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Documento BOE-A-2016-3862

Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se deniega la autorización del proyecto para la instalación de una refinería de petróleo en Extremadura, en el término municipal de los Santos de Maimona (Badajoz) y sus infraestructuras asociadas (Sevilla y Huelva), presentado por Refinería Balboa, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 27134 a 27135 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-3862

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de enero de 2008 tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, escrito de la mercantil Refinería Balboa, S.A., relativa a la solicitud de autorización del Proyecto para la instalación de una Refinería de Petróleo en Extremadura, en el término municipal de los Santos de Maimona (Badajoz).

Junto a dicha solicitud de autorización, Refinería Balboa, S.A., presentó el correspondiente Proyecto Técnico de las instalaciones, que afecta al ámbito territorial de las provincias de Badajoz, Sevilla y Huelva, así como el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.

El citado Proyecto comprende las siguientes instalaciones:

Refinería, situada en el término municipal de los Santos de Maimona (Badajoz), ocupando una superficie aproximada de 200 ha, con una capacidad para procesar de 5.750.000 t/año de crudo más otras materias primas y de generar 5.411.000 t/año de productos.

Sistema de recepción y descarga de crudo en el Puerto de Huelva, con sistema de monoboya y oleoductos submarino y terrestre que conectan con el Parque de Almacenamiento.

Parque de Almacenamiento de Huelva, con una capacidad total aproximada de 500.000 m3.

Oleoducto de entrada de crudo a la Refinería y poliducto, paralelo al anterior, de salida de producto de la Refinería al Parque de Almacenamiento, con una longitud aproximada de 201 km transcurriendo por las provincias de Huelva, Sevilla y Badajoz.

Poliducto de salida de productos hacia la Terminal de Almacenamiento de CLH, S.A., en Mérida, de 47 km dentro de la provincia de Badajoz.

Esta solicitud de autorización se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 3, 39 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Correspondiendo el otorgamiento de la autorización administrativa previa y la aprobación del referido proyecto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme a lo indicado en el Título III de la citada Ley del sector de hidrocarburos y de acuerdo asimismo, con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se iniciaron los trámites correspondientes a la información pública del expediente, contemplando conjuntamente el mencionado Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental, a efectos de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones de refino y la Autorización Administrativa Previa del proyecto.

Para ello, se publicaron los correspondientes anuncios en los tablones de los Ayuntamientos de los municipios afectados, en los boletines oficiales y en periódicos de relevancia en las provincias afectadas, es decir, Badajoz, Sevilla y Huelva, durante los meses de junio y julio de 2008. Igualmente, se remitió la documentación correspondiente para informe de los Ayuntamientos y organismos afectados, habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los interesados, que fueron estudiadas y respondidas por la empresa solicitante.

Se emitieron los informes del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz (22 de octubre de 2008), del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla (14 de octubre de 2008) y de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva (7 de octubre de 2008).

Dado el volumen y la relevancia de la documentación recibida en la tramitación del expediente de información pública, con objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el órgano ambiental remitió con fecha 25 de marzo de 2011 la información considerada como relevante para que el órgano sustantivo consultara a las personas interesadas y administraciones públicas afectadas. Una vez realizada dicha consulta, con fecha 6 de septiembre de 2011, fueron remitidos al órgano ambiental los informes emitidos por las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Badajoz, Sevilla y Huelva, acompañados de las contestaciones recibidas de administraciones públicas afectadas y asociaciones.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los efectos transfronterizos de la evaluación de impacto ambiental, se realizaron consultas con Portugal remitiendo dicho país sus correspondientes observaciones a los largo del procedimiento de elaboración de la declaración de impacto ambiental.

Una vez finalizado dicho procedimiento, el Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formuló con fecha 16 de julio de 2012 declaración de impacto ambiental en sentido negativo del referido proyecto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 2012, al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Por su parte la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, denegó la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de dicha refinería, mediante Resolución de fecha 3 de noviembre de 2015, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» de 5 de enero de 2016, basándose en la inviabilidad medioambiental contemplada en la Declaración de Impacto Ambiental mencionada en el párrafo anterior, y cuyas prescripciones deben de incorporarse a la Autorización Ambiental Integrada.

A la vista de lo anteriormente expuesto esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Denegar la autorización para la realización del Proyecto de instalación de una Refinería de Petróleo en Extremadura, en el término municipal de los Santos de Maimona (Badajoz), y sus infraestructuras asociadas (Sevilla y Huelva), presentado por la mercantil Refinería Balboa, S.A.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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