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Documento BOE-A-2016-3850

Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 26970 a 26978 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-3850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, procedió a cumplimentar el mandato contenido en el artículo 176.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que dispone que los órganos de inspección extenderán las actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por cada Administración tributaria. Con posterioridad, las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 31 de julio de 2015 y 21 de octubre de 2015 han modificado aquella en varios aspectos.

De acuerdo con las disposiciones reguladoras de su entrada en vigor, el Reglamento (UE) número 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, resultará plenamente aplicable a partir del próximo día 1 de mayo de 2016. Como es sabido, en el ámbito aduanero prima el Derecho de la Unión Europea tal y como resulta del artículo 96 de la Constitución, del artículo 2.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículo 7, apartados b) y c), y disposición adicional vigésima).

Así, la primacía del Derecho Aduanero de la Unión Europea obliga a adaptar aquellos aspectos de la normativa interna necesarios para aplicar aquél, como es el caso de las actas de inspección que se extiendan en relación con los tributos que integran la deuda aduanera. En consecuencia, resulta necesario adaptar el texto de los modelos de actas, por lo que se refiere exclusivamente a dichos tributos, en los aspectos que se citan a continuación.

Con carácter general, se introducen las necesarias modificaciones para confirmar lo que ya resulta de la normativa aduanera vigente, en el sentido de evitar señalar circunstancias sobre la duración de las actuaciones que no afectan a la exigencia de la deuda aduanera siempre que esta se produzca antes de que transcurran tres años desde su nacimiento. Por otra parte y según resulta del nuevo Código Aduanero de la Unión, se indica que los trámites de puesta de manifiesto del expediente y de audiencia en el ámbito de la deuda aduanera no tienen un carácter previo a la propuesta de resolución, sino que son posteriores a la misma.

Además, en el ámbito específico de las actas de conformidad y de las actas con acuerdo, se aclara que, prestando su conformidad a la propuesta de resolución, el obligado tributario manifiesta haber ejercido el derecho a formular observaciones previsto en el artículo 22.6 del Código Aduanero de la Unión.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en dicho Código, se establece un plazo para el trámite de audiencia de 30 días naturales.

Los aspectos señalados tienen su reflejo en el texto de los modelos de actas, razón por la que se hace necesaria su modificación.

De conformidad con el citado artículo 176.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cada Administración tributaria debe aprobar los modelos oficiales de actas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.

La Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos queda modificada como sigue:

Uno. Los números 2, 3, 4, 5 y 6 del anexo I quedan redactados del modo siguiente:

«2. Texto alternativo 1: La fecha de inicio de las actuaciones fue el día .......... y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias: ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: ........................................................................................................................................................................................................................................

Texto alternativo 2: La fecha de inicio de las actuaciones fue el día …………………

La duración de las presentes actuaciones, de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, discurre dentro del plazo máximo para la notificación de la deuda aduanera al obligado tributario, que es de tres años a contar desde la fecha de nacimiento de dicha deuda, según disponen los artículos 77 a 79 y 103 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: ...........................................................................................................................................................................................................................................................»

«3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: ...................................................................................................................................................................................................................................................................................

Se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución mediante .............................. (este párrafo no se incluirá cuando el acta se refiera a tributos que integran la deuda aduanera).

En base a los hechos y circunstancias de cuyo reflejo queda constancia en el expediente, y en opinión del actuario abajo firmante, .................... existen indicios de la comisión de infracciones tributarias establecidas en el artículo 183 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ....................................................................................................................................…………………………………………………………………......................................................................................…….»

«4. En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación respecto de los conceptos que se indican:

..........................................................................................................................................................................................................................................................................

Texto Alternativo 1: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101... de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 190... del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la liquidación propuesta tiene la consideración de definitiva/provisional por .................................................................................................................................................

Texto Alternativo 2: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la normativa de la Unión Europea, a la que dicho apartado se remite, la liquidación de la deuda aduanera tiene carácter provisional mientras no transcurra el plazo máximo previsto en dicha normativa para su notificación al obligado tributario. El carácter provisional de dichas liquidaciones no impide en ningún caso la posible regularización posterior de la obligación tributaria cuando se den las circunstancias previstas en la normativa de la Unión Europea.

Cuota

…………………................…………

Recargos

……………………................………

Intereses de demora

…………………...............…………

Deuda a ingresar/a devolver

…………..............……..........……»

«5.

Texto alternativo 1: El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidación ............................................ que antecede, extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación.

