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Documento BOE-A-2016-4245

Acuerdo de 15 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se define la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2016, páginas 29699 a 29702 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2016-4245

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura de 29 de agosto de 2013, se incoó expediente para definir la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés y que discurre por los términos municipales de San Vicente de la Barquera, Val de San Vicente, Herrerías, Lamasón, Peñarrubia, Cillorigo de Liébana, Potes, Cabezón de Liébana, Pesaguero, Camaleño y Vega de Liébana.

Considerando que no cabe admitir la alegación presentada por el Ayuntamiento de Val de San Vicente, que propone una modificación del entorno de protección de la ruta en algunos casos, conforme a la Ley del Suelo, que permite construcciones en el inmediato entorno del suelo urbano, dado que las restricciones normativas a ambos lados de la Ruta lo son en función de la calificación expresa del suelo y, por tanto, no cabe hacer extensivo ese criterio a las zonas de ampliación hasta que no exista una clasificación explícita;

Vista la alegación presentada por el Ayuntamiento de Peñarrubia, que propone una modificación del trazado incoado entre Cicera y el Collado de Arcedón, favorablemente informada por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado y, dada la necesidad de solicitar nuevos informes a las instituciones consultivas, devino ineludible suspender el plazo máximo previsto en la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria, para resolver el procedimiento por un periodo no superior a tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, ya que los citados informes son preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, la Dirección General de Cultura, transcurrido el plazo fijado para la suspensión, resolvió levantar la suspensión del procedimiento.

Sometido, nuevamente, el expediente a trámite de audiencia y a información pública, toda vez que de los informes emitidos pudiera producirse una modificación en el trazado incoado, la Dirección General de Cultura, con fecha 17 de noviembre de 2014, acordó ampliar el plazo establecido para la tramitación del expediente, en virtud del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, por un periodo no superior al establecido para la tramitación del mismo en la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto la declaración del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación, el Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día quince de octubre de dos mil quince, acuerda:

Primero.

Proceder a la definición de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés que figura en el anexo junto con la delimitación del entorno de protección de la misma, que discurre por los términos municipales de San Vicente de la Barquera, Val de San Vicente, Herrerías, Lamasón, Peñarrubia, Cillorigo de Liébana, Potes, Cabezón de Liébana, Pesaguero, Camaleño y Vega de Liébana.

Segundo.

Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, interesados y Ayuntamientos afectados.

Santander, 15 de octubre de 2015.–El Secretario del Consejo de Gobierno, Rafael Ángel de la Sierra González.

ANEXO

Definición de la Ruta

La Ruta Lebaniega comienza en la villa de San Vicente de la Barquera en dirección al pueblo de La Acebosa por la calle Fuente el Hayedo y sortea la Autovía A-8 por un puente. Al llegar al cruce con la carretera CA-847, el camino gira a la izquierda y a unos 180 metros vuelve a girar a la derecha para ascender hacia el cementerio de la localidad por un antiguo camino concejil.

Continúa por una carretera secundaria en dirección oeste hasta alcanzar nuevamente la carretera CA-847, donde gira hacia la izquierda. Sigue por esta vía unos 50 metros y se desvía a la derecha, tomando la carretera CA-843, en dirección al barrio de Estrada (Val de San Vicente). Tras pasar junto a la Torre de Estrada se toma un camino vecinal a la derecha para llegar a la localidad de Serdio, en donde hubo un hospital para peregrinos llamado «de Santa Ana».

Desde aquí, el camino prosigue hacia el pueblo de Muñorrodero por una carretera secundaria, que abandona para tomar un camino concejil al llegar a la cantera de Las Brañas. Tras alcanzar Muñorrodero, el camino gira a la izquierda, y tras recorrer 70 metros de la carretera CA-181, se desvía a la derecha para dirigirse a un camino vecinal que conduce hasta el inicio de la Senda fluvial del Nansa, un camino peatonal que recorre toda la ribera del río Nansa hasta el Puente de Camijanes (Herrerías), donde se abandona para tomar una carretera secundaria que da acceso a la localidad de Cabanzón.

El camino sale de Cabanzón en dirección Sur hasta alcanzar la carretera CA-855 en dirección a Cades. Para acceder a Cades, se toma el desvío a la derecha que conduce al barrio de Otero, y sin necesidad de entrar en esta localidad, se dirige por una carretera secundaria que discurre paralela a la CA-855 hasta el pueblo de Cades. Tras cruzar el mismo, gira a la derecha y toma la carretera CA-856 para dirigirse hacia Sobrelapeña (Lamasón).

Al llegar al cruce con la CA-282, se desvía a la derecha en dirección oeste hacia el pueblo de Lafuente, donde podemos contemplar la Iglesia de Santa Juliana, que responde al tipo de construcción del románico rural de principios del siglo XIII.

