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Documento BOE-A-2016-3232

Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 23787 a 23789 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-3232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 4 de abril de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)

1

-0,56

 

 

 

-19

2

-0,28

 

 

 

9

3

-0,24

 

 

1

12

4

-0,20

 

 

6

17

5

-0,18

 

 

7

19

6

-0,18

 

-5

8

19

7

-0,12

 

2

14

25

8

-0,10

 

4

16

27

9

-0,09

 

5

17

28

10

-0,09

 

6

18

29

11

-0,08

 

6

19

30

12

-0,08

-8

6

19

30

13

-0,08

-7

7

20

31

14

-0,07

-7

8

20

31

15

-0,07

-7

8

21

32

16

-0,07

-6

8

21

33

20

-0,03

-3

12

25

37

21

-0,02

-2

13

26

38

22

-0,02

-2

13

26

39

23

-0,01

-1

14

27

40

24

0,00

-1

14

27

40

36

0,11

8

23

36

50

48

0,27

17

33

47

60

60

0,43

25

41

54

68

72

0,63

36

51

64

78

84

0,88

52

66

79

92

96

1,13

67

81

93

106

108

1,29

73

87

98

112

120

1,43

78

91

103

117

132

1,56

82

96

108

121

144

1,69

88

102

114

127

156

1,77

89

103

115

128

168

1,85

93

106

118

132

180

1,92

95

109

120

134

192

1,96

96

110

122

135

204

2,03

100

114

126

139

216

2,11

106

120

132

145

228

2,19

112

126

138

151

240

2,27

118

132

143

157

252

2,34

123

137

149

162

264

2,38

126

140

152

165

276

2,41

129

143

155

168

288

2,45

132

146

158

171

300

2,48

135

149

161

174

312

2,51

138

152

164

177

324

2,53

140

154

166

179

336

2,56

143

156

168

182

348

2,59

146

160

172

185

≥360

2,63

150

164

176

189

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2016
  • Fecha de publicación: 05/04/2016
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8775).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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