Texto alternativo 2: El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidación provisional que antecede, extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación. Con dicha conformidad el obligado tributario manifiesta haber ejercido el derecho a formular observaciones previsto en el artículo 22.6 y 29 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.»

«6. La Inspección advierte al interesado que, de acuerdo con el artículo 156.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del Inspector Jefe rectificando errores materiales, ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan, confirmando la liquidación propuesta en el acta o estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.

Texto alternativo 1: El obligado tributario queda notificado del contenido de la presente acta y, en particular, si resultara una deuda a ingresar en virtud de la liquidación que se produzca a consecuencia de esta acta, de su deber de ingresar el importe de aquella, bajo apercibimiento de su exacción por vía de apremio, en caso de falta de pago en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Será fecha determinante del cómputo de estos plazos aquella en que se entienda notificada la liquidación derivada del acta. El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, en la opción Pago de impuestos.

Texto alternativo 2: El obligado tributario queda notificado del contenido de la presente acta y, en particular, si resultara una deuda a ingresar en virtud de la liquidación que se produzca a consecuencia de esta acta, de su deber de ingresar el importe de aquella, bajo apercibimiento de su exacción por vía de apremio, en caso de falta de pago en el plazo de diez días naturales previsto en el artículo 108.1 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. Será fecha determinante del cómputo de estos plazos aquella en que se entienda notificada la liquidación derivada del acta. El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, en la opción Pago de impuestos.

Texto alternativo 3: El obligado tributario queda notificado del contenido de la presente acta y, en particular, si resultara una deuda a ingresar en virtud de la liquidación que se produzca a consecuencia de esta acta, de su deber de ingresar el importe de aquella, bajo apercibimiento de su exacción por vía de apremio en caso de falta de pago en los plazos legalmente establecidos. Será fecha determinante del cómputo de estos plazos aquella en que se entienda notificada la liquidación derivada del acta. Tratándose de una cuota liquidada por el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de operaciones de importación y estando el obligado tributario acogido, en este momento y en el momento de realización de dichas operaciones, al sistema de diferimiento regulado en el apartado Dos del artículo 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en su normativa de desarrollo, dicho obligado incluirá la cuota liquidada en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se entienda notificada la liquidación derivada del acta y el plazo de ingreso de aquella se corresponderá con el previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. El ingreso de intereses de demora, recargos y otros conceptos distintos de la cuota podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, en la opción Pago de impuestos.»

Dos. Los números 2, 3, 4 y 6 del anexo II quedan redactados del modo siguiente:

«2.

Texto alternativo 1: La fecha de inicio de las actuaciones fue el día ........................ y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias: ...................................................................................................................................................................................................................................................................................

En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas .............................................................................................................................................................................................................................................................

Texto alternativo 2: La fecha de inicio de las actuaciones fue el día …………………

La duración de las presentes actuaciones, de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, discurre dentro del plazo máximo para la notificación de la deuda aduanera al obligado tributario, que es de tres años a contar desde la fecha de nacimiento de dicha deuda, según disponen los artículos 77 a 79 y 103 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: ...........................................................................................................................................................................................................................................................»

«3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: ...................................................................................................................................................................................................................................................................................

Se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución mediante ................................................... (este párrafo no se incluirá cuando el acta se refiera a tributos que integran la deuda aduanera).

En base a los hechos y circunstancias de cuyo reflejo queda constancia en el expediente, y en opinión del actuario abajo firmante,............existen indicios de la comisión de infracciones tributarias establecidas en el artículo 183 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ....................................................................................................................…………………………………………………………………………..........................................................................................……….»

4. En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación respecto de los conceptos que se indican: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Texto alternativo 1: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101... de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 190... del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la liquidación propuesta tiene la consideración de definitiva/provisional por .........................................................

Texto alternativo 2: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la normativa de la Unión Europea, a la que dicho apartado se remite, la liquidación de la deuda aduanera tiene carácter provisional mientras no transcurra el plazo máximo previsto en dicha normativa para su notificación al obligado tributario. El carácter provisional de dichas liquidaciones no impide en ningún caso la posible regularización posterior de la obligación tributaria cuando se den las circunstancias previstas en la normativa de la Unión Europea.

Cuota

…………………...............…………

Recargos

…………………...............…………

Intereses de demora

……………………..............………

Deuda a ingresar/a devolver

……………………......…….......…»

«6.

