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Documento BOE-A-2016-3226

Resolución de 23 de marzo de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para la modificación y prórroga para el año 2016, del Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 23752 a 23757 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-3226

TEXTO ORIGINAL

El Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2015, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2016, del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Acuerdo de prórroga y actualización, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEJO
Adenda para la modificación y prórroga para 2016 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Oviedo, a 21 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Francisco del Busto de Prado, Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 2 de diciembre de 2015.

De otra parte, la Sra. doña María Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo («BOE» del 26), actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad.

La Sra. doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y la Sra. doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2016, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

Segundo.

Que ante la creciente movilidad del colectivo protegido por las Mutualidades, adscrito a entidades de seguro, todas las partes consideran que deben modificarse la cláusula primera del Convenio.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2016 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II y III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios, para el año 2016, serán de 12,17 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 1,02 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.

Tercero.

Modificar la redacción de la cláusula primera del Convenio de colaboración, de 30 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades que pasa a tener la siguiente redacción:

«Primera. Objeto del Convenio.–El Servicio de Salud del Principado de Asturias prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en los Anexos I y II.

Queda excluida del objeto del Convenio la asistencia que se preste a mutualistas que, siendo residentes en otros municipios, se encuentren desplazados en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II.

Las prestaciones sanitarias dispensadas por el Servicio de Salud del Principado de Asturias a los mutualistas y demás beneficiarios de ISFAS, MUFACE, y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con dichas Mutualidades y que no residan en alguno de los municipios del Anexo I y II, serán facturadas directamente a los citados beneficiarios.»

Cuarto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el titular de la Consejería de Sanidad y de cada una de las Mutualidades.–El Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, don Francisco del Busto de Prado.–La Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, doña María Dolores López de la Rica.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, doña Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios

Principado de Asturias

Municipios

Zona básica de salud/zes

Allande.

Allande

Aller.

Bajo Aller-Moreda (VII.5). Alto Aller-Cabañaquinta (VII.6).

Amieva.

Concejos de Cangas de Onís, Onís y Amieva.

Belmonte de Miranda.

Belmonte de Miranda.

Bimenes.

Bimenes, Cabranes y Nava.

Boal.

Boal.

Cabrales.

Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.

Cabranes.

Bimenes, Cabranes y Nava.

Candamo.

Candamo, Grado y Yernes y Tameza.

Cangas de Narcea.

Cangas de Narcea.

Cangas de Onís.

Concejos de Cangas de Onís, Onís y Amieva.

Caravia.

Colunga, Caravia.

Carreño.

Carreño.

Caso.

Caso y Sobrescobio.

Castropol.

Castropol, S. Tirso de Abres y Vegadeo.

Coaña.

Coaña y Navia.

Colunga.

Colunga y Caravia.

Corvera.

Corvera de Asturias.

Cudillero.

Cudillero.

Degaña.

Degaña.

Franco (El).

El Franco y Tapia de Casariego.

Gozón.

Gozón.

Grado.

Candamo, Grado y Yernes y Tameza.

Grandas de Salime.

Grandas de Salime y Pesoz.

Ibias.

Ibias.

Illano.

Illano.

Illas.

La Magdalena-Carriona.

Laviana.

Pola de Laviana.

Lena.

Lena.

Llanera.

Llanera.

Llanes.

Llanes y Ribadedeva.

Morcín.

Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.

Muros de Nalón.

Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.

Nava.

Bimenes, Cabranes y Nava.

Navia.

Coaña y Navia.

Noreña.

Noreña y Siero.

Onis.

Cangas de Onís, Onis, Amieva.

Parres.

Parres y Cangas de Onís.

Peñamellera Alta.

Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.

Peñamellera Baja.

Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.

Pesoz.

Grandas de Salime, Pesoz.

Piloña.

Piloña.

Ponga.

Ponga.

Pravia.

Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.

Proaza.

Proaza, Quirós, Sto. Adriano y Teverga.

Quirós.

Proaza, Quirós, Sto. Adriano y Teverga.

Regueras (Las).

La Argañosa-San Claudio-Las Regueras.

Ribadedeva.

Llanes y Ribadedeva.

Ribadesella.

Ribadesella.

Ribera de Arriba.

Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.

Riosa.

Morcín, Ribera de Arriba y Riosa

Salas.

Salas.

San Martin de Oscos.

Santa Eulalia, San Martin y Villanueva de Oscos.

San Martin del Rey Aurelio.

Sotrondio, Blimea y el Entrego.

San Tirso de Abres.

Castropol, SanTirso de Abres y Vegadeo

Santa Eulalia de Oscos.

Santa Eulalia, San Martin y Villanueva de Oscos.

Santo Adriano.

Proaza, Quiros, Santo Adriano y Teverga.

Sariego.

Siero – Sariego.

Sobrescobio.

Caso, Sobrecobio.

Somiedo.

Somiedo.

Soto del Barco.

Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.

Tapia de Casariego.

El Franco y Tapia de Casariego.

Taramundi.

Taramundi.

Teverga.

Proaza, Quirós, Sto. Adriano y Teverga.

Tineo.

Tineo.

Vegadeo.

Castropol, S. Tirso de Abres y Vegadeo.

Villaviciosa.

Villaviciosa.

Villayón.

Villayón.

Villanueva de Oscos.

Santa Eulalia, San Martin y Villanueva de Oscos.

Yernes y Tameza.

Candamo, Grado, Yernes y Tameza.

ANEXO II
Listado de municipios

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias

Municipio: Valdés.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2015), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

(Precio por persona = 12,17 €/mes año 2016)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

Segurcaixa Adeslas

2.320

1.596

51

28.234,40

19.423,32

620,67

ASISA

629

378

55

7.654,93

4.600,26

669,35

Caser

0

0

4

0,00

0,00

219,06

DKV Seguros

612

0

38

7.448,04

0,00

462,46

MAPFRE Familiar

0

0

25

0,00

0,00

304,25

Igualatorio Cantabria

7

0

0

85,19

0,00

0,00

Sanitas

0

0

6

0,00

0,00

73,02

Total

3.568

1.974

193

43.422,56

24.023,58

2.348,81

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2015), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

(Precio por persona = 1,02 €/mes año 2016)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

Segurcaixa Adeslas

167

124

4

170,34

126,48

4,08

ASISA

17

19

0

17,34

19,38

0,00

Caser

0

0

0

0,00

0,00

0,00

DKV Seguros

15

0

0

15,30

0,00

0,00

Mapfre Familiar

0

0

2

0,00

0,00

2,04

Igualatorio Cantabria

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Sanitas

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Total

199

143

6

202,98

145,86

6,12

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