivas.

b) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, o declaración responsable del concursante, incluida en la solicitud, de que reúne los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. Con la advertencia de que en cualquier momento del concurso se le podrá exigir la exhibición de los correspondientes documentos acreditativos con las consecuencias previstas en la legislación vigente.

c) En el supuesto de aspirantes exentos del pago de los derechos de examen por discapacidad, deberán presentar junto a la solicitud certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Comunidad Autónoma.

d) Los interesados podrán ejercitar el derecho a no presentar documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas, siempre que presten su autorización para ser recabados por medios electrónicos (anexo V).

En el presente proceso selectivo la información que podrán autorizar los interesados a recabar por la Universidad, se refiere en la actualidad al documento nacional de identidad y al título oficial universitario exigido.

La autorización se acompañará debidamente cumplimentada y firmada a la solicitud de participación de la plaza del concurso correspondiente, mediante el modelo que figura como anexo V y se podrá encontrar en la dirección electrónica: http://www.um.es/web/pdi/contenido/normativa-impresos/impresos

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.5 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado “Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador” y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), dirección electrónica: https://convocum.um.es/convocum/paginas/pdi/enlaces.seam.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

5. Comisión evaluadora

5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en anexo IV de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de los Estatutos de la Universidad de Murcia y en la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015.

5.2 De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras se encuentran publicados en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), en la dirección electrónica:

https://convocum.um.es/convocum/paginas/pdi/enlaces.seam, apartado 3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, “Currículos comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios”.

Una vez abonadas las tasas de derechos de examen, los aspirantes podrán consultar los currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa identificación con su documento nacional de identidad y el código de solicitud que figura en el recuadro “NÚMERO” del recibo de pago de tasas, obtenido desde la oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), en la forma prevista en la base 3.2 de la convocatoria.

5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.

Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y sus concordantes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.

5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos los interesados.

La Constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.

Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha, hora y lugar de celebración.

Ambas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocados, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

5.5 Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en esta normativa. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.

Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.

5.6 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria.

Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los casos, estos criterios se acompañaran de un baremo que deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas.

Los criterios de valoración del concurso en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de Murcia, deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador de los candidatos y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y deberán valorar sus capacidades para la exposición y debate en sesión pública.

La Comisión concretará en el baremo la puntuación mínima que deben obtener los candidatos para superar las pruebas.

En estos concursos, los porcentajes mínimos de valoración serán: 30 % a los méritos curriculares (historial docente e investigador), 30 % al proyecto a desarrollar en la Universidad de Murcia y 20 % a la capacidad de exposición y debate en la materia ante la Comisión.

5.7 Los miembros de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Desarrollo del concurso

6.1 Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia, que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

6.2 Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.3 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

1) Currículum vitae, por quintuplicado (según modelo que figura en el anexo III de la presente convocatoria o en el formato curriculum vitae normalizado CNV de la FECYT y el MICINN), en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador y un ejemplar de las publicaciones (en papel o en formato electrónico).

2) Proyecto en la correspondiente materia o especialidad a desarrollar en la Universidad de Murcia, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.

6.4 La Comisión dispondrá lo necesario para que los concursantes expongan sus méritos y debatan el proyecto que pretenden desarrollar en la Universidad de Murcia en la correspondiente materia o especialidad.

7. Propuesta de provisión

7.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes de agosto en el que la comisión no actuará, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por los resultados de las pruebas y no se podrá proponer a más candidatos que el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas, o, incluso la no propuesta de candidato alguno.

La propuesta de provisión se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), en la dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM) https://convocum.um.es/convocum/paginas/pdi/enlaces.seam y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.

7.2 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

7.3 Los concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, mediante solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad.

7.4 Contra las propuestas de las Comisiones Evaluadoras de los concursos de acceso, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas propuestas en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM).

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista en el artículo 15 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Copia compulsada del Título de Doctor en el supuesto de Títulos no expedidos por el Rector de la Universidad de Murcia.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios exigibles en esta convocatoria.

f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.

8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato o candidata propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Murcia, 19 de abril de 2016.–El Rector, José Pedro Orihuela Calatayud.

ANEXO I
Cuerpo de Catedráticos de Universidad

Plaza número: 18/2016.

Área de conocimiento: Biología Celular.

Departamento: Biología Celular e Histología.

Docencia en: Citología e Histología Vegetal y Animal. Biología Celular.

Investigación en: Patología de Peces (2401.99). Inmunología Comparada (2412.99).

Código de la plaza: 110420.

Plaza número: 19/2016.

Área de conocimiento: Cristalografía y Mineralogía.

Departamento: Química Agrícola, Geología y Edafología.

Docencia en: Geoquímica y Mineralogía.

Investigación en: Distribución de Elementos Traza (2503.09). Geología Ambiental (2506.04). Mineralogía (2506.11). Conservación de Suelos (2511.06).

