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Documento BOE-A-2016-4116

Resolución de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de ampliación de la ultraactividad y modificación salarial del Convenio colectivo de CTC Externalización, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2016, páginas 28664 a 28666 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-4116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/15/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de ampliación de la ultraactividad y modificación salarial del Convenio colectivo de la empresa CTC Externalización, S.L. (Código de Convenio número 90011622011998), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los delegados de personal y miembros del comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CTC EXTERNALIZACIÓN S.L.U. DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2015

Asistentes.

Por parte de la representación social:

Moisés Vizcarro Caparrós.

Miguel Peña Muñoz.

Juan Miguel Martín Martínez.

Carmelo Herrero Moya.

Soraya González Turón.

Rogelio Pérez Calzada.

Elisa Martínez Soriano.

Francisco José Moreno Aradilla.

Jonathan Siccha Salazar

Manuela Ruiz Moyano.

Sebastián Pérez Márquez.

Antonio Parra Torresano.

José Vicente de la Cruz Torres.

Por parte de la empresa:

Marta García Garriga.

Federico Mulé Kähönen.

Temas tratados

Primero. Negociación de convenio.

Después de la última reunión de fecha 5 de noviembre de 2015, la parte social trasladó la propuesta a la parte empresarial de efectuar un pago a cuenta de convenio con una firma de ultraactividad mayor.

En relación a este punto, la empresa antes de la retirada de todos los aspectos que ya se habían avanzado, expone que manifestó en ésta negociación (fechas 6 y 7 de julio de 2015) que para el año 2015 estaba dispuesta a incrementar para el personal que ya permanecía en la empresa en fecha 31 de diciembre de 2014, los conceptos de salario base, prorrata de pagas, plus convenio y garantía ad personam para las revalorizaciones así contempladas, un 0,3%, más un pago en función del incremento del EBITDA.

En este punto en contestación a la solicitud la representación empresarial indica que la voluntad de la empresa es continuar con la negociación y solventar las situaciones que incluso están fuera de esta mesa de negociación a fin de llegar a un acuerdo.

Siendo consciente de la situación ofrece al personal de alta a día de hoy en CTC y que ya hubiera estado presente en la compañía a 31 de diciembre de 2014, un incremento sin absorción englobado en la partida de «a cuenta de convenio» de un 0,5%, conformado por el incremento de los conceptos existentes hasta la fecha de salario base, prorrata de pagas, plus convenio para el personal quien ya lo posea y garantía ad personam para el trabajador que tenga revalorización de este concepto, señalando que:

– Para el personal de alta que se haya incorporado en el transcurso del año 2015 es de aplicación la misma propuesta y únicamente de tener una mejora voluntaria en su estructura fija, podrá ser absorbida en la misma cuantía que el incremento de la cuenta convenio no pudiendo ser absorbida por ninguna otra partida.

– El personal que ya haya tenido incremento salarial en este año 2015 bien a nivel individual o colectivo por la aplicación a toda esta actividad, queda excluido de este incremento total, absorbiéndose la subida de la partida «a cuenta convenio» de otros conceptos fijos que pudiera tener.

La aplicación de la «a cuenta convenio» en los términos expresados, queda condicionada a la ampliación del periodo máximo de negociación del convenio en un año adicional sobre los dos años que actualmente establece el convenio en el artículo 6, quedando por tanto fijada la denominada ultractividad del convenio, en fecha 31 de diciembre de 2017.

Tras un receso se reúnen las partes y después de dialogar en la propuesta, deciden por unanimidad efectuar el siguiente acuerdo:

Efectuar un a «cuenta de convenio» con un incremento de un 0,5 % con efectos de un 1 de enero de 2015 en los parámetros comentados por la empresa que se formalizará con efectos retroactivos en nómina de enero de 2016.

Para el personal que se incorpore en los años sucesivos el mínimo salarial aplicable será el compuesto por el salario base y prorrata de pagas extras actual, más la a cuenta convenio.

Se acuerda establecer un año adicional al periodo máximo de negociación del convenio, quedando por tanto fijada la denominada ultractividad del convenio en fecha 31 de diciembre de 2017. Caso que en este transcurso de tiempo no se hubiera podido firmar la actual negociación de convenio, se efectuaría con efectos y aplicación 1 de julio de 2017, un incremento adicional de un 0,5% en la partida de «a cuenta de convenio» por los conceptos anteriormente detallados.

Una vez firmado el convenio la partida de a «cuenta de convenio» desaparecerá teniéndose que regularizar en los conceptos en los que haya quedado fijada los parámetros salariales de la negociación de convenio.

Sin más asuntos que tratar firman los asistentes, emplazándose al próximo mes de enero para fijar una fecha para reanudar las conversaciones de la negociación de convenio.

Por la representación empresarial:

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Por la representación sindical de los trabajadores:

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2016
  • Fecha de publicación: 29/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-14635).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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