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Documento BOE-A-2016-4131

Resolución de 28 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2016, páginas 28816 a 28847 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-4131

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 14.8, establece que:

«Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

Los regímenes económicos de las actividades de transporte y distribución tomarán como base los siguientes principios:

a) El devengo y el cobro de la retribución generado por instalaciones de transporte y distribución puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.

b) La retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos…»

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 1 que el objeto del mismo es establecer «la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución con criterios homogéneos en todo el Estado y al mínimo coste para el sistema.»

A tal efecto, en el artículo 5.2 se establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, además de las obligaciones y derechos que les atribuye la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 40, deberán llevar un inventario actualizado de:

a) «Las redes de distribución de baja tensión bajo su gestión que hayan sido puestas en servicio desde el año siguiente al de entrada en vigor del presente real decreto. Este inventario deberá recoger para cada instalación sus características técnicas, administrativas, fecha de la concesión de la autorización de explotación, valor de inversión y todas aquellas que resultasen necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora.

b) La totalidad de las redes de distribución de alta tensión bajo su gestión. Este inventario deberá recoger para cada instalación sus características técnicas, necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora.

Dicho inventario deberá ser remitido en formato electrónico anualmente antes del 1 de mayo a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

Asimismo, el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 31.1.c, sobre información y auditoría, establece que las empresas distribuidoras deberán:

«Remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia antes del 1 de mayo de cada año n –1 el inventario de instalaciones auditado a fecha 31 de diciembre del año n –2 en formato electrónico de hoja de cálculo debidamente actualizado con altas y bajas, señalando cuales de dichas instalaciones han entrado en servicio en ese año n –2. Este inventario actualizado deberá contener, todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio señalando si son nuevas, si han sufrido modificaciones respecto al inventario facilitado el año anterior o si no han sufrido modificación alguna. Asimismo se remitirá otro fichero electrónico en el que deberán constar qué instalaciones han causado baja respecto al inventario electrónico remitido el año anterior.

El inventario electrónico aportado deberá contener todas las instalaciones de alta tensión. Asimismo, dicho inventario electrónico deberá contener todas las instalaciones de baja tensión puestas en servicio desde el año posterior al de entrada en vigor del presente real decreto. La aportación del inventario de baja tensión de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto no será de carácter obligatorio.»

Asimismo, en el artículo 32 del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se regula que:

«1. Con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución antes del 1 de febrero de cada año los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa a que se hace referencia en el artículo 31.1 y toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Las resoluciones que a tal efecto se dicten serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”…

…La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proponer un procedimiento de auditoría diferenciado para las auditorías a realizar a empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes que será aprobado por resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas.

A estos efectos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 15 de enero de cada año.

2. El pago de los servicios de la empresa auditora será sufragado por cada una de las empresas auditadas.

3. Las empresas distribuidoras que durante el año anterior al del cálculo de la retribución percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no estarán obligadas a aportar un informe de auditoría externa.

A estos efectos, las empresas distribuidoras remitirán junto con la información requerida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una declaración responsable de la veracidad de los datos aportados.»

El pasado 5 de abril de 2016 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la propuesta de resolución con los criterios que deberán seguirse para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2016.

Por todo ello, una vez analizada la propuesta remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos de determinar la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Solicitar a todas aquellas empresas distribuidoras de energía eléctrica, la remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2015. Este inventario deberá ser auditado y remitido en formato electrónico y contendrá todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio en dicha fecha.

De acuerdo al artículo 5.2 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el inventario aportado deberá contener la totalidad de las instalaciones de alta tensión incluyendo centros de transformación y las instalaciones de baja tensión puestas en servicio en el año 2014, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.

Segundo.

El inventario electrónico remitido deberá someterse a auditoría externa de acuerdo a los criterios que se indican en los anexos de la presente resolución.

Tercero.

La remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señalada en el apartado primero se realizará en el formato indicado en los anexos de la presente resolución.

Acompañando a la información en formato electrónico deberá adjuntarse un informe firmado por el auditor garantizando:

La veracidad de la información contenida en el fichero electrónico aportado por la empresa.

Que la información cumple con los requisitos de los anexos de la presente resolución.

Cuarto.

Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2016 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo a los apartados anteriores reemplazado la auditoría externa por la declaración responsable según el modelo que se indica en el anexo II de la presente resolución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de abril de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO I

1. La información a auditar se corresponde con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2015. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de 2015.

De acuerdo al artículo 5.2 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el inventario aportado deberá contener la totalidad de las instalaciones de alta tensión incluyendo centros de transformación y las instalaciones de baja tensión puestas en servicio en el año 2014, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.

2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.

3. En caso de que la información incluya despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones. En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de maniobra y telecontrol, la empresa distribuidora deberá incluir una nota en la que justifique su inclusión.

4. La información se facilitará en unidades físicas y en su caso en euros.

5. La Auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los anexos de la presente resolución donde se recogerán todas las instalaciones de distribución con unidades físicas que conformen el inventario a 31 de diciembre de 2015. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura, en su caso, en la autorización de explotación de la instalación.

En ningún caso tendrá efectos en el devengo de retribución las actas de puesta en servicio para la regularización emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por lo que en ningún caso podrá aportarse la fecha de emisión de estas actas como fecha de puesta en servicio a los efectos del presente inventario de instalaciones.

6. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá ser coincidente con la que figura en la autorización de explotación o, en su defecto, en la Resolución de autorización administrativa previa o en la Resolución de autorización administrativa de construcción. En todo caso, la capacidad debe corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 ºC.

7. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Si la instalación o agrupación de éstas, según el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora en dicho concepto deberá figurar un 0%.

8. Se incluirá una declaración expresa de subvenciones ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales nacionales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.

9. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de instalaciones en la auditoría externa son:

En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:

La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.

La entrada en explotación de una posición de línea implica la existencia de una línea o circuito de alimentación.

La entrada en explotación de una posición de transformador implica la existencia de un transformador disponible para su conexión.

Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.

En relación con las tensiones de funcionamiento:

La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación).

La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.

La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.

En relación con las inversiones declaradas, tanto hayan sido financiadas por la propia empresa o por terceros:

Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.

Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.

Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.

10. Toda la información remitida se realizará en formato.txt.

ANEXO II
Ficheros

1. Formación de los ficheros y proceso de remisión

La información se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno, que deberá contener los registros con la información solicitada.

Las reglas de conformación de los nombres de cada fichero serán detalladas en el presente anexo a continuación de cada fichero en los que se detalla la información solicitada.

El nombre para el primer fichero será INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, cuyo detalle aparece en la tabla 1 de la Resolución de inventario.

El separador de campos será el punto y coma «;» y el carácter decimal será la coma «,».

Una vez generados los ficheros TXT siguiendo las instrucciones, se efectuará un apunte en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad.

La información se adjuntara a ese apunte en un único fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:

IN_2016_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip

Siendo:

AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información.

COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información.

ZZZZ: 2015 o el año de referencia para el que se entrega la información.

Así, a modo de ejemplo:

La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2016, correspondiente al año 2015 deberá entregar un único fichero winzip de nombre IN_2016_20160501_R1-534_2015.zip.

La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2018, correspondiente al año 2017 deberá entregar un único fichero winzip de nombre IN_2016_20160501_R1-534_2017.zip.

Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.

La remisión del fichero en formato zip arriba señalada se realizará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en soporte DVD y acompañada de escrito de remisión firmado por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad.

2. Contenido y codificación de los ficheros

La información contenido en los ficheros deberá corresponderse con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2015.

Nombre fichero

Nombre descriptivo

INVENTARIO_R1-XXX_1.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia. Líneas de distribución Alta Tensión.

INVENTARIO_R1-XXX_2.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia. Líneas de distribución baja tensión.

INVENTARIO_R1-XXX_3.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia. Subestación.

INVENTARIO_R1-XXX_4.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.

INVENTARIO_R1-XXX_5.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia. Maquinas.

INVENTARIO_R1-XXX_6.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia. Despachos.

INVENTARIO_R1-XXX_7.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia. Elementos de mejora de la fiabilidad.

INVENTARIO_R1-XXX_8.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia. Centros de transformación.

TRANSMISIONES_R1-XXX.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia de instalaciones cedidas o recibidas.

DEC_RESP_R1-XXX.pdf

Fichero firmado de declaración responsable del inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia, firmado electrónicamente por persona con poder suficiente.

AUDITORIA_R1-XXX.xlsx

Fichero Excel descriptivo de la auditoría realizada a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia.

3. Descripción de los formatos

En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:

Tipo

Formato

Ejemplo

Cadena.

En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas.

 

Entero.

##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

25

Euro.

###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

457,89

Decimal.

###.###. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

457,897

Fecha.

dd/mm/yyyy

21/07/2007

Código Instalación.

Se forma con el código de la empresa, autonumérico precedido de ceros y sufijo de tipo de instalación

 

Valor Nulo.

En caso de valor nulo, se utilizará el cero.

 

Valor no existente.

En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo.

 

Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.

4. Definición de ficheros

Líneas de distribución alta tensión:

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_1.txt

Campo

Descripción

Longitud

Tipo

Long. fija

Ejemplo

Identificador.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena.

No

I25fsf329387432

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 4 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena.

I20431HG

Origen.

Origen de la línea.

50

Cadena.

No

AT32478E380

Destino.

Destino de la línea.

50

Cadena.

No

AT32478E381

Código_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015 según tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena.

No

TI-97U

Código_CCAA_1.

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero.

No

8

Código_CCAA_2.

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero.

No

8

Participación.

Porcentaje de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal.

No

35,25

Fecha_APS.

Fecha del acta de puesta en servicio.

10

Cadena.

01/11/2015

Fecha_Baja.

Fecha de la baja de la instalación.

10

Cadena.

01/11/2015

Número_Circuitos.

N.º de circuitos de la línea.

2

Entero.

No

3

Número_Conductores.

N.º Conductores por circuito.

2

Entero.

No

1

Nivel_Tensión.

Nivel de tensión en kV.

126

Decimal.

No

20

Longitud.

Longitud total de la línea en km.

126

Decimal.

No

3,2

Intensidad Máxima.

Amperios.

126

Decimal.

No

140

Sección.

Mm2.

126

Decimal.

No

31,1

Capacidad.

MVA totales de la línea.

14

Entero.

No

 

Propiedad.

0: Pertenece a terceros; 1: Pertenece a la compañía.

1

Entero.

No

1

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero.

No

2

Líneas de distribución de baja tensión:

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_2.txt

Campo

Descripción

Longitud

Tipo

Long. fija

Ejemplo

Identificador.