Código de la plaza: 110418.

Plaza número: 20/2016.

Área de conocimiento: Ecología.

Departamento: Ecología e Hidrología.

Docencia en: Ecología. Avances Ecológicos para la Sostenibilidad de los Ecosistemas Acuáticos Continentales.

Investigación en: Estructura y Función de los Ríos Mediterráneos Semiáridos (2508.99). Evaluación del Estado Ecológico de Ríos Mediterráneos (2508.99). Socioecología de Ecosistemas Acuáticos Continentales (2508.99).

Código de la plaza: 110416.

Plaza número: 21/2016.

Área de conocimiento: Fisiología.

Departamento: Fisiología.

Docencia en: Fisiología Humana.

Investigación en: Fisiología Cardiovascular (2411.03). Fisiología Endocrina (2411.04). Papel de los Estrógenos en la Fisiología del Endotelio Vascular (2411.99).

Código de la plaza: 110419.

Plaza número: 22/2016.

Área de conocimiento: Fisiología.

Departamento: Fisiología.

Docencia en: Fisiología Veterinaria I. Fisiología Veterinaria II.

Investigación en: Fisiología de la Reproducción en Mamíferos (3109.99).

Código de la plaza: 110417.

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5

6

7

8

ANEXO IV
Comisión Evaluadora

Cuerpo de Catedráticos de Universidad

Área de conocimiento: «Biología celular».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza número: 18/2016.

Comisión titular:

Presidente: Don José Meseguer Peñalver, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña Alfonsa García Ayala, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don Alberto José Villena Cortes, Catedrático de la Universidad de León.

Vocal 2.º: Doña Encarnación Muñoz Delgado, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don José María Egea Fernández, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Don José Regidor García, Catedrático de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Secretario: Don José Aijón Noguera, Catedrático de la Universidad de Salamanca.

Vocal 1.º: Doña Cristina Templado Meseguer, Catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal 2.º: Don Francisco García Carmona, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don Diego Rivera Núñez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Área de conocimiento: «Cristalografía y Mineralogía».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza número: 19/2016.

Comisión titular:

Presidenta: Doña Isabel González Diez, Catedrática de la Universidad de Sevilla.

Secretario: Don Gabriel Ruiz de Almodóvar Sel, Catedrático de la Universidad de Huelva.

Vocal 1.º: Doña Rosario Lunar Hernández, Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 2.º: Doña Isabel María Saura Llamas, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don Alberto Requena Rodríguez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Don Fernando Gervilla Linares, Catedrático de la Universidad de Granada.

Secretario: Don Juan Jiménez Millán, Catedrático de la Universidad de Jaén.

Vocal 1.º: Don Miguel Ortega Huertas, Catedrático de la Universidad de Granada.

Vocal 2.º: Don José Ruiz López, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don José Zúñiga Román, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Área de conocimiento: «Ecología».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza número: 20/2016.

Comisión titular:

Presidente: Don Carlos Montes del Olmo, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

Secretaria: Doña Julia Toja Santillana, Catedrática de la Universidad de Sevilla.

Vocal 1.º: Don Francisco Díaz Pineda, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 2.º: Doña Alfonsa García Ayala, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Doña Hermelinda Marina Aboal Sanjurjo, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Don Narcis Prat Fornells, Catedrático de la Universidad de Barcelona.

Secretaria: Doña Miren Onaindia Olalde, Catedrática de la Universidad del País Vasco.

Vocal 1.º: Don Jesús Pozo Martínez, Catedrático de la Universidad del País Vasco.

Vocal 2.º: Don José Meseguer Peñalver, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don Diego Rivera Núñez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Área de conocimiento: «Fisiología».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza número: 21/2016.

Comisión titular:

Presidente: Don Tomás Quesada Pérez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretario: Don Francisco José Fenoy Palacios, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don Luis Fernando Carbonell Meseguer, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 2.º: Don José Carlos García Borrón Martínez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Doña María Dolores Pérez Cárceles, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Don Miguel García Salom, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretario: Don Francisco Javier Salazar Aparicio, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don Juan Antonio Madrid Pérez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 2.º: Doña Asunción Cremades Campos, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don Rafael Peñafiel García, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Área de conocimiento: «Fisiología».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza número: 22/2016.

Comisión titular:

Presidente: Don Francisco Javier Castejón Montijano, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Secretaria: Doña María Pilar Coy Fuster, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don Ginés María Salido Ruiz, Catedrático de la Universidad de Extremadura.

Vocal 2.º: Don Antonio Bernabé Salazar, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don José María Vázquez Autón, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Don Rafael Vivo Rodríguez, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Francisco Javier Salazar Aparicio, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don Rafael Santiesteban Valenzuela, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Vocal 2.º: Don Francisco Gil Cano, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don José Antonio Navarro Cámara, Catedrático de la Universidad de Murcia.

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