Texto alternativo 1: La Inspección advierte al interesado de su derecho a presentar ante la ............................................................... las alegaciones que considere oportunas, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acta o de la notificación de la misma.

Recibidas las alegaciones formuladas por el obligado tributario o concluido el plazo para su presentación, el órgano competente para liquidar dictará el acto administrativo que corresponda, que deberá ser notificado. Si el órgano competente para liquidar acordase la rectificación de la propuesta contenida en el acta por considerar que en ella ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y dicha rectificación afectase a cuestiones no alegadas por el obligado tributario, notificará el acuerdo de rectificación para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, efectúe alegaciones y manifieste su conformidad o disconformidad con la nueva propuesta formulada en el acuerdo de rectificación. Transcurrido dicho plazo, se dictará la liquidación que corresponda, que deberá ser notificada.

La Inspección advierte, asimismo, al interesado que el Inspector Jefe antes de dictar el acto de liquidación, podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias.

Texto alternativo 2: La Inspección advierte al interesado de su derecho a acceder a la documentación que obra en el expediente y a presentar ante la .............................. las alegaciones que considere oportunas, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha del acta o de la notificación de la misma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Recibidas las alegaciones formuladas por el obligado tributario o concluido el plazo para su presentación, el órgano competente para liquidar dictará el acto administrativo que corresponda, que deberá ser notificado. Si el órgano competente para liquidar acordase la rectificación de la propuesta contenida en el acta por considerar que en ella ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y dicha rectificación afectase a cuestiones no alegadas por el obligado tributario, notificará el acuerdo de rectificación para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, efectúe alegaciones y manifieste su conformidad o disconformidad con la nueva propuesta formulada en el acuerdo de rectificación. Transcurrido dicho plazo, se dictará la liquidación que corresponda, que deberá ser notificada.

Asimismo, la Inspección advierte al interesado que el Inspector Jefe antes de dictar el acto de liquidación, podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias.»

Tres. Los números 2, 7 y 8 del anexo III quedan redactados del modo siguiente:

«2.

Texto alternativo 1: La fecha de inicio de las actuaciones fue el día ....................... y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes cicunstancias: ..........................................................................................................................................................................................................................................................................

En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas .............................................................................................................................................................................................................................................................

Texto alternativo 2: La fecha de inicio de las actuaciones fue el día …………………

La duración de las presentes actuaciones, de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, discurre dentro del plazo máximo para la notificación de la deuda aduanera al obligado tributario, que es de tres años a contar desde la fecha de nacimiento de dicha deuda, según disponen los artículos 77 a 79 y 103 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: ............................................................................................................................................................................................................................................................»

«7.

Texto alternativo 1: El obligado tributario manifiesta su conformidad con la totalidad del contenido del presente acta, extendiéndose, por tanto, dicha conformidad expresamente al fundamento de la aplicación/estimación/valoración/medición realizada y a los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de liquidación ............................. y de sanción contenidas en el acta.

Texto alternativo 2: El obligado tributario manifiesta su conformidad con la totalidad del contenido del presente acta, extendiéndose, por tanto, dicha conformidad expresamente al fundamento de la aplicación/estimación/valoración/medición realizada y a los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de liquidación provisional y de sanción contenidas en el acta. Con dicha conformidad el obligado tributario manifiesta haber ejercido el derecho a formular observaciones previsto en el artículo 22.6 y 29 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.»

«8. Se entenderá producida y notificada la liquidación e impuesta y notificada la sanción en los términos de las propuestas formuladas si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha de esta acta no se ha notificado al interesado acuerdo del Inspector Jefe rectificando los errores materiales que pudiera contener la misma.

Texto alternativo 1: Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con dichas garantías y que el obligado tributario hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del artículo 62.2 de dicha Ley.

Texto alternativo 2: Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo de diez días naturales previsto en el artículo 108.1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Texto alternativo 3: Confirmadas las propuestas y tratándose de una deuda liquidada por el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de operaciones de importación y estando el interesado acogido, en este momento y en el momento de realización de dichas operaciones, al sistema de diferimiento regulado en el apartado Dos del artículo 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en su normativa de desarrollo, el ingreso de dicha deuda se efectuará del siguiente modo:

a) Respecto a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido liquidada, el obligado tributario incluirá dicha cuota en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se entienda notificada la liquidación derivada del acta y el plazo de ingreso de aquella se corresponderá con el previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

b) Respecto de los intereses de demora, recargos y otros conceptos distintos de la cuota, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado garantía de otra forma, el ingreso deberá efectuarse en el plazo a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con dichas garantías y que el obligado tributario hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del artículo 62.2 de dicha Ley.»

