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Documento BOE-A-2016-3259

Resolución de 22 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al año 2016 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 23930 a 23932 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre las tablas salariales correspondientes al año 2016 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas (código de Convenio n.º 99002455011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2015, tablas que fueron suscritas, con fecha 7 de marzo de 2016, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España (AFHSE), en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Tabla A

Categoría

Salario base mensual

Plus convenio mensual

JEFE TÉCNICO:

 

 

JEFE TÉCNICO MOLINERO

988,96

113,29

MAESTRO MOLINERO

909,28

112,57

TÉCNICO LABORATORIO

909,28

112,57

JEFE ADMINISTRATIVO:

 

 

JEFE DE OFICINA

909,28

112,57

JEFE DE CONTABILIDAD

909,28

112,57

OFICIAL ADMINISTRATIVO

859,88

112,08

VIAJANTES,VENDEDORES Y COMPRADORES

859,88

112,08

AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

810,38

111,61

AUXILIAR LABORATORIO

810,38

111,61

 

Diario

 

PERSONAL OBRERO CUALIFICADO:

 

 

ENCARGADO ALMACÉN y 2.º MOLINERO

27,72

111,77

CHÓFER, MECÁNICO Y ELECTRICISTA

27,52

111,73

LIMPIERO, CARPINTERO Y ALBAÑIL

27,33

111,71

PERSONAL OBRERO NO CUALIFICADO:

 

 

AUXILIAR, EMPACADOR Y MOZO DE ALMACÉN

27,05

111,61

PERSONAL SUBALTERNO:

 

 

GUARDAS Y SERENOS

23,94

110,76

PERSONAL LIMPIEZA

23,94

110,76

* PLUS CHÓFER

5,12

 

Tabla B

Categoría

Salario base mensual

Plus convenio mensual

JEFE TÉCNICO:

 

 

JEFE TÉCNICO MOLINERO

1.142,60

130,90

MAESTRO MOLINERO

1.050,56

130,04

TÉCNICO LABORATORIO

1.050,56

130,04

JEFE ADMINISTRATIVO:

 

 

JEFE DE OFICINA

1.050,56

130,04

JEFE DE CONTABILIDAD

1.050,56

130,04

OFICIAL ADMINISTRATIVO

993,46

129,51

VIAJANTES, VENDEDORES Y COMPRADORES

993,46

129,51

AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

936,27

128,94

AUXILIAR LABORATORIO

936,27

128,94

 

Diario

 

PERSONAL OBRERO CUALIFICADO:

 

 

ENCARGADO ALMACÉN y 2.º MOLINERO

32,03

129,15

CHÓFER, MECÁNICO Y ELECTRICISTA

31,77

129,09

LIMPIERO, CARPINTERO Y ALBAÑIL

31,59

129,07

PERSONAL OBRERO NO CUALIFICADO:

 

 

AUXILIAR, EMPACADOR Y MOZO DE ALMACÉN

31,26

128,94

PERSONAL SUBALTERNO:

 

 

GUARDAS Y SERENOS

27,67

127,96

PERSONAL LIMPIEZA

27,67

127,96

* PLUS CHÓFER

5,93

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2016
  • Fecha de publicación: 05/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7948).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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