Identificador único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena.

No

I25fsf329387432

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 4 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena.

I20431HG

Origen.

Origen de la línea.

50

Cadena.

No

AT32478E380

Destino.

Destino de la línea.

50

Cadena.

No

AT32478E381

Código_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015 según Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

6

Cadena.

No

TI-005

Código_CCAA_1.

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero.

No

8

Código_CCAA_2.

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero.

No

8

Participación.

Porcentaje de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal.

No

35,25

Fecha_APS.

Año del Acta de Puesta en servicio.

10

Cadena.

01/11/2015

Fecha_Baja.

Fecha de la Baja de la instalación.

10

Cadena.

01/11/2015

Número_Circuitos.

N.º de circuitos de la línea.

2

Entero.

No

3

Número_Conductores.

N.º Conductores por circuito.

2

Entero.

No

1

Nivel_Tensión.

Nivel de tensión en kV.

126

Decimal.

No

20

Longitud.

Longitud Total de la línea en Km.

126

Decimal.

No

3,2

Intensidad Máxima.

Amperios.

126

Decimal.

No

140

Sección.

Mm2.

126

Decimal.

No

31,1

Capacidad.

kVA totales de la línea.

14

Decimal.

No

35,25

Propiedad.

0: Pertenece a terceros; 1: Pertenece a la compañía.

1

Entero.

No

1

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero.

No

2

Subestaciones:

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_3.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

Identificador.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena.

No

I25fsf329387432

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 4 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena.

I21131D0

Denominación.

Nombre de la subestación.

100

Cadena.

No

MR3499rew

Codigo_CCAA.

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero.

No

22

Participacion.

Porcentaje de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal.

No

35,40

Fecha_APS.

Fecha del acta de puesta en servicio.

10

Cadena.

01/11/2015

Fecha_Baja.

Fecha de la baja de la instalación.

10

Cadena.

01/11/2015

Posiciones.

Número de posiciones con interruptor automático totales de la subestación. Debe ser mayor que cero.

3

Entero.

No

3

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero.

No

2

Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones:

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_4.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

Identificador.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena.

sf3244retrete32

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 4 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena.

I28A2A1Z

Denominación.

Nombre de la subestación.

100

Cadena.

No

MR3499rew

Código_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015 según tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

6

Cadena.

No

TI-088

Código_CCAA.

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero.

No

6

Nivel_Tensión.

Nivel de tensión en kV.

126

Decimal.

No

130

Participación.

Porcentaje de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal.

No

35,22

Fecha_APS.

Fecha del acta de puesta en servicio.

10

Cadena.

01/11/2015

Fecha_Baja.

Fecha de la baja de la instalación.

10

Cadena.

01/11/2015

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero.

No

2

Máquinas:

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_5.txt

Elemento (1)

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

Identificador.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena.

No

GF14654654

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 4 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena.

I27121J0

Denominación.

Descripción de Subestación.

100

Cadena.

No

MR3499rew

Código_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015 según tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

6

Cadena.

No

TI-165

Código_CCAA.

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero.

No

22

Tensión_Primario.

Tensión en kV.

126

Decimal.

No

132

Tensión_Secundario.

Tensión en kV.

126

Decimal.

No

66

Participación.

Porcentaje de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal.

No

35,25

Fecha_APS.

Fecha del acta de puesta en servicio.

10

Cadena.

23/11/2015

Fecha_Baja.

Fecha de la baja de la instalación.

10

Cadena.

23/11/2015

Capacidad.

En MVA.

126

Decimal.

No

70

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero.

No

2

(1) Se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva, los trafos móviles y los condensadores y reactancias.

Despachos:

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_6.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

Identificador.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena.

No

Despacho_01

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 4 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena.

I2300000

Denominación.

Descripción de la instalación.

100

Cadena.

No

ST CANALEJA OBRA

Fecha_APS.

Fecha de puesta en servicio de la instalación.

10

Cadena.

21/03/2015

Fecha_Baja.

Fecha de la baja de la instalación.

10

Cadena.

23/11/2015

Valor de la inversión.

En euros.

126

Decimal.

No

125.000

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero.

No

2

Elementos de mejora de la fiabilidad:

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_7.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

Identificador.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

dfspoeirewr

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 4 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I2620111

Elemento_ACT.

Identificador del elemento sobre el que actúa el elemento de fiabilidad, atendiendo al último digito del CINI (subestación, centro o tramo).

22

Cadena

No

sf3244retrete32

Código_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015 según tabla 3 del apartado 5 del anexo I de la presente resolución.

6

Cadena

No

TI-183

Código_CCAA.

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

33

Fecha_APS.

Fecha del acta de puesta en servicio.

10

Cadena

21/03/2015

Fecha_Baja.

Fecha de la baja de la instalación.

10

Cadena

21/03/2015

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

Centros de transformación:

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_8.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

Identificador.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena.

No

Jtruit437954785

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 4 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena.

I22352WI

Denominación.

Nombre del Centro de Transformación.

100

Cadena.

No

 

Código_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015 según Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

6

Cadena.

No

TI-xxx

Código_CCAA.

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero.

No

 

Participación.

Porcentaje de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal.

No

 

Fecha_APS.

Fecha del acta de puesta en servicio.

10

Cadena.

21/03/2015

Fecha_Baja.

Fecha de la baja de la instalación.