Cuatro. Los números 6, 7 y 10 del apartado primero del anexo IV quedan redactados del modo siguiente:

«6. En el apartado 2 del acta se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se harán constar, en su caso, las circunstancias que afecten a su cómputo de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente, se harán constar las fechas en que se han incoado diligencias en el curso del procedimiento.

El texto alternativo propuesto en primer lugar se utilizará con carácter general.

El texto alternativo propuesto en segundo lugar sólo se utilizará cuando el tributo regularizado fuese alguno de los que integran la deuda aduanera.»

«7. En el apartado 3 del acta se recogerán los hechos y elementos con trascendencia para la comprobación de la situación tributaria del interesado que hayan resultado de las actuaciones inspectoras estableciéndose, asimismo, las consecuencias de derecho que aquellos hechos o circunstancias supongan en orden a la regularización de la situación tributaria del obligado tributario.

Cuando el acta se refiera a tributos que integran la deuda aduanera, deberá incluirse en todo caso, si no resultase de lo indicado en el párrafo anterior, una mención explícita a la documentación y a la información en que se base la liquidación que resulte del acta.

En este apartado se incluirá el medio y la fecha en que al obligado tributario se le comunica la finalización de las actuaciones de comprobación e investigación y la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la incoación del acta.

Asimismo, se hará constar en este apartado si hubiera presentado alegaciones el sujeto comprobado, efectuando una valoración de las mismas. También se harán constar en este apartado, en su caso, las circunstancias que justifiquen la actuación directamente con su responsable solidario.

No obstante, tratándose de los tributos que integran la deuda aduanera, no existirá trámite de puesta de manifiesto del expediente ni de audiencia al interesado previos a la incoación del acta.»

«10. En el espacio en blanco del apartado 5 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.

Cuando el tributo regularizado fuese alguno de los que integran la deuda aduanera, la liquidación tendrá siempre carácter provisional. Igualmente se indicará expresamente que el interesado, al prestar su conformidad, manifiesta haber ejercido el derecho a formular observaciones previsto en los artículos 22.6 y 29 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. En otro caso se entenderá que el acta se suscribe en disconformidad, extendiéndose esta en el modelo A02.»

Cinco. Los números 2 y 4 del apartado segundo del anexo IV quedan redactados del modo siguiente:

«2. Para la formalización de las actas que proceda extender utilizándose este modelo A02 se observarán las instrucciones recogidas en los números 3 a 9, ambos inclusive, y 12 del apartado primero de este anexo. En todo caso, el contenido del apartado 3 del acta, en cuanto a la explicitación de los hechos recogidos en el acta y el desarrollo de los argumentos de derecho expuestos en esta, se completará mediante la emisión por los actuarios de un informe. La redacción del encabezamiento de las actas se adaptará cuando estas se extiendan sin la presencia de los interesados, sustituyendo la expresión “y presente don ..., con número de identificación ..., como ...ˮ por “y no habiendo comparecido el interesado ni su representante debidamente notificadosˮ.

No obstante, tratándose de los tributos que integran la deuda aduanera, no existirá trámite de puesta de manifiesto del expediente ni de audiencia al interesado previos a la incoación del acta. En este caso, dichos trámites son posteriores al acta siendo de treinta días naturales el plazo, conforme a lo establecido en la normativa aduanera de la Unión Europea.»

«4. En el apartado 6, el texto alternativo propuesto en primer lugar se utilizará con carácter general. En el espacio en blanco del texto alternativo 1 se indicará el órgano actuante de la Inspección de los Tributos ante el que han de formularse las alegaciones a través de la unidad administrativa que en cada caso proceda.

El texto alternativo propuesto en segundo lugar sólo se utilizará cuando el tributo regularizado fuese alguno de los que integran la deuda aduanera.»

Seis. El número 8 del apartado tercero del anexo IV queda redactado del modo siguiente:

«8. En el espacio en blanco del apartado 7 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.

El texto alternativo propuesto en primer lugar se utilizará con carácter general.

El texto alternativo propuesto en segundo lugar sólo se utilizará cuando el tributo regularizado fuese alguno de los que integran la deuda aduanera.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 1 de mayo de 2016.

Madrid, 12 de abril de 2016.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/2016
  • Fecha de publicación: 21/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de 29 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21139).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 176.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Inspección fiscal

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