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Documento BOE-A-2016-4078

Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Viesgo Generación, SL, autorización administrativa de construcción de un sistema de desnitrificación de los gases de combustión en la Central Térmica Los Barrios, situada en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2016, páginas 28473 a 28474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-4078

TEXTO ORIGINAL

E.ON Generación, S.L., con domicilio en Santander, calle Isabel Torres, 25, solicitó mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2015 autorización administrativa de construcción del proyecto citado.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, la cual emite informe de fecha 10 de junio de 2015.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, solicitándose el correspondiente informe al Ayuntamiento de Los Barrios y a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No se recibió contestación, una vez hecha la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Los Barrios, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tras la reglamentaria reiteración, se recibió informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del cual no se desprende oposición al proyecto. Una vez se da traslado al promotor, este manifiesta su conformidad con el mismo.

La Secretaría de Estadio de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 24 de agosto de 2015 formuló informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de desnitrificación de los gases de combustión (SCR) en la Central Térmica de Los Barrios (Cádiz). Dicho informe concluye que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto de referencia vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II de dicha Ley.

Con fecha 17 de junio de 2015 tuvo entrada en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo escrito de la representación de E.ON Generación, S.L., por el que comunica que se ha modificado esta denominación social por Viesgo Generación, S.L.

Mediante Resolución de fecha 9 de julio de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas se procede a tomar razón de la comunicación efectuada y, en consecuencia, modificar los datos afectados por la comunicación de cambio de denominación social de los correspondientes Registros administrativos cuya titularidad corresponde a este Ministerio en el sector eléctrico.

Viesgo Generación, S.L. suscribió, con fecha 10 de julio de 2015, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve otorgar a Viesgo Generación, S.L., autorización administrativa de construcción de un sistema de desnitrificación de los gases de combustión (SCR) en la Central Térmica Los Barrios, situada en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz.

Según el proyecto presentado, el objeto del mismo es instalar un sistema de desnitrificación de los gases de combustión (SCR) que permitirá reducir los niveles de concentración de NOx que se emiten a la atmósfera a través de los gases de combustión de la Central Térmica Los Barrios de los niveles actuales (por debajo del valor límite de emisión de aplicación a la instalación en la actualidad 500 mg/Nm3, según la autorización ambiental integrada concedida por Resolución de 30 de octubre de 2007) hasta un máximo de 200 mg/Nm3, que es el nuevo límite que a partir del 30 de junio de 2020 le será de aplicación a la Central Térmica de Los Barrios, en base a la Directiva 75/2010/UE, sobre emisiones industriales.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del órgano competente de la provincia, de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de explotación.

4.ª Por el citado órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes reglamentos.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Esta aprobación se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de septiembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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