10

Cadena.

21/03/2015

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero.

No

2

Instalaciones transmitidas:

Nombre del fichero: TRANSMISIONES_R1-XXX.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

Identificador.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena.

No

Jtruit437954785

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 4 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena.

I22352WI

Sentido.

0: Transmitidas a terceros en el año 2015.

1: Transmitidas de terceros en el año 2015.

1

Entero.

No

2

Fecha_Operación.

Fecha en la que se ha realizado la operación.

10

Cadena.

21/03/2015

CIF.

CIF, NIF de la otra parte de la operación.

9

Cadena.

 

B02658771

Importe de la operación.

Valor contable del activo.

126

Decimal.

No

125.000,00

Declaración responsable:

Nombre del fichero: DEC_RESP_R1-XXX.pdf

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Especificaciones de auditoría para la información contenida en el inventario (anexo V):

Nombre del fichero: AUDITORIA_R1-XXX.xlsx

5. Tablas de códigos

Tabla 1. Empresas

El código de distribuidora deberá ser coincidente con el recogido en el campo: «Nº Registro» del registro oficial de distribuidores del MINETUR:

https://oficinavirtual.mityc.es/eee/indiceCalidad/distribuidores.aspx

Tabla 2. Comunidad Autónoma

Código

Literal

01

Andalucía.

02

Aragón.

03

Asturias, Principado de.

04

Baleares, Islas.

05

Canarias.

06

Cantabria.

07

Castilla y León.

08

Castilla-La Mancha.

09

Cataluña.

10

Comunidad Valenciana.

11

Extremadura.

12

Galicia.

13

Madrid, Comunidad de.

14

Murcia, Región de.

15

Navarra, Comunidad Foral de.

16

País Vasco.

17

Rioja, La.

18

Ceuta.

19

Melilla.

Tabla 3. Código de instalaciones TIPO

Los códigos a asignar a las instalaciones, se corresponderán con los que figuran en los anexos I, II y III de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

Se empleará el código TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando así se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Detalle de la información que deberán contener los ficheros a entregar

1. INVENTARIO_R1-XXX_3.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015. Subestación.

Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

Las subestaciones se codificarán cuando existan varios secundarios en distintos niveles de tensión, atendiendo al de mayor tensión de distribución, al igual que ocurrirá con la tensión de primario.

El detalle de transformadores quedará registrado en el fichero de máquinas.

El detalle de las posiciones equipadas con interruptores automáticos, se declarará en el fichero de posiciones.

2. INVENTARIO_R1-XXX_4.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.

Únicamente serán declaradas, instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

Solo y exclusivamente serán declaradas posiciones o celdas en este formulario, que cuenten con interruptor automático.

En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicada en subestaciones ajenas, se introducirá en el campo denominación correspondiente el nombre de la subestación ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal «-AJENA».

En el caso de aquellas celdas equipadas con interruptor automático que no hayan sido consideradas en el centro de transformación al efectuar su declaración, por exceder el número de celdas establecido al calcular el valor unitario de referencia (3 celdas por centro de transformación o 4 en el caso de los centros de seccionamiento), las mismas se podrán declarar en este fichero de posiciones, con el CINI correspondiente, comprendiendo las siguientes tipologías: celdas de línea con interruptor automático de corte en carga reenganchable, interruptor automático aéreo, pudiéndose declarar estas celdas solo si están asociadas a un centro de transformación concreto.

Solo en el caso descrito en el que para un centro de transformación se excedan las mentadas posiciones con interruptor automático, se podrán declarar en este formulario las que excedan y para ello, se informará en el campo denominación el nombre del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT».

3. INVENTARIO_R1-XXX_5.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015. Maquinas.

Únicamente serán declaradas, instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

Adicionalmente a las maquinas ubicadas exclusivamente en subestaciones, se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva y los trafos móviles, asignándoles el código TI-000 y su correspondiente CINI.

En el caso de aquellos centros de transformación cuyo equipamiento en máquinas exceda en número y potencia de transformación a las tipologías descritas en la tabla 3 del tipo de instalaciones, se declararán en el formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita la tabla 3 en el apartado de centros de transformación, debiéndose declarar en este formulario el resto de máquinas no declaradas en el mismo. Solo en el caso descrito, se informará en el campo denominación el nombre del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT» y la capacidad de las máquinas se reportará en kVAs.

No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.

4. INVENTARIO_R1-XXX_6.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015. Despachos.

Únicamente serán declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de su titularidad.

5. INVENTARIO_R1-XXX_7.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015. Elementos de mejora de la fiabilidad.

Únicamente serán declaradas, instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

6. INVENTARIO_R1-XXX_8.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015. Centros de transformación.

Únicamente serán declaradas, instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

El centro de transformación tipo considerado incluye dos celdas de línea y una de protección con doce salidas en total.

Se declararán en este formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita la tabla 3 en su apartado de centros de transformación, debiéndose declarar en el formulario de máquinas el resto no comprendidas entre las declaradas en este. No se pueden declarar centros de transformación en almacén.

La sexta posición del CINI en el caso de los Centros de Transformación, se corresponde con la tensión primaria. En el caso de centros de maniobra o reflexión se declarará en la cuarta posición del código CINI el código «5», por ser el único posible y que se deja sin efectos al ser declarado en la séptima posición el correspondiente código Z que indica la tipología de centro de maniobra o reflexión.

