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Documento BOE-A-2016-4274

Resolución de 25 de abril de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2016, páginas 29946 a 29948 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4274

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de abril de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2016 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias el 12 de enero de 2016
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de novecientos noventa y seis mil novecientos dieciséis euros con nueve céntimos (996.916,09 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/2098, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098, de 13 de noviembre de 2015, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 16 de noviembre de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas en dos misiones efectuadas en el ámbito de las ayudas a la producción de plátanos en el programa POSEI (Programas de opciones específicas por la lejanía y la insularidad). Asimismo, se recogen correcciones de investigaciones abiertas en el marco de las liquidaciones de cuentas.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias las debilidades encontradas han sido en relación con las ayudas del POSEI como región ultraperiférica.

Durante las misiones efectuadas por la Comisión en 2009 y 2010 se detectaron deficiencias en los controles sobre el terreno y por teledetección realizados en la ayuda complementaria por la superficie destinada a apoyar a los agricultores dedicados a la producción de plátanos al aire libre, debido a la no aplicación de ajustes para tener en cuenta tierras no productivas o edificaciones. Así mismo, se detectaron diferencias en relación con las mediciones aceptadas tras los controles.

La Comisión concluyó que las superficies medidas por los servicios de inspección del Organismo pagador y las superficies registradas en el Sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC) no constituían una base suficientemente fiable para realizar el pago de la ayuda complementaria a la producción directamente relacionada con la superficie. En consecuencia, se estableció una corrección financiera a tanto alzado del 5 por ciento para los gastos de los ejercicios de 2008 a 2010 y del 2 por ciento para los gastos de los ejercicios 2011 y 2012, que asciende a 996.916,09 euros con cargo a FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 12 de enero de 2016, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el 13 de enero y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias el 19 del mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma remitió escrito de 5 de febrero en el que informó de que no presentaba alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y de que va a proceder al pago voluntario anticipado de la deuda, de acuerdo con el artículo 15 del citado real decreto. Asimismo, conforme al artículo 13 del mismo, y antes de formular la propuesta de resolución, el 2 de marzo de 2016 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 26 de febrero de 2016 el Organismo pagador de la comunidad autónoma remitió justificación de la transferencia realizada a la cuenta corriente del FEGA para los Fondos FEAGA, por el importe de 996.916,09 euros, correspondientes a la responsabilidad financiera imputable a la misma de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098, de 13 de noviembre de 2015, habiéndose confirmado dicho ingreso por el Banco de España.

Finalmente, el 3 de marzo de 2016 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098, de 13 de noviembre de 2015, para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe citado de 996.916,09 euros.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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