Tras atravesar el pueblo, el camino toma el desvío a la derecha hacia el barrio de Bustio, por una carretera secundaria que llega hasta el Collado de la Hoz, donde continúa por la carretera CA-282 unos 800 metros hasta tomar un desvío a la izquierda por una pista que desciende en dirección al pueblo de Cicera (Peñarrubia).

En este punto el camino se bifurca: una alternativa coincide con el Sendero de Largo Recorrido PR-S3, que asciende hasta el Collado Arcedón por una pista forestal hasta llegar a las brañas de la cima. La presencia de animales sueltos en esta zona podría acarrear cierto riesgo para el peregrino. Al llegar a estas praderas del Collado Arcedón, el camino gira a la derecha para continuar por un sendero de montaña que desciende hasta una pista forestal que conduce a la localidad de Lebeña (Cillorigo de Liébana), donde se encuentra la iglesia de Santa María de Lebeña, cuya importancia es indiscutible, pues en ella se sintetiza el arte mozárabe.

La otra alternativa para llegar hasta Lebeña utiliza una ruta tradicional, denominada Canal de Francos, con vistas al Desfiladero de la Hermida, en la actualidad nuevamente transitable al encontrarse libre de broza y más segura al evitar los animales en la braña. Para seguir esta alternativa es necesario salir del pueblo por la iglesia y bajar a las últimas casas hacia el riachuelo, tomando el antiguo Canal de Francos hasta llegar a una pequeña pradería en la cima del Collado, donde, desde la primera cabaña que se ve, existe una pista forestal que baja hasta Lebeña.

El camino se dirige hacia el Sur por la carretera CA-880. En el cruce con la carretera N-621, gira a la derecha y retrocede unos doscientos metros y se desvía a la izquierda por la carretera de acceso al lugar de Allende. Tras cruzar el lugar, la ruta prosigue por una pista forestal en dirección a la localidad de Cabañes.

Sigue por la carretera que se dirige al barrio de Pendes, atraviesa el pueblo y prosigue por una pista hasta la localidad de Tama. Al llegar al cruce con la carretera N-621, gira a la derecha y continúa por esta última hasta la localidad de Potes, villa declarada Conjunto Histórico por sus edificaciones de origen bajomedieval, entre las que destacan la Torre del Infantado y la iglesia gótica de San Vicente.

Se abandona Potes en dirección Oeste por la carretera CA-185 en dirección a Fuente Dé. A unos 300 metros a la salida del pueblo, el camino gira a la izquierda y toma la carretera CA-885 hasta llegar al Monte La Viorna, donde se localiza el Monasterio de Santo Toribio de Liébana (Camaleño), destino final de la ruta lebaniega.

El Monasterio de Santo Toribio custodia la reliquia más grande del Lignum Crucis y el privilegio, concedido en el siglo XVI, de celebrar el Año Santo o Jubileo, honor que únicamente comparte con Roma, Jerusalén, Santiago de Compostela y Caravaca de la Cruz. Éste se celebra cada vez que el día del santo coincide con domingo.

En el entorno del Monasterio, diseminadas por la ladera del monte, se levantan varias ermitas, como la de San Miguel, la de Santa Catalina o la de Cueva Santa, construcción semirrupestre de orígenes altomedievales y que fue, según cuenta la tradición, lugar de retiro de Santo Toribio.

Los peregrinos que deseen continuar su viaje hacia Santiago de Compostela o simplemente quieran enlazar con el camino francés y alcanzar la meseta castellana, deben retornar a Potes y continuar bien en dirección a Piasca (Cabezón de Liébana) y el puerto de Piedrasluengas (Pesaguero) o bien atravesando el valle del río Quiviesa en (Vega de Liébana), pasando por las torres de Bores y la iglesia de San Jorge de Ledantes, y alcanzar los puertos de San Glorio o Riofrío.

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección comprende 30 metros a cada lado, desde el eje de la ruta descrita; excepto en zona urbana, que será de tres metros a cada lado.

Justificación

El paso natural entre la costa y la comarca de Liébana es el desfiladero de la Hermida. Por las características de la vía y el intenso tráfico rodado existente hoy en día supone un riesgo elevado realizarla a pie. Por esta razón, se ha diseñado un camino alternativo por pistas forestales y senderos de montaña que presentan cierta dificultad por sus fuertes pendientes, en algunos tramos.

El entorno que se delimita es el mínimo necesario para asegurar la visibilidad y comprensión del bien y pretende abarcar todas las condiciones perceptivas y paisajísticas que salvaguardan la interpretación de la ruta, dentro de su contexto urbano y rural.

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