Los centros de reparto serán asignados conforme a la tipología asignada en la tabla 3 en su apartado de centros de transformación.

En el caso de posiciones excedentarias, sólo las posiciones equipadas sin interruptor o equipadas con interruptores de cualquier tipo que no sean automáticos, serán declaradas como elementos de mejora de la fiabilidad, con el CINI que les corresponda y el código tipo de instalación asimilable.

Como criterio de clasificación de centros de transformación en las unidades tipo que aparecen en la tabla 3 de la resolución se entiende razonable que una vez seleccionado el mayor número de máquinas y las mayores máquinas de las disponibles en el centro, las instalaciones tipo asignables a ese centro de transformación serán aquellas cuya suma total de potencia sea más próxima tanto por exceso como por defecto, a la suma total de la potencia de las mayores maquinas disponibles en el centro según la tipología.

7. TRANSMISIONES_R1-XXX.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2015 o del año de referencia de instalaciones cedidas o recibidas.

Solo se declararán en este fichero las instalaciones cedidas o recibidas por la empresa distribuidora durante el año 2015.

En este sentido, se identificarán con el código correspondiente en el campo SENTIDO con un valor 0, a los efectos de identificar de las instalaciones que aparecen en el inventario cuales son las recibidas en el ejercicio y con un valor 1, cuáles son las que estaban a disposición de la sociedad y ya no forman parte del inventario.

Se indicará en el campo CIF, el CIF o NIF de la contraparte de la operación.

En el campo IMPORTE se consignará el siguiente valor: en el caso de la cedente valor neto contable registrado en libros a la fecha de la operación; en el caso de recepción, valor neto del activo registrado en libros a la fecha de la operación.

ANEXO IV
Validaciones informáticas a las que se someterán los ficheros de información

Fichero

ID_Validación

Descripción

1

1001

Cuando se declare el campo identificador nulo.

1

1002

Cuando se declare el campo CINI como nulo.

1

1003

Cuando se declare el campo origen como nulo.

1

1004

Cuando se declare el campo destino como nulo.

1

1005

Cuando se declare el campo CODIGO_CCUU como nulo.

1

1006

Cuando se declare el campo CODIGO_CCAA_1 como nulo.

1

1007

Cuando se declare el campo CODIGO_CCAA_2 como nulo.

1

1008

Cuando se declare el campo PARTICIPACION como nulo.

1

1009

Cuando se declare el campo NUMERO_CIRCUITOS como nulo.

1

1010

Cuando se declare el campo NUMERO_CONDUCTORES como nulo.

1

1011

Cuando se declare el campo NIVEL_TENSION como nulo.

1

1012

Cuando se declare el campo LONGITUD como nulo.

1

1013

Cuando se declare el campo INTENSIDAD MAXIMA como nulo.

1

1014

Cuando se declare el campo SECCION como nulo.

1

1015

Cuando se declare el campo CAPACIDAD como nulo.

1

1016

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

1

1017

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

1

1018

Cuando se declare un CINI que no exista.

1

1019

Cuando se declare un código de instalación que no existe en la Orden IET/2660/2015.

1

1020

Cuando se declare un código de Comunidad Autónoma que no existe en el sistema.

1

1021

Cuando se declare un código de Comunidad Autónoma que no existe en el sistema.

1

1022

Cuando se declare un código de Estado igual a 0 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

1

1023

Cuando se declare un código de Estado igual a 1 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

1

1024

Cuando se declare un código de Estado igual a 2 para una instalación declarada en el inventario del año anterior.

1

1025

Cuando se declare un código de Estado distinto de 2 para una instalación que disponga de fecha de puesta en marcha en 2015.

1

1026

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, una longitud distinta a la declarada en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

1

1027

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un CINI distinto al declarado en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

1

1028

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un SECCION distinto al declarado en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

1

1029

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de CODIGO_CCCUU distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

1

1030

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de NIVEL_TENSION distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

2

1031

Cuando se declare el campo identificador nulo.

2

1032

Cuando se declare el campo CINI como nulo.

2

1033

Cuando se declare el campo origen como nulo.

2

1034

Cuando se declare el campo destino como nulo.

2

1035

Cuando se declare el campo CODIGO_CCUU como nulo.

2

1036

Cuando se declare el campo CODIGO_CCAA_1 como nulo.

2

1037

Cuando se declare el campo CODIGO_CCAA_2 como nulo.

2

1038

Cuando se declare el campo PARTICIPACION como nulo.

2

1039

Cuando se declare el campo NUMERO_CIRCUITOS como nulo.

2

1040

Cuando se declare el campo NUMERO_CONDUCTORES como nulo.

2

1041

Cuando se declare el campo NIVEL_TENSION como nulo.

2

1042

Cuando se declare el campo LONGITUD como nulo.

2

1043

Cuando se declare el campo INTENSIDAD MAXIMA como nulo.

2

1044

Cuando se declare el campo SECCION como nulo.

2

1045

Cuando se declare el campo CAPACIDAD como nulo.

2

1046

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

2

1047

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

2

1048

Cuando se declare un CINI que no exista.

2

1049

Cuando se declare un código de instalación que no existe en la Orden IET/2660/2015.

2

1050

Cuando se declare un código de Comunidad Autónoma que no existe en el sistema.

2

1051

Cuando se declare un código de Comunidad Autónoma que no existe en el sistema.

