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Documento BOE-A-2016-3351

Resolución de 28 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2015, por la que se conceden las ayudas Erasmus.es correspondientes al curso académico 2015-2016, convocadas por Orden ECD/761/2015, de 27 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2016, páginas 24586 a 24587 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-3351

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior, y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva, correspondiente al curso académico 2015-2016 (BOE de 29 de abril), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones, dentro del marco del Programa Erasmus+, que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma.

Con fecha 15 de octubre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 247, la Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se concedían las ayudas convocadas por la Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, correspondientes al curso académico 2015-2016.

Conforme al artículo 4.1 de la Orden ECD/761/2015, referente a la duración y cuantía de las ayudas «Las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilidades para estudios…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:

300 euros/mes para el grupo 3.

350 euros/mes para el grupo 2.

400 euros/mes para el grupo 1.

Este mismo artículo, en el punto 5, señala que en el caso de beneficiarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía se incrementará en 200 euros/mes.

A la estudiante doña Marta Rivero Cruz, con DNI 76073769G, se le concedió en resolución definitiva una ayuda por un importe de 2.750,00 euros y país de destino Bélgica.

Recibida información, tanto de la estudiante como de la Universidad de Granada, entidad colaboradora en la gestión y tramitación de su solicitud, comunicando que por error se había señalado la casilla de grado de discapacidad, se examinó el expediente por el órgano instructor, de resultas de lo cual se considera que se produjo un error al publicar la ayuda a la citada alumna, por lo que procede modificar su importe, la ayuda que le corresponde es de 1.750,00 euros, por una movilidad a Bélgica, país del grupo 2, durante cinco meses.

A la vista de lo expuesto, he resuelto:

Primero.

Esta resolución modifica el importe relativo a la anualidad 2015, recogido en el punto tercero de la Resolución de 6 de octubre de 2015 (BOE de 15 de octubre), en la aplicación presupuestaria 18.07.323M.488.03, correspondiendo 19.496.450,00 euros al ejercicio 2015 y 4.022.200,00 euros al ejercicio 2016.

En consecuencia, la cuantía total del importe de la convocatoria del curso 2015-2016, pasa de 23.519.650 euros a 23.518.650 euros en la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48803.

Segundo.

Conforme al artículo 8 de la Orden ECD/761/2015, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de esta Orden.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/761/2015, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de marzo de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

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