2

1052

Cuando se declare un código de Estado igual a 0 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

2

1053

Cuando se declare un código de Estado igual a 1 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

2

1054

Cuando se declare un código de Estado igual a 2 para una instalación declarada en el inventario del año anterior.

2

1055

Cuando se declare un código de Estado distinto de 2 para una instalación que disponga de fecha de puesta en marcha en 2015.

2

1056

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, una longitud distinta a la declarada en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

2

1057

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un CINI distinto al declarado en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

2

1058

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un SECCION distinto al declarado en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

2

1059

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de CODIGO_CCCUU distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

2

1060

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de NIVEL_TENSION distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

2

1061

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, una CINI distinta a la declarada en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

3

1062

Cuando se declare el campo identificador nulo.

3

1063

Cuando se declare el campo CINI como nulo.

3

1064

Cuando se declare el campo DENOMINACION como nulo.

3

1065

Cuando se declare el CODIGO_CCAA como nulo.

3

1066

Cuando se declare el campo PARTICIPACION como nulo.

3

1067

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

3

1068

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

3

1069

Cuando se declare el campo POSICIONES como nulo.

3

1070

Cuando se declare un código de Estado igual a 0 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

3

1071

Cuando se declare un código de Estado igual a 1 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

3

1072

Cuando se declare un código de Estado igual a 2 para una instalación declarada en el inventario del año anterior.

3

1073

Cuando se declare un código de Estado distinto de 2 para una instalación que disponga de fecha de puesta en marcha en 2015.

3

1074

Cuando se declare un CINI que no exista.

3

1075

Cuando se declare un CODIGO_CCAA que no exista.

3

1076

Cuando se declare en el campo POSICIONES un número de posiciones en la subestación inferior al número de posiciones declaradas en la misma en el fichero de POSICIONES.

3

1077

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un CINI distinto al declarado en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

3

1078

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de CODIGO_CCCUU distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

3

1079

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de NIVEL_TENSION distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

3

1080

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de PARTICIPACION distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

4

1081

Cuando se declare el campo identificador nulo.

4

1082

Cuando se declare el campo CINI como nulo.

4

1083

Cuando se declare el campo DENOMINACION como nulo.

4

1084

Cuando se declare el CODIGO_CCUU como nulo.

4

1085

Cuando se declare el CODIGO_CCAA como nulo.

4

1086

Cuando se declare el NIVEL_TENSION como nulo.

4

1087

Cuando se declare el PARTICIPACION como nulo.

4

1088

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

4

1089

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

4

1090

Cuando se declare un CINI que no exista.

4

1091

Cuando se declare un CODIGO_CCUU que no exista.

4

1092

Cuando se declare un CODIGO_CCAA que no exista.

4

1093

Cuando se declaren posiciones equipadas sin interruptor.

4

1094

Cuando se declaren posiciones excedentarias con interruptor automático en centros de transformación ubicadas en centros de transformación que no hayan sido declarados.

4

1095

Cuando se declaren posiciones no ubicadas en subestaciones ajenas o en centros de transformación y las mismas no existan en las subestaciones declaradas.

4

1096

Cuando se declare un código de Estado igual a 0 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

4

1097

Cuando se declare un código de Estado igual a 1 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

4

1098

Cuando se declare un código de Estado igual a 2 para una instalación declarada en el inventario del año anterior.

4

1099

Cuando se declare un código de Estado distinto de 2 para una instalación que disponga de fecha de puesta en marcha en 2015.

4

1100

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un CINI distinto al declarado en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

4

1101

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de CODIGO_CCCUU distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

4

1102

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de NIVEL_TENSION distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

4

1103

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de PARTICIPACION distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

4

1104

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior y ubicado en un CT el año anterior, el mismo identificador ubicado en un emplazamiento distinto y el código de estado sea distinto de 1.

4

1105

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior y ubicado en una instalación ajena el año anterior, el mismo identificador ubicado en un emplazamiento distinto y el código de estado sea distinto de 1.

5

1106

Cuando se declare el campo identificador nulo.

5

1107

Cuando se declare el campo CINI como nulo.

5

1108

Cuando se declare el campo DENOMINACION como nulo.

5

1109

Cuando se declare el CODIGO_CCUU como nulo.

5

1110

Cuando se declare el CODIGO_CCAA como nulo.

5

1111

Cuando se declare el TENSION_PRIMARIO como nulo.

5

1112

Cuando se declare el TENSION_SECUNDARIO como nulo.

5

1113

Cuando se declare el PARTICIPACION como nulo.

5

1114

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

5

1115

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

5

1116

Cuando se declare el campo CAPACIDAD como nulo.

5

1117

Cuando se declare un CINI que no exista.

5

1118

Cuando se declare un CODIGO_CCUU que no exista.

5

1119

Cuando se declare un CODIGO_CCAA que no exista.

5

1120

Cuando se declaren instalaciones que no sean Equipos de compensación de reactiva, reguladores de tensión o Transformadores y máquinas de potencia en subestaciones y centros de transformación.

5

1121

Cuando se declaren reguladores de tensión y se asigne un CODIGO_CCUU distinto de TI-000.

5

1122

Cuando se declaren Transformadores y máquinas de potencia en subestaciones y centros de transformación, con la característica de en reserva o de trafo móvil y se asigne un CODIGO_CCUU distinto de TI-000.

5

1123

Cuando se declaren Transformadores y máquinas de potencia en subestaciones y centros de transformación, con la característica de en servicio y se asigne un CODIGO_CCUU de TI-000.

5

1124

Cuando se declaren Transformadores y máquinas de potencia en centros de transformación que no hayan sido declarados.

5

1125

Cuando se declaren Transformadores y máquinas de potencia excedentarios en centros de transformación cuya potencia media supere al promedio de las potencias instaladas en el centro de transformación.

5

1126

Cuando se declare un código de Estado igual a 0 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

5

1127

Cuando se declare un código de Estado igual a 1 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

5

1128

Cuando se declare un código de Estado igual a 2 para una instalación declarada en el inventario del año anterior.

5

1129

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un CINI distinto al declarado en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

5

1130

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de CODIGO_CCCUU distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

5

1131

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de TENSION_PRIMARIO distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

5

1132

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de PARTICIPACION distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

5

1133

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de TENSION_SECUNDARIO distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

5

1134

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de CAPACIDAD distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

5

1135

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior y ubicado en un CT el año anterior, el mismo identificador ubicado en un emplazamiento distinto y el código de estado sea distinto de 1.

6

1136

Cuando se declare el campo identificador nulo.

6

1137

Cuando se declare el campo CINI como nulo.

6

1138

Cuando se declare el campo DENOMINACION como nulo.

6

1139

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

6

1140

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

6

1141

Cuando se declare el campo DESPACHOS nulo.

6

1142

Cuando se declare un CINI que no exista.

6

1143

Cuando se declare un CINI que no se corresponda con las tipologías a declarar en este formulario en relación con otros activos.

6

1144

Cuando se declare un CINI que no se corresponda con las tipologías a declarar en este formulario en relación con otros activos.

6

1145

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

6

1146

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

6

1147

Cuando se declaren identificadores existentes el año anterior, con valores de inversión distintos y el estado sea 0.

6

1148

Cuando se declare un código de Estado igual a 0 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

6

1149

Cuando se declare un código de Estado igual a 1 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

6

1150

Cuando se declare un código de Estado igual a 2 para una instalación declarada en el inventario del año anterior.

6

1151

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un CINI distinto al declarado en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

7

1152

Cuando se declare el campo identificador nulo.

7

1153

Cuando se declare el campo CINI como nulo.

7

1154

Cuando se declare el campo ELEMENTO_ACT como nulo.

7

1155

Cuando se declare el campo CODIGO_CCUU como nulo.

7

1156

Cuando se declare el campo CODIGO_CCAA como nulo.

7

1157

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

7

1158

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

7

1159

Cuando se declare un CINI que no exista.

7

1160

Cuando se declare un CODIGO_CCUU que no exista.

7

1161

Cuando se declare un CODIGO_CCAA que no exista.

7

1162

Cuando se declare un CINI no relacionado con las instalaciones a declarar en este fichero.

7

1163

Cuando se declare un CINI de elemento ubicado en subestación y no se declare un identificador de subestación en el campo ELEMENTO_ACT.

7

1164

Cuando se declare un CINI de elemento ubicado en centro de transformación y no se declare un identificador de centro de transformación en el campo ELEMENTO_ACT.

7

1165

Cuando se declare un CINI de elemento ubicado en línea y no se declare un identificador de línea en el campo ELEMENTO_ACT.

7

1166

Cuando se declare en el sexto campo del CINI un valor 1 y los 6 primeros dígitos de CODIGO_CCUU no se correspondan con TI-174.

7

1167

Cuando se declare en el sexto campo del CINI un valor 2 y los 6 primeros dígitos de CODIGO_CCUU no se correspondan con TI-177.

7

1168

Cuando se declare en el sexto campo del CINI un valor 3 y los 6 primeros dígitos de CODIGO_CCUU no se correspondan con TI-179.

7

1169

Cuando se declare en el sexto campo del CINI un valor 4 y los 6 primeros dígitos de CODIGO_CCUU no se correspondan con TI-181.

7

1170

Cuando se declare en el sexto campo del CINI un valor 5 y los 6 primeros dígitos de CODIGO_CCUU no se correspondan con TI-182.

7

1171

Cuando se declare en el sexto campo del CINI un valor 6 y los 6 primeros dígitos de CODIGO_CCUU no se correspondan con TI-183.

7

1172

Cuando se declare en el sexto campo del CINI un valor 7 y los 6 primeros dígitos de CODIGO_CCUU no se correspondan con TI-187.

7

1173

Cuando se declare un código de Estado igual a 0 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

7

1174

Cuando se declare un código de Estado igual a 1 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

7

1175

Cuando se declare un código de Estado igual a 2 para una instalación declarada en el inventario del año anterior.

7

1176

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un CINI distinto al declarado en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

7

1177

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de CODIGO_CCCUU distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

7

1178

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior y ubicado en un CT el año anterior, el mismo identificador ubicado en un emplazamiento distinto y el código de estado sea distinto de 1.

7

1179

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior y ubicado en una subestación el año anterior, el mismo identificador ubicado en un emplazamiento distinto y el código de estado sea distinto de 1.

7

1180

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior y ubicado en una línea el año anterior, el mismo identificador ubicado en un emplazamiento distinto y el código de estado sea distinto de 2.

8

1181

Cuando se declare el campo identificador nulo.

8

1182

Cuando se declare el campo CINI como nulo.

8

1183

Cuando se declare el campo DENOMINACION como nulo.

8

1184

Cuando se declare el campo CODIGO_CCUU como nulo.

8

1185

Cuando se declare el campo CODIGO_CCAA como nulo.

8

1186

Cuando se declare el campo FECHA_APS como nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

8

1187

Cuando se declare el campo FECHA_BAJA como no nulo para instalaciones no existentes en año anterior.

8

1188

Cuando se declare un CINI que no exista.

8

1189

Cuando se declare un CODIGO_CCUU que no exista.

8

1190

Cuando se declare un CODIGO_CCAA que no exista.

8

1191

Cuando se declare un CINI no relacionado con las instalaciones a declarar en este fichero.

8

1192

Cuando se declare un código de Estado igual a 0 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

8

1193

Cuando se declare un código de Estado igual a 1 para una instalación no declarada en el inventario del año anterior.

8

1194

Cuando se declare un código de Estado igual a 2 para una instalación declarada en el inventario del año anterior.

8

1195

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un CINI distinto al declarado en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

8

1196

Cuando se declare para un identificador existente el año anterior, un tipo de CODIGO_CCCUU distinto al existente en el sistema en el año anterior y el código de estado sea distinto de 1.

Transmisiones

1197

Cuando se declare el campo identificador nulo.

Transmisiones

1198

Cuando se declare el campo CINI como nulo.

Transmisiones

1199

Cuando se declare el campo CODIGO_CCUU como nulo.

Transmisiones

1200

Cuando se declare el campo FECHA_OPERACION como no nulo.

Transmisiones

1201

Cuando se declare el campo SENTIDO como nulo.

Transmisiones

1202

Cuando se declare el campo sentido con valor 1 y no exista un registro en la declaración de inventario efectuada el año anterior con valores iguales y de forma conjunta para los campos IDENTIFICADOR y CINI.

Transmisiones

1203

Cuando se declare el campo sentido con valor 0 y no exista un registro en la declaración de inventario efectuada en el presente año con valores iguales y de forma conjunta para los campos IDENTIFICADOR y CINI para alguno de los ficheros de inventario (1,2,3,4,5,6,7,8).

Transmisiones

1204

Cuando se declare el campo sentido con valor 1 y exista un registro en la declaración de inventario efectuada el año anterior con valores iguales y de forma conjunta para los campos IDENTIFICADOR y CINI, pero no disponga de valor en el campo Fecha_BAJA.

Transmisiones

1205

Cuando se declare el campo CIF como nulo.

Transmisiones

1206

Cuando se declare un CIF invalido.

ANEXO V
Requisitos que ha de cumplir el informe de auditoría que emita un tercero independiente, a petición de una empresa distribuidora con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones al efecto establecidas en la presente resolución de inventario y que se derivan del Real Decreto 1048/2013

Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos, que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que básicamente consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:

1. Que la información presentada por las empresas en los ficheros y documentación adicional, ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.

2. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su inventario (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y transmisiones) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación).

3. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.

4. Que el contenido de la información anterior responde:

a) A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.

b) A lo requerido por la Dirección General de Política Energética y Minas en esta resolución.

5. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.

Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.

El resultado final de la aplicación de las instrucciones, será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.

Revisiones y requisitos generales

Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:

1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de esta Resolución frente a:

i. La aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas con ocasión del inventario del año anterior.

ii. Los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.

iii. La aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013, 4/2014 y 4/2015).

2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.

3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

4. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos incluidos frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.).

5. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.

6. Comprobación de que los importes consignados en el fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.

7. Comprobación y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarado en los ficheros de la presente resolución.

8. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición:

Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:

i. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.

ii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.

iii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.

9. El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95 %, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.

Competencias profesionales del auditor

El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente resolución al término «auditor» han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.

Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.

Revisiones específicas

1. Métodos de georreferenciación de coordenadas: La revisión de los métodos de georreferenciación de coordenadas no será objeto de la presente auditoría.

2. Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático con información de la propia Resolución: Las descritas en el anexo IV.

3. Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático: Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos y deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor en relación con los siguientes puntos:

i. En relación con las instalaciones declaradas se verificara la existencia de los elementos, su adecuada caracterización técnica y la adecuada declaración para cada línea de la correspondiente tensión. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados con ocasión de la Resolución de auditoría de inversión para los activos del año 2015, debiendo posicionarse el auditor sombre dicha coherencia con carácter explícito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno en los ficheros individuales (1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen inversiones (1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo.).

ii. En relación a las instalaciones técnicas de distribución, deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operación de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad.

iii. En relación a las instalaciones técnicas de distribución (ficheros 1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:

a) de tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.

b) de tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.

4. Extensión de la aplicación de las revisiones efectuadas: Con el objeto de limitar la carga de auditoría de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasión de la presente Resolución, en caso de la emisión de un informe de auditoría sin salvedades respecto a la presente resolución, podrán servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisión que tengan el mismo alcance.

Especificaciones del documento Excel de auditoría

Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls) cuyo modelo podrá descargarse en:

http://sede.cnmc.es/Portals/2/Documentaci%C3%B3n/Procedimientos/Circular%204-2014/EXCEL_AUDITORIA.xlsx

Este documento deberá contener:

i. Un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la propia resolución.

ii. Un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la propia resolución.

iii. Un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc.), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la propia resolución.

iv. Un resumen de las salvedades contenidas en la auditoría, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoría en la que se detalla (IPU).

El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95 %, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.

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